🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-76001-23-31-000-2010-01844-01(20506)-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2010-01844-01(20506)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que se pretenda

conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción. 5. Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8.

Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación

Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE

2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01844-01(20506)

Actor: TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE

BUENAVENTURA S.A. - TECSA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A. TECSA y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 27 de octubre de 2010, la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A. TECSA con NIT. 835.000.787-7, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción N° 052412009000220 del 19 de mayo de 2009 y de la Resolución No. 900029 del 10 de junio de 2010, por medio de las cuales la

U.A.E., DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 20041.

2. El 11 de octubre de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, negó las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante3.

3. El 17 de julio de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134.

4. El 6 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

5. El 11 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, presentaron ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20136.

6. El 7 de octubre de 2013, este Despacho admitió el recurso de apelación7 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo8.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se 1 Folios 51 a 70 2 Folios 105 a 121 3 Folio 123 a 128 4 Folios 169 a 174. 5 Folios 206 a 207. 6 Folio 168 7 Folio 135. 8 Según informe secretarial que obra en el folio 231 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 22 de enero de 2014, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar9:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción.

5. Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto

sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 9 Numeral 3º literal b) del artículo 3 del Decreto Reglamentario 0699 de 2013. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la

presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 17 de julio de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud

de conciliación ante la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso10. 10 Folios 169 a 174. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 46 del 28 de agosto de 201311, se decidió conciliar la suma de $19.514.000, que corresponde a los intereses y a la actualización, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 6 de septiembre de 201312, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Actualización $19.514.000 certificado expedido por la División de sanción Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Intereses $ 0 VALOR TOTAL A CONCILIAR $19.514.000 2.4 El 11 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia13, documentación que fue remitida a esta Corporación el 19 de diciembre del mismo año, mediante el Oficio N° 1073714.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal

Administrativo del Valle del Cauca el 27 de octubre de 2010. 3.2 Estado del proceso. El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 11 Folios 204 a 205. 12 Folios 206 a 207. 13 Folio 168. 14 Folio 147 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013. La solicitud de conciliación se presentó el 17 de julio de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4. Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción. La suma conciliada corresponde a la actualización de la sanción, sobre la suma devuelta y/o compensada en forma improcedente, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004. Cifras que concuerdan con las señaladas en la certificación suscrita por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes15. 3.5. Pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago 490703193971 7, en el que consta que el 21 de marzo de 2013, realizó el pago de la suma de $1.346.891.00016, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Resolución N° 900050 del 17 de marzo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 50642008000020 del 20 de febrero de 2008 y al arrastre

indebido determinado en la resolución sanción por improcedencia en las devoluciones y/o compensaciones por valor de $174.898.000. Así mismo, se observa la certificación suscrita por el Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, en la que precisa: “Que el contribuyente TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A. identificado con NIT. 835.000.787-7, canceló en su totalidad el mayor valor de impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión # 50642008000020 del 20 de febrero de 2008 correspondiente a Renta 2004, por valor de $1.171.993.000, cancelado mediante recibo oficial # 490703193971 -7 de fecha Marzo 21 de 2013, por valor de 15 Folio 199 16 Folio 157 $1.346.891.000, correspondiente al pago de impuesto y al arrastre indebido por valor de $174.898.000”17. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se allega copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 que arrojó un saldo a pagar de $6.636.777.00018, debidamente cancelada mediante los siguientes Recibos Oficiales de Pago: - N°. 4907808572728 del 14 de febrero de 2013, por la suma de $548.177.00019. - N°. 4907817298367 del 17 de abril de 2013, por la suma de

$3.044.300.00020. - N°. 4907829220171 del 18 de junio de 2013, por la suma de $3.044.300.00021. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar. Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004 junto con el arrastre indebido por valor de $174.898.000. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013. La fórmula conciliatoria se suscribió el 6 de septiembre de 2013, por el apoderado de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 17 Folio 199 18 Folio 179 19 Folio 180 20 Folio 181 21 Folio 182 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El 11 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, presentaron ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales22. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora. El Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, certifica que “el contribuyente no se ha acogido a ningún otro de los beneficios contemplados en la leyes 1066, 1175 y 1430 respectivamente, se

encuentra al día por concepto de Retenciones y ventas para el año en discusión; (…)”23.

4. CONCLUSIÓN.

Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A. TECSA con NIT. NIT. 835.000.787-7 y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción N° 22 Folio 168 23 Folio 199 052412009000220 del 19 de mayo de 2009 y de la Resolución Recurso Reconsideración No. 900029 del 10 de junio de 2010, por medio de las cuales se impuso la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso N° 760012331000201001844 01

(20506).

TERCERO: Reconócese personería al doctor LUIS HERNANDO FRANCO MURGUEITIO, como apoderado de la sociedad, Terminal Especializado de

Contenedores de Buenaventura S.A. TECSA, en los términos y para los fines del poder, visible en los folios 155 a 156.

CUARTO: Reconócese personería a la doctora OLGA LUCÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 214.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Ausente con excusa

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Consultar sobre este documento ...