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CE-76001-23-33-000-2018-01104-01(25178)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-33-000-2018-01104-01(25178)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 76001-23-33-000-2018-01104-01 (25178)

Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Requisitos / NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Se debe notificar a cada una de las partes que se pueden ver afectadas en sus derechos por la decisión del fallador / SUJECIÓN PASIVA AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO – Vinculación de terceros con interés en el resultado del proceso / TERCEROS INTERESADOS EN EL PROCESO - Se deben vincular al proceso como tales por discutirse si son sujetos pasivos del impuesto predial

[E]l INVÍAS solicitó al Distrito de Buenaventura que tuviera como sujeto pasivo del impuesto predial unificado de los bienes de uso público que integran el Puerto de Buenaventura, a los concesionarios que los explotan económicamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010. (…) El artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 171. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: (…) 3. Que se notifique personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso”. El Despacho considera que se debe revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, ordenar la

vinculación de la Agencia Nacional de Infraestructura y de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. como terceros con interés en el resultado del proceso, pues si bien en los actos administrativos acusados no se observa su intervención, como lo expuso el a quo, lo cierto es que esas entidades podrían verse afectadas con la decisión que se adopte en el proceso. En efecto, se observa que en los actos acusados se discute sobre la exigibilidad del impuesto predial de los bienes de uso público que los concesionarios explotan económicamente, entre los cuales, se encuentra el inmueble identificado con matrícula No. 372-20490 ubicado en el Puerto de Buenaventura, el cual fue entregado a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., a través del Contrato de concesión No. 009 de 1994, en el que actúa como concedente la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI (antes INCO). En tales condiciones, es claro que las citadas entidades tienen interés en la decisión que en materia tributaria se tome en el presente asunto, toda vez que podrían resultar afectadas respecto de las obligaciones contraídas en el referido contrato de concesión FUENTE FORMAL: LEY 1430 DE 29 DE 2010 - ARTÍCULO 54 / LEY 1437 DE 2011

(CPACA) – ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-33-000-2018-01104-01(25178)A

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Radicado: 76001-23-33-000-2018-01104-01 (25178)

Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

Demandado: DISTRITO DE BUENAVENTURA AUTO El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral primero del auto de 30 enero 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en el que dispuso «rechazar la vinculación por parte de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI1», como terceros con interés en el resultado del proceso.

I. ANTECEDENTES El 23 de octubre de 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos:  Oficio No. 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018, expedido por la Dirección de Administración y Gestión Financiera del Distrito de Buenaventura, por medio del cual se negó la solicitud del INVIAS de inscribir como sujeto pasivo del impuesto predial de los bienes de uso público que hacen parte del Puerto de Buenaventura, a los concesionarios que los están explotando económicamente2.  Acto presunto que negó la revocatoria del Oficio No. 0320-207-2018 de 20 de junio de 20183.  Resolución Factura No. 0321.1.54-1507-2018 de 1 de junio de 20184 mediante

la cual la Jefe del Área de Rentas de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, determinó el impuesto predial unificado (IPU) y la sobretasa ambiental del inmueble identificado con matrícula No. 372-20490 de propiedad del INVÍAS, correspondiente al año gravable 2018, por la suma de $1.009.555.146.  Resolución No. 0321-54-0044-2018 de 4 de septiembre de 2018, expedida por la Dirección de Administración y Gestión Financiera de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Factura No. 0321.1.54-1507-2018 de 1 de junio de 2018. A título de restablecimiento del derecho, el INVÍAS solicitó se declare que la entidad no es sujeto pasivo del impuesto predial unificado determinado en los actos administrativos demandados. 1 Fls. 278 – 279. 2 Fl. 39. 3 Fl. 58. 4 Fl. 31 c.p. 2

Radicado: 76001-23-33-000-2018-01104-01 (25178) Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS En el escrito de demanda solicitó se vincularan como terceros a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y a la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, en tanto que son la concesionaria y la concedente, respectivamente, en los contratos de explotación de los bienes de uso público que hacen parte del Puerto de

Buenaventura.

En el numeral primero del auto de 30 de enero de 20195, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, rechazó la vinculación de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, como terceros con interés en el resultado del proceso, al no observar intervención de estas en los actos administrativos demandados.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN El INVÍAS interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el numeral primero de la providencia de 30 de enero de 2019, en el que solicitó que se admita la vinculación de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y de la Agencia Nacional de Infraestructura como terceros con interés en el resultado del proceso.

Expresó que la decisión que se tome en el proceso puede afectar a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, quienes son la concedente y la concesionaria, respectivamente, de los bienes de uso público que hacen parte del Puerto de Buenaventura. Indicó que, en caso de proferirse un eventual fallo favorable al INVÍAS, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. estaría obligada a pagar el impuesto predial unificado de los bienes que está explotando, y la Agencia Nacional de Infraestructura se encontraría obligada a supervisar que la sociedad concesionaria cumpla dicha obligación y, en esa medida, podría verse expuesta a una reclamación del contratista. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto de 12 noviembre de

2019, rechazó por improcedente el recurso de reposición, y concedió el de apelación, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 226 del CPACA, el auto que niega la intervención de terceros en primera instancia es apelable en el efecto suspensivo.

