CE-76001-23-33-000-2017-01720-01(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-33-000-2017-01720-01(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción /
CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / CONVOCATORIA DE JUNTA MEDICO LABORAL El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de tutela del 24 de noviembre de 2017, amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor [H.M.G.A.] y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que vinculara al actor al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, para efectos de que se procediera a la programación de las valoraciones y/o conceptos pendientes para la práctica de la junta médico laboral. (…) La Sala concluye que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ha adelantado las gestiones pertinentes, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del 24 de noviembre de 2017. En consecuencia (…) se revocará la providencia del 19 de febrero de 2019 y se declara cumplido parcialmente el fallo de tutela del 24 de noviembre de 2017.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01720-01(AC)A
Actor: HÉCTOR MILLER GÓMEZ AGUDELO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL,
DIRECCIÓN DE SANIDAD
La Sala decide la consulta de la providencia del 19 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió1: PRIMERO: SANCIONAR al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual debe ser cancelado dentro de los diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, que deberá consignar en la cuenta No. 3-0070000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. denominada DTN – Multas y cauciones – Consejo Superior de la Judicatura. Se advierte que en caso de no cumplirse la decisión de tutela en un plazo máximo de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se 1 Folios 35 a 37. procederá con la SANCIÓN consistente en arresto por el término de (1) día conforme lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: CONSÚLTESE la presente decisión con el superior, para lo cual se dispone ENVIAR el presente expediente al Consejo de Estado para que surta el grado jurisdiccional de consulta respectivo.
ANTECEDENTES
1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante: 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor Héctor Miller Gómez Agudelo pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, que estimó vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto no
reactivó los servicios médicos para la práctica de la junta médico laboral. 1.2. Mediante sentencia del 24 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca amparó los derechos fundamentales invocados por el actor y, en consecuencia, dispuso: SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCIO NACIONAL por intermedio de su Director o quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha efectuado, vincule al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor HÉCTOR MILLER GÓMEZ AGUDELO para efectos de continuar con la prestación de la atención médica que el actor requiera y se proceda con la respectiva programación para las valoraciones y/o conceptos pendientes para la realización de la Junta Médico Laboral para determinar la disminución de su capacidad laboral. TERCERO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por intermedio de su director o quien haga sus veces, que en el término no mayor a cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, procesa a realizar los trámites necesarios para que se convoque a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe la situación médico laboral del señor YONIER AGUDELO DÍAZ, en un término máximo de quince (15) días desde el momento de su convocatoria. (…)2. 1.3. La anterior providencia no fue impugnada.
2. Del incidente de desacato y el trámite 2.1. El 23 de enero de 20193, el señor Héctor Miller Gómez Agudelo, mediante
apoderada judicial, presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional e septiembre de 20184, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 24 de noviembre de 2017. 2 Folio 12. 3 Folio 1. 4 Folio 1. 2.2. Por auto del 24 de enero de 20195, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 24 de noviembre de 2017. 2.3. Mediante providencia del 1º de febrero de 20196, el tribunal dio apertura al incidente de desacato contra el brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y lo requirió para que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela.
3. Respuesta al incidente de desacato A pesar de haber sido notificado7, el Director de Sanidad del Ejército Nacional no presentó informe de cumplimiento.
4. Providencia objeto de consulta 4.1. El Tribunal Administrativo del Valle Cauca, mediante providencia del 19 de febrero de 20198, declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato a lo ordenado en el fallo del 24 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, lo sancionó con multa de un salario mínimo mensual legal vigente y que, de no cumplirse la orden de tutela en un plazo máximo de tres días, se procedería a la sanción consistente en un día de arresto. . 4.2. A juicio del tribunal, pese a los requerimientos, el Director de Sanidad del
Ejército Nacional no se pronunció, ni aportó prueba que acreditara que acató sentencia de tutela, ni allegó justificación alguna respecto a la demora en el cumplimiento.
