CE-76001-23-33-000-2017-01846-01(AC)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-33-000-2017-01846-01(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE TUTELA - Ampara el derecho de petición / ORDEN DE RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN - DIMAR debe resolver de forma completa la solicitud y expedir copia de todos los documentos que se encuentran en el archivo relacionados con el traspaso y reconocimiento del propietario de la motonave y de no obrar los documentos, indicar quien tiene la custodia y la guarda de los mismos [L]a entidad impugnante asegura que cumplió el fallo de primera instancia, pero no está de acuerdo con la orden de amparo otorgada. En su criterio, las pretensiones 2 y 3 de la acción de tutela no podían ser objeto de estudio, por tratarse de solicitudes distintas a la que elevó ante la DIMAR en primer lugar. (…). De allí se desprende que el [actor] solicitó a la DIMAR que le entregara copia de todos los documentos relacionados con el trámite de traspaso de la propiedad de la motonave “Mero” al señor [Á.C.E.]. Ante la falta de respuesta por parte de la entidad, interpuso la presente acción de tutela (…). De la comparación de las pretensiones 2 y 3 de la acción con la solicitud radicada por el actor ante la entidad, para la Sala es evidente que guardan identidad, pues en ellas se hace referencia a los documentos que hacen parte del archivo que se encuentra en la DIMAR, sobre el trámite de traspaso de la motonave que era propiedad del [actor]. Por lo tanto, las pretensiones 2 y 3 sí podían ser objeto de estudio por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Así las cosas y, en atención a que en primera instancia no se había acreditado la entrega total de dichos documentos, sí
había lugar a conceder el amparo del derecho fundamental de petición del actor, por lo que la decisión impugnada será confirmada.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÌCULO 32 / DECRETO 1069
DE 2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01846-01(AC)
Actor: NELSON DARÍO ARAÚJO AGUIÑO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - DIMAR Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el capitán de Puerto de Buenaventura, en representación de la Dirección General Marítima, DIMAR, en contra del fallo del 15 de diciembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el que se decidió: “PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de forma completa la petición presentada por el señor Nelson Darío Araújo, el día 23 de octubre de 2017, en el sentido de expedir a su favor copia de todos
los documentos que se encuentren en el archivo de la DIMAR relacionados con el traspaso (compra – venta) y reconocimiento como propietario y armador de la motonave “MERO” al señor Álvaro Castro Escobar, matriculada con el No. MC-01-0527; o en su defecto, de no obrar dichos documentos en los archivos de la entidad, indicar quien tiene la custodia y guarda de los mismos”.1
I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo El señor Nelson Darío Araújo Aguiño, por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima – DIMAR, con el objeto de que se protegiera su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado ante la falta de una respuesta completa a una solicitud presentada el 23 de octubre de 2017.
En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes: “PRIMERO: Señor Juez, le solicito respetuosamente se sirva tutelar el Derecho Fundamental vulnerado y se ordene a la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA DIMAR dar respuesta de fondo al derecho de petición por el suscrito incoado.
SEGUNDO: Que el accionado adjunte los documentos firmados por el señor NELSON DARÍO ARAÚJO AGUIÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.910.409 de Tumaco (Nariño) en la cual le transfiere en venta la motonave el “MERO” distinguida con la matrícula MC-01-0527 al señor ÁLVARO CASTRO ESCOBAR identificada con la cédula de
ciudadanía No. 5.302.105 de Mosquera (Nariño).
TERCERO: Copia de la solicitud y respectiva resolución en la cual se le reconoce como propietario y armador de la motonave “MERO” distinguida con la matrícula MC-01-0527 al señor ÁLVARO CASTRO ESCOBAR
identificada con la cédula de ciudadanía No. 5.302.105 de Mosquera (Nariño)”.2 (Resaltado del texto original) 1 Folio 53 vuelto a 59 del expediente. 2 Folio 2 del expediente.
