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CE-76001-23-31-000-2009-01099-01(19955)-2013

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Título
CE-76001-23-31-000-2009-01099-01(19955)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-1099-01(19955)

Actor: ADIDAS COLOMBIA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de Adidas Colombia LTDA. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 21 de agosto de 2013, la demandante, mediante apoderado especial, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de las obligaciones determinadas en los actos administrativos que se relacionan a continuación, por medio de los que se profirieron liquidaciones oficiales de revisión de valor sobre algunas declaraciones de importación presentadas por Adidas de Colombia LTDA. en los años 2006 y 2007 y se resolvieron recursos de reconsideración2. 1 Folio 353 del cuaderno principal. 2 Folios 373 al 379 del cuaderno principal.

RESOLUCIÓN QUE RECHAZA EL

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RECURSO SE RECONSIDERACIÓN

03-241-201-639-3000-00-1385 del 9 de junio de 1-00-223-007824 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1337 del 2 de junio de 1-00-223-007825 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1387 del 10 de junio de 1-00-223-007826 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1234 del 20 de mayo de 1-00-223-007834 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1233 del 20 de mayo de 1-00-223-007835 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1237 del 21 de mayo de 1-00-223-007386 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1203 del 20 de mayo de 1-00-223-007837 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1239 del 21 de mayo de 1-00-223-007838 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1235 del 20 de mayo de 03-236-408-602-000685 del 31 de julio 2009 de 2009 03-241-201-640-3000-00-1202 del 19 de mayo de 03-236-408-602-000659 del 31 de julio 2009 de 2009

03-241-201-640-3000-00-1236 del 21 de mayo de 03-236-408-000661 del 31 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1550 del 20 de mayo de 03-236-408-000773 del 31 de agosto de 2009 2009 Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial número 261 del 26 de septiembre de 2013, se decidió conciliar las sumas de $461.905.992, por concepto de sanción, $605.621.000, por concepto de intereses y $47.682.000, por concepto de actualización, para un total de $1.115.208.292, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $461.905.000 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Intereses $605.621.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización $47.682.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.115.208.000 3 Folios 433 y 436 cuaderno principal. 4 Folio 453 al 456 del cuaderno principal. El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5.

ANTECEDENTES PROCESALES El 24 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de Adidas Colombia LTDA. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que se relaciona a continuación, por medio de los que se formularon liquidaciones oficiales de revisión de valor respecto de ciertas declaraciones de importación presentadas por Adidas de Colombia LTDA. en los años 2006 y 2007 y se resolvieron recursos de reconsideración. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN QUE RECHAZA EL RECURSO SE RECONSIDERACIÓN 03-241-201-639-3000-00-1385 del 9 de junio de 1-00-223-007824 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1337 del 2 de junio de 1-00-223-007825 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1387 del 10 de junio de 1-00-223-007826 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1234 del 20 de mayo de 1-00-223-007834 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1233 del 20 de mayo de 1-00-223-007835 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1237 del 21 de mayo de 1-00-223-007386 del 27 de julio de 2009

2009 03-241-201-640-3000-00-1203 del 20 de mayo de 1-00-223-007837 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1239 del 21 de mayo de 1-00-223-007839 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1235 del 20 de mayo de 03-236-408-602-000685 del 31 de julio 2009 de 2009 03-241-201-640-3000-00-1202 del 19 de mayo de 03-236-408-602-000659 del 31 de julio 2009 de 2009 03-241-201-640-3000-00-1236 del 21 de mayo de 03-236-408-000661 del 31 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1550 del 20 de mayo de 03-236-408-000773 del 31 de agosto de 2009 2009 El 30 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda. 5 Folio 353 del cuaderno principal El 1º de marzo de 2013, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del Tribunal6. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosoS administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las

siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 6 Folio 317 del cuaderno principal.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el

año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 24 de noviembre de 2009.  Estado del proceso: Actualmente, el expediente se encuentra al despacho y aún no se ha proferido fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 21 de agosto de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción determinada en los actos administrativos demandados, más los intereses.

