CE-76001-23-31-000-2009-01224-01(19705)-2013
Consejo de Estado
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- Título
- CE-76001-23-31-000-2009-01224-01(19705)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-01224-01(19705)
Actor: ADIDAS COLOMBIA LTDA.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA y por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso.
ANTECEDENTES
1. El 18 de diciembre de 2009, la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT. 805.011.074-2, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que se enuncian a continuación, por medio de los cuales 1 Folios 1-2 y 2265. la U.A.E., DIAN, profirió liquidación oficial de revisión de valor a varias declaraciones de importación presentadas por la parte demandante en
los años 2006 y 20072. Liquidación Oficial de Revisión de Valor Resolución Decide Recurso de Orden Reconsideración No. del acto Fecha No. del acto Fecha 1. 03-241-201-640-3000-00-1326 01-06-09 1-00-223-10032 11-09-09 2. 03-241-201-640-3000-00-1440 07-06-09 1-00-223-10034 14-09-09 3. 03-241-201-640-3000-00-1437 17-06-09 1-00-223-10035 14-09-09 4. 03-241-201-640-3000-00-1388 10-06-09 03-236-408-601-000823 22-09-09 5. 03-241-201-640-3000-00-1885 24-08-09 03-236-408-601-000862 29-09-09 6. 03-241-201-640-3000-00-1888 24-08-09 03-236-408-601-000863 29-09-09 7. 03-241-201-640-3000-00-1869 21-08-09 03-236-408-601-000864 29-09-09 8. 03-241-201-640-3000-00-1676 23-07-09 1-00-223-010072 06-10-09 9. 03-241-201-640-3000-00-1677 23-07-09 1-00-223-010073 06-10-09 10. 03-241-201-640-3000-00-1681 24-07-09 1-00-223-010074 06-10-09
11. 03-241-201-640-3000-00-1502 25-06-09 1-00-223-10085 07-10-09 12. 03-241-201-640-3000-00-1570 07-07-09 1-00-223-10115 21-10-09 13. 03-241-201-640-3000-00-1549 01-07-09 1-00-223-10116 21-10-09 14. 03-241-201-640-3000-00-1638 16-07-09 1-00-223-10119 22-10-09 15. 03-241-201-640-3000-00-2019 08-09-09 03-236-408-601-000951 30-10-09 16. 03-241-201-640-3000-00-2002 07-09-09 03-236-408-601-000952 30-10-09 17. 03-241-201-640-3000-00-1612 07-09-09 03-236-408-601-000959 03-11-09 18. 03-241-201-640-3000-00-1601 13-07-09 03-236-408-601-000960 03-11-09 19. 03-241-201-640-3000-00-1628 15-07-09 03-236-408-601-000962 04-11-09 20. 03-241-201-640-3000-00-1658 21-07-09 03-236-408-601-000963 04-11-09 21. 03-241-201-640-3000-00-1624 15-07-09 03-236-408-601-000964 04-11-09
22. 03-241-201-640-3000-00-1970 01-09-09 1-00-223-10126 05-11-09 23. 03-241-201-640-3000-00-2157 15-09-09 1-00-223-10127 05-11-09 24. 03-241-201-640-3000-00-2020 08-09-09 1-00-223-10128 05-11-09 25. 03-241-201-640-3000-00-2156 15-09-09 1-00-223-10129 05-11-09 26. 03-241-201-640-3000-00-1982 03-09-09 1-00-223-10130 05-11-09 27. 03-241-201-640-3000-00-2003 07-09-09 1-00-223-10131 05-11-09 28. 03-241-201-640-3000-00-2186 21-09-09 1-00-223-10132 05-11-09 29. 03-241-201-640-3000-00-2024 08-09-09 03-236-408-601-000974 06-11-09 30. 03-241-201-640-3000-00-2180 18-09-09 1-00-223-10133 09-11-09 31. 03-241-201-640-3000-00-2171 16-09-09 1-00-223-10135 13-11-09 32. 03-241-201-640-3000-00-2120 11-09-09 1-00-223-10137 13-11-09 2 Folios 2008-2035.
