CE - 76001-23-31-000-2010-00826-02(25764)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 76001-23-31-000-2010-00826-02(25764)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Expediente: 76001233100020100082602 (25764)
Demandante: Cencosud Colombia S.A.
Problema jurídico: ¿Se debe revocar el auto?
PRESENTACIÓN OPORTUNA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Configuración /
RECUPERACIÓN DE CARTERA A FAVOR DE ENTIDADES TERRITORIALES – Regulación / TERMINACIÓN DEL PROCESO – Requisitos / Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación, conforme lo dispone el artículo 318 CGP, aplicable por remisión del artículo 242 CPACA. En efecto, el auto recurrido se notificó por estado del 18 de marzo de 2022, mientras que el recurso de reposición y en subsidio de súplica se presentó, en tiempo, el 24 de marzo siguiente. Examinados los argumentos del recurso de reposición, el despacho considera que es procedente revocar el auto del 14 de marzo de 2022, por las razones que pasan a explicarse. El artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 2020 dispuso: Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo (…) Tal como se explicó en el auto recurrido, son dos los
requisitos para acceder al beneficio mencionado, cuando se trata de procesos judiciales en curso: 1. Que la obligación tributaria se encontrara pendiente de pago al 20 de mayo de 2020, y 2. Que se pagaran los valores correspondientes, en relación con impuestos, tasas, contribuciones y multas en las oportunidades establecidas por el artículo 7 del Decreto 678. En el caso concreto, el despacho considera que le asiste razón a Cencosud, por cuanto sí se acreditó el pago del 80 % de la contribución de valorización, en relación con los predios K029500020000 y K029600020000. En efecto, se constató que Cencosud solicitó al municipio de Cali que certificara los valores adeudados por tales predios, con el objeto de acogerse al beneficio previsto en el Decreto 678. Después de que se certificaron las sumas adeudadas, la parte demandante procedió al pago del 80 %, (…) Es decir, se cumplieron las condiciones para la terminación del proceso frente a las obligaciones correspondientes a los predios K029500020000 y K029600020000, en las condiciones exigidas por el artículo 7 del Decreto legislativo 678. (…) Valoradas nuevamente las pruebas aportadas por las partes, se advierte que existen diferencias entre los valores que el municipio certificó en las facturas 000048731255 y 000048731254 y los montos certificados por el municipio, a petición de esta corporación. Sin embargo, las dudas respecto a las obligaciones adeudadas por dichos predios han sido despejadas a partir de las explicaciones que presentó Cencosud, cuya veracidad corroboró el despacho mediante la valoración de las
pruebas que obran en el expediente. En esas condiciones, se considera que Cencosud sí acreditó el pago del 80 % de la obligación por los predios K029500020000 y K029600020000, antes del 31 de octubre de 2020. Esto es, se cumplieron los requisitos para aceptar la solicitud de terminación del proceso, conforme con el artículo 7 del Decreto legislativo 678.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 29 de julio de 2022
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 76001233100020100082602 (25764)
Demandante: Cencosud Colombia S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho (CCA) Expediente: 76001-23-31-000-2010-00826-02(25764)
Actor : Cencosud Colombia SA Demandado: Municipio de Santiago de Cali Asunto: auto que resuelve recurso de reposición La sala unitaria resuelve el recurso de reposición presentado por Cencosud Colombia SA contra el auto del 14 de marzo de 2022, que resolvió:
1. Declarar la terminación parcial del proceso, por cumplir los requisitos del artículo 7 del Decreto legislativo 678 de mayo de 2020, respecto de la obligación tributaria fijada en los actos demandados por los predios J097800010000, J097800020000, J097800030000, J097800040000,
J097800050000, J097800060000, J097800070000, W081500010000, W081500070000,
K011100020000 y K011100120000.
2. El proceso continuará su curso normal, respecto de los predios K029500020000 y
K029600020000.
ANTECEDENTES
1. Por auto del 14 de marzo de 2022, el despacho sustanciador ordenó la terminación parcial del proceso y, en consecuencia, dispuso que se continuara frente a las obligaciones tributarias en las que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 del Decreto legislativo 678.
