CE-76001-23-33-000-2013-01132-01(AC)-2014

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Detalles

Título
CE-76001-23-33-000-2013-01132-01(AC)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

1 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación OLA INVERNAL - Fenómeno de la niña acontecido entre los años 2010, 2011 y 2012 / PRODUCTOR AGROPECUARIO - Se niega amparo porque el actor no acreditó los requisitos para ser beneficiario del programa alivios a la deuda El señor… requirió la protección de su derecho fundamental a la igualdad, con ocasión del no pago del auxilio que se otorga a los afectados por la temporada invernal que tuvo lugar por los años de 2010, 2011 y 2012, además de los alivios económicos que ofrecen los programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural… además de demostrar la calidad de “productor agropecuario afectado”, se deben acreditar otros requisitos, los cuales deben ser verificados por la autoridad competente, sin que el actor haya desplegado actuación tendiente a presentarlos para someterlos a consideración. Por lo anterior, no se advierte vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, por el contrario el Ministerio de Agricultura le informó sobre el programa al que puede acceder, para lo cual debía acercarse a las oficinas del Banco Agrario para que le brindaran la asesoría del caso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4580 DE 2010 / RESOLUCION 76 DE 2013

(MINISTERIO DE AGRICULTURA)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-01132-01(AC)

Actor: MARCO TULIO LOPEZ Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Decide la Sala la impugnación incoada por Marco Tulio López contra la providencia de 27 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se negó el amparo solicitado.

2 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación ANTECEDENTES El señor Marco Tulio López, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura con la finalidad de obtener la protección del derecho fundamental a la igualdad presuntamente vulnerado por la entidad demandada.

PRETENSIONES Del escrito contentivo de la acción de tutela se infiere que el actor pretende el pago de los auxilios económicos en calidad de agricultor damnificado por la ola invernal y la obtención de un crédito agrario. Fundamenta sus peticiones en los siguientes hechos: Marco Tulio López es un pequeño agricultor, que es propietario de un terreno de una hectárea. Durante los años 2010, 2011 y 2012 sufrió las inclemencias del invierno y en ese último año perdió cultivos de cacao, maracuyá, plátano y zapallo. El Gobierno Nacional otorgó auxilios a los agricultores que perdieron sus cosechas. Se dirigió al Ministerio de Agricultura con el fin de expresar su inquietud al respecto, entidad que le recomendó dirigirse al Banco Agrario, en donde le

indicaron que ya no “había auxilios”. La tierra de la cual es propietario, está hipotecada en favor del Banco Agrario, obligación que no ha podido cumplir en razón a las pérdidas que ha padecido, las cuales fueron certificadas por el Alcalde de Cali. Considera vulnerado su derecho a la igualdad en relación con otros agricultores a quienes sabe que les han hecho entrega de los auxilios. 3 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó se declare improcedente la acción de tutela.

Manifestó que conscientes de los daños ocasionados por la segunda temporada de lluvias 2011-2012 y por medio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, creó el programa de alivios a la deuda, administrado por FINAGRO, que aplica para los productores que cumplan ciertos requisitos, los cuales fueron informados al actor mediante el Oficio No. 20132100210811, motivo por el cual no le ha vulnerado derecho fundamental alguno. Estima que en el presente asunto no se acredita un perjuicio de tal gravedad que amerite un amparo urgente. Además considera que no tiene legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la respuesta que espera el actor le corresponde al municipio de Montería – Córdoba. El representante Legal del Banco Agrario de Colombia S.A. expuso que no ha

vulnerado los derechos fundamentales del actor, y revisado su caso particular encontró lo siguiente: Solicitó ser atendido por haberse visto afectado por la ola invernal de los años 2010, 2011 y 2012, eventos en los cuales perdió sus cultivos, sin embargo no se registra ningún trámite adelantado para solicitud de arreglo, en consecuencia, debe acercarse a la oficina de Puerto Tejada, donde se encuentra radicada la obligación, para que le ofrezca los trámites vigentes que contempla el Banco. Las alternativas están sujetas al análisis del banco y al cumplimiento de los requisitos. 4 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación Sin embargo el actor no ha presentado queja, reclamo o petición del demandante, y le sugiere acercarse a sus instalaciones para colaborarle en sus pretensiones.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia de 20 de noviembre de 2013, negó el amparo los derechos fundamentales invocados por el actor, por las razones que la Sala pasa a sintetizar: Al determinar el problema jurídico, estima que además de la vulneración del derecho a la igualdad invocado por el demandante, es preciso analizar la vulneración del mínimo vital, comoquiera que el auxilio reclamado busca proteger su predio, del que deriva su sustento en virtud de la actividad económica que desarrolla. La acción de tutela es procedente, pues el actor no tiene otro medio de defensa para obtener el amparo de sus derechos. Sobre el requisito de inmediatez señaló, que si bien inició los trámites de su reclamación en el 2012, solo obtuvo certeza en

