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CE-76001-23-31-000-2011-01525-01(AC)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2011-01525-01(AC)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

COMUNIDADES CAMPESINAS E INDÍGENAS DE CALOTO BENEFICIARIAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - Derecho de petición no se satisface con el sólo hecho de dar respuesta si no con iniciar acciones tendientes a darle cumplimiento a la peticion En principio podría concluirse que la solicitud de 23 de septiembre de 2011 fue atendida mediante el Oficio No. 61799/2708 de 11 de octubre de 2011 suscrito por el Director (E) de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que resolvió cada unos de los ítems planteados .... No obstante lo anterior, observa la Sala que los literales c) y f) de la petición estaban encaminados a lo siguiente: “(…) c). Se sirva ordenar, como responsable, de la concertación y seguimiento de la MC, que el Ministerio del Interior otorgue las garantías mínimas para la participación de los cinco voceros dispuestos por los beneficiarios para el efecto, incluyendo el otorgamiento de los cinco tiquetes aéreos, favor expedir copia del acto administrativo del Ministerio del Interior, sea afirmativa o negativa la determinación a esta solicitud. f). Solicitamos que recomiende para el eficaz cumplimiento de las MC en referencia, que se desmilitarice los lugares en donde se encuentra la población civil y en donde se puedan presentar enfrentamientos armados que pongan en riesgo su vida e integridad personal.” Ello significa que la satisfacción de lo anterior no se agotaba con dar la respuesta sino con iniciar las acciones tendientes a darle cumplimiento,

dado que se trata de derechos fundamentales en juego por los combates que se presentan en la zona de Caloto (Cauca), razón por la cual procede la Sala a estudiar la viabilidad del amparo encaminado a emprender las acciones tendientes a cumplir las medidas cautelares decretadas por la CIDH. NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, ver, Corte Constitucional, en sentencia T-161 de 2011, M.P. Dr. Humberto A. Sierra Porto, en cita. MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR EL CIDH - Procedencia de la tutela para ara hacer efectivas las medidas cautelares decretadas por un Órgano Internacional de protección de los derechos humanos Por lo anterior, el Juez de tutela adquiere competencia para actuar, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad, entre otros, que según denuncia el demandante, están siendo amenazados al no brindar el Estado una protección especial a la Comunidad, ya que no basta con que se distribuyan las competencias entre las diferentes Autoridades Nacionales y sus Grupos de Trabajo, ni se diseñen los mecanismos de ejecutar las actividades, pues tratándose de derechos fundamentales gravemente amenazados por el accionar violento de los grupos al margen de la Ley y los enfrentamientos con las Fuerzas Militares, es necesario que el Estado efectivamente ponga en marcha las medidas tendientes a salvaguardarlos, de manera que resultan ineficaces e insuficientes las diligencias administrativas que se desplieguen en Bogotá o Cali, mientras que en la zona rural de Caloto (Cauca), las comunidades indígenas y

campesinas se encuentran a merced de la violencia esperando a que lleguen hasta ese lugar del territorio las cauciones decretadas desde tiempo atrás. NOTA DE RELATORIA: Ver Corte Constitucional, Sentencia T – 558 de 2003, MP. Clara Ines Vargas Hernandez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01525-01(AC)

Actor: ALEXANDER MONTAÑA NARVAEZ Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte actora contra la providencia de 26 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que concedió la tutela interpuesta por el señor Alexander Montaña Narváez – Representante Legal de la Corporación Justicia y Dignidad contra el

Ministerio de Relaciones Exteriores. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA El señor Alexander Montaña Narváez, actuando en calidad de Representante Legal de la Corporación Justicia y Dignidad, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad, debido proceso y de petición, vulnerados por la accionada. Como consecuencia solicitó se ordene dar respuesta efectiva a las peticiones

