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CE-76001-23-31-000-2011-00935-01(1793-11)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2011-00935-01(1793-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de los factores salariales y prestacionales de la Bonificación por Gestión Judicial, establecida en el Decreto 4040 de 2004. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00935-01(1793-11)

Actor: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO

Demandado: DIRECCCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIALDEAJ INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 3395 del 13 de abril de 2010, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca, por medio de la cual se negó al accionante el reconocimiento de las diferencias salariales respecto de la

Bonificación por Gestión Judicial.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 3636 del 7 de mayo de 2010, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No. 3395 de 13 de abril de 2010 y se concede un recurso de apelación.

3. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 5341 del 31 de diciembre de 2010, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 3395 del 13 de abril de 2010.

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales correspondientes que dejó de percibir, desde del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, como de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y de los meses transcurridos en el año 2011, hasta el día en el que se haga efectivo el pago, de tal forma que comprenda el 70% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes.

5. Adicionalmente, solicitó condenar a la accionada al reconocimiento, liquidar

y pagar las diferencias salariales que correspondan a todas y cada una de las prestaciones sociales y demás emolumentos salariales como efecto de reconocimiento. Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el actor, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el

proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de los factores salariales y prestacionales de la Bonificación por Gestión Judicial, establecida en el Decreto 4040 de 2004. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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