el año 2013, de manera que invocó el amparo dentro un término prudencial y razonable. De otra parte consideró que si bien el demandante acreditó el padecimiento de los rigores de la ola invernal, para hacerse acreedor del alivio de la deuda que pretende, debía también el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad vigente, especialmente la Resolución 076 de 2013. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el actor la impugnó sin exponer razones adicionales de inconformidad. 5 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación Para resolver, se C O N S I D E R A En el presente asunto se invoca la protección del derecho fundamental a la igualdad, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Con fundamento en la situación fáctica descrita en la acción de tutela y para adoptar la decisión a que haya lugar, a continuación se efectuarán las siguientes precisiones: Mediante Decreto 4580 de 20101 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país por razón de grave calamidad pública, como consecuencia de la ola invernal desde el año 2010,

causados por el Fenómeno de la Niña. El Decreto 4828 de 2010 facultó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para destinar recursos entre otros, para el otorgamiento de créditos que busquen la recuperación de la capacidad productiva del sector rural y para la ejecución de líneas especiales de crédito e incentivos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas en el sector rural y capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías, y para el otorgamiento de créditos que busquen la recuperación de la capacidad productiva del sector rural. 1 Declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-156 de 2011. 6 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación Para ello, el Ministerio de Agricultura implementó una serie de programas para atender a los productores afectados, ellos son entre otros: - Programa de Alivio a la Deuda Agropecuaria - PADA, para Pequeños Productores Clientes del Banco Agrario. - Programa de Alivio a la Deuda Agropecuaria – PADA, para créditos FINAGRO. - Créditos Nuevos para Recuperar la Capacidad Productiva, a través de FINAGRO. - Incentivo a la Capitalización Rural - ICR Especial, a través de FINAGRO. - Fondo Agropecuario de Garantía – FAG Especial, a través de FINAGRO. - Proyecto de Bancarización para productores afectados por la Ola Invernal – CCI. - Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, a través de FINAGRO.

  • Plan de Alivio Financiero a Arroceros Banco Agrario.

Mediante la Directiva Presidencial 04 del 28 de enero de 2011 se establecen mecanismos alternativos al Registro Único de Damnificados –Reunidos– por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, con el fin de permitir a los productores del sector agropecuario el acceso inmediato a los instrumentos financieros y fitosanitarios. En la Directiva Presidencial 14 de 2011 se estableció que la certificación de “productor agropecuario afectado” sería expedida por los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres –Clopad–, documento que debe llevar la firma del Alcalde del municipio como Presidente del Clopad, o por quien este encargue al interior del Clopad para efectos de la certificación. 7 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación La misma directiva señaló que se considera como “productor agropecuario afectado” la persona natural o jurídica que haya sido afectada, entre otras, por las siguientes situaciones por causa del Fenómeno de La Niña 2010-2011: -- Predios con sistemas productivos agropecuarios afectados por inundación total o parcial. -- Sistemas productivos afectados por altos niveles de humedad, causando proliferación de enfermedades, vectores y plagas en los cultivos y animales. -- Arrasamiento de cultivos, animales, o infraestructura para la producción, causada por deslizamientos, derrumbes, avalanchas o cualquier otro evento provocado por las fuertes lluvias. -- Predios ubicados en zonas certificadas por el ICA como

receptoras de bovinos movilizados por razones forzosas desde zonas afectadas. Ahora bien, además de la certificación de afectado expedida por el Clopad, cada programa tiene uso requisitos específicos, los cuales el interesado debe acreditar para hacerse acreedor a sus beneficios. Del asunto en concreto A través del presente proceso de naturaleza constitucional, el señor Marco Tulio López requirió la protección de su derecho fundamental a la igualdad, con ocasión del no pago del auxilio que se otorga a los afectados por la temporada invernal que tuvo lugar por los años de 2010, 2011 y 2012, además de los alivios económicos que ofrecen los programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca consideró que es procedente el análisis del derecho al mínimo vital, en consideración a que pretende el auxilio para proteger su predio, del que deriva su sustento en razón a la actividad económica que desarrolla, planteamiento que encuentra acertado la Sala. En razón a la inconformidad planteada, para efecto de establecer si existió vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital, es preciso 8 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación verificar si el demandante acreditó los requisitos para acceder a los beneficios que pretende.

De las pruebas allegadas al expediente, se observó lo siguiente: De acuerdo con el Certificado de Tradición de Matrícula inmobiliaria que obra a folio 3 el actor es propietario de un predio ubicado en sector rural de Cali, con hipoteca a favor del Banco Agrario de Colombia S.A.

