CE-76001-23-31-000-2011-01393-01(AP)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2011-01393-01(AP)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
INUNDACIONES OCASIONADAS POR LAS CRECIENTES DEL RIO BUGALAGRANDE EN EL SECTOR URBANO DEL MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE - El municipio en colaboración con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y del Departamento deben adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales para ejecutar las obras de protección contra las inundaciones Corresponde a la Sala determinar si la conducta del Municipio de Bugalagrande, el Departamento del Valle del Cauca y la CVC, en relación con la prevención del riesgo de desastres al que se ven expuesto los pobladores de los barrios Villa Isabela, el Edén, Brisas del Río, Ricaurte y el Polideportivo Carlos Arturo Zamora, quienes están ubicados en las márgenes izquierda y derecha del río Bugalagrande, ha sido omisiva y, en consecuencia vulneradora de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos y a la seguridad y salubridad pública… las medidas de protección recomendadas por la empresa Hidro-Occidente S.A., fueron sugeridas en virtud de un estudio juicioso y muy completo, las cuales se contemplaron para una vigencia de 100 años, razón por la que se considera que no es necesario realizar un nuevo estudio para determinarlas, pues de lo analizado en el estudio practicado por la mencionada empresa y lo establecido por el perito, se puede advertir que las medidas aún siguen vigentes. La obras de protección recomendadas fueron presupuestadas por la empresa consultada en un valor total de $5.658.454.257, no obstante, en virtud
de solicitud realizada por la CVC y la Alcaldía de Bugalagrande a la empresa Hidro-Occidente, se priorizaron las obras de protección a ejecutar en las zonas con mayor riesgo de ser afectadas por inundaciones, las cuales tienen un costo aproximado de $2.500000.000.oo… en el Municipio de Bugalagrande no se ha realizado ninguna obra que ofrezca soluciones reales a la problemática de inundación sufrida por la población. Así como también, se advierte que, pese a la existencia de un estudio serio y juicioso realizado por la firma Hidro-Occidente S.A., que recomienda las obras requeridas por la población afectada, éstas no se han llevado a cabo por la evidente falta de colaboración de las entidades obligadas, esto es la CVC y el Municipio de Bugalagrande. En virtud de las consideraciones expuestas en precedencia la Sala revocará el numeral tercero del fallo impugnado, por cuanto se considera que no es necesario realizar otro estudio para el diseño de las obras de protección a la población de Bugalagrande, en consecuencia se le ordenará al Municipio de Bugalagrande para que, en colaboración con la CVC y el Departamento del Valle del Cauca, adelanten las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales pertinentes para la ejecución de las obras en los puntos críticos del Municipio, recomendadas por la empresa Hidro-Occidente S.A. en el estudio contratado, a quien, previamente, le deberán solicitar una revisión y ajuste de las medidas a adoptar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01393-01(AP)
Actor: MARIELA FRANCO ROMERO, RAFAEL ANTONIO ESQUIVEL ORTEGA
Y YAHAIRA GONZALEZ OSORIO.
Demandado: MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE - VALLE DEL CAUCA Y OTROS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que amparó los derechos colectivos invocados como vulnerados por la parte actora.
