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CE-76001-23-31-000-2011-01151-01(2089-11)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2011-01151-01(2089-11)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento y pago de la Bonificación por gestión judicial que incide en los factores salariales y prestacionales. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo del año dos mil doce (2012).

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01151-01(2089-11)

Actor: HECTOR HUGO TORRES VARGAS

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Héctor Hugo Torres Vargas, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la nulidad del acto administrativo contenido en las Resoluciones Nº 3393 de 13 de abril de 2010 y 3638 de 7 de mayo del mismo año, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, así como la Resolución Nº 5350 de 31 de

diciembre de 2010 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por gestión judicial equivalente al 70% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes, a que tiene derecho por haberse desempeñado como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y Magistrado de la Sala Penal del Distrito Judicial de Buga. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara a la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pagar la bonificación por gestión judicial correspondientes al 70% de todo lo percibido por los Magistrados de las Altas Cortes. Estando el Despacho para decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca su

impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones del actor, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento y pago de la Bonificación por gestión judicial que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazar a los Magistrados impedidos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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