CE - 76001-23-33-000-2014-01216-01(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 76001-23-33-000-2014-01216-01(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE TUTELA / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / SISTEMA
NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –
Entidades integrantes / INSTITUCIONES CON RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA – Entidades territoriales / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – Forma parte del sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas / DESVINCULACIÓN – No procede / PROYECTO PRODUCTIVO – Se debe garantizar la orientación clara, precisa, oportuna y completa encaminada a la consecución satisfactoria del proyecto / VULNERACIÓN DEL DERECHO A
LA DIGNIDAD HUMANA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD
[C]orresponde a la Sala realizar el análisis del caso concreto para establecer si el municipio de Cali y el Departamento Nacional de Planeación deben ser desvinculados de la presente acción de tutela en la cual se les impartió, en forma solidaria con las demás accionadas, la orden de “… brindarle una información clara, precisa oportuna y completa al señor ANTONIO LEYTON, encaminada a la consecución satisfactoria del proyecto productivo que requiere”. En relación con el municipio de Cali, la Sala advierte que las normas jurídicas que regulan el tema son claras y precisas en establecer que la obligación de brindar asesoría y concretar recursos para el establecimiento de proyectos productivos para las víctimas del conflicto armado y de desplazamiento forzado está radicada no solamente en el gobierno nacional, sino también en las entidades territoriales, las
cuales deberán concurrir con la solución a la problemática en relación con quienes se encuentren en su municipio. Así lo establece, entre otros, el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 en virtud del cual las instituciones comprometidas en la Atención Integral a la Población Desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a las Víctimas del conflicto armado y a la población desplazada. (…)Adicional a lo anterior, el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 consagra las funciones de las entidades territoriales en relación con las víctimas (…)Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación forma parte del SNARIV, el cual ha elaborado un estudio completo de la situación actual de desplazamiento en Colombia y le corresponde en forma coordinada y solidaria con las demás entidades que lo integran brindar al accionante la información clara y precisa que le permita acceder a la financiación de un proyecto productivo, sin que la orden implique que deba desembolsar recursos o realizar alguna actividad que se encuentre por fuera de sus precisas competencias funcionales FUENTE FORMAL: LEY 387 DE 1997 - ARTÍCULO 17 / LEY 387 DE 1997ARTÍCULO 19
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)
Radicación número: 76001-23-33-000-2014-01216-01(AC)
Actor: ANTONIO LEYTON Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS La Sala decide las impugnaciones interpuestas por el municipio de Santiago de Cali y el Departamento Nacional de Planeación contra el fallo de 12 de noviembre de 2014, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la igualdad, invocados por el señor Antonio Leyton.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud Mediante escrito radicado en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 13 de octubre de 2014, el señor Antonio Leyton, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el Departamento Nacional de Planeación; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural; el Banco Agrario de Colombia; el Banco de Comercio Exterior de ColombiaBancoldex y el Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la igualdad que consideró vulnerados por las entidades accionadas, por no haberle aprobado un proyecto productivo en su calidad de desplazado. 1.2. Hechos El peticionario sustentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta
sentencia:
- Tiene la condición de desplazado, motivo por el cual es titular de todos los derechos que tal condición le confiere, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. • En la actualidad se encuentra sin empleo, por lo que solicitó a la Alcaldía de Cali y a los funcionarios de Acción Social de la Unidad Territorial del Valle del Cauca que le implementaran un proyecto productivo, sin que la petición haya sido recibida por las entidades. • Su deseo es abrir una tienda denominada “Antonio Leyton” para la venta de víveres, cuyo proyecto económico presentó ante las referidas autoridades. 1.3. Petición de amparo constitucional A título de amparo constitucional, el accionante solicitó: “Se ordene a los accionados se me implemente proyecto productivo por un valor mínimo de 17.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para lograr mi estabilización y no depender de la ayuda de emergencia según C-278/07 además poder brindar a mi familia una calidad de vida digna como la que teníamos antes de que nos desplazaran”1. 1.4. Trámite de la acción de tutela 1.4.1. Admisión Por auto de 29 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la solicitud de tutela y ordenó su notificación a los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Educación Nacional, Comercio, Industria y Turismo, a los Directores del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento 1 Folio 9.