I.1La Demanda. Los ciudadanos MARIELA FRANCO ROMERO, RAFAEL ANTONIO ESQUIVEL ORTEGA y YAHAIRA GONZÁLEZ OSORIO, en nombre propio, presentaron acción popular contra la CVC, la Gobernación del Valle del Cauca y el Municipio de Bugalagrande, en defensa de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos; seguridad y salubridad pública y a la moralidad administrativa. I.2. Hechos. Adujo que la comunidad del Municipio de Bugalagrande ha requerido en reiteradas oportunidades a la CVC y a la Alcaldía, para que construyan muros de contención
o acciones de mitigación en la zona del puente de margen izquierdo y derecho que corresponde a los barrios Villa Isabela, el Edén, Brisas del Rio y Ricaurte, cuyas zonas están siendo erosionadas por causa de meandros del río Bugalagrande. Expresó que el esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Bugalagrande es prácticamente obsoleto, pues tiene aproximadamente unos 10 años y no se ha dado cumplimiento a las acciones de mitigación, así como tampoco se han protegido las poblaciones que se encuentran en zonas de alto riesgo, como es el caso de los habitantes de los barrios mencionados en precedencia, quienes se encuentran a menos de 30 metros de la margen del río Bugalagrande. Puso de presente que el 18 de mayo de 2011, la comunidad del Municipio de Bugalagrande promovió un cabildo abierto con el fin de que se adoptaran soluciones a los temas de inundaciones en dicho ente territorial. En esta reunión, un representante de la comunidad le solicitó a la CVC que los 2.500 millones que la misma entidad había aprobado en el año 2008, para la construcción de muros de contención de los mencionados sectores, fueran invertidos en tales obras, a lo que esa entidad contestó que esos recursos ya habían sido destinados en otras acciones en virtud de una modificación que se le hizo al presupuesto; lo cual le resulta injusto a la parte actora, pues se invirtieron recursos en un estudio para después, quitarle el dinero al Municipio y, finalmente, fue la población quien sufrió las consecuencias de la ola invernal. Consideró que si se hubiesen invertido los recursos que les fueron aprobados
inicialmente a la comunidad para la construcción de los muros de contención, se hubieran podido prevenir las inundaciones de las viviendas y el desmedro de los barrancos, que hace que el río se aproxime cada vez más a las viviendas. Aseguró que el Municipio le pagó a Hidro-Occidente S.A. para que llevara a cabo los estudios para la realización de los muros de contención, los cuales, en la actualidad, no son útiles, toda vez que debido a las crecientes y decrecientes, el río de Bugalagrande ha cambiado su curso y los barrancos han sido arrasados. Manifestó que en los barrios Villa Isabela, el Edén, Ricaurte, Brisas del Río y Cañaveral hay personas que están a menos de 10 metros del mencionado torrente, lo que se convierte en un peligro inminente, más aún si se tiene en cuenta que muchos ciudadanos han perdido sus viviendas porque las autoridades accionadas han omitido sus deberes de realizar las obras pertinentes para salvaguardar sus inmuebles. De otra parte, agregó que en la calle 9ª con carrera 2ª esquina, del barrio obrero del Municipio en mención, hay un alcantarillado deficiente, pues cada vez que llueve se generan inundaciones en las viviendas de dicha calle. Lo mismo ocurre con el canal ubicado en la carrera 3ª con calle 9ª. Adujo que el río Bugalagrande arrasó 60 metros de largo por 20 metros de ancho del polideportivo “Carlos Arturo Zamora”, ubicado en el barrio José Antonio Galán, lo que puso en riesgo todas las construcciones del establecimiento deportivo, del cual se benefician niños en formación deportiva, jóvenes y adultos. Frente a dicha