El 25 de septiembre de 2013, la Directora de Política Sectorial, dio respuesta al escrito presentado por el actor en ejercicio del derecho de petición, informándole en relación con el Programa de Alivios a la Deuda (20%) UNGRD, quién es la población beneficiaria, los beneficios y las condiciones financieras, y lo invitó a acercarse a la sucursal del Banco Agrario de Colombia, en la ciudad de Santiago de Cali. A folio 6 el Alcalde de Santiago de Cali, mediante escrito de 7 de septiembre de 2012, certifica que el actor: “ha sido afectado por las fuertes lluvias presentadas al inicio del año 2012, conforme a la visita de verificación efectuada por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social – UMATA-(…)”. A dicho documento anexa el formato de censo del Ministerio de Agricultura – Viceministro de Agricultura – Dirección de Desarrollo Rural – Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Prevención y Atención de Desastres), según el cual las pérdidas consisten en lo siguiente: “Media Hectárea (1/2) en cultivo de cacao, un cuarto (1/4) de hectárea en cultivo de maracuyá, un cuarto (1/4) de hectárea de cultivo de zapayo(sic) y media (1/2) hectárea en cultivo de plátano”. Igualmente informa que el predio se encuentra en zona en la que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene registro de afectaciones, que se encuentra bajo la lámina de agua y que sufrió una pérdida superior al 50% del total del área productiva. 9 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación El Banco Agrario en su informe indica que Marco Tulio López, tiene una obligación vigente con dicha entidad, la cual se encuentra en mora. Que el actor solicitó ser atendido manifestando que es afectado por la ola invernal de los años 2010, 2011 y 2013, por la pérdida de sus cultivos, sin embargo, “no se registra ningún trámite creado para la solicitud de arreglo, por tal motivo es necesario que la oficina de Puerto Tejada – Cauca donde se encuentra radicada la obligación, se apersone de esta solicitud y le ofrezca los trámites vigentes que tiene contemplado el Banco”.

En atención a lo anterior, es evidente que el demandante tiene la condición de “productor agropecuario afectado”, por ser afectado de la temporada invernal presentada al inicio del año 2012 y estar registrado como tal en el censo adelantado a la población afectada. En efecto, conforme al Formato Único de Registro de Sistemas Productivos Agropecuarios Afectados por Situaciones de Desastre, Calamidad o Emergencia a Nivel Municipal. Ahora bien, el Programa de Alivios a la Deuda (20%) UNGRD, el cual puede beneficiarlo según lo indica el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fue creado por la Resolución 76 de 2013 del Ministerio de Agricultura, para los ppequeños productores y medianos productores especiales afectados entre el 1o de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 por la segunda temporada de lluvias 2011-2012. En el artículo 2° ibídem señala que los recursos del programa será administrados y

ejecutados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para lo cual se celebrará un Contrato Interadministrativo entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fiduprevisora S.A., el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro. Dicho programa se trata de un alivio económico del 20% sobre el saldo del crédito adeudado al intermediario financiero, sin que en ningún caso, dicho alivio supere la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), si se trata de Pequeños 10 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación Productores; o la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) moneda corriente,

tratándose de Medianos Productores Especiales. Los beneficiarios del programa son quienes de conformidad con la normatividad Finagro vigente al momento del otorgamiento del crédito inicial objeto de alivio, fueron clasificados como Pequeño Productor o Mediano Productor Especial, en forma individual o bajos esquemas asociativos y que resultaron afectados por la segunda temporada de lluvias 2011-2012. La aplicación del alivio debe tener en cuenta las siguientes condiciones: - Que se trate de créditos otorgados en condiciones Finagro para el financiamiento de actividades agropecuarias. - Podrán tener acceso al alivio, los productores agropecuarios que tengan varios créditos, sin que este supere los cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente, para todos los créditos presentados en el caso de Pequeños Productores y tres millones de pesos ($3.000.000) moneda corriente, para todos los créditos presentados por

Medianos Productores Especiales. Lo anterior, independientemente de que sus obligaciones se encuentren en uno o varios bancos, en cuyo caso se aplicará el principio de primero en el tiempo, primero en el derecho. - Para el caso de los créditos asociativos, la liquidación del beneficio se realizará para cada productor integrado, para lo cual el valor del crédito deberá ser individualizado. El criterio de individualización será definido por el intermediario financiero y deberá ser informado a Finagro, detallando con nombre y cédula cada beneficiario que lo integre. - Podrán acceder a este alivio, aquellas operaciones con tasa subsidiada o que hayan sido objeto de anteriores programas de alivio establecidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y/o por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En estos eventos, quien acceda al beneficio que se crea con la presente resolución perderá en adelante los anteriores. 11 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación - Podrán acceder a este alivio, aquellas operaciones que hayan sido beneficiadas con ICR, solo para el caso de

Pequeños Productores. De acuerdo con lo anterior, además de demostrar la calidad de “productor agropecuario afectado”, se deben acreditar otros requisitos, los cuales deben ser verificados por la autoridad competente, sin que el actor haya desplegado actuación tendiente a presentarlos para someterlos a consideración. Por lo anterior, no se advierte vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, por el contrario el Ministerio de Agricultura le informó sobre el programa al que puede acceder, para lo cual debía acercarse a las oficinas del

Banco Agrario para que le brindaran la asesoría del caso. Por su parte el Banco Agrario le indicó que se acercara a la oficina en que tiene radicada la obligación, para que inicie los trámites de la solicitud, sin que hasta el momento lo haya hecho. En consecuencia, la Sala confirmará la providencia de primera instancia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA CONFÍRMASE la sentencia impugnada de 27 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la acción de tutela. 12 Exp. No. 760012333000201301132-01

Actor: Marco Tulio López Acción de tutela - Impugnación Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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