CE-76001-23-33-000-2016-01947-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-33-000-2016-01947-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE LA PRIMERA COPIA DE LA
SENTENCIA / VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN / VULNERACIÓN
AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
[L]a Sala deberá determinar si el fallo de primera instancia se ajustó a derecho al estimar que Policía Nacional no vulneró los derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del actor, porque respondió de fondo la solicitud presentada por el demandante y le explicó las razones por las que no podía acceder a entregarle las primeras copias de las sentencias que solicita. (…) [S]i la Policía Nacional necesita conservar una copia podrá desglosar las que tiene o solicitarle al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, que expida las copias para los archivos de la entidad. En esa medida, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia para que la Policía Nacional entregue las copias al [actor] de las sentencias en cuestión, documentos que requiere para promover el proceso ejecutivo y reclamar el debido cumplimiento de la condena judicial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO(E)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01947-01(AC)
Actor: MARCO YAMID MORALES MARULANDA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL La Sala decide la impugnación formulada por Marco Yamid Morales Marulanda, contra la sentencia del 19 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados como vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones El señor Marco Yamid Morales Marulanda, mediante apoderado judicial, pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la Policía Nacional. En consecuencia, solicitó lo siguiente: PRIMERA.- Tutelar y amparar los derechos fundamentales del derecho de petición, debido proceso y el libre acceso a la administración de justicia vulnerados a mi cliente.
SEGUNDA.- ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL por medio de su representante legal o por quien lo reemplace o lo represente legalmente, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al suscrito apoderado las sentencias judiciales de segunda instancia No. 001 de fecha 22 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Descongestión, y de primera instancia No. 221 de fecha 28 de junio de 2013, proferida por el Juez Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali (V), con su constancia de notificación y ejecutoria y certificación del Juzgado donde consta que es la primera copia que se entrega de las
sentencias. Dicha documentación fue aportada a la entidad para su cumplimiento con oficio radicado el día 9 de abril de 2014 con radicación No. 043215. De igual manera deberá entregar copia auténtica del acto administrativo que dio cumplimiento a la sentencia judicial y ordenó el pago de la misma con la liquidación efectuada y certificación de salarios devengados en el grado de Subintendente desde el año 2010 a la fecha. Todo lo anterior solicitado en la petición radicada en fecha 11 de octubre de 20161.
2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente, se destaca la siguiente información: Que, el 12 de febrero de 1996, Marco Yamid Morales Marulanda ingresó a la Policía Nacional como alumno de la Escuela Simón Bolívar y fue retirado del servicio el 10 de mayo de 2005, como subintendente, por recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación del Departamento de Policía del Valle del
Cauca. Que el señor Morales Marulanda interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución por medio de la que la Policía Nacional lo retiró del servicio activo. 1 Folios 66 y 67. Que el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali negó las pretensiones de la demanda y, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, revocó la decisión del juzgado, declaró la nulidad de la resolución demandada y ordenó a la Policía Nacional el reintegro del oficial y el pago de las prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del retiro. Que, mediante Resolución No. 0480 del 16 de mayo de 2016, la Dirección
Administrativa y Financiera de la Policía Nacional cumplió con lo ordenado por el tribunal y liquidó los salarios y las prestaciones dejadas de recibir por Marco Yamid Morales Marulanda desde el retiro del servicio activo. Que, el 11 de octubre de 2016, el señor Morales Marulanda solicitó a la Policía Nacional que entregara: (i) la primera copia de las sentencias del 28 de junio de 2013 y 22 de enero de 2014, proferidas dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la constancia de su ejecutoria; (ii) la certificación de que dichas copias corresponden a la primera copia; (iii) la copia auténtica del acto administrativo por medio del que cumplió con lo ordenado en la sentencia del 22 de enero de 2014, y (iv) la certificación de los salarios devengados como subintendente desde el 2010 hasta la fecha. Que, el 12 de enero de 2017, la Policía Nacional respondió la petición del demandante: le remitió la Resolución No. 0480 del 16 de mayo de 2016, por la que liquidó las prestaciones dejadas de percibir por el actor, le certificó los salarios que devengaba antes del retiro y le informó que no podía entregarle las copias de las sentencias del 28 de junio de 2013 y del 22 de enero de 2014, porque hacen parte del expediente de cumplimiento de lo ordenado en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que reposa en las oficinas del Grupo de Ejecuciones de Decisiones Judiciales de la Policía Nacional. Le dijo que si necesitaba las copias de las providencia, podía acudir ante las autoridades
judiciales que las profirieron. A juicio del señor Marco Yamid Morales Marulanda, la respuesta emitida por la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental de petición, pues no accedió a las peticiones. Que, además, violó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, toda vez que la primera copia de las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la Policía Nacional, sirven como título para iniciar el respectivo proceso ejecutivo, porque la liquidación realizada por la Policía Nacional, respecto de las prestaciones dejadas de percibir, desde el momento del retiro del servicio activo, no corresponden a la realidad salarial y laboral.