situación, las entidades demandadas no han efectuado ninguna acción de mitigación. I.3. Pretensiones. Solicitó que se ordene a las entidades accionadas realizar las obras, acciones de mitigación y construcciones de muros de contención en las márgenes izquierda y derecha del río Bugalagrande, que comprende los barrios Villa Isabela, el Edén, Brisas del Río, Cañaveral, centro y el polideportivo Carlos Arturo Zamora. De igual forma, pretendió que se ordene a las entidades accionadas que efectúen los correspondientes estudios técnicos, con colaboración de un Ingeniero Civil, con el fin de que las medidas adoptadas sean efectivas. I.4. Defensa. La CVC puso de presente que siempre ha estado atenta a las situaciones denunciadas por la parte actora, tanto es así que en el año 2006, contrató unos estudios con la firma Hidro-Occidente S.A., para el diseño de las obras de protección contra inundaciones ocasionadas por el río Bugalagrande en el casco urbano. Indicó que para ejecutar lo anterior, se tenían proyectadas las obras para la vigencia del año 2009, pero su ejecución estaba supeditada a que la Administración Municipal efectuara todo lo relacionado con la adquisición de servidumbres y predios existentes en la línea de ejecución del proyecto, tal como se manifestó en el Oficio núm. 0731-556-2009 de 24 de junio de 2009. Aseguró que el 5 de noviembre de 2005, se suscribió el Convenio Interadministrativo núm. 193-2005, con el Municipio de Bugalagrande, con el
objeto de aunar esfuerzos técnicos y económicos para la construcción de obras de estabilización de la margen derecha del Rio, paralela a la calle 2ª entre carreras 4ª y 5ª en la zona urbana del Municipio, cuya duración era de cuatro meses y una inversión de $234.500.000.oo., los cuales fueron aportados. Argumentó que lo anterior demuestra que ha venido cumpliendo con sus obligaciones legales, como es el caso del numeral 19 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Agregó que hace falta la cooperación del Municipio de Bugalagrande y el Departamento del Valle del Cauca, quienes deben dar cumplimiento a los numerales 6 y 10 de los artículos 64 y 65 ibídem, respectivamente. Finalmente, solicitó la vinculación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Valle del Cauca –ACUAVALLE S.A. E.S.P.-, por cuanto la parte actora, aseguró en su escrito de demanda, que en el barrio Obrero había un alcantarillado deficiente, lo que ocasiona la inundación de las viviendas del sector en temporada de lluvias. En consecuencia, comoquiera que la mencionada empresa es la administradora del servicio de acueducto y alcantarillado en el ente territorial accionado, se hace necesario que intervenga en el proceso. El Departamento del Valle del Cauca, en relación con el alcantarillado, expresó que la Ley 715 de 2001 (Sistema General de Participaciones), permite que a los Municipios lleguen recursos con destinación específica y saneamiento básico, los cuales deben ser invertidos, entre otros sectores, en construcción o mejoramiento
de alcantarillado. Aclaró que en igual sentido, la normativa vigente ha permitido que se realicen los Planes Departamentales de Agua –PDA-, para lo cual se debe priorizar la ejecución de obras de infraestructura en saneamiento básico. Indicó que en dicho Plan, no tiene competencia de manera directa para invertir los recursos, pues su función se limita a planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos del Departamento. Ilustró que el Gobierno Nacional ha establecido una política para hacer frente a la ola invernal, denominada Colombia Humanitaria, la cual prioriza unas obras para ejecutar de conformidad con los requerimientos realizados por la Administración Municipal. Manifestó que por lo anterior, no es el ente competente para realizar las inversiones de manera directa, pues a los Municipios les llegan los recursos con destinación específica para que sean invertidos en saneamiento básico y, además, tienen a su cargo realizar las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, tal como lo ordena la Constitución Política, lo que indica que la presunta vulneración de los derechos colectivos alegados por la parte actora no le es atribuible, más aún si se tiene en cuenta que no es el llamado a dar cumplimiento al Plan Básico de Ordenamiento Territorial –PBOT-, ni ha expedido las licencias de construcción del Polideportivo ni de las viviendas aledañas a la ribera del río Bugalagrande. En virtud de lo expuesto, propuso la excepción que denominó “inexistencia de la obligación”. ACUAVALLE, quien fue vinculada por el Tribunal Administrativo del Valle del