33. 03-241-201-640-3000-00-1980 03-09-09 03-236-408-601-001002 17-11-09 34. 03-241-201-640-3000-00-1946 31-08-09 03-236-408-601-001003 17-11-09 35. 03-241-201-640-3000-00-1905 26-08-09 03-236-408-601-001004 17-11-09 36. 03-241-201-640-3000-00-1973 02-09-09 03-236-408-601-001009 18-11-09 37. 03-241-201-640-3000-00-2155 15-09-09 03-236-408-601-001024 23-11-09 38. 03-241-201-640-3000-00-2154 15-09-09 03-236-408-601-001025 23-11-09 39. 03-241-201-640-3000-00-2082 09-09-09 03-236-408-601-001026 23-11-09 40. 03-241-201-640-3000-00-2126 14-09-09 03-236-408-601-001028 23-11-09
2. El 19 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de algunos de los actos administrativos demandados3. Decisión que fue apelada por la parte demandante y demandada4.
1. El 10 de diciembre de 2012, esta Corporación admitió el recurso de
apelación5 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo6.
2. El 21 de agosto de 2013, el apoderado de la sociedad demandante, presentó ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20127.
3. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria8.
4. El 9 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia9.
CONSIDERACIONES 3 Folios 2193-2222. 4 La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza S.A., vinculada al proceso mediante el auto de 26 de mayo de 2009 (Fl. 2159) no apeló la sentencia. 5 Folio 2261. 6 Según informe secretarial que obra en el folio 2471 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 20 de noviembre de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 7 Folios 2284-2298. 8 Folios 2448-2453. 9 Folio 2264.
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos
contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o
corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 21 de agosto de 201310, el apoderado de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 266 del 26 de septiembre de 201311, se decidió conciliar la suma total de $1.985.799.892, de los cuales $775.464.892 corresponden a sanción, $1.136.918.000 a intereses y $73.417.000 a actualización de la sanción, por
haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201312, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $775.464.892 certificado expedido por la División de Intereses $1.136.918.000 Gestión de Cobranzas o División de Gestión Actualización $73.417.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.985.799.892 2.4 El 9 de octubre de 201313, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 10 Folios 2284-2298. 11 Folios 2438-2440. 12 Folios 2448-2453. 13 Folio 2264. 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 18 de diciembre de 2009. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 21 de agosto de 2013, ante el Comité
de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en las liquidaciones oficiales de revisión de valor demandadas, más la actualización y los intereses, según se advierte a continuación14: Acuerdo Conciliatorio O Sanción r impuesta en O No. Liquidación Oficial de Liquidación Sanción Actualización Intereses Revisión Valor Oficial de Revisión Valor 1. 03-241-201-640-3000-00- $47.797.848 $47.797.848 $4.811.000 $74.989.000 1326 2. 03-241-201-640-3000-00- $13.780.665 $13.780.665 $1.386.000 $21.401.000 1440 3. 03-241-201-640-3000-00- $69.726.623 $69.726.623 $7.007.000 $103.400.000 1437 4. 03-241-201-640-3000-00- $8.484.654 $8.484.654 $848.000 $13.179.000 1388 5. 03-241-201-640-3000-00- $1.278.152 $1.278.152 $127.000 $1.837.000 14 Ver los folios 2416-2417 y 2429-2430. 1885 6. 03-241-201-640-3000-00- $232.658 $232.658 $23.000 $292.000