2. Hechos El accionante afirmó que el 23 de octubre de 2017 presentó una solicitud ante la Dirección General Marítima – DIMAR, en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, en los siguientes términos: “Se me expida copia auténtica de los documentos que obran en los archivos de la DIMAR con sus respectivas fechas en la cual se le reconoce como propietario y armador al señor ÁLVARO CASTRO
ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.302.105 de Mosquera (Nariño).”3 Indicó que obtuvo respuesta parcial a su petición mediante oficio No. 11201703206 MD-DIMAR-CP01-ARAP. Refirió que había solicitado varios documentos pero no fueron allegados por la entidad. Explicó que el objeto de su petición era resolver unas dudas sobre la fecha en que la DIMAR aceptó al señor Álvaro Castro Escobar como armador y propietario de la motonave el “MERO” y, sobre todo, obtener los documentos necesarios para poder transferir la titularidad de dicho bien.
3. Sustento de la vulneración Según la parte actora, su derecho fundamental de petición fue desconocido por la entidad, pues la respuesta otorgada a su solicitud fue parcial.
Agregó que en el oficio suscrito por la DIMAR se manifestó que se adjuntaban los documentos solicitados, pero hasta la fecha no han sido allegados a su domicilio.
4. Trámite de la solicitud de amparo A través de auto del 1 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Dirección General
Marítima – DIMAR.4
5. Argumentos de defensa El capitán de Puerto de Buenaventura contestó la acción de tutela en los siguientes términos: Aseguró que no se ha presentado la vulneración del derecho fundamental de petición del actor. 3 Folios 8 y 9 del expediente. 4 Folio 17 del expediente.
Destacó que la entidad dio respuesta a la solicitud del actor mediante oficio No. 11201703206 MD-DIMAR-CP01-ARAP del 31 de octubre de 2017. Recalcó que sí remitió los anexos echados de menos por el accionante, en la dirección de notificaciones aportada en la petición. Mencionó que las pretensiones 2 y 3 de la tutela no hacían parte de la solicitud que el actor elevó ante la entidad, por lo que no pueden ser objeto de la presente acción constitucional, en atención a que la entidad no tuvo conocimiento de las mismas ni la oportunidad de atenderlas y resolverlas como lo hizo con la petición del 23 de octubre de 2017. Sostuvo que el objeto de la solicitud de amparo es la protección inmediata de
derechos fundamentales, no la resolución de peticiones que no hayan sido formuladas a través de los mecanismos ordinarios. Adujo que, en aras de dar trámite nuevamente a la petición del actor, procedió a remitir otra vez la documentación solicitada. Resaltó que envió copia auténtica del certificado de matrícula de la motonave “MERO” con matrícula MC-01-0527, en la cual se reconoce como propietario y armador al señor Álvaro Castro Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.302.105 de Mosquera, Nariño. Explicó que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 1473 del Código de Comercio, la persona que figura en la respectiva matrícula se considera como propietario de la nave y se reputará armador de la misma, salvo prueba en contrario. Solicitó que declarara la configuración del hecho superado, toda vez ya se remitió nuevamente la documentación solicitada por el accionante.5
6. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2017, resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de forma completa la petición presentada por el señor Nelson Darío Araújo, el día 23 de octubre de 2017, en el sentido de expedir a su favor copia de todos
los documentos que se encuentren en el archivo de la DIMAR 5 Folios 21 a 24 vuelto del expediente. relacionados con el traspaso (compra – venta) y reconocimiento como propietario y armador de la motonave “MERO” al señor Álvaro Castro Escobar, matriculada con el No. MC-01-0527; o en su defecto, de no obrar dichos documentos en los archivos de la entidad, indicar quien tiene la custodia y guarda de los mismos”.6 Afirmó que la entidad remitió al actor copia del certificado de la matrícula de la motonave, en donde consta que la propiedad de la misma se encuentra en cabeza del señor Álvaro Castro Escobar. Señaló que, sin embargo, la DIMAR no se pronunció ni adjuntó los demás documentos de transferencia de dicha nave, con su registro de compra y venta, ni la cancelación del registro anterior por ser una nave usada. Manifestó que aunque en el certificado de matrícula consta quien es el propietario y armador, lo cierto es que el negocio jurídico que envuelve dicho acto enmarca una variedad de documentos necesarios para el registro definitivo de la nave, los cuales resultan de importancia para el actor.7
7. Impugnación Inconforme con la decisión de primera instancia, la DIMAR, la impugnó mediante escrito del 21 de diciembre de 2017.
Reiteró que desde el 31 de octubre de 2017, a través del oficio No. 11201703206 MD-DIMAR-CP01-ARAP, se remitió la respuesta a la petición del actor con sus respectivos anexos, documentos que fueron entregados en la dirección aportada por el actor en su solicitud.