invocadas a favor de las comunidades campesinas e indígenas beneficiarias de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH (MC97/10 a favor de 179 familias campesinas de las Veredas El Pedregal y El Vergel del Municipio de Caloto (Cauca)). Hechos en que fundamenta las pretensiones: De acuerdo con información suministrada por campesinos e indígenas que habitan el Municipio de Caloto (Cauca), miembros del Ejército Nacional vienen desinformando a los residentes de las Veredas aledañas a El Vergel y El Pedregal, quienes son beneficiarios de las medidas cautelares MC-97-10 de la CIDH, diciéndoles que por razón de dichas medidas es que se han intensificado los combates contra la guerrilla, y mientras se encuentren vigentes se presentarán más enfrentamientos armados (cuando es de público conocimiento que tal proceder obedece a lineamientos del Ministerio del Defensa y del Alto Gobierno.) Las citadas afirmaciones ponen en riesgo a los beneficiarios de las medidas cautelares y a la población campesina e indígena del norte del Cauca y contradice lo dispuesto por la CIDH el 14 de febrero de 2011 cuando exhortó al Estado a no realizar operaciones militares que pongan en riesgo a la población civil. La CIDH se ha pronunciado en los siguientes términos: "La Comisión interamericana considera de suma gravedad que el Estado de Colombia no haya adoptado las medidas necesarias para implementar las medidas cautelares otorgadas por la CIDH con el fin de proteger la vida y la integridad de las 179 familias de El Vergel y El Pedregal. La CIDH urge al Estado a adoptar en forma

inmediata todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de las familias beneficiarias de estas medidas. Asimismo, la Comisión insta al Estado a que impida que continúen teniendo lugar enfrentamientos armados que pongan riesgo la vida de la población civil de la zona”. No obstante lo anterior, el Ejército Nacional viene adelantando operativos que han puesto en riesgo a los habitantes del sector, causado lesiones y pérdida de vidas inocentes, ejemplo de ello son los graves hechos de violencia ocurridos el 15 de agosto de 2011, en que fue herido el señor Carlos Arturo Montes y desmantelada una panadería en la Vereda El Vergel; y el 16 de septiembre de 2011, cuando durante combates entre las Fuerzas Militares y la guerrilla resultó fue asesinada la menor de edad Mayerli Vanesa Colcué y heridos cinco menores más y un adulto . Por otra parte, el 21 de septiembre del año en curso, funcionarios de la Cancillería y del Ministerio del Interior de manera arbitraría y unilateral, cancelaron la reunión concertada para el 22 del mismo mes y año, y que se hacia imperiosa dado los graves hechos descritos. Este proceder intempestivo acarreó perjuicios a los beneficiarios y peticionarios, puesto que los primeros ya habían empezado su traslado para cumplir con el compromiso del día siguiente. Además, como producto de la inesperada decisión se les quitó a los beneficiarios de las medidas cautelares la posibilidad de realizar las denuncias por las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario - DIH,

y a obtener respuesta del Gobierno. El argumento esgrimido por la funcionaria del Ministerio del Interior consistió en que su superior jerárquico había tomado la decisión de hacer las reuniones en la zona y por lo tanto se cancelaba la reunión en Bogotá, empero contradictoriamente propuso hacer la reunión solo con los peticionarios. El 23 de septiembre de 2011 la Cancillería informó que la reunión tendría lugar en Bogotá el 29 del mismo mes y año, pero que solo darían dos tiquetes para los beneficiarios, cuando se ha informado hasta la saciedad que son cinco los voceros que representan a las familias campesinas. Por razón de las actitudes injustificadas, inamistosas y que obstruyen la concertación de las medidas cautelares, el 23 de septiembre de 2011, el actor presentó una petición, solicitando lo siguiente: “(…) a. Se sirva informar los nombres de los funcionarios que cancelaron intempestivamente la reunión del 22 de diciembre. b. Indicar las razones y motivaciones de hecho y los fundamentos de derecho para tomar la decisión, entregando copia del acto administrativo si se profirió el mismo. c. Se sirva ordenar, como responsable, de la concertación y seguimiento de la MC, que el Ministerio del Interior otorgue las garantías mínimas para la participación de los cinco voceros dispuestos por los beneficiarios para el efecto, incluyendo el otorgamiento de los cinco tiquetes aéreos, favor expedir copia del acto administrativo del Ministerio del Interior, sea afirmativa o negativa la determinación a esta solicitud. d. Se nos remita copia de las memorias de la última reunión de concertación y de los avances a los hechos denunciados.

