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CE-76001-23-33-000-2018-00730-01(25253)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-33-000-2018-00730-01(25253)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 76001-23-33-000-2018-00730-01 (25253) Demandante: Club Campestre de Cali FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del recurso de apelación respecto de una demanda que pretende la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se ajusta el avalúo catastral de un predio / ACTO QUE DETERMINA EL AVALÚO CATASTRAL DE UN PREDIO – No es un acto tributario en sí mismo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de procesos contra los actos que determinan el avalúo catastral de un predio / IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Por solicitarse la declaratoria del silencio administrativo positivo, ser una demanda de nulidad y solicitarse la concesión de una medida cautelar de carácter patrimonial / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR FALTA DE COMPETENCIA - A la Sección Primera del Consejo de Estado / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El expediente se encuentra al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual rechazó la demanda porque no fue debidamente subsanada aportando constancia del trámite de la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación. 2La demanda pretende la nulidad de las resoluciones 4131.050.21-V 109 del 20 de febrero de 2017, 4131.050.21-C 34 del 12 de mayo del

mismo año y 4131.010.21-0225 del 15 de marzo de 2018, mediante los cuales se ajustó el avalúo catastral de un predio (f. 110). 3Esta Sección, en autos del 1° de septiembre de 2014 (exp. 20775, CP: Martha Teresa Briceño de Valencia) y del 19 de mayo de 2016 (exp. 2224, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez), señaló que los actos que determinan el avalúo catastral de un predio no son actos tributarios por sí mismos, aunque puedan tener incidencia en el impuesto predial, por lo que la competente para adelantar los procesos en su contra es la Sección Primera del Consejo de Estado. 4Además, el despacho resalta que el actor no fundamentó su recurso de apelación en que el litigio sea de naturaleza tributaria y, por tanto, no es susceptible de conciliación. Por el contrario, se limitó a sostener que no es necesario adelantar el trámite de conciliación extrajudicial porque i) se solicita la declaratoria del silencio administrativo positivo; ii) en la corrección de la demanda indicó que el proceso es de simple nulidad y iii) se solicitó la concesión de una medida cautelar de carácter patrimonial (ff. 226 a 237).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 226 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 235 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 236

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 4131.050.21-V 109 DE 2017 (20 de febrero) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (Remite por competencia) / RESOLUCIÓN 4131.050.21-C 34 DE 2017 (12 de mayo) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (Remite por competencia) / RESOLUCIÓN 4131.010.21-0225 DE 2018 (15 de marzo) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (Remite por competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 76001-23-33-000-2018-00730-01 (25253)

Demandante: Club Campestre de Cali

SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ(E) Bogotá, veinticinco (25) de agosto de dos mil (2020) Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00730-01(25253)

Actor: CLUB CAMPESTRE DE CALI Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Tema: Remite por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado

AUTO QUE REMITE EL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA

1El expediente se encuentra al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual rechazó la demanda porque no fue debidamente subsanada aportando constancia del trámite de la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación. 2La demanda pretende la nulidad de las resoluciones 4131.050.21-V 109 del 20 de febrero de 2017, 4131.050.21-C 34 del 12 de mayo del mismo año y 4131.010.21-0225 del 15 de marzo de 2018, mediante los cuales se ajustó el avalúo catastral de un predio (f. 110). 3Esta Sección, en autos del 1° de septiembre de 2014 (exp. 20775, CP: Martha Teresa Briceño de Valencia) y del 19 de mayo de 2016 (exp. 2224, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez), señaló que los actos que determinan el avalúo catastral de un predio no son actos tributarios por sí mismos, aunque puedan tener incidencia en el impuesto predial, por lo que la competente para adelantar los procesos en su contra es la Sección Primera del Consejo de Estado. 4Además, el despacho resalta que el actor no fundamentó su recurso de apelación en que el litigio sea de naturaleza tributaria y, por tanto, no es susceptible de conciliación. Por el contrario, se limitó a sostener que no es necesario adelantar el trámite de conciliación extrajudicial porque i) se solicita la declaratoria del silencio administrativo

positivo; ii) en la corrección de la demanda indicó que el proceso es de simple nulidad y iii) se solicitó la concesión de una medida cautelar de carácter patrimonial (ff. 226 a 237). 5Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resuelve: Remitir por competencia el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para que adelante el trámite de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 76001-23-33-000-2018-00730-01 (25253)

Demandante: Club Campestre de Cali

(Firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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