CE - 76001-23-33-000-2014-01058-01(26030)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 76001-23-33-000-2014-01058-01(26030)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 76001-23-33-000-2014-01058-01 (26030)
Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO PJ: Los ingresos percibidos durante el periodo 6° del año 2011 provienen de la venta de carne en canal, exenta del IVA? Si O de la venta de animales vivos, excluida del impuesto? No Hay lugar a reconocer los impuestos descontables? Si
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCONTABLE / VENTA DE CARNE / IMPUESTO DESCONTABLE EN LAS
OPERACIONES EXENTAS / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE / EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / RECLASIFICACIÓN DEL INGRESO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / IDONEIDAD DE LA PRUEBA / DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Los productores de bienes exentos de los que se refiere el artículo 477 del ET -carne de la especie porcina de la partida 02.03-, pueden solicitar la devolución del saldo a favor proveniente de la aplicación del impuesto descontable. El porcicultor o ganadero productor propietario de los animales que posteriormente sacrifica o hace sacrificar, por virtud del artículo 489 del ET, tiene derecho a descontar los impuestos imputables a las operaciones exentas. El artículo 13 del Decreto 522 de 2003, dispone los requisitos que deben acreditar los productores señalados en el artículo 440 del ET, para acceder a la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos. Por su
parte, si la actividad desarrollada por el contribuyente es simplemente la venta de animales vivos, conforme con el artículo 476, tiene el tratamiento fiscal de comercialización de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, acto que no genera la causación de dicho tributo y, por lo tanto, el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la cría y levante del animal hace parte del mayor costo del mismo. (…) Del recuento probatorio, es claro que la demandante vendió carne en canal, y no hay prueba de la venta de animales en pie como lo sostiene la DIAN, pues conforme con lo indicado por los clientes, las facturas que acreditan el sacrificio y el transporte de los cerdos desde la granja hasta el frigorífico, se pudo constatar que la contribuyente es la propietaria de los cerdos y quien asumía el sacrificio de los mismos. Los cruces de información con los compradores de la demandante dan cuenta que vendió carne de cerdo en canal, transacciones comerciales respaldadas por las facturas de los meses de noviembre y diciembre del año 2011. (…) [L]a Sala considera que el contribuyente aportó las pruebas requeridas por la administración, las cuales constituyen prueba idónea y suficiente para demostrar la producción de los bienes exentos durante el bimestre 6 del año 2011, y con ello el reconocimiento de los ingresos por operaciones de ventas exentas los valores registrados.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL - ARTÍCULO 477, 489, 440
DECRETO 522 DE 2003 - ARTÍCULO 13
NOTA DE RELATORÍA: Sobre un asunto con base en los mismos supuestos fácticos y jurídicos debatidos en el presente proceso, entre las mismas partes, pero
en relación con el IVA del 5º bimestre del año 2011, se reitera el criterio expuesto, consultar sentencia del 24 de septiembre de 2020, Exp. 76001-23-33-000-201401057-01(22974), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 76001-23-33-000-2014-01058-01 (26030)
Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA / REVOCATORIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / FALTA DE PRUEBA DE LA CAUSACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS De acuerdo con los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen, razón por la cual se revoca la condena en costas de la primera instancia, y no se condena en esta instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365
NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 76001-23-33-000-2014-01058-01(26030)
Actor: GRANJAS PARAÍSO S.A.S.
Demandado: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIANFALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró la nulidad de los actos demandados y en su parte resolutiva dispuso1: “PRIMERO: Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto sobre las Ventas No. 052412013000048 del 2 de mayo de 2013 y la Resolución No. 05236201400006 del 22 de abril del 2014, ambas proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo argumentado en la parte motiva de esta providencia. 2 1 Folio 422 del c. p.1; índice 2 SAMAI.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a
través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 76001-23-33-000-2014-01058-01 (26030)
Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO SEGUNDO: Consecuentemente, dejar en firme la declaración privada del IVA presentada por el contribuyente Granjas Paraíso S.A.S. para el último bimestre del año gravable
2011.
TERCERO: Condenar a la parte vencida en el proceso al pago de las costas de esta instancia, siempre que se hubieren causado y en la media de su comprobación, las cuales deberán ser liquidadas por la Secretaría de esta Corporación.