Insistió en que en el escrito de tutela se hacen unas nuevas pretensiones en los numerales 2 y 3, que no formaban parte de la petición radicada ante la entidad, pues lo que solicitó originalmente fue lo que se le entregó en el oficio antes mencionado. Recalcó que el señor Araújo solicitó una copia del documento en el que se reconoce como propietario y armador al señor Álvaro Castro Escobar, y ese fue el documento que se le remitió, por lo que no existía vulneración alguna de su derecho fundamental de petición. Expuso que en el trámite de la primera instancia se le envió nuevamente ese mismo documento y, además, en cumplimiento del fallo impugnado, se le allegó toda la documentación que reposa en los archivos de la entidad, relacionada con el cambio de dominio de la nave “MERO” entre el accionante y el señor Álvaro Castro Escobar. 6 Folio 53 vuelto a 59 del expediente. 7 Folios 53 a 59 del expediente. Por lo anterior, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción o, en su lugar, la configuración de un hecho superado en el presente asunto, pues la situación que dio origen a la controversia y que generó la supuesta vulneración, ya ha cesado.8
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer de la impugnación interpuesta por la DIMAR, contra la sentencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en atención a lo consagrado por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de
2015.
2. Problema jurídico Corresponde en este caso determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar
el fallo de primera instancia, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición del señor Nelson Darío Araújo Aguiño.
3. Del caso concreto El señor Nelson Darío Araújo Aguiño, por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima – DIMAR, con el objeto de que se protegiera su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado ante la falta de una respuesta completa a una solicitud presentada el 23 de octubre de 2017.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de fallo del 15 de diciembre de 2017, amparó el derecho fundamental de petición del señor Araújo, pues consideró que aunque la entidad remitió al actor copia del documento requerido en su solicitud (certificado de la matrícula de una motonave), la DIMAR no se pronunció ni adjuntó los demás documentos de transferencia de dicha nave, con su registro de compra y venta, ni la cancelación del registro anterior por ser una nave usada. Inconforme con la decisión anterior, la DIMAR la impugnó bajo el argumento de que ya había remitido la respuesta al actor en dos ocasiones. Agregó que los demás documentos solicitados en la acción de tutela, no fueron requeridos en la petición radicada ante la entidad, por lo que no podían ser objeto del debate en esta sede constitucional. Informó que, no obstante lo anterior, en cumplimiento del fallo de primera instancia, procedió a remitir al actor toda la documentación que reposa en los archivos de la DIMAR, relacionada con el cambio de dominio de la motonave “MERO”, entre el señor Araújo y el señor Álvaro Castro Escobar.
8 Folios 65 a 68 vuelto del expediente. Por lo anterior, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción o, en su defecto, la configuración de un hecho superado en el presente asunto. Al respecto, se tiene que la entidad, en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, expidió el oficio No. 11201703681 MD-DIMAR-CP01-Jurídica, del 19 de diciembre de 2017, en el que le remitió los siguientes documentos al actor: Copia auténtica de la promesa de compraventa de la motonave “Mero”, de fecha 18 de diciembre de 2001 (folios 79 y 80). Copia auténtica del certificado de tradición y libertad de la motonave “Mero”, de fecha 14 de diciembre de 2001 (folio 81). Copia auténtica del oficio No. 0094-CP1-MM-SENAV-967, del 21 de enero de 2002, suscrito por el capitán de puerto de la época, mediante el cual se remite la solicitud de cancelación de matrícula a la sede central (folio 82). Copia auténtica del oficio del 26 de febrero de 2002, suscrito por la señora Ruth Mosquera, en el que allega poder del señor Nelson Darío Araújo Aguiño (folio 83). Copia auténtica del poder otorgado por el accionante a la señora Ruth Mosquera (folio 84). Copia auténtica del certificado de paz y salvo de la motonave “Mero” del 12 de marzo de 2002 (folio 85). Copia auténtica de la resolución No. 00080 del 11 de abril de 2002,
mediante la cual se canceló la matrícula de la motonave “Mero” (folios 86 y 87). Copia auténtica de la escritura pública de compraventa de la motonave “Mero” No. 1393 del 29 de agosto de 2002, entre Nelson Darío Araújo Aguiño como vendedor y Álvaro Castro Escobar como comprador (folios 88 a 89 vuelto). Copia auténtica del oficio del 6 de diciembre de 2005, suscrito por el señor Álvaro Castro Escobar, en el que solicitó la expedición de la matrícula de la motonave “Mero” por cambio de dominio (folio 90) Copia auténtica del oficio No. 003899 CP1-AGEMN-967 del 6 de diciembre de 2005, con el cual se remitió al Director General Marítimo, solicitud de expedición de matrícula por cambio de dominio de la motonave “Mero”, suscrita por el señor Álvaro Castro Escobar (folio 91). Copia auténtica del oficio No. 8871 del 28 de diciembre de 2005, suscrito por el encargado de las funciones de la División de Gente de Mar y Naves de la Dirección General Marítima, mediante el cual se remitió a la Capitanía de Puerto de Buenaventura una copia de la matrícula de la motonave “Mero” (folio 92). Copia auténtica del certificado de matrícula expedido en el mes de diciembre de 2005, en el que se establece como propietario de la motonave “Mero” al señor Álvaro Castro Escobar (folio 93).
