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CE-76001-23-31-000-2011-00314-01(AP)-2012

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Título
CE-76001-23-31-000-2011-00314-01(AP)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SANEAMIENTO AMBIENTAL - Competencias de los niveles territoriales en relación con redes de alcantarillado Para establecer a quien le corresponde realizar la construcción de las redes de alcantarillado requeridas por los habitantes del Barrio Villa Hermosa, es preciso señalar que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, compete a los municipios el manejo y la disposición final de los residuos líquidos y aguas servidas. En el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley 142 de 1994 dispone que compete al municipio asegurar la prestación eficiente de los servicios domiciliarios, entre ellos el de alcantarillado, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente, que para el presente caso le corresponde a EMCARTAGO S.A ESP . Así las cosas, resulta claro que a quien le compete construir la red de alcantarillado del Barrio Villa Hermosa es a EMCARTAGO S.A ESP, en tanto se probó a lo largo del proceso que el referido Barrio se encuentra ubicado dentro del perímetro urbano del Municipio de Cartago…Cabe anotar, que las Corporaciones Autónomas Regionales como máxima autoridad de su jurisdicción, le corresponde ejercer el control y seguimiento ambiental de los usos del agua, que comprende el vertimiento de residuos líquidos a las aguas. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO - Construcción de las redes locales de alcantarillado y del sistema interno de aguas residuales del Barrio Teniendo en cuenta las anteriores normas y las pruebas aportadas al proceso, para la Sala le es preciso concluir, que en efecto es a EMCARTAGO S.A ESP a

quien le corresponde construir las obras de alcantarillado necesarias para que el Barrio Villa Hermosa entregue sus aguas residuales y no a sus usuarios, pues es a ellos a quienes les corresponde adelantar las obras de construcción de las redes locales que han de conectarse con la red de alcantarillado del Municipio de Cartago.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00314 01(AP)

Actor: WALBERTO PALOMINO VALENZUELA.

Demandado: MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA, LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A ESP Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante CVC) contra la sentencia de 16 de noviembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 1° de febrero de 2011, el ciudadano WALBERTO PALOMINO VALENZUELA, ejerció acción popular contra el Municipio de Cartago – Valle del Cauca, las Empresas Municipales de Cartago S.A ESP (en adelante EMCARTAGO S.A ESP) y la CVC para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, los derechos de los consumidores y usuarios, al acceso a una infraestructura de servicios que

garantice la salubridad pública, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución, preservación y restauración del medio ambiente y el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna. 1.1. Hechos

  • En la Carrera 4ª con Calle 3ª del Municipio de Cartago a un lado del margen derecho de la vía que conduce a Pereira, se construyeron siete (7) viviendas que en su conjunto se denominan Barrio Villa Hermosa. - Las Empresas Municipales de Cartago S.A ESP concedieron los registros de acueducto y la instalación de los medidores para estas viviendas, sin solucionar la evacuación de las aguas servidas que se vierten sin tratamiento previo al zanjón La Esperanza que conduce al zanjón El Herrero y desemboca en el Río La Vieja. - En las inmediaciones del zanjón La Esperanza se ubican los Barrios San Fernando, La Esperanza y las siete (7) viviendas mencionadas que hacen parte del Barrio Villa Hermosa, que en temporada de altas temperaturas sus habitantes deben soportar los fuertes y malos olores causados por la contaminación del zanjón. - Las entidades demandadas amenazan los derechos colectivos de los habitantes de los Barrios San Fernando, La Esperanza y Villa Hermosa, al

omitir proveer al Barrio Villa Hermosa del servicio público de alcantarillado. 1.2. Pretensiones - Se declare la vulneración al goce de un ambiente sano y la salubridad y seguridad públicas de los habitantes de los Barrios San Fernando, La Esperanza y Villa Hermosa, por parte de las accionadas. - Se ordene a las demandadas realizar los trámites presupuestales necesarios para dotar al Barrio Villa Hermosa del servicio público de alcantarillado, dentro de un término máximo de tres (3) meses después de la ejecutoria de la sentencia. - Se condene en costas a las demandadas.