III. CONSIDERACIONES En los términos del recurso, el Despacho determinará si debe revocarse la decisión que rechazó la vinculación de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y de la Agencia Nacional de Infraestructura como terceros con interés en el resultado del proceso, contenida en el numeral primero del auto de 30 de enero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 5 Fls. 278 y 279.

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Radicado: 76001-23-33-000-2018-01104-01 (25178) Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS La inconformidad de la parte demandante radica en que, a su juicio, es procedente la vinculación de las mencionadas entidades como terceros interesados en el proceso, pues en caso de proferirse un fallo favorable al INVÍAS, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. estaría obligada al pago del impuesto predial, y la Agencia Nacional de Infraestructura se vería obligada a supervisar que se cumpla con la obligación tributaria.

El Despacho observa que la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria de Buenaventura, celebraron el contrato de concesión No. 009 de 21 de febrero de 19946 y, para el efecto, se entregó a la concesionaria, entre otros, el

inmueble identificado con matrícula No. 372-20490. Mediante el Decreto 1800 de 26 de junio de 2003, se creó el Instituto Nacional de Concesiones -INCO-, el cual en el artículo 18 dispuso “Al entrar en vigencia el presente decreto, el Ministerio de Transporte, la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, el Instituto Nacional de Vías, Invías, y las demás entidades del sector transporte, con excepción de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, subrogarán o cederán según el caso al Inco, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.” Mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se creó la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI (antes INCO) y se le cedieron todos los derechos y obligaciones que a esa fecha tuviera el Instituto Nacional de Concesiones -INCO-. El 14 de junio de 20187, el INVÍAS solicitó al Distrito de Buenaventura que tuviera como sujeto pasivo del impuesto predial unificado de los bienes de uso público que integran el Puerto de Buenaventura, a los concesionarios que los explotan económicamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 20108. Mediante el Oficio No. 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018, la Dirección de Administración y Gestión Financiera del Distrito de Buenaventura negó la anterior

solicitud, al considerar que para los contratos de concesión sobre bienes de uso público suscritos antes de 29 de diciembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1430 de 2010, le es aplicable la Ley 14 de 1983, que solo menciona como sujetos pasivos del impuesto predial a los poseedores y propietarios y, por ende, no era posible imponer a los concesionarios de los mismos el pago de ese tributo. El 1 de junio de 2018, la Jefe del Área de Rentas de la Alcaldía Distrital de Buenaventura expidió la Resolución Factura No. 0321.1.54-1507-2018, en la que se determinó a cargo del INVÍAS el impuesto predial unificado y la sobretasa ambiental 6 “Objeto: Otorgamiento al concesionario de una Concesión Portuaria para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellos o éstos, descritos en la cláusula segunda del presente contrato, a cambio de una contraprestación económica de que trata la cláusula décima primera de este contrato, a favor de la Nación y del Municipio de Buenaventura, donde operará el mencionado puerto (…)”. 7 Fls. 54–57. 8 ARTÍCULO 54. <Artículo modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure

el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. 4

Radicado: 76001-23-33-000-2018-01104-01 (25178) Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS del inmueble identificado con matrícula No. 372-20490, correspondiente al año gravable 2018, por la suma de $1.009.555.146, la cual fue confirmada por la Resolución No. 0321-54-0044 de 4 de septiembre de 2018, expedida por la Dirección de Administración y Gestión Financiera de la misma entidad.

El artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 171. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: (…)

3. Que se notifique personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso”.

El Despacho considera que se debe revocar la decisión de primera instancia y, en su

lugar, ordenar la vinculación de la Agencia Nacional de Infraestructura y de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. como terceros con interés en el resultado del proceso, pues si bien en los actos administrativos acusados no se observa su intervención, como lo expuso el a quo, lo cierto es que esas entidades podrían verse afectadas con la decisión que se adopte en el proceso. En efecto, se observa que en los actos acusados se discute sobre la exigibilidad del impuesto predial de los bienes de uso público que los concesionarios explotan económicamente, entre los cuales, se encuentra el inmueble identificado con matrícula No. 372-20490 ubicado en el Puerto de Buenaventura, el cual fue entregado a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., a través del Contrato de concesión No. 009 de 1994, en el que actúa como concedente la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI (antes INCO). En tales condiciones, es claro que las citadas entidades tienen interés en la decisión que en materia tributaria se tome en el presente asunto, toda vez que podrían resultar afectadas respecto de las obligaciones contraídas en el referido contrato de concesión Por lo expuesto, se revocará el numeral primero de la providencia recurrida y, en su lugar, se ordenará la vinculación de la Agencia Nacional de Infraestructura y de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. como terceros con interés en el resultado del proceso. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE REVOCAR el numeral primero del auto de 30 enero 2019, proferido por el Tribunal

Administrativo de Valle del Cauca. En su lugar, ORDENAR la vinculación al proceso de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., como terceros con interés en el resultado del mismo. 5

Radicado: 76001-23-33-000-2018-01104-01 (25178) Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS Cópiese, notifíquese y devuélvase al Despacho de origen. Cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera 6

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