Administrativo para la Prosperidad Social, al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, a los Gerentes del Banco Agrario de Colombia, del Banco de
Comercio Exterior - Bancoldex y del Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario. En la misma providencia se ordenó vincular a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 168 de la Ley 1448 de 2011 y 35 del Decreto 4155 de 2011 y del municipio de Cali, como tercero interesado en las resultas del proceso, en su calidad de “… entidad articuladora en la superación del estado de vulnerabilidad que aqueja al accionante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011”2. 1.4.2. Contestación de las autoridades accionadas 1.4.2.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El Coordinador del Grupo de Atención de Procesos Judiciales y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó informe de 31 de octubre de 2014, en el cual solicitó que se declarara improcedente la acción de amparo, con respecto a la entidad, por no existir vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Afirmó que el actor no formuló alguna pretensión específicamente frente al Ministerio que representa, por lo cual solicita ser desvinculado de la acción de tutela, para lo cual invocó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Para fundamentar la excepción manifestó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 387 de 1997, en concordancia con lo previsto en el Decreto 250 de 2005, “Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones” el Gobierno 2 Folios 38 y 39. Nacional diseñó el Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada, en el cual estableció la competencia y responsabilidad de cada una de las entidades que conforman dicho sistema. Afirmó que no tiene competencia para la implementación del proyecto productivo toda vez que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIVconformado por un conjunto de entidades públicas, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin embargo, la competencia del Ministerio se limita a formular políticas, ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención y reparación a las víctimas. 1.4.2.2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas El representante judicial de la entidad presentó informe de 4 de noviembre de 2014; certificó que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, no obstante lo cual a la UARIV no le corresponde la función relacionada con la entrega del auxilio para el proyecto productivo “… pues tal función está en cabeza de las entidades del Estado, que cuentan con los conocimientos, competencias, recursos humanos, técnicos facultades legales para el efecto”3. Afirmó que la competencia en generación de ingresos para la población desplazada, conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley 387 de 19974 y el artículo 25 3 Folio 81. 4 “Artículo 17º.- De la consolidación y estabilización socioeconómica. El Gobierno Nacional promoverá
acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con:
1. Proyectos productivos.
2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino.
3. Fomento de la microempresa.
4. Capacitación y organización social.
5. Atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad, y
6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social”. “Artículo 19º.- De las instituciones. Las instituciones comprometidas en la Atención Integral a la Población Desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
Las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada deberán adoptar, entre otras, las siguientes medidas: del Decreto 2589 de 2000 corresponde, en general a todas las entidades que conforman el ahora Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Agregó que esta competencia fue ratificada en el documento CONPES 3616 de 2009 que estableció los lineamientos de la Política Pública de Generación de
Ingresos para la población en situación de pobreza extrema y/o desplazamiento, asignando a diferentes entidades del ahora SNARIV. Señaló que las siguientes funciones: • Capacitación administrativa y técnica: SENA • Programa de capacitación laboral: Ministerio del Trabajo • Banca de oportunidades: Bancoldex • Líneas de crédito para población desplazada: Banco Agrario • Subsidio Integral para la compra de tierras y cofinanciación de proyectos de fomento de agricultura y pesca: INCODER • Programas tendientes a concurrir en la atención a la población desplazada: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
1. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptará programas y procedimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación, de tierras, en las zonas de expulsión y de recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, así como líneas especiales de crédito, dado prelación a la población desplazada.
…
2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Desarrollo Social y de la Oficina de Mujer Rural, diseñará y ejecutará programas para la atención y consolidación y estabilización socioeconómica de la población desplazada.
3. El Instituto de Fomento Industrial, a través de los programas de Propyne y Finurbano otorgará líneas especiales de crédito en cuanto a períodos de gracia, tasas de interés, garantías y tiempos de amortización para el desarrollo de microempresas y proyectos productivos que presenten las personas beneficiarias de la presente Ley. … El Sistema Nacional de Codificación dará atención preferencial a las entidades territoriales que soliciten la
cofinanciación de los diferentes proyectos para atender las necesidades de la población afectada por el desplazamiento forzado.