e. Se remita a la Fiscalía General de la Nación, los hechos que pueden ser constitutivos de presuntos delitos para lo de su competencia. f. Solicitamos que recomiende para el eficaz cumplimiento de las MC en referencia, que se desmilitarice los lugares en donde se encuentra la población civil y en donde se puedan presentar enfrentamientos armados que pongan en riesgo su vida e integridad personal.” La respuesta a la anterior petición es incompleta, no está acorde con los hechos ni resuelve de fondo las solicitudes dirigidas al Ministerio. CONTESTACIÓN DE LA TUTELA El Director (E) de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la tutela a folios 103 a 109 del expediente, solicitando negarla por inexistencia de la violación invocada, argumentando lo siguiente: A la solicitud de medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, le antecedió un trámite de “Solicitud de Información” de 27 de mayo de 2010, en virtud del cual el Estado Colombiano fue indagado en torno a la situación de 12 familias en el Departamento del Cauca, a quienes manifestó representar la organización peticionaria. Presentado el correspondiente informe, el 13 de agosto de 2010 la CIDH decidió solicitar Medidas Cautelares a favor de "179 familias de las Veredas el Vergel y el Pedregal del Cauca". En atención a dicha solicitud, se llevó a cabo una reunión de seguimiento y concertación de las medidas en Popayán, liderada por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Cancillería y contó con la

asistencia de los Delegados del Programa Presidencial de DDHH, la Procuraduría General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. En el marco de dicha reunión se adquirieron varios compromisos en torno a la implementación de las medidas. Asimismo, con el propósito de hacer un seguimiento y determinar el universo de beneficiarios de las medidas a adoptar se llevó a cabo una nueva reunión de seguimiento y concertación el 9 de diciembre de 2010 con la participación del accionante, en desarrollo de la cual se entregó un listado de 14 familias con miras a que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Socialpudiera identificar si se encontraban incluidas en el RUPD y las medidas que se habían adoptado. El 30 de junio de 2011, se emitió respuesta al derecho de petición interpuesto por el actor. El 28 de julio de 2011 se llevó a cabo reunión de seguimiento y concertación en Bogotá, con la participación de los peticionarios y dos beneficiarios, en la cual se discutió la propuesta de concertación de las medidas presentadas por los peticionarios. El 9 de septiembre de 2011 se adelantó una reunión de seguimiento y concertación en Cali, a la cual asistieron los peticionarios y diez beneficiarios quienes presentaron las denuncias, relacionadas con la ocurrencia de algunos hechos de violencia en la zona durante los últimos meses. El 18 de octubre de 2011, el Ministerio de Defensa señaló que la Política

Integral del Ministerio de Defensa Nacional ha previsto una acción preferente para los grupos vulnerables en la cual se contempla la atención prioritaria de los beneficiarios de medidas otorgadas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En ese sentido, las operaciones que adelanta la Fuerza Pública Colombiana en esa zona del País, no desconocen en ningún momento las políticas y criterios fijados por la Cancillería y por el Alto Gobierno, sino que propenden por la protección de la comunidad frente a las amenazas que generan temor entre los habitantes de la región, siempre en estricta sujeción al Derecho Internacional Humanitario. De otra parte, la Constitución Política prevé en el artículo 189 numeral 21, que le corresponde al Presidente de la República realizar todas las acciones de formulación, planeación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior del Estado Colombiano, atendiendo también las relaciones internacionales y la administración del servicio exterior de la República. El Decreto 3355 de 7 de septiembre de 2009, en el artículo 3°, numerales 6° y 1 "Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". 8° establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce funciones de articulación con las diferentes entidades del Estado en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de manera que su labor se encuentra sometida a las actividades de las diferentes instituciones, en algunas de las cuales se han radicado competencias puntuales y específicas en asuntos de derechos humanos, razón por la cual, la Cancillería actúa como un

