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CE-76001-23-31-000-2010-00512-01(18526)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2010-00512-01(18526)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUSPENSION PROVISIONAL – Objeto. Requisitos / INFRACCION MANIFIESTA – Requisito para que proceda la suspensión provisional / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Su estudio es objeto de la sentencia. Cali Esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo deje de producir efectos y para que proceda cuando se ejerce la acción de nulidad, según lo ordena el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se requiere que la solicitud esté sustentada de modo expreso en la demanda o en escrito separado y que la violación de las normas superiores invocadas como vulneradas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. Efectuada la confrontación directa de las resoluciones demandadas, con las normas superiores invocadas, la Sala observa que no aparece una infracción o contradicción manifiesta como lo exige el citado artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, que surja sin necesidad de acudir a razonamientos e inferencias más o menos complejos derivados de la normatividad que rige la materia. A simple vista no es posible establecer las presuntas violaciones en las que, a juicio de las demandantes, incurrió el Municipio de Santiago de Cali en los actos demandados, para ello es necesario efectuar un análisis de fondo que no es propio de esta etapa procesal, en la cual el juez se limita a hacer la confrontación directa de las normas para verificar la existencia de la manifiesta infracción que se alega. Tal análisis lo realiza el juzgador en la sentencia en la que resolverá si las disposiciones acusadas acatan

o no los parámetros constitucionales y legales aplicables al asunto. Se concluye que en el presente caso corresponde al juez de conocimiento al momento de proferir la decisión definitiva hacer el respectivo estudio de legalidad de las normas demandadas y determinar el alegado incumplimiento de los presupuestos necesarios para el cobro de la contribución de valorización, tales como los estudios técnicos definitivos para fijar el costo total de las obras y el beneficio que las mismas producen, lo cual solo podrá establecerse después de valoradas todas las pruebas, pues no es posible, como se indicó, hacer ese estudio en esta etapa procesal.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

152

NOTA DE RELATORIA: RESOLUCION 4110210169 DE 2009 (4 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – NO SUSPENDIDA / RESOLUCION 4110210191 DE 2009 (14 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALINO SUSPENDIDA / RESOLUCION 4110210253 DE 2009 (6 de noviembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - NO SUSPENDIDA / RESOLUCION 4110210329 DE 2009 (30 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALINO SUSPENDIDA / RESOLUCION 4110210019 DE 2010 (29 de enero) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - NO SUSPENDIDA / RESOLUCIÓN 4110210169 DE 2009 (4 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALINO SUSPENDIDA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. once (11) de noviembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00512-01(18526)

Actor: MARIA THENAYS VIVAS RIASCOS Y ELMY CECILIA GIRALDO

GUZMAN

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI AUTO Ha llegado el presente proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 2 de julio de 2010 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se negó la suspensión provisional de los actos administrativos acusados.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, las ciudadanas MARÍA THENAYS VIVAS RIASCOS y ELMY CECILIA GIRALDO GUZMAN, en nombre propio, pretenden la nulidad de las Resoluciones 4110210169 de 4 de septiembre de 2009, 4110210191 de 14 de septiembre de 2009, 4110210253 de 6 de noviembre de 2009, 4110210329 de 30 de diciembre de 2009 y 4110210019 de 29 de enero de 2010, todas expedidas por el Municipio de Santiago de Cali. En la demanda pide además la suspensión provisional de la Resolución 4110210169 de 4 de septiembre de 2009 y de las que la modificaron parcialmente. La demanda se presentó el 28 de abril de 2010 y se admitió el 30 de abril siguiente. Mediante auto de 2 de julio de 2010 se negó la solicitud de suspensión

provisional. Inconformes con la anterior providencia, las demandantes interponen oportunamente el recurso de apelación.

ACTOS DEMANDADOS RESOLUCIÓN No. 4110210169 de 2009 (4 de septiembre) POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO Y SE APRUEBA LA

DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE

VALORIZACIÓN POR BENEFICIO GENERAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

UN PLAN DE OBRAS, AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO 0241 DE 2008,

MODIFICADO POR EL ACUERDO 0261 DE 2009.