1888 7. 03-241-201-640-3000-00- $456.081 $456.081 $46.000 $659.000 1869 8. 03-241-201-640-3000-00- $14. 454.649 $14.454.649 $1.433.000 $22.224.000 1676 9. 03-241-201-640-3000-00- $28.477.728 $28.477.728 $2.823.000 $43.543.000 1677 10. 03-241-201-640-3000-00- $27.899.859 $27.899.859 $2.767.000 $43.383.000 1681 11. 03-241-201-640-3000-00- $30.766.984 $30.766.984 $3.050.000 $25.756.000 1502 12. 03-241-201-640-3000-00- $61.623.769 $61.623.769 $6.044.000 $95.847.000 1570 13. 03-241-201-640-3000-00- $52.563.026 $52.563.026 $5.175.000 $81.557.000 1549 14. 03-241-201-640-3000-00- $28.213.050 $28.213.050 $2.765.000 $43.835.000 1638 15. 03-241-201-640-3000-00- $703.223 $703.223 $70.000 $1.050.000 2019 16. 03-241-201-640-3000-00- $3.066.757 $3.066.757 $298.000 $4.413.000
2002 17. 03-241-201-640-3000-00- $1.768.890 $1.768.890 $171.000 $2.766.000 1612 18. 03-241-201-640-3000-00- $515.775 $515.775 $602.000 $807.000 1601 19. 03-241-201-640-3000-00- $718.134 $718.134 $70.000 $1.122.000 1628 20. 03-241-201-640-3000-00- $8.921.557 $8.921.557 $865.000 $13.807.000 1658 21. 03-241-201-640-3000-00- $5.512.665 $5.512.665 $534.000 $8.372.000 1624 22. 03-241-201-640-3000-00- $12.924.665 $12.924.665 $1.247.000 $18.421.000 1970 23. 03-241-201-640-3000-00- $53.795.270 $53.795.270 $5.190.000 $78.675.000 2157 24. 03-241-201-640-3000-00- $13.665.546 $13.665.546 $1.317.000 $19.817.000 2020 25. 03-241-201-640-3000-00- $49.485.338 $49.485.338 $4.797.000 $70.885.000 2156 26. 03-241-201-640-3000-00- $16.362.320 $16.362.320 $1.587.000 $24.123.000
1982 27. 03-241-201-640-3000-00- $16.053.862 $16.053.862 $1.548.000 $23.214.000 2003 28. 03-241-201-640-3000-00- $22.214.169 $22.214.169 $2.143.000 $31.663.000 2186 29. 03-241-201-640-3000-00- $8.031.307 $8.031.307 $745.000 $11.447.000 2024 30. 03-241-201-640-3000-00- $52.789.040 $52.789.040 $5.092.000 $75.594.000 2180 31. 03-241-201-640-3000-00- $30.478.918 $30.478.918 $2.922.000 $44.616.000 2171 32. 03-241-201-640-3000-00- $86.314.581 $86.314.581 $5.302.000 $124.927.000 2120 33. 03-241-201-640-3000-00- $348.673 $348.673 $34.000 $513.000 1980 34. 03-241-201-640-3000-00- $88.035 $88.035 $8.000 $125.000 1946 35. 03-241-201-640-3000-00- $1.024.218 $1.024.218 $98.000 $1.496.000 1905 36. 03-241-201-640-3000-00- $3.175.709 $3.175.709 $304.000 $4.632.000 1973 37. 03-241-201-640-3000-00- $540.774 $540.774 $52.000 $777.000
2155 38. 03-241-201-640-3000-00- $718.858 $718.858 $68.000 $1.032.000 2154 39. 03-241-201-640-3000-00- $271.856 $271.856 $27.000 $398.000 2082 40. 03-241-201-640-3000-00- $219.006 $219.006 $21.000 $324.000 2126 Total $775.464.892 $775.464.892 $73.417.000 $1.136.918.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 6 de septiembre de 2013, certifica que “Consultada la Obligación Financiera, el contribuyente ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT 805.011.074 realizó los pagos relacionados a continuación, respecto al arancel e IVA, de acuerdo con las Liquidaciones Oficiales de Revisión señaladas en cuadro adjunto, proferidas respecto de declaraciones de importación presentadas en el año 2006, 2007, (sic) 2009”15. A continuación, se relaciona el valor total (por arancel e IVA) determinado en los actos administrativos demandados, confrontado con el valor pagado por el contribuyente, conforme a la certificación aludida: Certificación O r IVA más 15 Folios 2416-2417. O No. Liquidación Oficial de arancel Recibo de Fecha Valor Pagado Revisión Valor liquidado de pago No. (IVA más manera arancel)16
