CE-76001-23-33-000-2017-00441-02(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-33-000-2017-00441-02(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN
INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción [C]omoquiera que el señor Coronel (R) [C.A.M.M.], en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM), no acreditó el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas por medio de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual fue confirmada por esta Corporación, habrá lugar a confirmar la sanción impuesta, máxime cuando se advierte que no ha sido diligente en el trámite para la asignación de citas con los diferentes médicos especialistas requeridos por el actor, pues aunque ha sido atendido por las especialidades en dermatología y psicología, no ha ocurrido lo mismo con la especialidad en otorrinolaringología, cuya gestión hasta ahora se está realizando. (...) comoquiera que en el caso particular se advierte que no se ha cumplido con lo ordenado por en la sentencia del 27 de abril de 2017, esta Corporación confirmará la sanción impuesta al Coronel (R) [C.A.M.M.], en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM), mediante el auto del 13 de septiembre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-33-000-2017-00441-02(AC)A
Actor: OSCAR FELIPE ZULUAGA GUEVARA Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Consulta - Incidente de desacato en acción de tutela La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 13 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual se sancionó al Coronel (R) Carlos Alberto Murillo Martínez, en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM), con una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado por ese Tribunal el 17 de abril de 2017 y confirmado por esta Corporación por medio del fallo del 6 de julio de la misma anualidad.
I. ANTECEDENTES El señor Oscar Felipe Zuluaga Guevara presentó una solicitud de tutela, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, seguridad e integridad personal, seguridad social, petición y debido proceso que estimó vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Complejo Carcelario de Jamundí y otros, al no realizarle los exámenes y procedimientos médicos requeridos para mejorar su estado de salud.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 17 de abril
de 2017, resolvió: “(…) “PRIMERO.- TUTÉLASE los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y de petición del señor OSCAR FELIPE ZULUAGA GUEVARA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se dispone: SEGUNDO.- ORDÉNASE a (sic) INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – CENTRO CARCELARIO DE JAMUNDÍ, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar la gestión necesaria para la asignación de citas de las consultas con especialistas autorizadas al actor; advirtiéndose que deberán fijarse las fechas a más tardar dentro de un (01) mes contado a partir de la notificación del presente proveído. Tal labor deberá realizarse en coordinación con las IPS asignadas en las autorizaciones. TERCERO.- ORDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – CENTRO CARCELARIO DE JAMUNDÍ responder al actor la petición radicada el 27 de febrero de 2017; entregando las copias de los documentos allí señalados, y brindando una respuesta sobre las demás solicitudes, la cual deberá proferir y notificar al beneficiario dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído.
CUARTO.- EXHÓRTASE al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO – CENTRO CARCELARIO DE JAMUNDÍ, a la UNIDAD DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, y al CONSORCIO FONDO DE
ATENCIÓN EN SALUD PPL a garantizar la prestación del servicio de salud a favor del actor, para lo cual estudiará e imprimirá el trámite respectivo a las prescripciones de los galenos tratantes y en general lo que se disponga en su historia clínica”. En escrito presentado el 30 de julio de 2018, el accionante promovió ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incidente de desacato contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, para que se ordenara el acatamiento del fallo de tutela citado, pues a la fecha el incumplimiento persiste, especialmente, porque se le niega el suministro de medicamentos de manera periódica, o se obstaculiza la entrega de los mismos con dispendiosos trámites administrativos.
1. Trámite procesal El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 21 de agosto de 20181, requirió al Director del Instituto Penitenciario y Carcelario y al Director del 1 Folio 4 del expediente.
Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, para que se les ordene dar cumplimiento efectivo a la sentencia proferida por el Tribunal el 17 de abril de 2017 y confirmado por esta Corporación, por medio de la providencia del 6 de julio de la misma anualidad. Por medio de la providencia del 28 de agosto de 2018, esa Corporación abrió incidente de desacato en contra del Coronel (R) Carlos Alberto Murillo Martínez, en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM), por el presunto incumplimiento de las órdenes de tutela objeto del incidente de la referencia.
En providencia del 5 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, nuevamente requirió al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, para que allegara informe del acatamiento de las decisiones judiciales previamente referidas. I.1. Aunque el Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario presentó un informe, éste no hace referencia al cumplimiento de las órdenes de tutela objeto del requerimiento. I.2. Por su parte, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario guardó silencio en el trámite del incidente de desacato.
2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 13 de septiembre de 2018, sancionó al Coronel (R) Carlos Alberto Murillo Martínez, en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM), con una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en desacato.
Como fundamento de dicha decisión, el A quo expuso que el accionante afirmó que no se le han garantizado los servicios de salud, tales como la entrega de medicamentos, pues aunque en el fallo de tutela no se ordenó el suministro de lo señalado por el actor, sí se le exhortó a que se le garantizara la prestación del servicio de salud, realizando los trámites respectivos, en atención a lo prescrito por los médicos tratantes.
3. Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo
del Valle del Cauca al Coronel (R) Carlos Alberto Murillo Martínez, en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, mediante auto del 3 de diciembre de 2018, se ordenó requerirle para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 17 de abril de 2017 por esa Corporación2, el cual fue confirmado por esta Subsección mediante la providencia del 6 de julio de 2017. Por medio de la misma providencia, igualmente, se ordenó requerir al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y al representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. 2 Folio 70 del expediente. 3.1. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, por intermedio del Coordinador del Área de Tutelas, envió copia de la historia clínica del señor Oscar Felipe Zuluaga Guevara, así como también copia de los reportes que dan cuenta de los trámites administrativos encaminados a que se le asignen citas médicas con diferentes especialidades al accionante. No obstante, no emitió pronunciamiento alguno sobre el presunto incumplimiento de la orden de tutela de la referencia. 3.2. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, por intermedio de apoderado, solicitó la desvinculación del mismo, por cuanto es al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí al que le corresponde generar las autorizaciones médicas para recibir los diferentes servicios médicos, a través del
aplicativo dispuesto para tal fin. 3.3. El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí informó que en atención a la solicitud presentada por el actor el 19 de enero de 2018, le fue entregada copia de su historia clínica, así como también copia del examen médico de ingreso a dicho centro de reclusión y demás documentos solicitados por el incidentista. En cuanto a la asignación de citas médicas, informó que el señor Oscar Felipe Zuluaga Guevara ha sido atendido por las especialidades de dermatología y psicología, pero no por otorrinolaringología, cuya asignación de cita se está gestionando en la actualidad por parte de la entidad incidentada. Finalmente, el Director del Centro Cancelario y Penitenciario de Jamundí resaltó que el señor Zuluaga Guevara se resiste a recibir atención médica general, pues afirma que “no le hacen nada de lo que el (sic) quiere”, obstaculizando de esta manera, la remisión a los médicos especialistas respectivos. Por lo anterior y, como quiera que se vienen realizando los trámites administrativos respectivos para dar cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí solicitó que la sanción impuesta por el Tribunal sea revocada.
4. CONSIDERACIONES Respecto al cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991 dispone: “(...) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del
responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (...)” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato consagra: “(...) Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (...)” Sobre el objeto del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha indicado que “(...) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la
finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia (...)”3. Asimismo, esa Alta Corte ha resaltado en diversas oportunidades4 que el incidente de desacato tiene una naturaleza coercitiva y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha manifestado la citada Corporación: “(...) Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. (...)”. “(...) el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela (...)”5. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.
1. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al Coronel (R) Carlos Alberto Murillo Martínez, en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí
(COJAM), por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido por ese Tribunal el 17 de abril de 2017 y confirmado por esta Corporación, por medio del fallo del 6 de julio de la misma anualidad. En el presente caso, el tutelante solicitó la apertura del incidente de desacato al considerar que el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí no 3 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 4 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 5 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en lo concerniente a la entrega oportuna de medicamentos y el ingreso a una dieta alimentaria. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el auto del 13 de septiembre de 2018, sancionó al mencionado funcionario, teniendo en cuenta que “se aprecia que el incumplimiento alegado se encamina más por los servicios de salud que no se le han garantizado, como la entrega de medicamentos y el ingreso a una dieta alimentaria, de conformidad a lo ordenado por sus médicos tratantes y a lo obrante en su historia clínica; por lo que a pesar de que el fallo
proferido por esta Corporación no se ordenó el suministro de lo señalado por el actor, sí se puede apreciar que a la obligada se le exhortó con la finalidad de que garantizara la prestación del servicio de salud del actor, efectuando el respectivo trámite en atención a lo prescrito por los galenos tratantes, y en general lo que se dispusiera en su historia clínica; siendo evidente la desatención a lo dispuesto con las conductas alegadas por el incidentalista”6. En sede de consulta, previo a resolver la legalidad de la providencia mediante la cual se le impone la sanción al funcionario referido, el Despacho Sustanciador ordenó requerir al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, a quien se le impuso la sanción por desacato, así como también al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y al representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, por haber sido destinatarios de las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Lo anterior, con el fin de que informaran sobre las actuaciones adelantadas con el objeto de acatar lo ordenado por el juez de tutela, tanto en primera como en segunda instancia. La Sala advierte que aunque en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia objeto de este incidente de desacato, se exhorta “al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Centro Carcelario de Jamundí, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y al Consorcio Fondo de Atención en Salud
PPL a garantizar la prestación del servicio de salud a favor del actor, para lo cual estudiará e imprimirá el trámite respectivo a las prescripciones de los galenos tratantes y en general lo que se disponga en su historia clínica”, lo cierto es que de los supuestos fácticos y jurídicos del fallo de tutela y por el contexto de protección de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana del señor Oscar Felipe Zuluaga Guevara, se deduce que dicho exhorto no constituye una simple sugerencia, sino que es una disposición de carácter imperativo, con el fin de lograr que las entidades accionadas brinden al actor una adecuada prestación del servicio de salud, lo cual por supuesto incluye el suministro oportuno de medicamentos prescritos por los médicos tratantes, motivo de inconformidad del incidentante y cuya entrega no se probó por parte del incidentado. En consecuencia, la Sala advierte que comoquiera que el señor Coronel (R) Carlos Alberto Murillo Martínez, en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM), no acreditó el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas por medio de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual fue confirmada por esta Corporación, habrá lugar a confirmar la sanción impuesta, máxime cuando se advierte que no ha sido diligente en el trámite para la asignación de citas con los diferentes médicos especialistas requeridos por el actor, pues aunque ha sido atendido por las especialidades en dermatología y psicología, no ha ocurrido lo mismo con la 6 Folio 38. especialidad en otorrinolaringología, cuya gestión hasta ahora se está realizando.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, y comoquiera que en el caso particular se advierte que no se ha cumplido con lo ordenado por en la sentencia del 27 de abril de 2017, esta Corporación confirmará la sanción impuesta al Coronel (R) Carlos Alberto Murillo Martínez, en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM), mediante el auto del 13 de septiembre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido el 13 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se sancionó al Coronel (R) Carlos Alberto Murillo Martínez, en calidad de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM), por el incumplimiento del fallo de tutela objeto de incidente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.