El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, en uso de las facultades Constitucionales y legales, específicamente las que le confiere el Estatuto de Valorización Acuerdo 0178 de 2006 modificado por los Acuerdos 0190 de 2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009 y, (…)

RESUELVE:

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santiago de Cali, a los 4 días del mes de septiembre de 2009

JORGE IVAN OSPINA GOMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

RESOLUCIÓN No. 4110210191 DE SEPTIEMBRE 14 DE 2009

POR EL CUAL SE CORRIGE UN YERRO CALIGRÁFICO EN LA RESOLUCIÓN

No. 411.0.21.0169 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913,y (…)

RESUELVE: PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santiago de Cali, a los 14 días del mes de Septiembre de 2009

JORGE IVAN OSPINA GOMEZ Alcalde de Santiago de Cali RESOLUCIÓN No. 4110210253 de 2009

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA

RESOLUCIÓN No. 411.021.0169.

El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, en uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 0178 de 2006 modificado por los Acuerdos 0190 de 2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009 (Estatuto de Valorización) y, (…)

RESUELVE:

PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santiago de Cali, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009) JORGE IVAN OSPINA GOMEZ Alcalde de Santiago de Cali RESOLUCIÓN No. 4110210329 de 2009

(Diciembre 30) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 4 DE

LA RESOLUCIÓN No. 411.021.0169 DE 2009, MODIFICADO POR EL

ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 411.021.0253 DE 2009.

El ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 0178 de 2006 modificado por los Acuerdos 0190 de 2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009 (Estatuto de Valorización) y, (…)

RESUELVE: ARTÍCULO CUARTO;: FIJAR para la Contribución de Valorización Municipal el descuento y el plazo para el pago de contado y por cuotas, los intereses de mora y los intereses de financiación así: El interés de mora se liquidara sobre el saldo insoluto de la contribución y se cobrará en forma adicional al internes de financiación que corresponde para cada obrar y por el tiempo que transcurra hasta la cancelación de la deuda.

Intereses Financiación: Las contribuciones que no se paguen en su totalidad de contado, se recargarán con intereses de financiación equivalente a la tasa DTF más dos (2) puntos porcentuales, efectivo anual a partir del vencimiento de la primera

cuota.

PARÁGRAFO: El contribuyente podrá igualmente optar por cancelar la contribución de valorización en 60 cuotas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2010 y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de

Cali. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009) JORGE IVAN OSPINA GOMEZ Alcalde de Santiago de Cali RESOLUCIÓN No. 4110210019 de 2010 (Enero 29) POR MEDIO DE LA CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DE UN DESCUENTO El ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, en uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 0178 de 2006 [Estatuto de Valorización] modificado por los Acuerdos Nros. 0190 de 2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009 y, (…)

RESUELVE: PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil diez (2010)

JORGE IVAN OSPINA GOMEZ

Alcalde de Santiago de Cali LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL La parte demandante en capítulo separado solicita la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones demandadas por ser violatorias del artículo 9 del Decreto 1604 de 1966, según el cual solo es posible cobrar valorización municipal cuando se reúnan los siguientes supuestos: i) determinación precisa del costo total

de la obra, ii) el beneficio que produce y iii) la capacidad de pago de los propietarios que serán gravados con las contribuciones. Advierte que en el presente caso no existen estudios definitivos que permitan determinar el costo de las obras que serán objeto de cobro de la contribución de valorización, por lo que procede la suspensión de los actos acusados. Aduce que en la parte considerativa de la Resolución No. 4110210169 del 4 de septiembre de 2009 se indica que el costo total de las obras aprobadas por el Concejo son del orden de $680.000.000.000 y que ese valor se ajustó con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo 261 de 2009. En el mismo acto se señala que el presupuesto del plan de obras se fija en $960.309.667.000 de los cuales $822.409.000.000 serán a cargo del cobro de valorización pero no explica a los contribuyentes en que consisten los cambios, a pesar de que es una obra que será sufragada por los ciudadanos propietarios de los predios. Informa que la Procuraduría General de la Nación recomendó al Alcalde de Cali suspender la adjudicación de tres contratos de concesión para la realización de las obras denominadas “21 Megaobras”, con fundamento en que aparentemente no se han realizado todos los estudios requeridos. Cita apartes de la sentencia C-155 de 2003 de la Corte Constitucional, en la cual se hace un estudio detallado de los elementos constitutivos de la contribución de valorización. Por último, considera que al ser evidente la falta de estudios definitivos que permitan conocer el costo total de las obras, resultan violados igualmente los

