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CE-76001-23-31-000-2010-01794-01(19981)-2013

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Título
CE-76001-23-31-000-2010-01794-01(19981)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01794-01(19981)

Actor: INVERSIONES ALVALENA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la U.A.E., DIAN, debidamente facultado para conciliar y a quien se le reconoce personería en esta providencia. Petición que es coadyuvada por el representante legal de la sociedad actora1.

ANTECEDENTES

1. El 14 de octubre de 2010, la sociedad INVERSIONES ALVALENA S.A. con NIT. 890.304.131-1, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 052412009000018 del 14 de mayo de 2009 y de la Resolución No. 900078 del 4 de junio de 2010, por medio de las

1 Folio 12 c.p. No. 2.

cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración privada del impuesto al patrimonio, presentada por el contribuyente por el año gravable 2007.

2. El 8 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 26 de agosto de 2013, esta Corporación admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo4.

4. El 16 de agosto de 2013, el representante legal de la parte actora presentó ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20125.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.

6. El 9 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia7.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de

procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 2 Folios 463-466 c.p. No. 1. 3 Folio 8 c.p. No. 2. 4 Según informe secretarial que obra en el folio 165 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 13 de noviembre de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 5 Folios 36-43 c.p. No. 2. 6 Folios 33-34 c.p. No. 2. 7 Folio 11 c.p. No. 2.

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes,

agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 16 de agosto de 20138, el representante legal de la parte actora presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

8 Folios 36-43 c.p. No. 2.

U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 76 del 6 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma total de $236.902.000, de los cuales $109.886.000 corresponden a sanción, $115.363.000 a intereses y $11.653.000 a actualización, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $109.886.000 certificado expedido por la División de Intereses $115.363.000 Gestión de Cobranzas o División de Gestión Actualización $11.653.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $236.902.000 2.4 El 9 de octubre de 201311, se radicó ante esta Corporación el escrito por medio del cual el apoderado de la U.A.E., DIAN, presentó la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. Presentación que es coadyuvada por el representante legal de la parte actora12.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos

administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 14 de octubre de 2010. 3.2 Estado del proceso 9 Folios 138-139 c.p. No. 2. 10 Folios 33-34 c.p. No. 2. 11 Folio 11 c.p. No. 2. 12 Folio 12 c.p. No. 2. El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 16 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en el acto administrativo demandado, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión Sanción Intereses Actualización (sanción) $109.886.000 $109.886.000 $115.363.000 $11.653.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la U.A.E., DIAN, el 3 de septiembre de 2013, certifica “Que el contribuyente INVERSIONES ALVALENA S.A. identificado con NIT: 890.304.131-1, cancelo (sic) en su totalidad el valor del Impuesto (sic) establecido en la

Liquidación oficial de revisión (sic) Nº 052412009000018 de Fecha Mayo (sic) 14 de 2009, por concepto de Impuesto (sic) al patrimonio año 2007, mediante recibo oficial de pago Nº 4907503977764 de fecha 24 de Mayo (sic) de 2007, por valor de $101.411.000, Recibo (sic) oficial de pago Nº 4907514683746 de fecha 17 de Enero (sic) de 2008, por valor de $101.411.000 y el último pago efectuado mediante declaración privada Nº 4208000510066 de fecha agosto 16 de 2013, por valor de $68.679.000, con lo que cancela la totalidad del valor del impuesto correspondiente a $271.501.000”13. (Se subraya). Es de precisar, que la suma de $68.679.000, pagada el 16 de agosto de 201314, corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la U.A.E., DIAN, el 3 de septiembre de 2013, certifica “Que la declaración correspondiente a Renta 2012, fue presentada mediante formulario Nº 11003600000529 de fecha 5 de Abril (sic) de 2013, con valor a pagar por $25.012.000, valor que fue cancelado mediante recibo de pago Nº 4907807206864 de fecha Febrero (sic) 8 de 2013, por valor de $9.950.000 y recibo Nº 4907813906101 de

Fecha (sic) 5 de Abril (sic) de 2013, por valor de $15.062.000”15. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la U.A.E., DIAN, el 3 de septiembre de 2013, certifica que el contribuyente no “se encuentra en mora a la fecha por los períodos del año en discusión (2007) correspondiente a Renta (sic) y retención en la fuente”16. Información que fue validada por la DIAN, tal y como se observa en la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, suscrita el 27 de septiembre de 2013, en donde se expone que la contribuyente cumplió con este requisito17. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 13 Folio 123 c.p. No. 2. 14 Folio 44 c.p. No. 2. 15 Folio 123 c.p. No. 2. 16 Folio 123 c.p. No. 2. 17 Folio 33 vlto. c.p.No. 2. La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por el representante legal de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes

El 9 de octubre de 2013, el apoderado de la U.A.E., DIAN, presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Presentación que fue coadyuvada por el representante legal de la parte actora. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la U.A.E., DIAN, el 3 de septiembre de 2013, certifica “Que el contribuyente no se ha acogido a otro beneficio establecido en las leyes 1066, 1175, (sic) y 1430, respectivamente (sic)”18.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad 18 Folio 123 c.p.No. 2. INVERSIONES ALVALENA S.A. con NIT. 890.304.131-1 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 052412009000018 del 14

de mayo de 2009 y la Resolución No. 900078 del 4 de junio de 2010, por medio de las cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración privada del impuesto al patrimonio, presentada por el contribuyente por el año gravable 2007.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 760012331000-201001794-01 (19981).

TERCERO: Reconócese personería al doctor AUGUSTO FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para

los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 16 c.p. No. 2.

CUARTO: Reconócese personería a la doctora MARTHA LILIANA TÉLLEZ BELTRÁN, como apoderada de la sociedad INVERSIONES ALVALENA S.A., en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en los

folios 143-144 c.p. No. 2. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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