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CE-76001-23-33-000-2017-01599-01(AC)A-2018

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Título
CE-76001-23-33-000-2017-01599-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ACCIÓN DE TUTELA - Que dispuso efectuar los trámites correspondientes para el pago de la licencia de maternidad a la accionante / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca la sanción impuesta [E]ste Despacho logró comprobar mediante comunicación telefónica con la actora, que la EPS Coomeva realizó el pago correspondiente por la discutida licencia de maternidad desde el mes de diciembre, como consta en el informe secretarial visible en el folio (…) del cuaderno incidental. En ese sentido manifestó la interesada que no tenía trámite pendiente alguno con la entidad. Así las cosas, se encuentra que la EPS Coomeva finalmente cumplió la orden dictada en la sentencia del 1 de noviembre de 2016, y en vista de que el objeto del trámite incidental no es sancionatorio sino por el contrario, lo que se persigue es el cumplimiento de las órdenes de tutela, esta Sala revocará la sanción impuesta.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01599-01(AC)A

Actor: JULIANA SÁNCHEZ GIRÓN

Demandado: COOMEVA EPS

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 6 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala Segunda de Decisión Oral, que dispuso:1 1 Folio 38 a 40 del cuaderno incidental. “PRIMERO: DECLARAR que la señora ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBREROS, en calidad de GERENTE GENERAL de COOMEVA E.P.S. S.A., ha incumplido la orden judicial contenida en la sentencia de tutela N° 236 del 1° de noviembre de 2017, proferida por esta Corporación, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de la señora JULIANA SÁNCHEZ GIRÓN y de su hijo menor EMILIANO VALLEJO

SÁNCHEZ.

SEGUNDO: SANCIONAR a la señora ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBREROS, en su calidad de GERENTE GENERAL de COOMEVA E.P.S. S.A., con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá ser consignado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, en la cuenta denominada Rama Judicial-Multas y

Rendimientos No 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia.

TERCERO: PREVENIR a la funcionaria sancionada para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, dé estricto cumplimiento a la orden judicial contenida en la sentencia de tutela, so

pena de imponerle sanción de arresto por un (1) día.

ANTECEDENTES

1. Antecedentes 1.1. Juliana Sánchez Girón interpuso acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial Valle del Cauca y Coomeva E.P.S. S.A.; con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, seguridad social, debido proceso y mínimo vital. Lo anterior con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad. 1.2. Mediante sentencia del 1° de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Segunda de Decisión Oral amparó los derechos de la actora y en consecuencia ordenó: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de la señora JULIANA SÁNCHEZ GIRÓN y de su hijo el menor EMILIANO VALLEJO

SÁNCHEZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓNRAMA JUDICIAL DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VALLE DEL CAUCA, que en el término de 48 horas a partir de la notificación de este proveído, una vez la actora adjunte los documentos requeridos en el oficio DESAJCLO 17-6953 del 23 de octubre de 2017, proceda a allegar a COOMEVA EPS la documentación necesaria para cancelar a la actora la totalidad de la licencia de maternidad a la que tiene derecho por el nacimiento de su hijo.

TERCERO: ORDENAR a COOMEVA EPS, que una vez allegada la

información suministrada por la NACIÓNRAMA JUDICIAL DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VALLE DEL CAUCA, en el término de 48 horas proceda a pagar a la actora la totalidad del dinero correspondiente a su licencia de maternidad.” (fls. 8-11). 1.3. El 20 de noviembre de 2017, Juliana Sánchez Girón presentó solicitud de incidente de desacato. Sostuvo que pese haber radicado los documentos requeridos por la Rama Judicial – Seccional Cali, para obtener el pago de su licencia de maternidad, a la fecha no había obtenido el reconocimiento y pago de esta.2 1.4. En auto del 23 de noviembre de 20173 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca requirió a la señora Clara Inés Ramírez Sierra como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca y Ángela María Cruz Libreros Gerente General de Coomeva E.P.S., para que rindieran informe acerca del cumplimiento de las órdenes dictadas en el fallo de tutela del 1° de noviembre de 2017. 1.5. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, manifestó que una vez recibió por parte de la actora los documentos necesarios para el reconocimiento de la licencia de maternidad, los radicó en la página web de Coomeva E.P.S. pero ante el rechazo de estos, los envió de manera física a la entidad.4. 2 Ver folios 1 y 2 del cuaderno incidental. 3 En los folios 13 a 19 reposa copia del oficio del 23 de noviembre de 2017, así como las

constancias de notificación a cada una de las partes interesadas. 1.6. El 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dispuso (i) abstenerse de dar apertura del incidente de desacato contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali y (ii) ordenó la apertura en contra de la señora Ángela María Cruz Libreros Gerente de Coomeva E.P.S.5 1.7. Pese a encontrarse notificada la anterior decisión a las partes, Coomeva E.P.S. guardó silencio (fls. 31 a 36).