artículos 21 y 22 del Acuerdo 0261 de 2009. EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el auto de 2 de julio de 2010 negó la suspensión provisional de los actos atacados porque de la confrontación directa entre los actos acusados con los invocados como quebrantados no aparece infracción o contradicción manifiesta. Estima que el incumplimiento de los requisitos para cobrar la contribución por valorización y la falta de estudios técnicos no puede deducirse a simple vista, pues por el contrario, se requiere de un estudio profundo que se hará al momento de decidir el asunto. EL RECURSO La parte demandante en su escrito de sustentación reitera los argumentos expuestos en la solicitud de suspensión provisional y agrega que en la Resolución 4110210169 de 4 de septiembre de 2009 no se indica a los contribuyentes el beneficio general que recibirán por las obras, omisión que vulnera abiertamente la Constitución y las normas superiores que regulan esta clase de tributos. En consecuencia, solicita acceder a la medida provisional, la cual, a su juicio, está debidamente soportada más aún si se tiene en cuenta el perjuicio que la ejecución de los actos demandados causará al Municipio. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 2 de julio de 2010 que no accedió a decretar la suspensión provisional solicitada. En primer lugar, esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo deje de producir

efectos y para que proceda cuando se ejerce la acción de nulidad, según lo ordena el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se requiere que la solicitud esté sustentada de modo expreso en la demanda o en escrito separado y que la violación de las normas superiores invocadas como vulneradas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. En el presente caso se pide la suspensión provisional de las Resoluciones 4110210169 de 4 de septiembre de 2009, 4110210191 de 14 de septiembre de 2009, 4110210253 de 6 de noviembre de 2009, 4110210329 de 30 de diciembre de 2009 y 4110210019 de 29 de enero de 2010 expedidas por la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali. Como normas infringidas se invocan: DECRETO 1604 DE JULIO 24 DE 1966, por el cual se dictan normas sobre valorización: Artículo 9°. Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones. El Consejo Nacional de Valorización, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han

de ser gravados con las contribuciones, podrá disponer, en determinados casos y por razones de equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de la obra. ACUERDO 0261 DE 2009, por medio del cual se modifican los acuerdos 0178 de 2006 y 0241 de 2008: ARTICULO 21º: El artículo 9 del Acuerdo 0241 quedará así: Para efectos de este Acuerdo, la Administración Municipal de Santiago de Cali, al 30 de junio de 2009, debe contar con los estudios técnicos definitivos, correspondientes al Plan de obras. Vencido el término la Administración Municipal en un término de quince (15) días presentará al Concejo Municipal los estudios técnicos definitivos al Plan de obras. ARTÍCULO 22: El parágrafo 1º del artículo 13 del Acuerdo 0241 quedará así: No constituirá modificación del Plan de Obras los cambios que se encuentre necesario introducir a las especificaciones técnicas y los valores de las obras individualmente consideradas, las que se sustentaran en los estudios técnicos que realice la Administración Municipal. Efectuada la confrontación directa de las resoluciones demandadas, con las normas superiores invocadas, la Sala observa que no aparece una infracción o contradicción manifiesta como lo exige el citado artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, que surja sin necesidad de acudir a razonamientos e inferencias más o menos complejos derivados de la normatividad que rige la materia. A simple vista no es posible establecer las presuntas violaciones en las que, a juicio de las demandantes, incurrió el Municipio de Santiago de Cali en los actos

demandados, para ello es necesario efectuar un análisis de fondo que no es propio de esta etapa procesal, en la cual el juez se limita a hacer la confrontación directa de las normas para verificar la existencia de la manifiesta infracción que se alega. Tal análisis lo realiza el juzgador en la sentencia en la que resolverá si las disposiciones acusadas acatan o no los parámetros constitucionales y legales aplicables al asunto. Se concluye que en el presente caso corresponde al juez de conocimiento al momento de proferir la decisión definitiva hacer el respectivo estudio de legalidad de las normas demandadas y determinar el alegado incumplimiento de los presupuestos necesarios para el cobro de la contribución de valorización, tales como los estudios técnicos definitivos para fijar el costo total de las obras y el beneficio que las mismas producen, lo cual solo podrá establecerse después de valoradas todas las pruebas, pues no es posible, como se indicó, hacer ese estudio en esta etapa procesal. Por lo antes expuesto, le asiste razón al a quo, en consecuencia, esta Corporación confirmará el auto apelado que negó la medida cautelar solicitada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E : Confírmase el auto de 2 de julio de 2010 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese y notifíquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la Sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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