2. LAS CONTESTACIONES 2.1 C.V.C, por medio de su apoderado presentó la excepción denominada “falta de legitimación por pasiva”, porque en su concepto el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 (diciembre 22)1 que establece sus funciones y responsabilidades, no dispone ninguna obligación relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Anotó que la prestación del servicio público de alcantarillado y la ejecución de obras para su funcionamiento o sistemas de tratamiento, según el artículo 5° de la Ley 142 de 1994 (julio 11)2, el artículo 69 del Decreto 1594 de 1984 (junio 26)3 y el articulo 361 del Acuerdo 015 de 2000,4 le competen a los municipios y a las empresas prestadoras de servicios públicos. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional

Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” Diario Oficial No. 41146 de 1993 (diciembre 22). 2 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” Diario Oficial No. 41.433 de 1994 (julio 11). 3 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.” Diario Oficial No. 36.700 de 1984 (julio 26). Derogado por el art. 79 del Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21. 4 Plan de Ordenamiento Territorial de Cartago. Modificado por el Acuerdo No. 005 de 2006. Informó que realizó una inspección ocular al Barrio Villa Hermosa5 ubicado dentro del perímetro urbano del Municipio de Cartago, con funcionarios de las empresas municipales y de la administración municipal, en la cual constató la construcción de ocho (8) viviendas que cuentan con los servicios públicos de acueducto, energía y recolección de residuos sólidos. Resaltó en el informe, que a una de las viviendas le es cobrado el servicio de alcantarillado, a pesar de que en el sector no existe la conexión de la red de alcantarillado administrada por EMCARTAGO S.A ESP. Afirmó que en el Barrio la Esperanza localizado aguas abajo de la explanación

donde se ubican las viviendas del Barrio Villa Hermosa que genera la situación ambiental relevante, cuenta con red de alcantarillado administrada y mantenida

por EMCARTAGO S.A ESP.

Observó que las viviendas del Barrio Villa Hermosa entregan las aguas residuales combinadas, en el drenaje no permanente sin nombre tributario del zanjón El Herrero. Anotó que al revisar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimentos del Municipio de Cartago, formulado por EMCARTAGO S.A ESP y aprobado a través de la Resolución No. 0771-0621 de 26 de noviembre de 2010, se identificaron 134 usuarios del zanjón El Herrero sin conexión al sistema de alcantarillado. Explicó que el zanjón El Herrero forma parte del sistema de drenaje natural del Municipio de Cartago, que a lo largo de su cauce además de servir como sistema de drenaje de aguas lluvias de su microcuenca, recibe varios sistemas de recolección de aguas residuales provenientes de las viviendas y barrios que se han asentado en su área de influencia, como los Barrios El Berlín, Las Colinas, La Cruz, Bellavista, Chavarriaga, Circunvalar Carrera 6ª , El Libertador, La Esperanza, Bolívar, San Vicente, Los Alpes, Tabacaleros y La Arenera, sin que se identificara entre ellos el Barrio Villa Hermosa. Aseguró que dentro de los proyectos formulados por el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimentos para los usuarios del zanjón El Herrero, está planeada la construcción de colectores paralelos al cauce para interceptar y transportar aguas

5 Fol. 26 – 30 del Cuaderno 1. residuales hasta empalmar con el proyecto del colector del Río La Vieja en el sector El Arenal. Recomendó que el operador de alcantarillado procediera a construir adecuadamente las cajas domiciliarias de las viviendas del Barrio Villahermosa, y que desde allí se instalara el colector que entregue las aguas residuales generadas en las ocho (8) viviendas del Barrio, en las estructuras constitutivas de la red de alcantarillado del Municipio de Cartago, ya que las viviendas se encuentran en el perímetro urbano. 2.2 EMCARTAGO S.A ESP, mediante apoderado, señaló que efectivamente el Barrio Villa Hermosa se encuentra dentro del perímetro urbano del Municipio de Cartago, y está conformado por diecinueve (19) lotes de los cuales siete (7) se encuentran construidos. Afirmó que no concedió registro de acueducto, ni de red para las viviendas del referido Barrio, como tampoco las acometidas de acueducto. Explicó que solamente instaló equipos de medición de acueducto en cinco (5) viviendas que se encontraban con servicio directo por haberse conectado fraudulentamente a la red principal. Señaló que en cuanto al problema de evacuación de las aguas servidas que emanan de aquellas viviendas hacia pozos sépticos y al zanjón La Esperanza, no le corresponde la construcción de redes de alcantarillado para las viviendas del Barrio Villa Hermosa. En su concepto, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto 302 de 2000 (febrero 25)6 es obligación de los urbanizadores o constructores la construcción de redes

locales y demás obras necesarias para conectar sus inmuebles al sistema de acueducto y alcantarillado principal que se encuentra instalado debidamente en el sector por EMCARTAGO S.A ESP. Agregó que aunque la anterior norma propone la posibilidad de que las empresas prestadoras de servicios ejecuten estas obras, no es imperativa y por lo tanto, no tiene la obligación de realizarlas. 6“Por el cual se reglamente la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” Diario Oficial No. 43.915 de 2000 (febrero 29). Añadió que en caso de que le fuera impuesta la realización de tales obras, no cuenta con la apropiación presupuestal para su realización en la vigencia fiscal del año 2011. 2.3 EL MUNICIPIO DE CARTAGO, a través de apoderada se opuso a las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones denominadas: “Falta de legitimación de la entidad municipal de Cartago como parte demandada”, al resaltar que hace más de 60 años la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado fue entregado por el Municipio a EMCARTAGO S.A ESP propietaria de esas redes. Expresó que por Acuerdo Municipal No. 058 de 1962 se crearon las Empresas Municipales de Cartago, como un establecimiento público, descentralizado del orden municipal, cuyo objeto es la dirección, organización, administración, conservación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura para brindar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía.

Anotó que en cumplimento del artículo 180 de la Ley 142 de 1994, que transformó las entidades públicas descentralizadas prestadoras de servicios domiciliarios, el Concejo de Cartago expidió el Acuerdo No. 007 de 1998 (abril 1°) que modificó el Acuerdo No. 034 de 1997, que faculta a los alcaldes para promover y constituir personas jurídicas bajo la modalidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado o Empresa de Servicios Público Mixtas o Empresas Estatales por Acciones, cuyo objeto corresponda a la prestación de servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto, y alcantarillado. Afirmó que no le compete acometer obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, como el mantenimiento, la adecuación y la reparación del colector de aguas lluvias y la red de alcantarillado del Barrio San Fernando y la Esperanza. Explicó que la red de alcantarillado del Barrio La Esperanza debe ser remplazada con tuberías de mayor capacidad, la canalización con tuberías de cemento y cambios de dirección del Zanjón de la Esperanza. Por otro lado, consideró que el juez popular no puede interferir con los procesos administrativos de los municipios y convertirse en un ordenador del gasto arriesgando los recursos económicos del Municipio destinados a obras sociales y de interés general. “Excepción especial”, al anotar que en caso de hallarse probados los hechos que la exoneren de responsabilidad, se obre de conformidad a lo dispuesto en el artículo 306 del C.P.C.

3. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 12 de julio de 2011, con asistencia del actor, del apoderado del Municipio de Cartago, del apoderado de la CVC, del apoderado de EMCARTAGO S.A ESP, del Procurador Judicial Delegado y del señor Jose Jair Orozco Galvis en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Hermosa. Se declaró fallida por falta de acuerdo conciliatorio.

4. PRUEBAS

Se destacan las siguientes: 4.1. Aportadas por el Actor:  Una (1) fotografía aportada con la demanda el 1° de febrero de 20117, en la que se observa un río. 4.2. Aportadas por la CVC:  Copia de factura de los servicios públicos de energía, acueducto, alcantarillado

y aseo de enero de 2011 del inmueble Calle 4E con Carrera 3A -14 del Barrio Villa Hermosa8, expedido por EMCARTAGO S.A ESP.  Informe de visita de 5 de mayo de 2011 al Barrio Villa Hermosa, Carrera 4ª con Calle 3ª Este9, realizado por la CVC, que presenta en la contestación de la demanda. 7 Fol. 1 del cuaderno 1. 8 Fol. 31 del Cuaderno 1. 9 Fol. 26 – 30 del Cuaderno 1. 4.3Aportadas por el Municipio de Cartago:  Copia del Acuerdo No. 084 de 1997 (diciembre 16)10, “Por medio del cual se autoriza al alcalde para construir personas jurídicas prestadoras de los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado bajo la modalidad de la Ley 142 de

1994.”  Copia del Acuerdo No. 034 de 1997 (diciembre 16)11, “Por medio del cual se faculta al alcalde, para constituir personas jurídicas prestadoras de servicios públicos del municipio.”  Copia del Acuerdo No. 007 de 1998 (abril 1°)12, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 034 de 16 de diciembre de 1997, que otorga autorización al alcalde para constituir empresas prestadoras de servicios públicos.” 4.4Ordenadas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca:  Acta de Dictamen Pericial realizado el 15 de septiembre de 2011 por el ingeniero sanitario Carlos Eduardo Ortiz funcionario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Valle del Cauca - ACUAVALLE S.A ESP al Barrio Villa Hermosa13. Del informe se destaca: “ […] DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN (VISITA REALIZADA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011): En la ciudad de Cartago (v) entre las calles 2 este, 3 este, 4 este y entre la carrera 3 y el zanjón La Esperanza se encuentra asentada una comunidad cuyo barrio se denomina Villa Hermosa, tiene como barrios vecinos hacia la calle 1 este (sector occidente) el barrio San Fernando y al frente (sector sur) se encuentra el barrio La Esperanza. El barrio Villa Hermosa posee unas vías internas en terreno destapado y allí existen 7 viviendas construidas las cuales poseen servicio de acueducto suministrado y facturado por las Empresas Municipales de Cartago. El sistema de recolección de aguas residuales provenientes de estas

viviendas, se construyó de manera individual por los usuarios en tuberías entre 3 y 4 pulgadas, estas aguas residuales a excepción de una (1) vivienda que posee pozo séptico, son arrojadas directamente y sin ningún tipo de tratamiento al Zanjón La Esperanza. 10 Fol. 64 – 67 del Cuaderno 1. 11 Fol. 68 del Cuaderno 1. 12 Fol. 71 y 72 del Cuaderno 1. 13 Fol. 1-3 del Cuaderno 2. En la intercepción de la calle 2 este con carrera 3 de la nomenclatura urbana del municipio de Cartago, existe una cámara de inspección la cual pertenece al sistema de alcantarillado existente en el Barrio San Fernando. […]

RECOMENDACIONES

1. Eliminar las descargas individuales de aguas residuales sin tratamiento arrojadas al zanjón La Esperanza provenientes de las siete (7) viviendas construidas por la comunidad del Barrio Villa Hermosa para lo cual existen

dos (2) opciones: Alternativa No. 1, que se construya de manera técnica un alcantarillado interno en el Barrio Villahermosa (Ver esquema No. 1) que entregue sus aguas residuales a la cámara de inspección ubicada en la calle 2 este con carrera 3 la cual pertenece al alcantarillado del Barrio San Fernando, previo estudio topográfico, cálculos hidráulicos y determinación de la capacidad de alcantarillado que recibirá el agua residual proveniente del Barrio Villa Hermosa. Alternativa No. 2, que se construya un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado previamente por la autoridad ambiental competente

para cada vivienda o por grupos de viviendas del Barrio Villa Hermosa y cuyo efluente descargue al zanjón la Esperanza. 5 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN LA CVC, repitió los argumentos expuestos en la contestación y reiteró que los operadores del servicio de acueducto y alcantarillado deben conectar al sistema de alcantarillado las viviendas del Barrio Villahermosa, por encontrarse ubicadas dentro del perímetro urbano de la ciudad de Cartago. Aseguró que las pruebas allegadas al proceso, demuestran que las viviendas del Barrio Villa Hermosa están sujetas al cobro del servicio público de alcantarillado, pese a que el sector carece de conexión a la red de alcantarillado administrada

por EMCARTAGO S.A ESP.

Consideró que las obras de conexión de las viviendas al sistema de alcantarillado deben ser ejecutadas por EMCARTAGO S.A ESP operador del servicio, de manera articulada con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimentos aprobado por la CVC, presentando los proyectos para su aprobación de acuerdo con el cronograma de ejecución. Explicó que el artículo 361 del Acuerdo No. 015 de 2000, modificado por el Acuerdo No. 005 de 200614 atribuyó competencia a las empresas municipales para el mantenimiento rutinario de todas las infraestructuras sanitarias e hidráulicas y de los sitios de entrega y colectores. Anotó que de acuerdo al artículo 65 de la Ley 99 de 1993, es función de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimentos en el municipio, y elaborar programas de disposición,

eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire. Expresó que en su concepto sí ha cumplido con las funciones establecidas en el artículo 31 ídem, aprobando el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimentos del Municipio de Cartago presentado por EMCARTAGO S.A ESP. Finalmente anotó que de ejecutarse la alternativa No. 1 propuesta en el dictamen pericial, tendría que efectuarla EMCARTAGO S.A ESP, y que de considerarse la alternativa No. 2 que propone la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales para cada vivienda o grupo de viviendas sería necesario tener en cuenta que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimentos tiene proyectado un plan para tratar todas las aguas residuales que llegan al alcantarillado del Municipio.

II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 16 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, protegió los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a los servicios públicos y a la prestación eficiente y oportuna de los habitantes del sector Villa Hermosa del Municipio de Cartago y declaró no probadas las excepciones propuestas por el Municipio de Cartago y por la CVC.

Anotó que es deber de los prestadores de servicios públicos domiciliarios asegurar la ampliación permanente de la cobertura de estos servicios, de manera que la población pueda contar con ellos, pero que al mismo tiempo los usuarios tienen la obligación de construir las obras necesarias para la instalación del inmueble a las redes públicas de acueducto y alcantarillado, bajo las condiciones técnicas

14 Plan de Ordenamiento Territorial de Cartago. previamente establecidas por el prestador del servicio, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 302 de 2000. Por tal motivo, ordenó a EMCARTAGO S.A ESP y la CVC prestar asesoría técnica a los habitantes del Barrio Villa Hermosa en los términos del dictamen pericial. Al observar la factura de EMCARTAGO S.A ESP, en la cual cobra a la señora Gloria Elizabeth Loaiza Toro habitante del Barrio Villa Hermosa el servicio de alcantarillado, advirtió que la empresa de servicios públicos domiciliarios de Cartago no puede cobrar por servicios que no presta, según las disposiciones contenidas en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994. Finalmente, negó la pretensión dirigida a condenar en costas a las demandadas y el reconocimiento del incentivo económico a favor del accionante, en consideración a que no existe norma vigente para su otorgamiento. En síntesis, ordenó lo siguiente: “PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por EL MUNICIPIO DE CARTAGO y LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, por lo dicho en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Protéjase los derechos colectivos al Goce de un Ambiente Sano, a la salubridad, Seguridad Pública y al Acceso a los Servicios Públicos Domiciliarios y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes del sector de Villa Hermosa del municipio de Cartago,

Departamento del Valle del Cauca.

TERCERO: Sí los habitantes del sector Villa Hermosa del municipio de

Cartago optan por la Alternativa No. 1 del dictamen pericial, ORDÉNASE a LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A ESP, prestar la asesoría técnica para la construcción de un alcantarillado interno en el Barrio Villa Hermosa que entregue sus aguas residuales a la cámara de inspección ubicada en la calle 2 este con carrera 3, la cual pertenece al alcantarillado del Barrio San Fernando, conforme lo expuesto en la parte motiva. Para tal fin se le concede el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

CUARTO: SÍ los habitantes del sector Villa Hermosa del municipio de

Cartago optan por la Alternativa No. 2 del dictamen pericial ORDÉNASE a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, prestar la asesoría técnica para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales para cada vivienda o por grupos de viviendas del Barrio Villa Hermosa y cuyo efluente descargue al zanjón la Esperaza, el cual debe ser además previamente aprobado por dicha autoridad, conforme lo expuesto en la parte motiva. Para tal fin se le concede el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

QUINTO: EXHORTÁSE a las Empresas Municipales de Cartago S.A ESP para que corrobore si le presta el servicio público de alcantarillado a la señora GLORIA ELIZABETH LOAIZA TORO y en todo caso se abstenga de cobrar servicios públicos domiciliarios que no este prestando.

SEXTO: Confórmese un Comité de Seguimiento para verificar el

cumplimiento de la presente sentencia en el que participará un representante de las Empresas Municipales de Cartago S.A ESP, un representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, un representante del Ministerio Público, quien será el Coordinador del mismo y un representante del Barrio Villa Hermosa del municipio de Cartago.

SÉPTIMO: NIEGANSE las demás pretensiones de la demanda.

[…]”

III. LA IMPUGNACIÓN 3.1 El Actor, estimó que las órdenes impartidas por el a quo a los accionados, no son suficientes para proteger los derechos colectivos conculcados.

Expresó, que las personas que habitan en el Barrio Villa Hermosa son de escasos recursos económicos, lo que les impide por sí solos emprender las obras de alcantarillado para sus viviendas, y que tal función le compete a los accionados. Consideró que el Tribunal en el fallo impugnado desconoce las obligaciones que tienen los entes territoriales en la prestación de servicios públicos domiciliarios y la CVC en la prestación del servicio de saneamiento básico y de protección al medio ambiente. Explicó que en un caso similar, este corporación en providencia de 21 de mayo de 2001, Exp: 50001-23-31-000-2004-10836-01, M.P: Marco Antonio Velilla Moreno, se impartieron órdenes para que los accionados condenados realizaran las obras de alcantarillado. Solicitó modificar los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva del fallo, para que se ordene a las accionadas la construcción del alcantarillado interno del Barrio Villahermosa, o a la construcción de un sistema de tratamiento de aguas

residuales, de acuerdo al dictamen pericial. 3.2 La CVC, solicitó la modificación de los numerales primero y cuarto de la sentencia apelada, al considerar que el objeto de la acción se dirige a ordenar a las entidades correspondientes adelantar las diligencias presupuestales necesarias para dotar al Barrio Villa Hermosa del servicio público de alcantarillado, en un plazo máximo de tres (3) meses a la ejecutoria de la sentencia. Anotó que con fundamento en la Ley 142 de 1994 compete a EMCARTAGO S.A ESP, construir el alcantarillado y el sistema de aguas residuales en el Barrio Villa Hermosa, por ser la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en el Municipio de Cartago y la que cobra por este servicio en el Barrio. Resaltó que de acuerdo con sus argumentos la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta en la contestación de la demanda debe prosperar.

IV. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

IV. 1 La CVC, alegó que si bien la alternativa No. 2 propuesta en el dictamen pericial es materialmente posible, es jurídicamente inviable porque desconoce que el Barrio Villa Hermosa se encuentra en el suelo urbano de Cartago, que está incluido en el perímetro de servicios públicos del municipio, para el cual procede la conexión de los usuarios a la red de servicios y no a la solución individual que está reservada para quienes habitan por fuera del perímetro.

Anotó que como el Barrio Villa Hermosa se encuentra dentro del perímetro de servicios, y existe la disponibilidad para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado ya que se han instalado contadores, solo es procedente, de acuerdo con el Decreto 302 de 2000 adoptar la primera opción propuesta en el dictamen

pericial. IV.2 La Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, emitió el siguiente concepto: Explicó que es EMCARTAGO S.A ESP, persona jurídica de derecho público del orden municipal, quien está obligada a prestar el servicio de alcantarillado en el área de su jurisdicción. Señaló que como el Barrio Villa Hermosa se encuentra ubicado en su jurisdicción, es lógico deducir que quien debe atender el requerimiento del servicio público de alcantarillado es aquella empresa municipal. Consideró, que es desatinado el fallo al supeditar la decisión en la voluntad de los ciudadanos, cuando la obligación de construir la red de alcantarillado le corresponde a EMCARTAGO S.A ESP. Por otro lado, a juicio del Ministerio debe proceder la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por la CVC, toda vez que es solo al Municipio de Cartago a quien le corresponde ejercer el control de tutela administrativa sobre EMCARTAGO S.A ESP. Por tal motivo, solicitó modificar la sentencia objeto de apelación a fin de declarar responsable a EMCARTAGO S.A ESP, como ejecutor de la obra correspondiente al sistema de alcantarillado en el sector del Barrio Villa Hermosa.

V. CONSIDERACIONES Entra la Sala al estudio del recurso de apelación interpuesto contra el fallo del a quo.

El artículo 88 CP dispone: « [...] Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre

competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. [...]» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (agosto 25) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: « [...] Artículo 2°. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. [...]» 5.1 Caso concreto: El actor solicita se ordene a las accionadas, iniciar los trámites presupuestales necesarios para dotar al Barrio Villa Hermosa del servicio público de alcantarillado. El a quo, concluyó que se debían proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad y a la seguridad pública y al acceso a los servicios públicos domiciliarios y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los habitantes del sector de Villa Hermos

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