3. Intervenciones La jefe de Defensa Judicial de la Policía Nacional2 adujo que la tutela es improcedente y que existe un hecho superado, pues, mediante Oficio No. S – 2017 del 12 de enero de 2017, respondió la petición presentada por Marco Yamid Morales Marulanda y le informó que no podía entregarle las copias, toda vez que estas hacen parte de los expedientes de la Policía Nacional, pero que si en realidad le urge obtener copia de las providencias judiciales emitidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, puede solicitarlas a las autoridades judiciales que las profirieron.
Asimismo, dijo que le entregó al demandante copia de la Resolución No. 0480 del 16 de mayo de 2016, por medio de la que liquidó y pagó las prestaciones dejadas de percibir desde el momento del retiro del servicio y le informó que dicha resolución podría ser consultada en la página web de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional.
Que, además, el demandante fue notificado de la resolución que liquidó las prestaciones que dejó de percibir desde el momento del retiro, pero que dicho acto administrativo no fue impugnado.
4. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 19 de enero de 20173, denegó el amparo de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Marco Yamid Morales Marulanda. Para el efecto, argumentó, en síntesis, lo siguiente: Que si bien la respuesta emitida por la Policía Nacional no fue oportuna, sí resolvió los planteamientos propuestos en la petición del 11 de octubre de 2016.
Que el hecho de que la Policía Nacional no le haya entregado las primeras copias de las providencias emitidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del 2 Folios 82 a 85. 3 Folios 91 a 103. derecho no vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia, pues si necesita las copias para iniciar el proceso ejecutivo, puede acudir ante la autoridad judicial que las profirió para que emita otras.
5. Impugnación Marco Yamid Morales Marulanda impugnó4 la anterior providencia en los mismos términos de la tutela, pues insiste en que el hecho de que la Policía Nacional no le entregue la primera copia de las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, no solo vulnera el derecho fundamental de petición, porque no accedió a lo solicitado, sino que vulnera el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia, porque necesita dichas copias para iniciar el proceso ejecutivo.
II. CONSIDERACIONES
En los términos de la impugnación, la Sala deberá determinar si el fallo de primera instancia se ajustó a derecho al estimar que Policía Nacional no vulneró los derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del actor, porque respondió de fondo la solicitud presentada por el demandante y le explicó las razones por las que no podía acceder a entregarle las primeras copias de las sentencias que solicita. Como se sabe, la acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela. 4 Folios 110 a 117. En el sub lite, se encuentra probado que el señor Marco Yamid Morales Marulanda le solicitó a la Policía Nacional que, entre otras, le entregara la primera copia de las sentencias del 28 de junio de 2013 y 22 de enero de 2014, proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra dicha
institución. Según el actor, requiere las copias para promover el proceso ejecutivo, por cuanto la condena ha sido parcialmente cumplida. También está probado que, por Oficio No. S – 2017 del 12 de enero de 2017, la Policía Nacional se negó a entregar las sentencias, habida cuenta de que hacen parte de los archivos de la entidad. Además, le informó que lo procedente es que la primera copia se solicite a las autoridades que dictaron las sentencias. A juicio de la Sala, la respuesta entregada por la Policía Nacional vulnera los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues las primeras copias que pidió el señor Morales Marulanda están en los archivos de la entidad y son necesarias para ejercer la acción ejecutiva, aparentemente por el cumplimiento parcial de la condena judicial. Es más, la Sala advierte que esas providencias fueron entregadas por el propio actor para que la Policía Nacional cumpliera voluntariamente la condena judicial5. Ahora, si la Policía Nacional necesita conservar una copia podrá desglosar las que tiene o solicitarle al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, que expida las copias para los archivos de la entidad. En esa medida, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia para que la Policía Nacional entregue las copias al señor Morales Marulanda de las sentencias en cuestión, documentos que requiere para promover el proceso ejecutivo y reclamar el debido cumplimiento de la condena judicial. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. FALLA 5 En términos similares, la Sección Cuarta dictó la sentencia del 17 de marzo de 2016, expediente
25000233700020150206301, M.P. Jorge Octavio Ramírez.
1. Revocar la sentencia impugnada, por las razones expuestas. En su lugar:
2. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Marco Yamid Morales Marulanda. En
consecuencia:
3. Ordenar al Director General de la Policía Nacional que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, entregue a Marco Yamid Morales Marulanda la primera copia de las sentencias del 28 de junio de 2013 y 22 de enero de 2014, proferidas dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2005-03600-01, documentos que se encuentran en los archivos de la institución.
4. Notificar a las partes por el medio más expedito y eficaz.
5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Folio de firmas de la sentencia de segunda instancia, dictada en el expediente de tutela N°: 76001-23-33-000-2016-01947-01. Demandante: Marco Yamid Morales Marulanda