CUARTO: Fijar como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) smlmv, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.2 del artículo 6° del Acuerdo 1887 de
2003”. ANTECEDENTES El 17 de enero de 2012, la sociedad Granjas Paraíso S.A.S. presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6° bimestre del año 2011, que fue corregida el 30 de enero de 2012, sin modificar el saldo a favor liquidado en $158.214.000. Previo requerimiento especial, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 052412013000048 del 5 de febrero de 2013, por medio de la cual modificó la declaración de IVA del 6° bimestre del año 2011, presentada por Granjas Paraíso S.A.S. en el sentido de reclasificar la suma declarada como ingresos brutos por operaciones exentas ($729.615.000) como ingresos brutos por operaciones
excluidas, rechazó impuestos descontables por $54.869.000, e impuso sanción por inexactitud en cuantía de $87.790.000. El 2 de julio de 2013, la demandante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, el cual fue resuelto mediante la Resolución nro. 052362014000006 del 22 de abril de 2014, confirmando el acto recurrido. DEMANDA Pretensiones Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, Granjas Paraíso S.A.S., formuló las siguientes pretensiones2: “1. DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos: • Liquidación Oficial de Revisión No. 052412013000048 del 2 de mayo del 2013, por medio de la cual se modifica la liquidación privada de IVA del sexto bimestre de 2011, presentada por el contribuyente GRANJAS PARAÍSO S.A.S. • Resolución No. 052362014000006 del 22 de abril de 2014, mediante la cual se agota la vía administrativa del proceso de revisión respecto del impuesto a las ventas del 6 bimestre de 2011.
2. Como consecuencia de la anterior declaratoria, RESTABLECER EN SU DERECHO a GRANJAS PARAÍSO S.A.S. NIT. 890.302.046, disponiendo que: • El tratamiento dado a las partidas llevadas a la declaración del 5 bimestre del año 2011, es correcto y se ajusta a los lineamientos que prescribe el Estatuto 3 2 Folio 235 c. p. 1, índice 2 SAMAI.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 76001-23-33-000-2014-01058-01 (26030)
Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO Tributario Nacional para tal efecto, por lo tanto, la declaración está en firme y no sufre modificación alguna. • Que no es procedente la sanción por inexactitud determinada por la DIAN.
3. Que se condene a la NACIÓN – DIAN – DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTO DE CALI, de ahora en adelante LA DIAN a pagar las costas del proceso incluidas las agencias en derecho, porque están demostrados los elementos fácticos y de derecho que prueban la irregularidad del ente fiscalizador".
Normas violadas La demandante invocó como normas violadas los artículos 4, 29 y 95 numeral 9 de la Constitución Política; 440, 477, 479, 481, 489, 683, 684, 705, 742, 771-2, 750 y 850 del Estatuto Tributario; 164, 165, 167, 176 del Código General del Proceso; 123 y 124 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y el Concepto Unificado de IVA 01 de 2003. El concepto de la violación se sintetiza así3:
Sostuvo que los actos demandados adolecen de nulidad, pues desconocen que la demandante es productora de bienes exentos, contemplados en el artículo 477 del ET, pues su actividad principal es la venta de carne de cerdo en canal, y como tal, tiene derecho a la devolución y/o compensación del impuesto pagado por su actividad económica. La demandante cumple con lo dispuesto en el artículo 440 del ET para acceder al beneficio tributario, como productor de bienes exentos como es la venta de carne de porcinos, toda vez que las facturas expedidas por los centros de sacrificio acreditan que los cerdos son de su propiedad al ser quien paga por dichos servicios de sacrificio. De las respuestas a los requerimientos ordinarios de información, los cruces de información y las visitas adelantadas con terceros, se desprende que la demandante les vendía carne de cerdo en canal, y estaba a su cargo el sacrificio de los animales. Además, las certificaciones INVIMA de los administradores de los mataderos o frigoríficos, las facturas, guías de movilización interna de los animales, demuestran que la demandante contrató el sacrificio de cerdos durante el periodo investigado, pruebas que acreditan que es productora de bienes exentos. Las facturas emitidas tanto para la venta de la carne en canal, como la de sus proveedores en los servicios de sacrificio, cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 771-2 del ET, para ser considerada como medio de prueba de los impuestos descontables. Aunque el transporte de animales no es un requisito exigido por la norma para probar que es productor de bienes exentos, la demandante acreditó el transporte de
los cerdos vivos desde las granjas ubicadas en el municipio de Palmira hasta las 4 3 Folios 237 a 275 c. p.1, índice SAMAI. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 76001-23-33-000-2014-01058-01 (26030)
Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO plantas de sacrificio en Pasto e Ipiales, lo cual permite constatar que dichos animales son de su propiedad y es quien asume el sacrificio para la venta de carne de cerdo en canal. La parte actora cuenta con la autorización por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para contratar el servicio de sacrificio de animales, al tener las instalaciones, logística, veterinarios y requerimientos de higiene y salubridad como productor primario, condiciones sin las cuales los frigoríficos no pueden adelantar las labores de sacrificio contratadas, como lo dispone el Decreto 1500 de 2007. Ello descarta que sus clientes puedan realizar el sacrificio de los animales vivos como lo sostiene la DIAN. En las granjas de propiedad de la demandante, ubicadas en los corregimientos de Caucaseco y Palmaseca del municipio de Palmira se lleva el proceso de levante de cerdos para carne, lo que prueba la existencia real de la producción de bienes que dan lugar a la exención tributaria.
