CE-76001-23-31-000-2010-01913-01(19810)-2013
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- Título
- CE-76001-23-31-000-2010-01913-01(19810)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01913-01(19810)
Actor: ADIDAS COLOMBIA LTDA.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA y por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y reconocidas dentro de este proceso.
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2010, la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT. 805.011.074-2, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que se enuncian a continuación, por medio de los cuales 1 Folios 1-2, 1831 y 1864. la U.A.E., DIAN, profirió liquidación oficial de revisión de valor a varias
declaraciones de importación presentadas por la parte demandante en los años 2007 y 2008. Liquidación Oficial de Revisión de Valor Resolución Decide Recurso de Orden Reconsideración No. del acto Fecha No. del acto Fecha 1. 03-241-201-640-3000-00-1071 08-06-10 03-236-408-601-00500 22-07-10 2. 03-241-201-640-3000-00-1058 04-06-10 03-236-408-601-00501 22-07-10 3. 03-241-201-640-3000-00-1105 11-06-10 03-236-408-601-00504 23-07-10 4. 03-241-201-640-3000-00-1100 10-06-10 03-236-408-601-00512 23-07-10 5. 03-241-201-640-3000-00-1143 18-06-10 03-236-408-601-00515 23-07-10 6. 03-241-201-640-3000-00-1119 15-06-10 03-236-408-601-00522 28-07-10 7. 03-241-201-640-3000-00-1172 29-06-10 1-00-223-10206 03-08-10 8. 03-241-201-640-3000-00-1173 29-06-10 1-00-223-10207 03-08-10 9. 03-241-201-640-3000-00-1180 29-06-10 1-00-223-10208 03-08-10
10. 03-241-201-640-3000-00-1179 29-06-10 03-236-408-601-00539 06-08-10 11. 03-241-201-640-3000-00-1178 29-06-10 03-236-408-601-00540 06-08-10 12. 03-241-201-640-3000-00-1144 18-06-10 1-00-223-10210 09-08-10 13. 03-241-201-640-3000-00-1081 08-06-10 1-00-223-10211 09-08-10 14. 03-241-201-640-3000-00-1094 09-06-10 1-00-223-10213 10-08-10 15. 03-241-201-640-3000-00-1020 28-05-10 1-00-223-10214 10-08-10 16. 03-241-201-640-3000-00-1171 29-06-10 1-00-223-10215 12-08-10 17. 03-241-201-640-3000-00-1186 29-06-10 1-00-223-10219 17-08-10 18. 03-241-201-640-3000-00-1106 11-06-10 03-236-408-601-00575 26-08-10 19. 03-241-201-640-3000-00-1059 04-06-10 03-236-408-601-00576 26-08-10 20. 03-241-201-640-3000-00-1082 08-06-10 03-236-408-601-00516 23-07-10
03-236-408-116-005732 26-08-10 21. 03-241-201-640-3000-00-1230 13-07-10 1-00-223-10229 03-09-10 22. 03-241-201-640-3000-00-1126 16-06-10 03-236-408-601-00583 27-08-10 23. 03-241-201-640-3000-00-1298 22-07-10 03-236-408-601-00616 16-09-10 24. 03-241-201-640-3000-00-1110 11-06-10 1-00-223-010273 22-09-10 25. 03-241-201-640-3000-00-1264 16-07-10 1-00-223-10255 20-09-10 26. 03-241-201-640-3000-00-1367 29-07-10 03-236-408-601-00615 16-09-10 27. 03-241-201-640-3000-00-1454 09-08-10 03-236-408-601-00652 29-09-10 28. 03-241-201-640-3000-00-1556 25-08-10 03-236-408-601-00649 29-09-10 29. 03-241-201-640-3000-00-1559 25-08-10 03-236-408-601-00654 29-09-10 30. 03-241-201-640-3000-00-1327 26-07-10 1-00-223-10276 29-09-10
31. 03-241-201-640-3000-00-1447 06-08-10 1-00-223-10282 05-10-10 2 Resolución que corrige. 32. 03-241-201-640-3000-00-1449 06-08-10 1-00-223-10281 05-10-10 33. 03-241-201-640-3000-00-1544 24-08-10 03-236-408-601-00723 25-10-10
2. El 29 de febrero de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda3. Decisión que fue apelada por la parte demandante.
3. El 11 de diciembre de 2012, esta Corporación admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5.
4. El 20 de agosto de 2013, el apoderado de la sociedad demandante, presentó ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20126.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7.