5. De la oposición a la sanción 5.1. El Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó la inaplicación de la sanción9. Para el efecto, informó que, en cumplimiento de la sentencia de tutela del 24 de noviembre de 2017, realizó las siguientes gestiones: El 23 de diciembre de 2017 se expidieron para el actor solicitudes de conceptos médicos, con vigencia de un año, para las especialidades de ortopedia, rehabilitación oral y neurología. El 23 de octubre de 2018 se expidió al actor el concepto por la especialidad de ortopedia. Se solicitó al área de Medicina Laboral revisar el expediente del actor y, en consecuencia, los médicos del área expidieron por segunda vez solicitudes de conceptos por las especialidades de rehabilitación oral, neurología y fisiatría. Las anteriores solicitudes fueron enviadas a la dirección del demandante, para que proceda a pedir las citas para la correspondiente realización. Mediante oficio Nº 20193398521523, requirió a la Directora del dispensario Médico de Cali para que diera celeridad a la prestación de los servicios médicos tendientes a la práctica dela Junta Médico Laboral. 5 Folio 14. 6 Folio 21. 7 Folio 25. 8 Folios 35 a 37. 9 Folios 57 a 61. Mediante oficio Nº 20193398521973, ordenó al Oficial de la División
Tercera de Medicina Laboral, la supervisión del Dispensario Médico de Cali en la prestación de los servicios médicos del señor Gómez Agudelo. Señaló que actualmente el demandante tiene los servicios activos en el subsistema de salud de las fuerzas militares.
6. Del desistimiento del incidente de desacato Mediante memorial del 22 de febrero de 201910, radicado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el señor Héctor Miller Gómez Agudelo, por conducto de apoderada judicial, desistió del incidente de desacato, con fundamento en que el Director de Sanidad del Ejército Nacional activó los servicios médicos y envió los conceptos de neurología y rehabilitación oral, a fin de tramitar
la Junta Médico Laboral.
CONSIDERACIONES
1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato 1.1. El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir. 1.2. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato.
Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo11 y el desacato12. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá 10 Folio 63. 11 Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 12 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera
culposa o dolosa13. 1.3. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera.
2. El caso concreto La Sala anticipa que revocará la providencia objeto de consulta, por las razones que pasan a exponerse: 2.1. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de tutela del 24 de noviembre de 2017, amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor Héctor Miller Gómez Agudelo y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que vinculara al actor al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, para efectos de que se procediera a la programación de las valoraciones y/o conceptos pendientes para la práctica de la junta médico laboral. 2.2. La Sala advierte que una vez el tribunal impuso la sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, el mismo aportó las siguientes pruebas de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 13 Sentencia C - 367 de 2014 « (…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» para demostrar que dio cumplimiento a la sentencia de tutela del 24 de noviembre de 2017: Certificación14 que acredita que el señor Héctor Miller Gómez Agudelo se encuentra activo en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares. Solicitudes de conceptos médicos15 para fisiatría, test de farill, electromiografía/neuroconducción de miembros inferiores y RX de mano. Oficio Nº 20193398521523 del 22 de febrero de 201916, por el cual se solicita a la Directora del Dispensario Médico de Cali que realice las gestiones pertinentes para la prestación de servicios médicos y demás que se requiera para la realización de la Junta Médico Laboral del señor Gómez Agudelo. 2.3. Adicionalmente, el señor Héctor Miller Gómez Agudelo manifestó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional activó los servicios médicos y envió los conceptos de neurología y rehabilitación. Que, en razón de lo anterior, desistía del incidente de desacato. 2.4. En este punto es importante señalar que, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, el desistimiento de actor, junto con las pruebas que obran en
el expediente dan lugar a que se revoque parcialmente dicha sanción. 2.5. La Sala concluye que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ha adelantado las gestiones pertinentes, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del 24 de noviembre de 2017. En consecuencia, como se anunció, se revocará la providencia del 19 de febrero de 2019 y se declara cumplido parcialmente el fallo de tutela del 24 de noviembre de 2017. 2.6. De todos modos, la Sala estima pertinente instar al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que siga adelantando las gestiones tendientes a cumplir el fallo de tutela del 24 de noviembre de 2017. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Revocar la providencia 19 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En su lugar, declarar cumplido parcialmente el fallo de tutela del 24 de noviembre de 2017. 14 Folio 42 vto. del expediente. 15 Folios 54 a a56. 16 Folio 52.
2. Instar al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que siga cumpliendo la sentencia de tutela del 24 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito.
4. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ
Presidente de la Sección
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada MILTON CHAVES GARCÍA Magistrado Ausente con excusa
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Magistrado