Acuerdo conciliatorio Liquidaciones oficiales de revisión y resoluciones que Sanción Intereses Actualización

resuelven el recurso de reconsideración (sanción) 7 $461.905.000 $461.905.000 $605.621.000 $47.682.000  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: En el expediente reposan copias de los recibos oficiales de pago en 7 Folios 2 al 266 del cuaderno principal. los que constan que el 12 de agosto de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100% de los tributos aduaneros en discusión, por valor de $362.092.000, de acuerdo a la siguiente relación.

VALOR DETERMINADO POR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA DIAN Y PAGADO POR LA NÚMERO DE STICKER

REVISIÓN DEMANDANTE (IVA Y DEL RECIBO OFICIAL DE ARANCEL) PAGO8 03-241-201-639-3000-00-1385 131811010758548 del 9 de junio de 2009 $51.248.000 03-241-201-640-3000-00-1337 131811010758530 del 2 de junio de 2009 $42.177.000 03-241-201-640-3000-00-1387 13181101075876 del 10 de junio de 2009 $103.324.000 03-241-201-640-3000-00-1234 131811010758516 del 20 de mayo de 2009 $8.908.000 g03-241-201-640-3000-00-1233 131811010758509 del 20 de mayo de 2009 $42.260.000 03-241-201-640-3000-00-1237 131811010758590 del 21 de mayo de 2009 $10.892.000

03-241-201-640-3000-00-1203 131811010758571 del 20 de mayo de 2009 $61.965.000 03-241-201-640-3000-00-1239 131811010758483 del 21 de mayo de 2009 $21.172.000 03-241-201-640-3000-00-1235 1318110107585455 del 20 de mayo de 2009 $6.456.000 03-241-201-640-3000-00-1202 131811010758587 del 19 de mayo de 2009 $7.772.000 03-241-201-640-3000-00-1236 131811010758562 del 21 de mayo de 2009 $2.568.000 03-241-201-640-3000-00-1550 131811010758523 del 20 de mayo de 2009 $3.409.000 Total $362.092.000  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 y de la constancia de pago del total del saldo a pagar9.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación del 17 de septiembre de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, la actora “presentó y pagó todas las 8 Folios 411 al 422 del cuaderno principal. 9 Folios 403 al 406 del cuaderno principal.

declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2006 y 2007)”10.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 9 de octubre de 2013, las partes, de manera conjunta, presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que se demuestra el cumplimiento de los requisitos legales.  Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado del 17 de septiembre de 2013, expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, Adidas Colombia LTDA. “no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el articulo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”11. CONCLUSIÓN Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia y por autoridad de la ley, 10 Folios 430 y 431 del cuaderno principal. 11 Ibídem FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados de Adidas Colombia LTDA. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con las obligaciones determinadas en los actos administrativos que se relacionan a continuación, por medio de los que se profirieron liquidaciones oficiales de revisión de valor sobre algunas declaraciones de importación presentadas por la parte actora en los años 2006 y 2007 y se resolvieron recursos de reconsideración: LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN QUE RECHAZA EL RECURSO SE RECONSIDERACIÓN 03-241-201-639-3000-00-1385 del 9 de junio de 1-00-223-007824 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1337 del 2 de junio de 1-00-223-007825 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1387 del 10 de junio de 1-00-223-007826 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1234 del 20 de mayo de 1-00-223-007834 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1233 del 20 de mayo de 1-00-223-007835 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1237 del 21 de mayo de 1-00-223-007386 del 27 de julio de 2009

2009 03-241-201-640-3000-00-1203 del 20 de mayo de 1-00-223-007837 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1239 del 21 de mayo de 1-00-223-007838 del 27 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1235 del 20 de mayo de 03-236-408-602-000685 del 31 de julio 2009 de 2009 03-241-201-640-3000-00-1202 del 19 de mayo de 03-236-408-602-000659 del 31 de julio 2009 de 2009 03-241-201-640-3000-00-1236 del 21 de mayo de 03-236-408-000661 del 31 de julio de 2009 2009 03-241-201-640-3000-00-1550 del 20 de mayo de 03-236-408-000773 del 31 de agosto de 2009 2009

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería a los abogados AUGUSTO FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN como apoderado de la DIAN y a NACIRA LAMPREA OKAMEL como apoderada de la parte actora.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sala

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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