4. Las entidades territoriales desarrollarán programas especiales de atención en materia educativa a la población desplazada por la violencia y accederá a recursos del programa de subsidios a la permanencia y asistencia a la educación básica del FIS. … En estos programas se deberán integrar las Entidades Gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, las Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones de Desplazados”.
Con fundamento en lo expuesto solicitó que se negara la acción de amparo constitucional5. 1.4.2.3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El representante judicial del Ministerio presentó informe de fecha 4 de noviembre de 2014; precisó que en lo relacionado con proyectos productivos y generación de ingresos sus obligaciones se concretan en que suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, con la Agencia Presidencial para la Acción Social. En tal sentido se contempló que Acción Social entregaba a los operadores de proyectos, una vez aprobados por FOPYME, los listados de personas desplazadas a atender, debidamente caracterizadas, explicando el funcionamiento del sistema. 1.4.2.4. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER La Coordinadora del Grupo de Representación Judicial de la entidad presentó informe de 5 de noviembre de 2014; en el cual solicitó que se negara la petición de amparo constitucional; afirmó que los hechos expuestos no guardan relación con acciones u omisiones de esa entidad. Aseveró que no es propio de las competencias del INCODER proveer a la
población desplazada la ayuda humanitaria a que se refiere el tutelante, aun cuando forma parte el SNARIV. Con fundamento en lo expuesto, formuló como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva6. 1.4.2.5. Banco Agrario de Colombia 5 Folio 89. 6 Folio 112. El representante legal del Banco Agrario de Colombia presentó informe de 5 de noviembre de 2014 en el cual solicitó que se negara la solicitud de amparo, toda vez que el accionante no ha presentado solicitud de crédito o realizado trámite alguno en la entidad, del cual pueda derivarse la vulneración de sus derechos fundamentales. Refirió los programas que se encuentran aprobados en favor de la población desplazada y los requisitos que debe cumplir la persona que desee obtener un crédito en la entidad7. 1.4.2.6. Municipio de Cali El Asesor de Paz de la Alcaldía municipal presentó informe de 5 de noviembre de 2014; manifestó que “Revisado el VIVANTO de la Unidad de Víctimas, el accionante declaró en la ciudad de Cali – Valle y se encuentra incluido como víctima del conflicto armado desde el 26 de enero de 2007. Pero es la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la encargada de pagar la reparación administrativa que reconoce la Ley 1448 de 2011, por esta razón coadyuvamos al accionante para que la Unidad de Víctimas reconozca esta reparación”8. Informó que el accionante presentó petición ante la administración para obtener ayuda para un proyecto productivo y la solicitud fue contestada, mediante radicado
No. 2014-41112 000568-1, como se evidencia en el acervo probatorio de la acción de tutela. Aclaró que lo solicitado por el accionante es competencia de otras entidades gubernamentales como el Departamento para la Prosperidad Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, la Unidad de Víctimas, entre otras, toda vez 7 Folio 122. 8 Folio 123. que esas entidades cuentan con un presupuesto determinado y directo para el fortalecimiento de proyectos productivos. 1.4.2.7. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de ese Departamento manifestó en escrito radicado el 5 de noviembre de 2014 que carecía de competencia para atender la solicitud del accionante, toda vez que se presentó una transformación institucional conforme a la ley de víctimas y se creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En relación con la responsabilidad por el programa de generación de ingresos informó que es uno de los subcomponentes dentro de la estabilización socioeconómica y que la competencia para su atención se encuentra radicada en “un conjunto de entidades del orden nacional y territorial.” Finalizó su escrito con la sustentación de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y la solicitud de desvinculación de la acción de tutela. 1.4.2.8. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO El representante judicial de la entidad, previo recuento normativo e información sobre la naturaleza jurídica de la entidad y las funciones que le corresponde cumplir, refirió las líneas de crédito que se encuentran establecidas para la