Cauca en proveído de 31 de enero de 2012, en relación con los hechos que le son atribuibles, sostuvo que en Concepto Técnico del Ingeniero Carlos Eduardo Ortiz Serna, Coordinador de Mantenimiento de la Zona núm. 3, la red de alcantarillado sanitario existente en la calle 9ª entre carreras 2ª y 3ª del Municipio de Bugalagrande se encuentra instalada en tubería de concreto de 14 pulgadas y se considera una red nueva, pues no supera los 10 años y funciona óptimamente para el drenaje de las aguas residuales domesticas del sector. Aseguró que en las labores de mantenimiento que rutinariamente efectúa, el equipo de técnicos de alcantarillado informa que en el tramo denunciado por el actor, no es común la presencia de obstrucciones, así como tampoco se presenta mucho material sólido residual para evacuación. Arguyó que es responsable del manejo y disposición final de las aguas residuales domésticas y no de las aguas lluvias, pues dentro del modelo tarifario no son contemplados los costos que este servicio implica; en consecuencia, éste es de competencia de la Administración Municipal. Adujo que las redes que operan se encuentran en buen estado y en óptimo funcionamiento, las cuales son más que suficientes para la evacuación de las aguas residuales domésticas. En virtud de lo precedente, propuso la excepción que denominó “falta de legitimación por pasiva e inexistencia de responsabilidad”. Aclaró que los problemas con la red de alcantarillado de la calle 9ª entre carreras
2ª y 3ª, solo se presentan cuando suceden los eventos de lluvias, debido a que existen conexiones no autorizadas de techos y patios internos de las viviendas a las redes sanitarias que administra. De igual forma, existen sumideros construidos en las vías pavimentadas que fueron conectados a las redes sin su autorización. En consecuencia, cualquier eventualidad en el alcantarillado sanitario que involucre el manejo y la disposición de las aguas lluvias debe ser atendido y solucionado por el Municipio. I.5 Pacto de Cumplimiento. El 29 de marzo de 2012 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por falta de acuerdo de las partes y por la inasistencia del apoderado de la Gobernación del Valle del Cauca.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal Administrativo del Valle de Cauca en sentencia de 30 de septiembre de 2013, amparó los derechos colectivos invocados como vulnerados por la parte actora. Consideró que compete al Departamento del Valle del Cauca y al Municipio de Bugalagrande, en coordinación con la CVC, garantizar la protección de los derechos colectivos invocados por la parte actora, pues por disposición legal les corresponde la ejecución de obras y proyectos tendientes a regular los cauces y corrientes de los ríos para prevenir que las zonas aledañas se vean afectadas por las erosiones e inundaciones como consecuencia del paso de dichos afluentes. Adujo que del dictamen pericial practicado al interior del proceso, se infiere que las demandadas no han adoptado las medidas necesarias que den una solución definitiva a los problemas planteados por los actores.