Señaló que no es procedente la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del ET, porque no se declararon datos falsos, inexactos, ni se utilizaron maniobras fraudulentas para disminuir el valor a pagar que configuraran los supuestos de hecho para su imposición. En todo caso, existe de una diferencia de criterios frente a la interpretación del tratamiento como ingreso exento, de las ventas realizadas durante el 6º bimestre del año 2011. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos4: La administración a partir de las pruebas del expediente determinó que la demandante no desarrolla la actividad de venta de carne en canal, sino de animales en pie, por lo que reclasificó parte de los ingresos declarados como exentos a ingresos excluidos, y rechazó impuestos descontables. Señaló que, si bien la actividad productora de cerdos es realizada por Granjas Paraíso S.A.S., de la documentación revisada y cruces de información, se advirtieron incongruencias que imposibilitaron que la DIAN comprobara si el ganado porcino efectivamente era vendido en canal. El conjunto de indicios y el acervo probatorio recaudado desvirtúan que la demandante sea un productor de bienes exentos, toda vez que fue demostrado que los clientes pagaban el costo del transporte hacia los frigoríficos y el sacrificio. Pese que las facturas relacionadas con el sacrificio de los animales fueron expedidas a nombre de Granjas Paraíso S.A.S., ello fue en virtud de los convenios o contratos suscritos entre los particulares. 5 4 Folios 297 a 231 c. p1., índice 2 SAMAI.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 76001-23-33-000-2014-01058-01 (26030)
Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO Así, los ingresos por concepto de venta de cerdos en pie tienen la calidad de venta de bienes excluidos de IVA, en los términos del artículo 424 del Estatuto Tributario, que no dan derecho al reconocimiento de impuestos descontables susceptibles de devolución. La inclusión de impuestos descontables inexistentes imputables a operaciones declaradas como exentas que no fueron comprobadas y la inclusión de datos falsos, que derivaron en un mayor saldo a favor, constituye un hecho sancionable por inexactitud en virtud del artículo 647 del E.T. Por último, señaló que no hay lugar a la condena en costas al no estar probadas en el presente caso. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de los actos demandados, y condenó en costas, bajo los siguientes argumentos5: Para el Tribunal, la sociedad demandante sí es productora de bienes exentos, de carne de cerdo en canal, pues es quien realiza todo el ciclo de producción de cría y levante de los cerdos en predios propios, así como el servicio de sacrificio contratado
para la posterior venta. Conforme con las facturas de venta de la carne en canal, los pagos realizados por sus clientes, la movilización del ganado porcino, las facturas del servicio contratado por sacrificio y faenamiento de los animales, está probado que todo el proceso de producción y comercialización de carne en canal es realizado por la demandante, lo que da lugar a la procedencia de los impuestos descontables llevados en la declaración del IVA por el bimestre, así como las operaciones de ventas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 477 del ET. El sacrificio de los cerdos durante el periodo fiscalizado se encuentra debidamente probado mediante las certificaciones de las empresas que prestaron el servicio de sacrificio a la demandante. Con fundamento en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, condenó en costas a la parte demandada. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada6 reiteró que la sociedad Granjas Paraíso S.A.S. no es productora de bienes exentos del IVA, pues su actividad no es la venta de carne en canal, sino de animales en pie, ya que el ganado porcino de su propiedad es sacrificado por terceros, en este caso sus clientes, quienes, en virtud de supuestos convenios, pedían que los frigoríficos facturaran el servicio a nombre de la demandante. 5 Folios 399 a 422 c.p. 1, índice 2 SAMAI. 6 6 Folios 429 a 434, c. p.1, índice 2 SAMAI. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO Advirtió que a partir de los oficios que citan y que datan del año 2003 hasta el 2010, se advierte un acuerdo entre la demandante y el frigorífico Jongovito -FrigovitoS.A. para certificar los pagos de los compradores de cerdos por concepto del sacrificio a nombre de Granjas Paraíso. Así, la facturación diligenciada a su nombre genera la apariencia de que el proceso de sacrificio del ganado porcino es suyo. Aunque se constató que la demandante realiza el proceso de cría, levante y ceba de los cerdos, las incongruencias en los soportes allegados constituyen indicios que permiten inferir que solo desarrolla la actividad de venta de animales vivos y no de carne de cerdo en canal. Para la DIAN, una vez listo el ganado porcino este era enviado a sus clientes en las ciudades de Pasto e Ipiales, quienes asumían el costo del transporte hacia los frigoríficos, pero no existe evidencia que demuestre la realización de operaciones después de la entrega de los animales en pie, esto es, la venta final de carne en canal, susceptible de ser considerada como exenta para efectos de la declaración del IVA por el 6º bimestre del 2011. Por lo anterior advirtió que la sociedad Granjas Paraíso S.A.S., no tiene derecho a la
