CE-76001-23-31-000-2011-01131-01(2174-11)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2011-01131-01(2174-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de la Bonificación por Compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).
Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01131-01(2174-11)
Actor: CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE AMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la inaplicación y nulidad de los siguientes actos administrativos: Que se inaplique para el caso concreto el Decreto 4040 de 2004, relacionado con la denominada Bonificación por Gestión Judicial, así como se invalide el documento de transacción y/o desistimiento suscrito con el Gobierno Nacional,
exigido por éste para acogerse a lo dispuesto en el Decreto 4040 de 2004, por considerarlo ilegal. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 5151 del 2 de diciembre de 2010, por medio de la cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, le niega el reconocimiento y pago del 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes de Justicia, como la “Bonificación por Compensación” en forma permanente, tal y como lo establece el Decreto 610 de 1998, adicionado por el Decreto 1239 de 1998. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2270 del 7 de marzo de 2011, por medio de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la referida resolución, confirmándola en todas sus partes. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Nación – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que incluya en la nomina del mes de agosto de 2011 y los meses siguientes, el pago correspondiente al 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes de Justicia, por “Bonificación por Compensación”, en cumplimiento de los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998. Así mismo, solicitó que se proceda a reconocer, liquidar y pagar debidamente actualizadas y de manera retroactiva las diferencias salariales existentes entre el 70% y el 80% de lo cancelado por “Bonificación por Gestión Judicial”, prevista en
el Decreto 4040 de 2004 y la “Bonificación por Compensación”, a partir del 6 de agosto de 2001 y en adelante. Finalmente, pidió que las sumas de dinero a que sea condenada la Nación – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se paguen debidamente actualizadas junto con los intereses a que haya lugar, conforme los términos previstos en los artículos, 177 y 178 del C.C.A. Al entrar el expediente al Despacho para decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Sala, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el actor, incide en su propia situación laboral y
económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de la Bonificación por Compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de reemplazar a los Magistrados impedidos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.