CE-76001-23-31-000-2011-01349-01(2499-11)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2011-01349-01(2499-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011).
Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01349-01(2499-11)
Actor: EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo, procede el Despacho a decidir el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por, Eudoro Fabián Vallejo Cabrera contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Eudoro Fabián Vallejo Cabrera, solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declarar la nulidad de las resoluciones Nos.1908 de 26 de mayo de 2011 y 3799 de 29 de junio del mismo año , expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las cuales se negó el reconocimiento y pago de la diferencia en la remuneración en relación con el 80% de lo que devenguen por todo concepto salarial los
Magistrados de las Altas Cortes, y el pago de las mismas a partir del 01 de enero de 1999. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a efectuar el reajuste, reliquidación y pago de la diferencia que resulte entre lo que actualmente percibe y el 80% de lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, conforme al Decreto 610 de 1998. Mediante escritos de 19 y 21 de septiembre de 2011 (fl 77 y 79) los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo en el resultado del proceso, pues los pagos reclamados en los términos de los Decretos 610 de 1998 y 4040 de 2004 afectan sus salarios. Para resolver, se CONSIDERA Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifiestan encontrarse incursos en la causal 1 del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: Numeral 1 del C. de P.C. “ Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso” El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación
directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. Por lo anterior, el despacho estima fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por ello, habrá de aceptarse. Por lo expuesto, este Despacho