6. El 9 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia8.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la
Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, 3 Folios 1757-1789. 4 Folio 1814. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 1862 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 25 de septiembre de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Folios 1883-1897. 7 Folios 2002-2007. 8 Folio 1863. se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto
sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula
conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 20 de agosto de 20139, el apoderado de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Terminación
9 Folios 1883-1897. por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 203 del 23 de septiembre de 201310, se decidió conciliar la suma total de $857.347.203, de los cuales $371.291.203 corresponden a sanción, $456.151.000 a intereses y $29.905.000 a actualización de la sanción, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201311, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $371.291.203 certificado expedido por la División de Intereses $456.151.000 Gestión de Cobranzas o División de Gestión Actualización $29.905.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $857.347.203 2.4 El 9 de octubre de 201312, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 16 de noviembre de 2010.
3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 10 Folios 1993-1994. 11 Folios 2002-2007. 12 Folio 1863. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 20 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en las liquidaciones oficiales de revisión de valor demandadas, más la actualización y los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo Conciliatorio O Sanción r impuesta en O No. Liquidación Oficial de Liquidación Sanción Actualización Intereses Revisión Valor Oficial de Revisión Valor 1. 03-241-201-640-3000-00- $3.375.849 $3.375.849 $280.000 $4.201.000 1071 2. 03-241-201-640-3000-00- $6.738.446 $6.738.446 $561.000 $9.413.000 1058 3. 03-241-201-640-3000-00- $2.462.223 $2.462.223 $203.000 $3.064.000 1105 4. 03-241-201-640-3000-00- $2.048.126 $2.048.126 $169.000 $2.511.000
1100 5. 03-241-201-640-3000-00- $758.652 $758.652 $62.000 $1.020.000 1143 6. 03-241-201-640-3000-00- $8.686.205 $8.686.205 $715.000 $10.739.000 1119 7. 03-241-201-640-3000-00- $17.948.839 $17.948.839 $1.452.000 $22.295.000 1172 8. 03-241-201-640-3000-00- $12.160.355 $12.160.355 $984.000 $14.474.000 1173 9. 03-241-201-640-3000-00- $14.243.550 $14.243.550 $1.151.000 $17.415.000 1180 10. 03-241-201-640-3000-00- $1.467.482 $1.467.482 $119.000 $1.828.000 1179 11. 03-241-201-640-3000-00- $3.219.964 $3.219.964 $260.000 4.001.000 1178 12. 03-241-201-640-3000-00- $18.075.061 $18.075.061 $1.480.000 22.641.000 1144 13. 03-241-201-640-3000-00- $16.535.257 $16.535.257 $1.371.000 22.926.000 1081 14. 03-241-201-640-3000-00- $17.742.114 $17.742.114 $1.468.000 22.123.000
1094 15. 03-241-201-640-3000-00- $15.562.997 $15.562.997 $1.306.000 18.784.000 1020 16. 03-241-201-640-3000-00- $12.560.055 $12.560.055 $1.015.000 15.925.000 1171 17. 03-241-201-640-3000-00- $26.334.733 $26.334.733 $2.129.000 35.997.000 1186 18. 03-241-201-640-3000-00- $1.440.773 $1.440.773 $119.000 $1.937.000 1106 19. 03-241-201-640-3000-00- $1.773.041 $1.773.041 $148.000 $2.465.000 1059 20. 03-241-201-640-3000-00- $3.213.618 $3.213.618 $266.000 $4.404.000 1082 21. 03-241-201-640-3000-00- $40.793.039 $40.793.039 $3.244.000 $50.814.000 1230 22. 03-241-201-640-3000-00- $12.484.552 $12.484.552 $1.025.000 $6.188.000 1126 23. 03-241-201-640-3000-00- $3.487.850 $3.487.850 $274.000 $4.284.000 1298 24. 03-241-201-640-3000-00- $23.348.038 $23.348.038 $1.927.000 $28.442.000
1110 25. 03-241-201-640-3000-00- $30.159.955 $30.159.955 $2.391.000 $37.082.000 1264 26. 03-241-201-640-3000-00- $5.189.441 $5.189.441 $406.000 $6.470.000 1367 27. 03-241-201-640-3000-00- $2.285.567 $2.285.567 $175.000 $3.069.000 1454 28. 03-241-201-640-3000-00- $939.461 $939.461 $71.000 $1.262.000 1556 29. 03-241-201-640-3000-00- $1.226.684 $1.226.684 $92.000 $1.532.000 1559 30. 03-241-201-640-3000-00- $22.556.499 $22.556.499 $1.767.000 $27.401.000 1327 31. 03-241-201-640-3000-00- $25.006.808 $25.006.808 $1.933.000 $29.992.000 1447 32. 03-241-201-640-3000-00- $13.107.850 $13.107.850 $1.013.000 $15.601.000 1449 33. 03-241-201-640-3000-00- $4.358.119 $4.358.119 $329.000 $5.851.000 1544 TOTAL $371.291.203 $371.291.203 $29.905.000 $456.151.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión
La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 9 de septiembre de 2013, certifica que “Consultada la Obligación Financiera, el contribuyente ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT 805.011.074 realizó los pagos relacionados a continuación, respecto al arancel e IVA, de acuerdo con las Liquidaciones Oficiales de Revisión señaladas en cuadro adjunto, proferidas respecto de declaraciones de importación presentadas en el año 2007, (sic) 2008”13. A continuación, se relaciona el valor total (por arancel e IVA) determinado en los actos administrativos demandados, confrontado con el valor pagado por el contribuyente, conforme a la certificación aludida: Certificación O r IVA más arancel O No. Liquidación liquidado de Recibo de pago No. Fecha Valor Pagado Oficial de manera oficial (IVA más Revisión Valor arancel) 1. 640-1020 $12.201.389 6908004400281 09-08-2013 $12.201.000 2. 640-1058 $5.282.938 6908004400812 09-08-2013 $5.283.000 3. 640-1059 $1.390.063 6908004400321 09-08-2013 $1.390.000 4. 640-1071 $2.646.661 6908004400797 09-08-2013 $2.646.000 5. 640-1081 $12.963.637 6908004400267 09-08-2013 $12.964.000 6. 640-1082 $2.519.475 6908004400131 09-08-2013 $2.519.000
7. 640-1094 $13.909.818 6908004400274 09-08-2013 $13.910.000 8. 640-1100 $1.605.728 6908004400536 09-08-2013 $1.605.000 9. 640-1105 $1.930.382 6908004400821 09-08-2013 $1.930.000 10. 640-1106 $1.129.564 6908004400314 09-08-2013 $1.129.000 11. 640-1110 $18.304.856 6908004400170 09-08-2013 $18.305.000 12. 640-1119 $6.809.986 6908004400568 09-08-2013 $6.810.000 13. 640-1126 $3.995.056 6908004400156 09-08-2013 $3.995.000 14. 640-1143 $594.785 6908004400550 09-08-2013 $594.000 15. 640-1144 $14.170.844 6908004400251 09-08-2013 $14.171.000 16. 640-1171 $9.847.080 6908004400299 09-08-2013 $9.847.000 17. 640-1172 $14.071.886 6908004400582 09-08-2013 $14.072.000 18. 640-1173 $9.533.716 6908004400575 09-08-2013 $9.534.000 19. 640-1178 $2.524.450 6908004400242 09-08-2013 $2.524.000 20. 640-1179 $1.150.503 6908004400235 09-08-2013 $1.151.000
21. 640-1180 $11.166.938 6908004400339 09-08-2013 $11.167.000 22. 640-1186 $20.646.428 6908004400307 09-08-2013 $20.647.000 23. 640-1230 $31.981.740 6908004400149 09-08-2013 $31.982.000 24. 640-1264 $23.645.405 6908004400188 09-08-2013 $23.645.000 13 Folios 1985-1986. 25. 640-1298 $2.734.474 6908004400163 09-08-2013 $2.734.000 26. 640-1327 $17.684.294 6908004400038 09-08-2013 $17.685.000 27. 640-1367 $4.068.522 6908004400195 09-08-2013 $4.069.000 28. 640-1447 $19.605.337 6908004400052 09-08-2013 $19.606.000 29. 640-1449 $10.276.552 6908004400061 09-08-2013 $10.276.000 30. 640-1454 $1.791.882 6908004400203 09-08-2013 $1.792.000 31. 640-1544 $3.416.766 6908004400045 09-08-2013 $3.417.000 32. 640-1556 $736.537 6908004400210 09-08-2013 $737.000 33. 640-1559 $961.719 6908004400228 09-08-2013 $962.000
Total $285.299.411 $285.299.000
Se advierte que existe una diferencia en $411, entre el IVA y arancel liquidado de manera oficial y el pago realizado por el contribuyente para acceder a la conciliación. Sin embargo, la Sala tendrá por cumplido este requisito, de una parte, porque el contribuyente empleó el procedimiento de aproximaciones previsto en el artículo 868 del E.T., y de otra, porque la U.A.E., DIAN, tanto en la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contencioso Administrativa No. 279914 como en la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa suscrita el 30 de septiembre de 201315, tuvo por cumplido este requisito, previa validación con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 9 de septiembre de 2013, certifica que “Consultada la obligación financiera, el contribuyente ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT 805.011.074, presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103600002407 del 11 de abril de 2013 con saldo a pagar de $583.488.000 y cancelada con los recibos oficiales de pago Nos. 4907807264761 del 11 de febrero de 2013, 4907815564489 del 12 de abril de 2013 y 4907826694510 del 14 de junio de 2013”16.