población desplazada. Afirmó que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que “… a través de los intermediarios financieros se ejecutan los programas de alivio para las personas desplazadas, precisamente para proteger la dignidad de dichas personas, además que es claro que la supuesta vulneración no estaría en ningún caso en cabeza de FINAGRO, de conformidad con las normas y los hechos mencionados por el accionante, así como por las actuaciones y competencias de FINAGRO.” Reiteró que la labor de FINAGRO se circunscribe al otorgamiento de recursos través del redescuento a los establecimientos financieros o las cooperativas que hayan aprobado solicitudes de crédito de fomento agropecuario y no está entre sus atribuciones, por no ser de su competencia, la planeación de proyectos productivos en materia agropecuaria. 1.4.2.9. Ministerio de Educación Nacional El Director de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio presentó informe de 8 de noviembre de 2014, en el cual manifestó que la competencia del Ministerio de Educación Nacional frente a la población en situación de desplazamiento se concreta en definir la política y orientar las acciones para asegurar el derecho a la educación de la población desplazada en edad escolar. Con fundamento en lo anterior solicitó que se desvinculara al Ministerio de Educación de la acción de tutela. 1.4.2.10. Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX La apoderada judicial de la entidad, mediante escrito de 4 de noviembre de 2014, especificó las funciones que le corresponde cumplir a la entidad de acuerdo con la ley de creación sus estatutos.
Informó que, con fundamento en las mismas, BANCOLDEX “… implementó la línea especial de crédito de redescuento para atender la financiación de proyectos productivos en el desarrollo de empresas de menor Tamayo, por parte de la población desplazada o vulnerable o afectada por la violencia, al amparo de la cual de financiarán actividades de transformación industrial o artesanal, comercio y servicios. Este programa de crédito fue implementado en el sector financiero mediante Circular Externa No. 10 de 2013, expedida por BANCOLDEX… en donde se señalan las condiciones y términos que deben cumplirse para acceder a la financiación, así como el esquema de participación de la Red de Solidaridad Social…”9 1.5. Fallo impugnado El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia el 12 de noviembre de 2014, en la que amparó los derechos fundamentales del accionante a la dignidad humana y a la igualdad.
En consecuencia dispuso: “2.- ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A
LAS VÍCTIMAS, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL,
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, BANCO
AGRARIO DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA
LA PROSPERIDAD SOCIAL, MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI,
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, FONDO PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL Y AL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE
COLOMBIA S.A. entidades integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas competente, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, procedan a brindarle una orientación clara, precisa, oportuna y completa al señor ANTONIO LEYTON, encaminada a la consecución satisfactoria del proyecto productivo que requiere”10. Previo análisis de la problemática del desplazamiento forzado y de las normas y jurisprudencia que regulan los derechos que les asisten en especial el relacionado con el establecimiento de un proyecto productivo el a quo consideró que procedía el amparo tutelar, toda vez que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 estableció el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y señaló las 9 Folio 220. 10 Folio 260. entidades encargadas de brindarle una atención sistemática a este grupo población, en aras de que pueda alcanzar unas condiciones dignas de vida. Afirmó que la obligación recae en todas las entidades que conforman el sistema, las cuales tienen el deber de brindarle al usuario una orientación clara y precisa en aras de direccionarlo para el cabal ejercicio de sus derechos, por lo cual negó la solicitud de desvinculación que elevaron las entidades accionadas. Advirtió que en virtud del principio de coordinación consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades que forman parte del Sistema deben propender por la solución efectiva del problema de desplazamiento del actor y contribuir a la solución del proyecto productivo, sin que les sea dable abstenerse de prestar al mismo la asesoría correspondiente y trabajar en forma mancomunada y solidaria para la concreción
de la solución. 1.6. Impugnación 1.6.1. Impugnación presentada por el municipio de Cali El representante de la entidad territorial accionada impugnó el fallo de primera instancia; afirmó que en relación con los proyectos productivos, el Departamento para la Prosperidad Social trazó la ruta específica para la generación de ingresos a las víctimas del conflicto armado, a través de la Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad y su Grupo de Trabajo, Generación de Ingresos y Empleabilidad. Presentó un informe sobre las denominadas “Líneas de acción del componente de capitalización microempresarial”, señalando los requisitos que debe cumplir el aspirante y las actividades que se pueden financiar a través de los diferentes programas. Incluyó un acápite denominado “Recursos aportados como contrapartida”, en el cual informó que “Las entidades territoriales podrán gestionar la destinación de recursos de su presupuesto a través de una bolsa que garantice la inversión paso a paso del D.P.S. en proyectos de capitalización microempresarial de su territorio, que se deberán comprometer a través de adhesiones a los contratos que se suscriban con las organizaciones productivas y microempresas.” Señaló que la Constitución Política ha establecido funciones detalladas a los entes territoriales para lograr los fines del Estado “… por lo que en el caso la competencia de otorgar proyectos productivos a las víctimas del conflicto armado en principio es el DPS y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas para no configurar una extralimitación de funciones del municipio de Santiago de Cali”11. 1.6.2. Impugnación del Departamento Nacional de Planeación