interlocutor en la esfera internacional entre las Entidades del Estado y los Organismos Internacionales, según como lo establece la normatividad vigente. En cuanto al trámite de las medidas cautelares, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, es la Entidad encargada de coordinar el seguimiento, la concertación y la implementación de las medidas que han sido solicitadas al Estado. Ahora bien, mediante la Resolución No. 2091 de 11 de mayo de 2011, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y en lo atinente a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se establecieron las funciones de “(…) Coordinar interinstitucionalmente la definición de elementos técnicos, jurídicos y conceptuales para la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario." y de “(…) Coordinar la elaboración de la respuesta a los requerimientos de los órganos y mecanismos internacionales sobre situaciones generales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.”. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que el 13 de agosto de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, le solicitó al Estado Colombiano la adopción de medidas cautelares a favor de 179 familias campesinas de las Veredas El Vergel y El Pedregal del Municipio de Caloto (Cauca), la Dirección de Derechos Humanos ha venido materializando las funciones en el sentido de informar periódicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, convocar a las Entidades del Estado, peticionarios y beneficiarios a reuniones de seguimiento y concertación para

garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios y al mismo tiempo se cumplan las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en el marco del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. El derecho de petición elevado por los peticionarios no sólo fue contestado en término sino atendido de fondo en el marco de las competencias que constitucional y legalmente son propias del Ministerio de Relaciones Exteriores. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia de 26 de octubre de 2011, amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, seguridad y debido proceso de las 170 familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal del Municipio de Caloto (Cauca), ordenándole al Ministerio de Relaciones Exteriores realice un seguimiento continuo y eficaz sobre la ejecución de las medidas cautelares ordenadas el 13 de agosto de 2009 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH e informe sobre ello a la CIDH; que en el término de cuarenta y ocho horas concerte con el tutelante las acciones inmediatas para el cumplimiento de las medidas cautelares; y finalmente, conminó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a tomar las medidas conducentes para la protección de las 179 familias beneficiarias de las medidas cautelares (fls.110-130), con fundamento en lo siguiente: La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política tiene como finalidad garantizar la protección de los derechos fundamentales cuando han sido violados o amenazados por la acción u omisión de las

autoridades públicas o los particulares cuando ejerzan funciones públicas o en ciertos eventos que contempla la Ley. La Corte Constitucional2 ha establecido que la acción de tutela es procedente para hacer efectivas las medidas cautelares decretadas por un Órgano Internacional de protección de los derechos humanos3, que son de carácter vinculante, pues "El Reglamento de la CIDH no precisa de qué manera las medidas cautelares decretadas por este órgano internacional deben ser incorporadas o recepcionadas en el ordenamiento jurídico interno. A decir verdad, se está en presencia de un problema exclusivamente de derecho interno. En Colombia se aplican estas mismas reglas generales. Así pues, las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno. "Si las medidas cautelares están consagradas como una de las competencias de la Comisión Interamericana de las cuales puede hacer uso para la efectiva protección de los Derechos Humanos consagrados en la Convención, y son desarrollo de la Convención Americana de Derechos Humanos, al hacer esta última parte del bloque de Constitucionalidad sí tienen vinculatoriedad en el ordenamiento interno." En el mismo sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por CIDH diciendo que de acuerdo con los artículos 1º y 2º de la Convención Americana, los Estados parte están comprometidos a respetar los derechos y libertades consagrados en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas que estén bajo su Jurisdicción sin discriminación alguna y “(…)si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por

disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”4 El A quo concluyó que de conformidad con el precedente constitucional es obligatorio el cumplimiento de las medidas decretadas por la CIDH, con lo cual busca hacer efectiva la protección de los derechos humanos. La contestación a la petición formulada no satisface los interrogantes planteados, pues “(…) la respuesta que dio el Ministerio al señor Alexander Montaña Narváez, puede considerarse de fondo. Pero más allá de la respuesta al derecho de 2 Sentencia T-327-04 M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra 3 “Por haber sido objeto de medidas cautelares la Comunidad de Paz de San José de Apartado, por un organismo internacional de derechos humanos, resulta del todo pertinente aludir a la sentencia T-558 de 2003, Magistrada Ponente, doctora Clara Inés Vargas Hernández.” 4 Corte Constitucional, sentencia T-327 de 2004. petición lo que está en juego son derechos fundamentales tan importantes como son la vida y la seguridad de los ciudadanos, lo que obliga a esta Corporación a ordenar su protección y en especial al Ministerio demandado (…)” a fin que ejerza las acciones inmediatas para el cumplimiento de las medidas cautelares.”5 Concluyó que si bien el Estado ha procurado adelantar y desplegar medidas y actividades tendientes para garantizar la seguridad de las 179 familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal en Caloto - Cauca, estas han sido insuficientes para lograr la protección buscada a través de las medidas cautelares por la CIDH, razón por la cual ordena la protección de los derechos fundamentales invocados.