14 Folios 1988-1994. 15 Folios 2002-2007. 16 Folio 1985. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 9 de septiembre de 2013, certifica que el contribuyente “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente 2007 y 2008)”17. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certifica que “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT 805.011.074, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el
artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”18.
4. CONCLUSIÓN 17 Folio 1985. 18 Folios 1985-1986.
Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT. 805.011.074-2 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación los actos administrativos que se enuncian a continuación, por medio de los cuales la U.A.E., DIAN, profirió liquidación oficial de revisión de valor a varias declaraciones de importación presentadas por la parte demandante en los años 2007 y 2008. Liquidación Oficial de Revisión de Valor Resolución Decide Recurso de Orden Reconsideración No. del acto Fecha No. del acto Fecha 1. 03-241-201-640-3000-00-1071 08-06-10 03-236-408-601-00500 22-07-10 2. 03-241-201-640-3000-00-1058 04-06-10 03-236-408-601-00501 22-07-10
3. 03-241-201-640-3000-00-1105 11-06-10 03-236-408-601-00504 23-07-10 4. 03-241-201-640-3000-00-1100 10-06-10 03-236-408-601-00512 23-07-10 5. 03-241-201-640-3000-00-1143 18-06-10 03-236-408-601-00515 23-07-10 6. 03-241-201-640-3000-00-1119 15-06-10 03-236-408-601-00522 28-07-10 7. 03-241-201-640-3000-00-1172 29-06-10 1-00-223-10206 03-08-10 8. 03-241-201-640-3000-00-1173 29-06-10 1-00-223-10207 03-08-10 9. 03-241-201-640-3000-00-1180 29-06-10 1-00-223-10208 03-08-10 10. 03-241-201-640-3000-00-1179 29-06-10 03-236-408-601-00539 06-08-10 11. 03-241-201-640-3000-00-1178 29-06-10 03-236-408-601-00540 06-08-10 12. 03-241-201-640-3000-00-1144 18-06-10 1-00-223-10210 09-08-10 13. 03-241-201-640-3000-00-1081 08-06-10 1-00-223-10211 09-08-10
14. 03-241-201-640-3000-00-1094 09-06-10 1-00-223-10213 10-08-10 15. 03-241-201-640-3000-00-1020 28-05-10 1-00-223-10214 10-08-10 16. 03-241-201-640-3000-00-1171 29-06-10 1-00-223-10215 12-08-10 17. 03-241-201-640-3000-00-1186 29-06-10 1-00-223-10219 17-08-10 18. 03-241-201-640-3000-00-1106 11-06-10 03-236-408-601-00575 26-08-10 19. 03-241-201-640-3000-00-1059 04-06-10 03-236-408-601-00576 26-08-10 20. 03-241-201-640-3000-00-1082 08-06-10 03-236-408-601-00516 23-07-10 03-236-408-116-00573 26-08-10 21. 03-241-201-640-3000-00-1230 13-07-10 1-00-223-10229 03-09-10 22. 03-241-201-640-3000-00-1126 16-06-10 03-236-408-601-00583 27-08-10 23. 03-241-201-640-3000-00-1298 22-07-10 03-236-408-601-00616 16-09-10
24. 03-241-201-640-3000-00-1110 11-06-10 1-00-223-010273 22-09-10 25. 03-241-201-640-3000-00-1264 16-07-10 1-00-223-10255 20-09-10 26. 03-241-201-640-3000-00-1367 29-07-10 03-236-408-601-00615 16-09-10 27. 03-241-201-640-3000-00-1454 09-08-10 03-236-408-601-00652 29-09-10 28. 03-241-201-640-3000-00-1556 25-08-10 03-236-408-601-00649 29-09-10 29. 03-241-201-640-3000-00-1559 25-08-10 03-236-408-601-00654 29-09-10 30. 03-241-201-640-3000-00-1327 26-07-10 1-00-223-10276 29-09-10 31. 03-241-201-640-3000-00-1447 06-08-10 1-00-223-10282 05-10-10 32. 03-241-201-640-3000-00-1449 06-08-10 1-00-223-10281 05-10-10 33. 03-241-201-640-3000-00-1544 24-08-10 03-236-408-601-00723 25-10-10
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 760012331000-201001913-01 (19810).
TERCERO: Reconócese personería al doctor AUGUSTO FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 1864.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Pasan firmas Vienen firmas