CE-76001-23-31-000-2012-00432-01(1713-12)-2012
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2012-00432-01(1713-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la accionante, incide en su propia situación laboral y económica.(…)Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento de factores salariales y prestacionales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00432-01(1713-12)
Actor: KENNY ESCALANTE ARIAS
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Kenny Escalante Arias, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener las siguientes
declaraciones y condenas:
1. Que se declare la nulidad del Oficio S.G. No. 3889 de 15 de septiembre de 2011, proferido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se negó a la accionante el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, establecida en el Decreto 610 de 1998, en su calidad de ex Procuradora Judicial II.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la accionada a liquidar y pagar las diferencias salariales correspondientes, desde el 1º de enero de 1999 al 8 de febrero de 2004, fecha en la que se hizo efectivo su retiro, de tal forma que comprenda el 60%, el 70% y el 80%, de conformidad con lo previsto en el Decreto 610 de 1998.
Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del
asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la accionante, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento de factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.