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CE-76001-23-33-000-2017-01405-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-33-000-2017-01405-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN

IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / SOLICITUD

DE REACTIVACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS / SUBSISTEMA DE SALUD DE

LAS FUERZAS MILITARES

[S]i bien la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no allegó documentación alguna al trámite incidental por desacato acreditando el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; el [actor] aportó al expediente de la referencia copia del oficio que le fue remitido por la Entidad accionada, en el que se le indicó el trámite que debía realizar para que se pueda llevar a cabo la Junta Médica Laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala evidenció que se iniciaron los procedimientos encaminados a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2017, pues se activó al actor en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y se acreditó que se solicitó al mismo que diligenciara la Ficha Médica Unificada, requisito sin el cual no se podría llevar a cabo la Junta Médica Laboral.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01405-01(AC)A Actor: JOHAN ANDRES HENAO VELEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONALDIRECCION DE SANIDAD La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 17 de enero de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que sancionó con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incurrir en desacato de la sentencia No. 213 de 27 de septiembre de 2017, proferida por esa Corporación.

I. ANTECEDENTES El señor Johan Andrés Henao Vélez presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, a la salud en conexidad con la vida, a la igualdad y al debido proceso, que estimó vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de

Sanidad – Batallón No. 3 “Dr. Rodrigo Lloreda Caicedo”. Lo anterior, debido a que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio, siendo incorporado al Batallón de Alta Montaña No. 3 “Dr. Rodrigo Lloreda Caicedo”. Indicó que por órdenes de sus superiores el 4 de junio de 2013 se dirigió a prestar el turno de centinela en la base militar de cuatro vientos, pero debido a lo difícil del terreno, sufrió una caída con su armamento y equipo de campaña, que le ocasionó lesiones graves en su rodilla derecha.

En la acción de tutela instaurada el actor señaló que pese a que se levantó el informe administrativo por lesiones y a que se presentaron diferentes peticiones ante la Entidad, nunca se llevó a cabo la Junta Médica Laboral. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia No. 213 del 27 de septiembre de 2017, resolvió lo siguiente: “[…] PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la igualdad y al debido proceso del joven JOHAN ANDRÉS HENAO VÉLEZ, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por intermedio de su Director el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO o quien haga sus veces, que de manera inmediata reactive la prestación de los servicios de salud al joven JOHAN ANDRÉS HENAO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.956.553 de Cali, para efectos de continuar con la prestación de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y demás que el actor requiera para el tratamiento de la lesión de su rodilla derecha que padece; hasta tanto se defina su situación médico laboral.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por intermedio de su Director el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO o quien haga sus veces, que en un término no mayor a cinc (5) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar

los trámites necesarios para que se convoque a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe la situación médico laboral del joven JOHAN ANDRÉS HENAO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.956.553 de Cali, en un término máximo de quince (15) días desde el momento de su convocatoria. […]” Mediante escrito del 24 de octubre de 20171 el accionante promovió ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incidente de desacato contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, teniendo en cuenta que pese a que en la sentencia de tutela se ordenó la reactivación de los servicios médicos en su favor, se acercó a la Entidad y se le informó que no se encontraba activo y que no tenía derecho a la realización de la Junta Médica Laboral. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela proferida por el Tribunal 1 Folios 1-5. Administrativo del Valle del Cauca.

1. Trámite procesal El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 25 de octubre de 20172, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que allegue respuesta clara, congruente y precisa, informando sobre el cumplimiento de la sentencia No. 213 del 27 de septiembre de 2017 proferida por esa Corporación.

Igualmente, ordenó remitir copia de la información solicitada por la Entidad accionada mediante oficio No. 20173391753601, allegada por el señor Johan Andrés

Henao al presente trámite incidental. A través de auto del 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dio apertura formal al trámite incidental propuesto por el señor Johan Andrés Henao Vélez, contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no allegó oficio alguno acreditando el cumplimiento de la sentencia de tutela No. 213 del 27 de septiembre de 2017.

2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 17 de enero de 2018, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con fundamento en los siguientes argumentos3: El Tribunal señaló que pese a los reiterados requerimientos efectuados a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dicha Entidad no acreditó que le ha dado cumplimiento a lo ordenado por esa Corporación, ni alegó alguna justificación para no haber acatado lo dispuesto en la sentencia de tutela.

3. Actuación adelantada en consulta del desacato Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante auto del 6 de febrero de 20184, se requirió a esa Entidad, para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cabal cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2017 por esa Corporación.