devolución del IVA por las operaciones con bienes exentos, en su calidad de productor, por no haber demostrado que reunía la totalidad de los requisitos exigidos por los artículos 477 y 440 del ET. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación respecto de la sanción por inexactitud y la condena en costas. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La DIAN reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda7, e insistió en que las operaciones fueron realizadas por terceros y no por el demandante, y contabilizadas por la sociedad demandante para efectos de solicitar las devoluciones por concepto de los impuestos descontables, cuando en realidad vendió animales vivos. En consecuencia, los ingresos declarados por este concepto tienen la calidad de ingresos por venta de bienes excluidos de IVA contemplados en el artículo 424 del ET, que no dan derecho a devolución. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público8 solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia al considerar que aun cuando no es posible establecer con certeza que la contribuyente no tenga derecho a reclamar el saldo a favor por la devolución correspondiente a la declaración del IVA por el 6° bimestre del año gravable 2011tampoco se puede concluir que la carne comercializada por la actora era carne en canal como lo indicó el tribunal. 7 Folios 1 a 9, índice 20 SAMAI. 7 8 Folios 1 a 14, índice 21 SAMAI. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO Así, la argumentación de la sentencia debía ser encaminada hacia una duda a favor de la demandante, pues los indicios señalados por la DIAN corresponden a una serie de circunstancias, que carecen de todo valor probatorio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, le corresponde a la Sala determinar si los ingresos percibidos durante el periodo 6° del año 2011 provienen de la venta de carne en canal, exenta del IVA, o de la venta de animales vivos, excluida del impuesto y, en consecuencia, si hay lugar a reconocer los impuestos descontables. Para decidir, la Sala reiterará, en lo pertinente, el criterio expuesto en la sentencia del 24 de septiembre de 20209, que decidió un asunto con base en los mismos supuestos fácticos y jurídicos debatidos en el presente proceso, entre las mismas partes, pero en relación con el IVA del 5º bimestre del año 2011. Se advierte que el fundamento de la modificación a la declaración privada no es la inexistencia de las operaciones económicas de venta, ni el cuestionamiento de las
compras, sino en la reclasificación de ingresos por operaciones exentas a excluidas por cuanto la DIAN consideró que, de las pruebas aportadas, la demandante no realizó una venta de carne de cerdo en canal sino de animales en pie o vivos. Los productores de bienes exentos de los que se refiere el artículo 477 del ET10carne de la especie porcina de la partida 02.03-, pueden solicitar la devolución del saldo a favor proveniente de la aplicación del impuesto descontable. El porcicultor o ganadero productor propietario de los animales que posteriormente sacrifica o hace sacrificar, por virtud del artículo 489 del ET11, tiene derecho a descontar los impuestos imputables a las operaciones exentas. El artículo 13 del Decreto 522 de 2003, dispone los requisitos que deben acreditar los productores señalados en el artículo 440 del ET, para acceder a la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos12. 9 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia nro. interno 22974, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 10 Vigente para la época de los actos, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002. 11 “ARTICULO 489. EN LAS OPERACIONES EXENTAS SOLO PODRAN DESCONTARSE LOS IMPUESTOS IMPUTABLES A TALES OPERACIONES, PARA LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES. Cuando los bienes y servicios a que se refiere este artículo se destinen a operaciones exentas del impuesto, habrá lugar a descuento únicamente, cuando quien efectúe la operación sea un productor de bienes de que trata el Título VI del presente
Libro, o un exportador. En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación.”