En concreto, el mencionado auto encontró que: - Junto con la solicitud de terminación del proceso, Cencosud aportó las facturas 0816, 1253, 1250, 0818, 1254, 0814, 8272, 0819, 1252, 1251, 0817, 0815, 1255, 1256, todas del 12 de agosto de 20201. Además, anexó el paz y salvo por concepto de la contribución de valorización ("21 megaobras Plan de obras 556”), expedido por el municipio de Santiago de Cali. - En la respuesta entregada al requerimiento del magistrado sustanciador (librado el 12 de noviembre de 2021), el municipio de Santiago de Cali informó que las obligaciones determinadas en los actos demandados a cargo de Cencosud (21 megaobras Plan de obras 556) eran: Predio Sujeto pasivo Contribución J097800010000 Grandes Superficies de Colombia S. A. $776.440.164 J097800020000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 126.777.193
J097800030000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 55.394.830 J097800040000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 20.865.817 J097800050000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 22.431.563 J097800060000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 114.348.719 J097800070000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 60.674.284 W081500010000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 126.434.419 W081500070000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 55.846.698 K011100020000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 1.075.575.927 K011100120000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 841.685.992 K029500020000 Alianza Fiduciaria vocera de F. Viarco 14.804.202 K029600020000 Inversiones Gomovas Limitada 15.917.570 Total $3.307.197.378 1 Recibidos por el despacho del consejero ponente el 13 de agosto de 2021, por medio de correo electrónico enviado por la parte demandante (índice 9). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 76001233100020100082602 (25764) Demandante: Cencosud Colombia S.A. - En la respuesta anterior, el municipio de Santiago de Cali también certificó el pago de $2.355.566.183, de acuerdo con la contribución de valorización de cada predio. A partir de lo anterior, el despacho encontró que Cencosud acreditó los siguientes pagos
de la contribución de valorización fijada en los actos demandados, en relación con los predios objeto de valorización por el proyecto "21 megaobras Plan de obras 556” (Resolución 411.021.0169 de 2009): Predio Contribución Factura Valor pagado % de pago J097800010000 $776.440.164 000048730818 $621.152.000 80% J097800020000 126.777.193 000048730819 101.421.600 80% J097800030000 55.394.830 000048731250 44.316.000 80% J097800040000 20.865.817 000048731251 16.692.800 80% J097800050000 22.431.563 000048731252 17.945.600 80% J097800060000 114.348.719 000056668272 91.479.200 80% J097800070000 60.674.284 000048731253 48.539.200 80% W081500010000 126.434.419 000048730814 101.147.200 80% W081500070000 55.846.698 000048730815 44.677.600 80% K011100020000 608.097.642 000048730816 559.299.531 91%2 K011100120000 841.685.992 000048730817 673.348.800 80% K029500020000 14.804.202 000048731255 11.705.488 79% K029600020000 15.917.570 000048731254 12.586.326 79% $3.307.197.378 $2.344.311.345 De manera que, el auto recurrido encontró que Cencosud probó el pago del 80 % de la
obligación (sin incluir sanciones e intereses), antes del 31 de octubre de 2020, razón por la cual procedía la terminación parcial del proceso. Sin embargo, dispuso que el proceso debía continuar el curso frente a los predios K029500020000 y K029600020000, pues solo se acreditó el pago del 79 % de la obligación discutida en los actos demandados.
2. Cencosud presentó recurso de reposición y en subsidio de súplica contra la decisión anterior. En concreto, alegó que, para acogerse al beneficio del Decreto 678, solicitó al municipio de Cali que determinara el valor a pagar por las obligaciones pendientes (por concepto de contribución de valorización), que están en discusión en el presente proceso.
El recurrente explicó que hizo “el pago (del 80 %) de la Contribución de valorización, por los valores que fueron directamente determinados, liquidados y fijados por la Administración Tributaria, tal y como consta en los comprobantes de pago que obran en el expediente”, por los predios K029500020000 y K029600020000, así3: Predio Obligación pendiente Pago acreditado (80 %) K029500020000 $14.631.860 $11.705.488 K029600020000 $15.732.907 $12.586.326 Según Cencosud, el auto recurrido adolece de defecto fáctico por valoración probatoria errónea, toda vez que concluyó que, en los predios K029500020000 y K029600020000, solo se acreditó el pago del 79 % de la obligación, a pesar de que los documentos aportados con la solicitud de terminación demuestran lo contrario.
Que, si bien el auto recurrido tomó los valores certificados por el municipio de Cali, lo cierto es que dicha certificación tiene errores frente a las obligaciones pendientes de los 2 El municipio de Santiago de Cali certificó que, por el predio K011100020000, Cencosud realizó un pago parcial de $467.178.285 antes de entrar en vigencia el Decreto 678. Por lo tanto, el descuento del 20% se otorgó sobre el saldo de capital al 26 de agosto de 2020. 3 El recurrente incorporó las imágenes de las facturas expedidas para determinar los valores adeudados. Además, incluyó las imágenes de los paz y salvo frente a las obligaciones pendientes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 76001233100020100082602 (25764) Demandante: Cencosud Colombia S.A. mencionados predios. De todas maneras, manifestó que, si se aceptaran los valores certificados por el municipio de Cali, las pruebas aportadas demuestran que cumplió con el pago del 80 % de la obligación por los predios mencionados, “ello si se toma en consideración que por el inmueble no. K011100020000 pagó el 91% de la contribución tal y como lo reconoció el despacho en el auto recurrido”. Por lo anterior, solicitó que se revocara el auto recurrido y, en su lugar, se declarara la terminación total del proceso. De forma subsidiaria, pidió que se ordenara al municipio de Cali “compensar el valor presuntamente adeudado por los inmuebles No. K029500020000 y K029600020000 con lo pagado en exceso por el inmueble No. K011100020000”.
CONSIDERACIONES
1. Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación, conforme lo dispone el artículo 318 CGP, aplicable por remisión del artículo 242 CPACA.