Por intermedio de apoderada especial, la entidad impugnó el fallo de primera instancia, con fundamento en que la oferta destinada a la población víctima del conflicto armado corresponde a las entidades responsables en cada sector. Afirmó que si bien el Departamento Nacional de Planeación hace parte del SNARIV es un órgano técnico, más no ejecutor de la política y, por lo tanto, sus funciones están dirigidas a contribuir en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con la prevención, atención, asistencia y reparación de las víctimas del conflicto, pero no dispone de oferta programática, ni tiene a su cargo ningún trámite o procedimiento para la ejecución del proyecto productivo solicitado por el accionante. 11 Folio 309. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se desvinculara a la entidad de la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta sala es competente para conocer de la impugnación del fallo de tutela dictado en el trámite de la acción ejercida por el señor Antonio Leyton, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el Departamento Nacional de Planeación; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural; el Banco Agrario de Colombia; el Banco de Comercio Exterior de Colombia - BANCOLDEX y el Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de
1991. Cabe destacar que en el caso concreto la orden de tutela dictada en primera
instancia se dio contra entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas que incluye varios ministerios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, lo que le otorga competencia a esta Corporación para conocer de la acción en sede de impugnación. 2.2. Planteamiento del problema jurídico Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo cual se establecerá si el municipio de Cali y el Departamento Nacional de Planeación tiene legitimación en la causa para comparecer a la presente acción de amparo, en razón de sus precisas competencias funcionales. La Sala advierte que limitará el análisis a los argumentos expuestos en los escritos de impugnación interpuestos por las entidades recurrentes que solicitan ser desvinculadas de la acción de tutela, con fundamento en que entre las funciones constitucional y legalmente asignadas no se encuentra la del establecimiento de un proyecto productivo para la población desplazada. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sección se referirá a: i) las generalidades de la acción de tutela; ii) conformación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV; iii) proyecto productivo; y finalmente, iv) abordará el análisis del caso concreto. 2.3. Generalidades de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u
omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991. Constituyen rasgos distintivos de esta acción: la inmediatez y la subsidiariedad. El primero apunta al amparo efectivo, concreto y actual del derecho fundamental que se dice vulnerado o amenazado. El segundo, condiciona el ejercicio de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental. 2.4. Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado y de desplazamiento forzado El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV – está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territorial y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas12. Entre sus objetivos se encuentran, entre otros, los siguientes: • Participar en la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas. • Adoptar las medidas de asistencia que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna. • Adoptar los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas y la implementación de las medidas de que trata la Ley 387 de 1997. • Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral. • Garantizar la coordinación interinstitucional, la articulación de su oferta y programas, al igual que la programación de recursos, asignación, focalización y
ejecución de manera integral y articulada... • Apoyar los esfuerzos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que acompañan y hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. • Garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de 12 http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/acerca-de-la-unidad/snariv. corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación. 2.5. Proyecto productivo De conformidad con las normas que regulan los derechos de la población desplazada y de las víctimas del conflicto armado, el Estado es responsable de garantizar el tránsito entre la fase de entrega de la ayuda de emergencia y la estabi
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