2. La decisión objeto de consulta 2.1. En auto del 6 de diciembre de 2017, la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró en desacato a la señora Ángela María Cruz Libreros, y le impuso una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

De igual manera reiteró la orden de dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela del 1° de noviembre de 2017 (fls. 38-40). 2.2. La decisión se basó en que Coomeva E.P.S. pese haber recibido los documentos necesarios para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de Juliana Sánchez Girón, no acató la orden de tutela en lo relacionado con el pago de la licencia de maternidad de la incidentista. Pese a ser requerida la entidad hizo caso omiso, y ni siquiera realizó una manifestación que justificara su tardanza; por lo que fue evidente la actuación negligente que permitió configurar los elementos subjetivos para imponer la

sanción. Además no sólo se encontraban de por medio los derechos fundamentales de la señora Sánchez Girón sino también los de su hijo menor (fls. 39-40).

3. Actuaciones posteriores a la sanción 4 En el folio 21 reposa copia del Oficio N° DESAJCLO 17-6953 por medio del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, solicitó a Juliana Sánchez los documentos necesarios para dar inició al reconocimiento de licencia de maternidad; así mismo en los folios 24 a 26 se observa el oficio de entrega de documentos por parte de la interesada y el envío de estos a Coomeva EPS mediante Oficio N° DESAJCLO 17-7339 del 2 de noviembre de 2017. 5 Ver folio 30 del cuaderno incidental. 3.1. Dado el trámite urgente e inmediato que caracteriza a la acción de tutela y el incidente de desacato; este Despacho se comunicó vía telefónica con la señora Juliana Sánchez Girón a efectos de conocer el estado actual de reconocimiento y pago de la licencia de maternidad ordenada en el fallo de tutela.6

Conforme a lo anterior, la incidentista manifestó que la licencia de maternidad fue cancelada desde el mes de diciembre por parte de Coomeva E.P.S.; por lo que a la fecha no tenía ningún trámite pendiente con la entidad sancionada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le

correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Análisis del caso concreto 2.1. Mediante sentencia del 1° de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión Oral, amparó los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, seguridad social, debido proceso y mínimo vital de Juliana Sánchez Girón (fls. 8-11). 6 En el folio 49 reposa informe secretarial. 2.2. En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca y a Coomeva E.P.S. adelantar la recepción de los documentos necesarios para el reconocimiento de la licencia de maternidad, y realizar su pago de manera inmediata. 2.3. La inconformidad de la parte actora y el motivo de la sanción impuesta,

radicaron en el aparente incumplimiento de la E.P.S. Coomeva, como entidad encargada de realizar los pagos de licencias, para reconocer y cancelar la prestación a la que tenía derecho Juliana Sánchez Girón. 2.4. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado el carácter urgente e informal de la acción de tutela, este Despacho logró comprobar mediante comunicación telefónica con la actora, que la EPS Coomeva realizó el pago correspondiente por la discutida licencia de maternidad desde el mes de diciembre, como consta en el informe secretarial visible en el folio 49 del cuaderno incidental. En ese sentido manifestó la interesada que no tenía trámite pendiente alguno con la entidad. 2.5. Así las cosas, se encuentra que la EPS Coomeva finalmente cumplió la orden dictada en la sentencia del 1° de noviembre de 2016, y en vista de que el objeto del trámite incidental no es sancionatorio sino por el contrario, lo que se persigue es el cumplimiento de las órdenes de tutela, esta Sala revocará la sanción impuesta. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVOCAR la providencia del 6 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle Del Cauca – Sala Segunda de Decisión Oral, y en consecuencia, DECLARAR el CUMPLIMIENTO del fallo de tutela del 1° de noviembre de 2017, por las razones expuestas.

2. REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consejero

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero

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