Copia auténtica del certificado de matrícula expedido el 17 de octubre de 2006, a nombre del señor Álvaro Castro Escobar (folio 94). Dichos documentos fueron enviados a la dirección de notificaciones aportada por el señor Araújo tanto en la tutela como en el escrito que había radicado inicialmente ante la DIMAR, según consta a folio 78 del expediente. No obstante lo anterior, la entidad impugnante asegura que cumplió el fallo de primera instancia, pero no está de acuerdo con la orden de amparo otorgada. En su criterio, las pretensiones 2 y 3 de la acción de tutela no podían ser objeto de estudio, por tratarse de solicitudes distintas a la que elevó ante la DIMAR en primer lugar. Al respecto, resulta necesario revisar nuevamente la petición que el actor radicó ante dicha autoridad, la cual es del siguiente tenor: “Se me expida copia auténtica de los documentos que obran en los archivos de la DIMAR con sus respectivas fechas en la cual se le reconoce como propietario y armador al señor ÁLVARO CASTRO ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.302.105 de Mosquera (Nariño).”9 De allí se desprende que el señor Araújo solicitó a la DIMAR que le entregara copia de todos los documentos relacionados con el trámite de traspaso de la propiedad de la motonave “Mero” al señor Álvaro Castro Escobar. Ante la falta de respuesta por parte de la entidad, interpuso la presente acción de tutela y formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Señor Juez, le solicito respetuosamente se sirva tutelar el
Derecho Fundamental vulnerado y se ordene a la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA DIMAR dar respuesta de fondo al derecho de petición por el suscrito incoado.
SEGUNDO: Que el accionado adjunte los documentos firmados por el señor NELSON DARÍO ARAÚJO AGUIÑO identificado con la cédula de 9 Folios 8 y 9 del expediente. ciudadanía No. 12.910.409 de Tumaco (Nariño) en la cual le transfiere en venta la motonave el “MERO” distinguida con la matrícula MC-01-0527 al señor ÁLVARO CASTRO ESCOBAR identificada con la cédula de
ciudadanía No. 5.302.105 de Mosquera (Nariño).
TERCERO: Copia de la solicitud y respectiva resolución en la cual se le reconoce como propietario y armador de la motonave “MERO” distinguida con la matrícula MC-01-0527 al señor ÁLVARO CASTRO ESCOBAR
identificada con la cédula de ciudadanía No. 5.302.105 de Mosquera (Nariño)”.10 (Resaltado del texto original) De la comparación de las pretensiones 2 y 3 de la acción con la solicitud radicada por el actor ante la entidad, para la Sala es evidente que guardan identidad, pues en ellas se hace referencia a los documentos que hacen parte del archivo que se encuentra en la DIMAR, sobre el trámite de traspaso de la motonave que era propiedad del señor Araújo. Por lo tanto, las pretensiones 2 y 3 sí podían ser objeto de estudio por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Así las cosas y, en atención a que en primera instancia no se había acreditado la entrega total de dichos documentos, sí había lugar a conceder el amparo del derecho fundamental de petición del actor, por lo que la decisión impugnada será confirmada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Confírmase la sentencia del 15 de diciembre de 2017 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes al de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 10 Folio 2 del expediente.
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero