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CE-76001-23-31-000-2011-00909-01(42051)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2011-00909-01(42051)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto inadmite recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Interpuesto fuera de término / NOTA DE PRESENTACIÓN PERSONAL - No puede asimilarse a la presentación del recurso Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 2 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través del cual se resolvió rechazar de plano la demanda por caducidad de la acción. Revisado el expediente, se observa que la providencia objeto de la apelación fue notificada por estado el 12 de agosto de 2011 y que el recurso interpuesto en su contra se presentó ante el Tribunal de origen el día 23 del mismo mes y año, esto es, un día después del vencimiento del término de 5 días dispuesto en el inciso 2° del artículo 213 del código Contencioso Administrativo para tales efectos. Advierte el Despacho que la fecha en que se realizó la nota de presentación personal del memorial contentivo del recurso de apelación ante el Juzgado Municipal de Trujillo, Valle del Cauca - 22 de agosto de 2011-, no puede ser tenida en cuenta como fecha de la presentación del recurso, toda vez que esta diligencia tiene por finalidad dar fe que la persona que presenta el memorial es su misma signataria, razón por la cual, en ningún caso, suple la presentación del recurso ante el Juez de conocimiento, tal y como lo dispone el inciso segundo del artículo 213 de Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 213, INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00909-01(42051)

Actor: MARGARITA ESCOBAR Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y

OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 2 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través del cual se resolvió rechazar de plano la demanda por caducidad de la acción.

Revisado el expediente, se observa que la providencia objeto de la apelación fue notificada por estado el 12 de agosto de 20111 y que el recurso interpuesto en su contra se presentó ante el Tribunal de origen el día 23 del mismo mes y año2, esto es, un día después del vencimiento del término de 5 días dispuesto en el inciso 2° del artículo 213 del código Contencioso Administrativo para tales efectos. Advierte el Despacho que la fecha en que se realizó la nota de presentación personal del memorial contentivo del recurso de apelación ante el Juzgado Municipal de Trujillo, Valle del Cauca – 22 de agosto de 2011-, no puede ser tenida en cuenta como fecha de la presentación del recurso, toda vez que esta diligencia tiene por finalidad dar fe que la persona que presenta el memorial es su

misma signataria, razón por la cual, en ningún caso, suple la presentación del recurso ante el Juez de conocimiento, tal y como lo dispone el inciso segundo del artículo 213 de Código Contencioso Administrativo3. En consecuencia, SE DISPONE:

1. DECLARAR mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 2 de agosto de 2011, según lo expuesto. En consecuencia, se INADMITE el recurso.

2. NOTIFICAR personalmente de esta providencia al Ministerio Público.

3. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase HERNAN ANDRADE RINCON 1 Reverso folio 292 cuaderno principal 2 Folio 300 del cuaderno principal 3 “El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto de la apelación”(Destaca el despacho.

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