oficial 1. 03-241-201-640-3000-00-1326 $37.473.514 6908004404893 12-08-2013 $37.473.000 2. 03-241-201-640-3000-00-1440 $10.804.043 6908004402421 12-08-2013 $10.804.000 3. 03-241-201-640-3000-00-1437 $54.665.667 6908004402439 12-08-2013 $54.666.000 4. 03-241-201-640-3000-00-1388 $6.651.966 6908004402596 12-08-2013 $6.652.000 5. 03-241-201-640-3000-00-1885 $1.002.072 6908004402453 12-08-2013 $1.002.000 6. 03-241-201-640-3000-00-1888 $155.405 6908004402460 12-08-2013 $156.000 7. 03-241-201-640-3000-00-1869 $357.567 6908004404958 12-08-2013 $357.000 8. 03-241-201-640-3000-00-1676 $11. 332.445 6908004402485 12-08-2013 $11.333.000 9. 03-241-201-640-3000-00-1677 $22.326.539 6908004402492 12-08-2013 $22.326.000 10. 03-241-201-640-3000-00-1681 $21.873.492 6908004402500 12-08-2013 $21.874.000
11. 03-241-201-640-3000-00-1502 $24.121.312 6908004402518 12-08-2013 $24.122.000 12. 03-241-201-640-3000-00-1570 $50.791.367 6908004404507 12-08-2013 $50.791.000 13. 03-241-201-640-3000-00-1549 $41.209.411 6908004402532 12-08-2013 $41.209.000 14. 03-241-201-640-3000-00-163817 $22.119.028 $22.121.00018 15. 03-241-201-640-3000-00-2019 $551.327 6908004402399 12-08-2013 $551.000 16. 03-241-201-640-3000-00-2002 $2. 404.459 6908004402407 12-08-2013 $2. 405.000 17. 03-241-201-640-3000-00-1612 $1.386.806 6908004401914 12-08-2013 $1.387.000 18. 03-241-201-640-3000-00-1601 $404.367 6908004402041 12-08-2013 $404.000 19. 03-241-201-640-3000-00-1628 $559.397 6908004402011 12-08-2013 $559.000 20. 03-241-201-640-3000-00-1658 $6.994.499 6908004401985 12-08-2013 $6.995.000
21. 03-241-201-640-3000-00-1624 $4.263.448 6908004402191 12-08-2013 $4.264.000 22. 03-241-201-640-3000-00-1970 $10.132.937 6908004402201 12-08-2013 $10.133.000 23. 03-241-201-640-3000-00-2157 $42.175.492 6908004402629 12-08-2013 $42.175.000 24. 03-241-201-640-3000-00-2020 $10.713.789 6908004402217 12-08-2013 $10.714.000 25. 03-241-201-640-3000-00-2156 $38.796.501 6908004402224 12-08-2013 $38.796.000 26. 03-241-201-640-3000-00-1982 $12.828.057 6908004402231 12-08-2013 $12.828.000 27. 03-241-201-640-3000-00-2003 $12.586.227 6908004402249 12-08-2013 $12.587.000 28. 03-241-201-640-3000-00-2186 $17.415.906 6908004402256 12-08-2013 $17.416.000 29. 03-241-201-640-3000-00-2024 $6.296.545 6908004402263 12-08-2013 $6.297.000 30. 03-241-201-640-3000-00-2180 $41.386.604 6908004402270 12-08-2013 $41.387.000
31. 03-241-201-640-3000-00-2171 $23.895.469 6908004402288 12-08-2013 $23.896.000 32. 03-241-201-640-3000-00-2120 $67.670.626 6908004402303 12-08-2013 $67.671.000 33. 03-241-201-640-3000-00-1980 $273.359 6908004402310 12-08-2013 $273.000 34. 03-241-201-640-3000-00-1946 $69.020 6908004402328 12-08-2013 $69.000 35. 03-241-201-640-3000-00-1905 $802.987 6908004402335 12-08-2013 $803.000 36. 03-241-201-640-3000-00-1973 $2.489.755 6908004402342 12-08-2013 $2.489.000 16 Ver los folios 2416-2417 y 2429-2430. 17 En la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa se deja constancia que “Revisados los recibos oficiales de pago en bancos allegados con la solicitud de conciliación se observa que con ellos se pagó el 100% de los tributos aduaneros en discusión respecto de todas las Liquidaciones Oficiales de Revisión de Valor, excepto de la contenida en la Resolución No. 03-241-201-640-3000-00-1638 del 16 de julio de 2009 en la que se liquidó por concepto de Arancel la suma de $11.285.219 y de IVA $10.833.890, sumas que si bien es cierto se registran en el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias con