En relación con la responsabilidad de ACUAVALLE, adujo que dicha empresa presta el servicio público de alcantarillado, por lo tanto, es quien debe responder por el adecuado funcionamiento de la red de alcantarillado de la calle 9ª entre carreras 2ª y 3ª. Ahora, en cuanto al canal colector de agua lluvia del barrio Obrero, puso de presente que el perito manifestó que la Alcaldía debía darle un mantenimiento adecuado y periódico para evitar colmatación del canal con material de arrastre y de esta manera evitar las inundaciones en el sector aludido. De otra parte, argumentó que en atención a la Jurisprudencia del Consejo de Estado, no advirtió vulneración alguna al derecho colectivo a la moralidad administrativa. En virtud de lo expuesto, ordenó al Municipio, al Departamento y a la CVC, que en el término de 3 meses, adoptara un plan de acción con su respectivo cronograma, para que adelanten las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales pertinentes para la realización de los estudios necesarios para la ejecución de las obras que se requieran a fin de dar una solución definitiva a las zonas afectadas por el río y; seguidamente, se adelanten las gestiones técnicas y de presupuesto para que se materialice en un plazo razonable la solución, el cual no deberá ser superior a los 6 meses. Ordenó a ACUAVALLE que en un plazo de 3 meses, realice las obras necesarias para garantizar un adecuado funcionamiento del alcantarillado de la calle 9ª entre 2ª y 3ª del barrio Obrero del Municipio de Bugalagrande, aún durante la temporada
de lluvia. Así como también le ordenó al Municipio que realizara un mantenimiento adecuado y periódico al canal recolector de aguas lluvias del barrio Obrero, para evitar inundaciones en dicho sector, debido a la colmatación con material de arrastre. Finalmente, exhortó al Municipio para que verifique si las viviendas ubicadas a la orilla del río la Bugalagrande se encuentran en zonas de alto riesgo no recuperable y, si es del caso, analice la posibilidad de incluir a las personas que se encuentran ocupando dichas viviendas en los programas de reubicación del Municipio.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La CVC argumentó que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no tuvo en cuenta el estudio aportado al proceso, el cual sirvió de base para que el perito rindiera su concepto, de suerte que el estudio ordenado en la sentencia, ya fue realizado desde el año 2007, por la firma consultora Hidro-Occidente S.A. y se encuentra vigente, como lo advirtió en su testimonio el Director Ambiental Regional Centro Norte; y que las obras allí recomendadas se pueden ejecutar, conforme lo recomendó el perito. Expresó que para efecto de lo anterior, se tenían proyectadas las obras para la vigencia del año 2009, no obstante, su ejecución estaba supeditada a que el Municipio negociara las servidumbres y predios existentes en la línea de ejecución del proyecto. Puso de presente que el Tribunal de primer grado tampoco le dio crédito a la gestión ambiental realizada durante la última década en la zona urbana del Municipio afectado, pues en dicha gestión se invirtieron $234.500.000.oo en el
Convenio Interadministrativo núm. 193-2005, suscrito con el Municipio de Bugalagrande. Anotó que lo anterior demuestra que ha venido cumpliendo con sus funciones legales; diferente es que el Municipio y el Departamento no hayan realizado lo que les corresponde, como es el caso de las obras recomendadas en el estudio de Hidro-Occidente, así como la evacuación y reubicación de las viviendas que se encuentran en zonas de alto riesgo. De igual forma, puso de presente que con ocasión del proyecto núm. 1594, cuyo objeto era la construcción de obras de protección contra las inundaciones ocasionadas por el río La Paila, en el corregimiento Paila Arriba del Municipio de Bugalagrandre, se empleó una suma de $468.008.894.oo Las obras fueron ejecutadas y terminadas en el primer semestre de 2009. Indicó que también solicitó a la Gobernación del Valle del Cauca en el año 2011, que se postulara ante el Fondo de Adaptación de Colombia Humanitaria, la cofinanciación del proyecto “Construcción de obras de protección contra inundaciones y avenidas torrenciales en el Municipio de Bugalagrande (Zona Urbana)” Puso de presente que la Ley 1523 de 2012, sobre Gestión del Riesgo de Desastres, señala como responsable directo de la gestión del riesgo en los Municipios, a los Alcaldes y Gobernadores.
IV.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, a través del concepto núm. 086-2014, manifestó que las normas constitucionales y legales,
imponen a los Municipios y Departamentos, la obligación de promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes, directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. Anotó que según las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que el Municipio y el Departamento accionado, no han ejecutado, en coordinación con la CVC, las obras de mitigación y de defensa necesarias contra las inundaciones y regulación del cauce del río Bugalagrande, de manera adecuada. Señaló que las entidades accionadas no le han dado un manejo eficaz a la situación planteada por la parte actora, cuya omisión vulnera los derechos colectivos deprecados, lo que conduce a confirmar el fallo apelado. Consideró que es evidente la falta de articulación y coordinación de las entidades encargadas para atender la emergencia invernal y desbordamientos del cauce del río Bugalagrande, lo que desconoce el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las
autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. Antes de abordar el estudio del caso concreto, la Sala considera pertinente precisar que no hará manifestación alguna en relación con la insuficiencia del alcantarillado del Barrio Obrero, en la calle 9ª con carrera 2ª y la presunta vulneración a la moralidad administrativa, comoquiera que el recurso de apelación instaurado por la CVC, no cuestionó las consideraciones y decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al respecto. Visto lo anterior, corresponde a la Sala determinar si la conducta del Municipio de Bugalagrande, el Departamento del Valle del Cauca y la CVC, en relación con la prevención del riesgo de desastres al que se ven expuesto los pobladores de los barrios Villa Isabela, el Edén, Brisas del Río, Ricaurte y el Polideportivo “Carlos Arturo Zamora”, quienes están ubicados en las márgenes izquierda y derecha del río Bugalagrande, ha sido omisiva y, en consecuencia vulneradora de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos y a la seguridad y salubridad pública. Al revisar el material probatorio obrante en el expediente, la Sala advierte que, en efecto, la población de los barrios Villa Isabela, el Edén, Brisas del Río, Ricaurte y
el Polideportivo “Carlos Arturo Zamora”, están en peligro inminente, pues gran parte de las viviendas se encuentran ubicadas a pocos metros de la ribera del río Bugalagrande, el cual es objeto de crecientes y desbordamientos, lo que pone en riesgo la vida de las personas. Así lo puso de presente la empresa Hidro-Occidente S.A., a quien, previo proceso de contratación pública, se le adjudicó el contrato núm. CVC 239 de 22 de diciembre 2006, con el fin de que realizara un estudio de inundaciones de la zona urbana de la ciudad de Bugalagrande, afectada por desbordamientos del rio del mismo nombre, en crecidas de gran magnitud, así como también el diseño de las obras de protección contra las inundaciones. En cumplimiento de su encargo, la Empresa consultora emitió informe final en el que puso de presente lo siguiente: “INUNDACIONES SIGNIFICATIVAS DE LA CIUDAD DE BUGALAGRANDE La siguiente en la memoria de inundaciones de Bugalagrande conforme al testimonio de vecinos de la ciudad: ‐ Año de 1997: la crecida barrió casas cercanas al río en los barrios Cañaveral, El Edén, Brisas del Río. ‐ 10 de enero de 1999: Se inundó la galería, y los barrios El Edén, Ricaurte y San Bernabé. Arrasó el puente de la Bamba y, entre el puente del ferrocarril y el Hto. González, por la margen derecha, las aguas desbordadas se entraron por las ventanas de las casas y mojaban hasta la rodilla. ‐ Marzo de 1999: anegó los mismos sectores que el 10 de enero anterior.
‐ 17 de abril de 2.000: inundó el barrio Cañaveral y arrasó el puente Hto. González. ‐ 11 de mayo de 2.006: Afectó el sector de la Bamba y se llevó el puente colgante peatonal de la Bamba. ‐ Noviembre de 2.006: inundó el barrio Cañaveral ‐ Año 2.007: Se anegó el barrio Brisas del Río. (…)” Lo anterior es corroborado en el informe rendido por el perito Ingeniero Pedro Pablo Magaña Herrera, de 7 de junio de 2013, en el que manifestó lo siguiente: “A.- Barrio el Edén (Margen Izquierda del Río) Algunas zonas de los barrios localizados en la margen derecha e izquierda del río Bugalagrande, se localizan en promedio a menos de cinco (5) metros de distancia de la ribera del río, más específicamente en la zona crítica del Barrio el Edén, ver Figuras No. 1 y 2, donde se puede observar que las crecientes han destruido todos los muros de mampostería localizados en la parte trasera de las casas, donde las únicas obras de contención existentes son trinchos construidos en guadua (figura No. 3), o costales llenos de arena y o tierra, que según los moradores del sector fueron construidos por el dueño de una finca cercana a estos barrios. Se pudo constatar personalmente que estas casas todavía siguen habitadas. Al analizar las fotografías anteriores y en especial la No. 4, se observa que el cauce del río ataca en línea recta las orillas del pie del barranco,