En efecto, el auto recurrido se notificó por estado del 18 de marzo de 2022, mientras que el recurso de reposición y en subsidio de súplica se presentó, en tiempo, el 24 de marzo siguiente.
2. Examinados los argumentos del recurso de reposición, el despacho considera que es procedente revocar el auto del 14 de marzo de 2022, por las razones que pasan a explicarse. 2.1. El artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 20204 dispuso: Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin
intereses ni sanciones. Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo. Tal como se explicó en el auto recurrido, son dos los requisitos para acceder al beneficio mencionado, cuando se trata de procesos judiciales en curso: 1. Que la obligación tributaria 4 Proferido por el presidente de la república en el marco del estado de emergencia económica y social causada por la pandemia del COVID-19. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 76001233100020100082602 (25764) Demandante: Cencosud Colombia S.A. se encontrara pendiente de pago al 20 de mayo de 2020, y 2. Que se pagaran los valores correspondientes, en relación con impuestos, tasas, contribuciones y multas en las oportunidades establecidas por el artículo 7 del Decreto 678. 2.2. En el caso concreto, el despacho considera que le asiste razón a Cencosud, por cuanto sí se acreditó el pago del 80 % de la contribución de valorización, en relación con los predios K029500020000 y K029600020000. En efecto, se constató que Cencosud solicitó al municipio de Cali que certificara los valores
adeudados por tales predios, con el objeto de acogerse al beneficio previsto en el Decreto
678. Después de que se certificaron las sumas adeudadas, la parte demandante procedió al pago del 80 %, así: Predio Contribución Factura Valor pagado % de pago K029500020000 $ 14.631.860 000048731255 11.705.488 80% K029600020000 $ 15.732.907 000048731254 12.586.326 80% Es decir, se cumplieron las condiciones para la terminación del proceso frente a las obligaciones correspondientes a los predios K029500020000 y K029600020000, en las condiciones exigidas por el artículo 7 del Decreto legislativo 678.
De todas maneras, el despacho debe aclarar que, como no existía claridad frente al monto de las obligaciones adeudadas y frente a los pagos realizados por Cencosud para acogerse al beneficio tributario, por auto del 12 de noviembre de 2021, requirió al municipio de Cali para que certificara si el valor pagado por la parte demandante correspondía al 80 % de la obligación liquidada en la Resolución 411.0.21.0169 del 4 de septiembre 2009. En respuesta a dicho requerimiento, la autoridad demandada informó que las obligaciones determinadas en los actos demandados a cargo de Cencosud (21 megaobras Plan de obras 556), por cada predio, eran: Predio Sujeto pasivo Contribución J097800010000 Grandes Superficies de Colombia S. A. $776.440.164 J097800020000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 126.777.193
J097800030000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 55.394.830 J097800040000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 20.865.817 J097800050000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 22.431.563 J097800060000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 114.348.719 J097800070000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 60.674.284 W081500010000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 126.434.419 W081500070000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 55.846.698 K011100020000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 1.075.575.927 K011100120000 Grandes Superficies de Colombia S. A. 841.685.992 K029500020000 Alianza Fiduciaria vocera de F. Viarco 14.804.202 K029600020000 Inversiones Gomovas Limitada 15.917.570 Total $3.307.197.378 A partir de dicha información, en el auto recurrido, se repite, el despacho encontró que no se acreditó el pago del 80 % de la obligación frente a los predios K029500020000 y K029600020000. Valoradas nuevamente las pruebas aportadas por las partes, se advierte que existen diferencias entre los valores que el municipio certificó en las facturas 000048731255 y 000048731254 y los montos certificados por el municipio, a petición de esta corporación5. Sin embargo, las dudas respecto a las obligaciones adeudadas por dichos predios han sido despejadas a partir de las explicaciones que presentó Cencosud, cuya veracidad 5 Aplicativo Samai. Índice 28.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 76001233100020100082602 (25764) Demandante: Cencosud Colombia S.A. corroboró el despacho mediante la valoración de las pruebas que obran en el expediente. En esas condiciones, se considera que Cencosud sí acreditó el pago del 80 % de la obligación por los predios K029500020000 y K029600020000, antes del 31 de octubre de
2020. Esto es, se cumplieron los requisitos para aceptar la solicitud de terminación del proceso, conforme con el artículo 7 del Decreto legislativo 678.
Como prosperan los argumentos de la reposición, se impone revocar el auto del 14 de marzo de 2022. Para mejor comprensión, en la parte resolutiva se dispondrá lo pertinente para la terminación total del proceso. Por lo anterior, el despacho RESUELVE:
1. Revocar el auto del 14 de marzo de 2022, por las razones expuestas. En su lugar:
2. Declarar la terminación del proceso, por cumplir los requisitos del artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 2020, respecto de la obligación tributaria fijada en los actos demandados por los predios J097800010000, J097800020000, J097800030000,
J097800040000, J097800050000, J097800060000, J097800070000, W081500010000,
W081500070000, K011100020000, K011100120000, K029500020000 y
K0296000200006.
3. Devolver al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ 6 Predios objeto de valorización por el proyecto "21 megaobras Plan de obras 556” (Resolución 411.021.0169 de 2009). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co