sticker No. 13073011202105 del 12 de agosto de 2013 fueron totalizadas en forma incorrecta ya que el total a cancelar correspondía a la suma de $22.119.000 y solamente se canceló $21.119.000, es decir faltó $1.000.000”; suma de dinero que se pagó el 5 de septiembre de 2013, con sticker No. 12087020737907, por la suma de $1.002.000 (fl. 2436 vlto.). 18 Ver el folio 2430. 37. 03-241-201-640-3000-00-2155 $423.967 6908004402351 12-08-2013 $424.000 38. 03-241-201-640-3000-00-2154 $563.585 6908004402367 12-08-2013 $564.000 39. 03-241-201-640-3000-00-2082 $213.135 6908004402374 12-08-2013 $213.000 40. 03-241-201-640-3000-00-2126 $171.700 6908004402446 12-08-2013 $172.000 Total $610.353.792 $610.358.000 Se advierte que existe una diferencia en $4.208, entre el IVA y arancel liquidado de manera oficial y el pago realizado por el contribuyente para acceder a la conciliación; diferencia que se deriva del procedimiento de aproximaciones previsto en el artículo 868 del E.T., que fuera empleado por el contribuyente en el momento de realizar el correspondiente pago. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de
Grandes Contribuyentes, el 6 de septiembre de 2013, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103600002407 del 11 de abril de 2013 con saldo a pagar de $583.488.000 y cancelada con los recibos oficiales de pago Nos. 4907807264761 del 11 de febrero de 2013, 4907815564489 del 12 de abril de 2013 y 4907826694510 del 14 de junio de 2013”19. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 6 de septiembre de 2013, certifica que el contribuyente “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente 2006, 2007 y 2009)”20. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 19 Folios 2416-2417. 20 Folios 2416-2417. La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, certifica que “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT 805.011.074, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”21.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT. 805.011.074-2 y la Unidad Administrativa 21 Folios 2416-2417. Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación los actos administrativos que se enuncian a continuación, por medio de los
cuales la U.A.E., DIAN, profirió liquidación oficial de revisión de valor a varias declaraciones de importación presentadas por la parte demandante en los años 2006 y 2007. Liquidación Oficial de Revisión de Valor Resolución Decide Recurso de Orden Reconsideración No. del acto Fecha No. del acto Fecha 1. 03-241-201-640-3000-00-1326 01-06-09 1-00-223-10032 11-09-09 2. 03-241-201-640-3000-00-1440 07-06-09 1-00-223-10034 14-09-09 3. 03-241-201-640-3000-00-1437 17-06-09 1-00-223-10035 14-09-09 4. 03-241-201-640-3000-00-1388 10-06-09 03-236-408-601-000823 22-09-09 5. 03-241-201-640-3000-00-1885 24-08-09 03-236-408-601-000862 29-09-09 6. 03-241-201-640-3000-00-1888 24-08-09 03-236-408-601-000863 29-09-09 7. 03-241-201-640-3000-00-1869 21-08-09 03-236-408-601-000864 29-09-09 8. 03-241-201-640-3000-00-1676 23-07-09 1-00-223-010072 06-10-09 9. 03-241-201-640-3000-00-1677 23-07-09 1-00-223-010073 06-10-09
10. 03-241-201-640-3000-00-1681 24-07-09 1-00-223-010074 06-10-09 11. 03-241-201-640-3000-00-1502 25-06-09 1-00-223-10085 07-10-09 12. 03-241-201-640-3000-00-1570 07-07-09 1-00-223-10115 21-10-09 13. 03-241-201-640-3000-00-1549 01-07-09 1-00-223-10116 21-10-09 14. 03-241-201-640-3000-00-1638 16-07-09 1-00-223-10119 22-10-09 15. 03-241-201-640-3000-00-2019 08-09-09 03-236-408-601-000951 30-10-09 16. 03-241-201-640-3000-00-2002 07-09-09 03-236-408-601-000952 30-10-09 17. 03-241-201-640-3000-00-1612 07-09-09 03-236-408-601-000959 03-11-09 18. 03-241-201-640-3000-00-1601 13-07-09 03-236-408-601-000
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