Además, consideró necesario conminar al Ejército Nacional a tomar las medidas conducentes para la protección de las 179 familias beneficiarias de las medidas cautelares y en ese sentido, presten la colaboración necesaria en orden a brindar la seguridad requerida en atención a las medidas cautelares dictadas por la CIDH. LA IMPUGNACIÓN El anterior proveído fue impugnado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a folio 136-153, con los siguientes fundamentos: La tutela estuvo encaminada a obtener una respuesta de fondo a la solicitud formulada por el actor a favor de las comunidades campesinas e indígenas beneficiarias de las medidas cautelares decretadas por la CIDH. Es decir, que la controversia versaba sobre la protección al derecho de petición presuntamente vulnerado por la Cancillería. El Ministerio de Relaciones Exteriores contestó de fondo las cuestiones planteadas por el actor, prueba de ello es que en la providencia impugnada el A quo afirmó que dicha respuesta podía entenderse “de fondo”. La Cartera accionada ha desplegado esfuerzos para darle cumplimiento a las medidas cautelares decretadas, para lo cual ha puesto en conocimiento de las Autoridades competentes diversas denuncias presentadas por los peticionarios “con miras a adoptar las medidas idóneas sobre el particular, y además, ha venido presentando informes periódicos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las actividades desarrolladas en su conjunto por la institucionalidad colombiana.” Los hechos de violencia ocurridos en septiembre de 2011 le sirvieron de fundamento al A quo para considerar que más allá de la respuesta era preciso condenar al Ministerio, pese a que en su momento el Presidente, en nombre del

Gobierno Nacional públicamente lamentó los hechos que rodearon la muerte de la menor Maryuri Vanesa Colcué. Sobre la concertación de las reuniones de seguimiento, advirtió que para la reunión de 22 de septiembre de 2011, los peticionarios solicitaron la cancelación un día antes porque no había tiquetes para cinco beneficiarios. Frente a dicha situación y con el propósito de darles participación en la implementación de las medidas, se puso a su consideración la posibilidad de realizar la reunión en Bogotá, la cual no fue aceptada. 5 Tomado de la sentencia de primera instancia, a folio 128. Ante dicha situación, el Estado Colombiano tomó acciones con miras a realizar la reunión de seguimiento el 29 de septiembre del año en curso, para lo cual se haría entrega de los tiquetes a los beneficiarios, empero, dicha oferta tampoco fue aceptada. Lo anterior evidencia que la Cancillería ha realizado las labores que son de su competencia frente al seguimiento de las medidas cautelares efectuadas por los Organismos Internacionales, a través de reuniones de seguimiento y concertación con las Entidades encargadas de desarrollar las actividades encaminadas a darle cumplimiento a dichas medidas. En ese orden de ideas, la Cancillería ha hecho el seguimiento de todas y cada una de las situaciones alegadas por el tutelante, informándole a los Organismos Internacionales sobre las gestiones desarrolladas por el Estado Colombiano en cumplimiento de las medidas cautelares a favor de 179 familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto (Cauca). El Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos cuatro informes (el 14 de diciembre y 10 de septiembre de 2010, 25 de febrero y 28 de octubre de 2011) y se han adelantado cinco reuniones de seguimiento y concertación en un lapso de catorce meses (el 16 y 26 de septiembre y 9 de diciembre de 2010, y el 28 de julio y 9 de septiembre de 2011). Teniendo en cuenta que uno de los principales asuntos planteados por el actor en la tutela están relacionados con el derecho de petición y la asignación de un determinado número de tiquetes para la asistencia de los beneficiarios a las reuniones; cabe mencionar que mediante el Decreto 1740 de 2010, modificado por el Decreto 3375 de 2011 se ha previsto como medida material de protección, los tiquetes aéreos nacionales, competencia del Programa de Protección de Derechos Humanos el cual se encuentra a cargo del Ministerio del Interior y el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER. En esas condiciones, la Cancillería no cuenta con rubro alguno para la implementación de tiquetes para la asistencia de beneficiarios a reuniones de seguimiento y concertación, toda vez que es competencia de la Cartera del Interior. CONSIDERACIONES Problema Jurídico Consiste en determinar si el Ministerio de Relaciones Exteriores ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad, debido proceso y de petición, al no atender en debida forma la petición elevada el 23 de septiembre de 2011 ante dicha Autoridad. Hechos Probados Las medidas cautelares A folios 19 a 20 obra el otorgamiento de medidas cautelares a favor de 179

