CE-76001-23-33-000-2012-00133-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-33-000-2012-00133-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN
IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción [E]l 11 de febrero de 2013, el Director del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar certificó que el joven [L.S.M.P.] pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo cual goza de los servicios médicos asistenciales aprobados en el Plan Integral de Salud dispuesto en el Acuerdo No. 002 de 2001. Sin embargo, en la parte final de dicho certificado se afirma que el mismo tiene validez de noventa días. (...) en el caso particular se advierte que no se ha cumplido a cabalidad lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia dictada el 17 de agosto de 2012, esta Corporación confirmará la sanción impuesta al Brigadier General [G.L.G.], en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00133-01(AC)A
Actor: FELISA PASCUMAL GÓMEZ COMO AGENTE OFICIOSA DE LEWIS
STIVEN MAYA PASCUMAL Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual se sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 17 de agosto de 2012 por esa misma Corporación.
I. ANTECEDENTES La señora Felisa Pascumal Gómez, actuando como agente oficiosa de Lewis Stiven Maya Pascumal, presentó una solicitud de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social que estimó vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al no cumplir a cabalidad lo ordenado en el fallo de tutela, comoquiera que si bien esa entidad reincorporó al accionante al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares lo hizo de manera provisional, por lo cual, según afirma el actor, no se le presta la totalidad de los servicios médicos que requiere sino únicamente los de urgencias.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 17 de agosto de 2012, resolvió1: “1) TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del joven LEWIS STIVEN MAYA PASCUMAL por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, dispone:
- ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD por conducta de su director regional o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, se reincorpore al joven LEWIS STIVEN MAYA PASCUMAL al servicio médico como beneficiario del señor JOSE ARTURO MAYA MORA con el fin de que se le preste atención y tratamiento oportuno de manera permanente.
(…)”. En escrito presentado el 12 de junio de 2017, el accionante promovió ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se ordenara el cabal cumplimiento del fallo de tutela referenciado.
1. Trámite procesal El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 14 de junio de 2017, requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 48 horas, diera cabal cumplimiento a la orden impartida en el fallo de 1 Folios 21-32 del expediente. tutela de 17 de agosto de 2012, o en su defecto, en caso de haberla acatado, acreditara el cumplimiento de la misma2.
El 27 de junio de 2017, esa Corporación profirió auto de apertura de incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien se requirió para que informara las razones por las cuales no ha dado cumplimiento. I.1. El Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio.
2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 11 de julio de 20173, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, por incurrir en desacato, al no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esa misma Corporación el 17 de agosto de
2012. El Tribunal consideró que si bien la entidad accionada había incorporado al joven Maya Pascumal al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, lo hizo mediante una certificación en calidad de provisional. En consecuencia, según afirma el actor, sólo se le ha garantizado el acceso a los servicios de urgencias, negándosele la prestación de los servicios de consulta general y otros tratamientos médicos. De tal manera que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido a cabalidad la orden de tutela, pues ésta estaba encaminada a que se le brindara al actor atención médica y tratamiento oportuno de manera permanente. Por lo tanto, el A quo advirtió que, teniendo en cuenta que el acceso permanente a los servicios de salud está supeditado a la expedición de un certificado provisional, “se encuentra acreditado el elemento subjetivo de rebeldía pasible de sanción”, razón por la cual es procedente sancionar por desacato al Director del Ejército Nacional, más si se tiene en cuenta que él guardó silencio ante los requerimientos realizados durante el trámite del incidente de desacato. 2 Folio 33 del expediente. 3 Folios 45-53 del expediente.
3. Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato
Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante auto de 10 de agosto de 2017, se requirió al mismo, para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 17 de agosto de 2012 por esa Corporación4.
II. CONSIDERACIONES Respecto al cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991 dispone: “(…) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza (…)”. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato consagra: “(…) Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base
en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis 4 Folio 61 del expediente. meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (…)”. Sobre el objeto del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha indicado que “(…) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia (…)”5. Asimismo, esa Alta Corte ha resaltado en diversas oportunidades6 que el incidente de desacato tiene una naturaleza coercitiva y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha manifestado la citada Corporación: “(…) Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las
garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela (…)”7. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión. 5 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 7 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
1. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido el 17 de agosto de 2012 por esa misma Corporación.
En el presente caso, el tutelante solicitó la apertura del incidente de desacato, al
considerar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que protegió los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social del señor Lewis Stiven Maya Pascumal y ordenó que se reincorporara al actor al servicio médico como beneficiario del señor José Arturo Maya Mora, con el fin que se le prestara atención y tratamiento médico de manera oportuna y permanente. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el auto del 11 de julio de 2017, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, al encontrar que si bien la entidad a su cargo incorporó al actor al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares lo hizo de manera provisional y no permanente, pues la prestación del servicio médico está supeditado a la renovación periódica de una certificación de pertenencia a dicho subsistema de salud. Adicionalmente, la autoridad incidentada guardó silencio en el trámite del presente desacato. En sede de consulta, previo a resolver la legalidad de la providencia mediante la cual se impuso la sanción al funcionario referido, el Despacho Sustanciador lo requirió para que informara las actuaciones que ha realizado encaminadas a dar cabal cumplimiento a la orden impartida en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se le ordenó que “se reincorpore al joven LEWIS STIVEN MAYA PASCUMAL al servicio médico como beneficiario del señor JOSE ARTURO MAYA MORA con el fin de que se le preste atención y tratamiento oportuno de manera permanente”.
Aunque el Brigadier General Germán López Guerrero guardó silencio en el trámite de este incidente de desacato, una vez revisado el material probatorio que obra en el expediente, esta Sala advierte que el 11 de febrero de 2013, el Director del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar certificó que el joven Lewis Stiven Maya Pascumal pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo cual goza de los servicios médicos asistenciales aprobados en el Plan Integral de Salud dispuesto en el Acuerdo No. 002 de 2001. Sin embargo, en la parte final de dicho certificado se afirma que el mismo tiene validez de noventa días. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, y comoquiera que en el caso particular se advierte que no se ha cumplido a cabalidad lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia dictada el 17 de agosto de 2012, esta Corporación confirmará la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido el 11 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se impuso una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con las
consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.