12 A. PRODUCTORES DE CARNES:
1. Factura o documento equivalente que acredita la liquidación del impuesto sobre las ventas generado por el sacrificio y/o procesamiento.
2. Relación de las guías, documentos o facturas de degüello expedidas al solicitante de la devolución, con especificación del número de los animales sacrificados y la fecha de expedición, salvo que no se requiera de tal documento.
8
3. Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, en la cual se indique lo siguiente:
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 76001-23-33-000-2014-01058-01 (26030)
Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO Por su parte, si la actividad desarrollada por el contribuyente es simplemente la venta de animales vivos, conforme con el artículo 47613, tiene el tratamiento fiscal de comercialización de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, acto que no genera la causación de dicho tributo y, por lo tanto, el IVA pagado en la adquisición
de bienes y servicios destinados a la cría y levante del animal hace parte del mayor costo del mismo. En el presente caso, conforme con el acta de visita a la contribuyente realizada por los funcionarios de la DIAN visible en los folios 421 a 422 del cuaderno de antecedentes, no es objeto de discusión que la demandante realiza el proceso de producción porcino en la granja ubicada en el corregimiento Palmaseca del municipio de Palmira. En dicha diligencia se dejó evidencia fotográfica de los corrales para llevar a cabo su actividad económica14. En el expediente obran las facturas por concepto del servicio de sacrificio del ganado porcino de la demandante durante los meses de noviembre y diciembre del 2011, expedidas por los proveedores Frigorífico Jongovito -FrigovitoS.A., y Matadero Municipal de Ipiales15. En respuesta al Requerimiento Ordinario 0064 del 24 de febrero del 2012, el Matadero Municipal de Ipiales, remitió certificación suscrita por el administrador y la secretaria, en la que señala que “GRANJAS PARAÍSO S.A.S. sacrifica en nuestras instalaciones, enviando cerdos en pie desde la granja al sacrificio en el Matadero Municipal de Ipiales. La información que anexamos en esta solicitud es correspondiente a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2011”. Certificó el sacrificio a Granjas Paraíso de 388 cerdos en diciembre de 2011 y 383 cerdos en noviembre. Para tal efecto anexó fotocopias de recibos de caja, facturas de venta por el servicio de sacrificio, guías de movilización interna de animales y de panillas
de recaudo de cuota de fomento porcícola, copias de los recibos de caja y copia de la resolución expedida por INVIMA16. Por su parte, el Frigorífico Jongovito -FrigovitoS.A., mediante respuesta al Requerimiento Ordinario 403-0063 de 24 de febrero de 2012, adjuntó la certificación a) Número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio; b) Valor del impuesto liquidado de conformidad con el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario; c) Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización. d) Relación discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable.
4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación. b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio. c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio.
d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio. Parágrafo. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 4de este literal. 13 Artículo 476, numeral 9 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1111 de 2006. 14 Folios 423 a 426 c.a. 15 Folios 195 a 225 c.p. Índice 2 SAMAI. 9 16 Folios 316 a 403 c.a. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 76001-23-33-000-2014-01058-01 (26030)
Demandante: Granjas Paraíso S.A.S.
FALLO suscrita por el revisor fiscal y el representante legal sobre el servicio de sacrificio de ganado porcino que prestó a la demandante durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, de 1033 cerdos, para lo cual aporta certificado de INVIMA, recibos de caja y facturas de venta17. En los folios 148 a 194 obran los certificados de propiedad y movilización exped
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