familias de las Veredas El Vergel y el Pedregal de Caloto (Cauca), suscrito el 13 de agosto de 2010 por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A folios 28 a 31 obra el Oficio No. 49927/2170 de 17 de agosto de 2011, mediante el cual el Director (E) de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la comunicación de medidas cautelares a favor de 179 familias de las Veredas El Vergel y el Pedregal de Caloto (Cauca), suscrito el 13 de agosto de 2010 por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En igual sentido suscribió el Oficio No. 49927/2170 de la misma fecha, dirigido a la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional (fls. 33-35). A folios 68 a 70 se incorporaron los distintos correos electrónicos enviados entre las partes con el fin de concertar la reunión de seguimiento de las medidas cautelares, la cual tendría lugar el 9 de septiembre de 2011 en Cali (Valle). En el mismo documento obra la solicitud del tutelante de que se adelante la reunión por los hechos de violencia ocurridos en la zona y que han generado el desplazamiento forzado de 50 familias de la zona. Mediante el Oficio No. 57988/2517 de 21 de septiembre de 2011, dirigido a la Fiscalía General de la Nación – Asunto Internacionales, y al Ministerio de Defensa

Nacional-Directora de derechos humanos mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores informo los hechos ocurridos el 16 de septiembre del 2011 en el sector el Cerro Vereda El Pedregal - Municipio de Caloto, en los cuales en el enfrentamiento del Ejército Nacional y los guerrilleros de las FARC dejó como resultado la muerte de una menor y se produjeron lesiones a otros menores como también a personas adultas. (fls. 71 a 74) A folio 75 obra el Oficio No 59280/2576 de 23 septiembre de 2011, mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Defensa Nacional lo manifestado por la Corporación Justicia y Dignidad, que informó que se han intensificado los entrenamientos armados lo cual pone en riesgo a los beneficiarios de las medidas cautelares y a la población campesina e indígena del Norte del Cauca. A folio 87 obra el e-mail de 18 de octubre del año en curso, remitiendo la versión preliminar de la ayuda de memoria de la reunión de seguimiento del 9 de septiembre de 2011. Mediante el Oficio No. 60914/2663 de 3 de octubre de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia le remitió al Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación y al Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República copia del derecho de petición elevado por la Corporación Justicia y Dignidad (fls 88 a 95). A folio 96 obra el Oficio No. 62073/2725 de 6 de octubre de 2011, suscrito por la

Cancillería y dirigido a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional. Otras peticiones A folio 22 se observa la respuesta a la petición de 14 de junio de 2011 elevada por el tutelante al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual le fue remitida información relacionada con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. La petición objeto de la presente acción A folios 1 a 2 fue incorporada la petición elevada el 23 de septiembre de 2011 por el tutelante a la Ministra de Relaciones Exteriores, solicitando lo siguiente: “(…) a. Se sirva informar los nombres de los funcionarios que cancelaron intempestivamente la reunión del 22 de diciembre. b. Indicar las razones y motivaciones de hecho y los fundamentos de derecho para tomar la decisió

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