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no realizó ninguna manifestación frente al requerimiento que se le realizó. El señor Johan Andrés Henao Vélez, a través de escrito radicado el 19 de febrero de 20185, indicó que la Dirección de Sanidad le envió correo electrónico el 22 de noviembre de 2017 en el que se manifestó que le habían activado los servicios médicos de conformidad con lo dispuesto en el fallo de tutela, sin embargo, señaló que se acercó a la oficina de Sanidad y al dispensario médico de 2 Folios 39 y reverso. 3 Folios 53-54 reverso. 4 Folios 62 y reverso. 5 Folios 68 y 69. la Tercera Brigada con sede en la ciudad de Cali, con el fin de que le prestaran los servicios médicos y para que le fuera practicada la Junta Médica Laboral, pero se negaron a ello. Agregó que el 19 de enero de 2018 recibió el oficio con radicado No. 20173391996251 del 9 de noviembre de 2017 proferido por el Ejército Nacional donde le hicieron entrega de la ficha médica unificada para su diligenciamiento. Por último, agregó que es reprochable que la Entidad a la fecha no hubiera dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 27 de septiembre de 2017.

II. CONSIDERACIONES

1. Del cumplimiento de los fallos de tutela y del incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “[…] Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del

agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado

obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”6. 6 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades7 que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”8. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las

siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y, (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.

2. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad Director de Sanidad del Ejército Nacional por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017 por esa misma Corporación.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2017, consideró que la Dirección de Sanidad del Ejército nacional vulneró los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la igualdad y al debido proceso del joven Johan Andrés Henao Vélez al no haberle continuado prestando los servicios médicos que requería pese a que los quebrantos de salud que tenía el accionante se ocasionaron mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio; y al no haber llevado a cabo la Junta Médica Laboral con el fin de evaluar la situación médica del joven. En el presente caso, el tutelante solicitó la apertura del incidente de desacato al considerar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues no se han activado los servicios médicos de salud, ni se ha

practicado la Junta Médica Laboral para determinar la pérdida de su capacidad laboral. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 17 de enero de 2018, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, pues guardó silencio dentro del trámite de desacato y no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela ni las razones que justificaran la omisión. Ahora bien, la Sala advierte que el accionante indicó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2017 le informó que se habían activado los servicios médicos en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela. 7 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 8 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Asimismo, el actor señaló que la Dirección De Sanidad del Ejército Nacional le notificó el oficio No. 20173391996251 en el cual se le indicó que: “El retirado, debe presentarse en la Sección de Medicina Laboral de esta Dirección o en el Establecimiento de Sanidad Militar más cercano a su lugar de residencia, con el fin de radicar ficha médica o pliego de antecedentes de retiro. En este caso, el señor debe realizar Ficha Médica Unificada. - Una vez diligenciada la Ficha Médica Unificada , esta es calificada por los médicos integrantes de la Junta Médico Laboral, quienes determinan con base en el expediente médico laboral que reposa en la Sección de Medicina Laboral y la

historia clínica, si el retirado se encuentra apto o no para el retiro Cuando el retirado no es apto para el retiro, es decir, que presenta patologías que ameritan la realización de junta médico laboral, los médicos integrantes de la Junta Médica solicitan el concepto de especialistas. - En virtud de la anterior, el retirado debe estar en constante comunicación con la Sección de Medicina Laboral Retiros, con el fin de saber los resultados de la calificación de su ficha médica y así acudir con las órdenes de concepto que los especialistas de Junta Médica especifique, y/o puede acercarse a la Sección de Medicina Laboral para tener conocimiento de su Calificación. - Luego de obtener el concepto médico requerido y ser este reportado en la base de datos de la Sección de Medicina Laboral, el interesado debe programar la fecha para ser valorado en Junta Médico Laboral y de esta manera determinar la disminución de la capacidad laboral. […]” A juicio del actor, pese a que la Dirección de Sanidad del Ejército le informó sobre la activación de los servicios médicos y le solicitó que diligenciara la Ficha Médica Unificada, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. No obstante lo anterior, la Sala advierte que si bien la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no allegó documentación alguna al trámite incidental por desacato acreditando el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; el señor Johan Andrés Henao Vélez aportó al expediente de la referencia copia del oficio que le fue remitido por la Entidad accionada, en el que se le indicó el trámite que debía realizar para que

se pueda llevar a cabo la Junta Médica Laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala evidenció que se iniciaron los procedimientos encaminados a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2017, pues se activó al actor en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y se acreditó que se solicitó al mismo que diligenciara la Ficha Médica Unificada, requisito sin el cual no se podría llevar a cabo la Junta Médica Laboral. Así las cosas, teniendo en cuenta que la finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, y que se observa que se han adelantado actuaciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se revocará la sanción de multa impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. Por último, la Sala advierte que en el expediente de la referencia figura como accionante el señor Jhon Andrés Henao Vélez, cuando en realidad el nombre del mismo es Johan Andrés Henao Vélez. Por lo anterior, se ordenará que por Secretaría General de esta Corporación, se corrija la carátula del expediente y la información consignada en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, en relación con el nombre del demandante. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

III. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sanción de multa impuesta en el auto proferido el 17 de

enero de 2018 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, conforme con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría General, CORRÍJASE el nombre del demandante en la carátula del expediente de la referencia y en el Sistema de Gestión Judicial

Siglo XXI, por el de Johan Andrés Henao Vélez. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

CARMELO PERDOMO CUÉTER

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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