haciéndolo colapsar y pasar por encima de él, lo que trae como consecuencia la inundación a las casas ribereñas del Barrio el Edén… Esta zona debe ser considerada como de alto riesgo y prohibir la construcción de viviendas en zonas aledañas a las orilla, ya que son susceptibles de una avalancha por las continuas crecidas del río Bugalagrande. B.- Barrio Villa Isabela (Margen Izquierda del Río) Algunas zonas del Barrio Villa Isabela localizadas en la margen izquierda del río Bugalagrande, después del puente del Ferrocarril se puede observar que las aguas del río han erosionado continuamente el barranco protector de la banca de la vía, ver figura No. 5… C.- Polideportivo Carlos Arturo Zamora, Barrio José Antonio Galán (Margen Izquierda del Río) También el polideportivo se encuentra localizado en la margen izquierda del río Bugalagrande, donde se puede observar que las aguas del río se han expandido varios metros, invadiendo y erosionando continuamente el barranco protector de la banca de la ribera, ocasionando destrucción en los muros de contención con malla eslabonada y construcciones aledañas en mampostería…” Por su parte, en visita realizada por la CVC, previa solicitud de la señora Mariela Franco y la comunidad del Barrio la Isabela, el 11 de mayo de 2009, cuyo informe obra a folio 60, aquélla constató lo siguiente: “En visita realizada por funcionarios de esta DAE que atendieron su denuncia por afectaciones sobre la margen izquierda del Río Bugalagrande, informan que se presentó hace días y por acción de las
crecientes del río, erosión marginal margen izquierda la cual ha sido corregida de manera temporal cortando las barras en el lado opuesto del río, asimismo la corrección del lecho en el sector que pasa por el barrio la Isabela.” La parte actora, en escrito de 30 de noviembre de 20111, manifestó que el pasado 19 de noviembre de ese año, se presentaron lluvias intensas en horas de la madrugada, que afectaron aún más a la comunidad, pues fueron perjudicados muchos barrios, así como también la cocina del Polideportivo Carlos Arturo Zamora, la cual quedó a 50 centímetros del río. 1 Folio 147. Comprobado el peligro inminente al que se enfrentan los habitantes de los barrios Villa Isabela, el Edén, Brisas del Rio y Ricaurte y el polideportivo “Carlos Arturo Zamora”, corresponde a la Sala determinar qué actuaciones han desarrollado las entidades demandadas para mitigar el peligro inminente de la comunidad o, si por el contrario, han sido omisivas frente a la problemática que les ha sido puesta en conocimiento en reiteradas oportunidades. 1.- La CVC suscribió el Convenio Interadministrativo núm. 193-2005 de 10 de enero de 2006, con el Municipio de Bugalagrande, el cual tenía por objeto “Aunar esfuerzos técnicos y económicos para la construcción de obra de estabilización de la margen derecha del Río Bugalagrande, paralela a la calle 2ª entre carreras 4ª y 5ª en la zona urbana del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca”, en el que la CVC se obligó a aportar el valor de $260.000.000.oo y el
Municipio $28.300.000.oo. Con ocasión del citado Convenio se construyó un muro de 39m en concreto reforzado, para la estabilización de orillas de la margen derecha del río Bugalagrande, zona urbana calle 2ª entre carreras 4ª y 5ª. Las obras se iniciaron el 10 de enero de 2006 y fueron entregadas el 12 de mayo del mismo año.2 La Sala advierte que la CVC no especificó si la dirección en la cual se ejecutaron las obras en mención comprende los barrios afectados denunciados en el escrito contentivo de la acción popular. De igual forma, se observa que la acción popular fue instaurada el 1° de agosto de 2011, es decir, 5 años después de haberse ejecutado el Convenio Interadministrativo aludido, lo que indica que las medidas adoptadas no fueron suficientes para solucionar la grave afectación a los derechos colectivos de la comunidad de Bugalagrande, más aún si se tiene en cuenta que 2 Folio 434. en el dictamen pericial practicado al interior del pr
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