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CE-76001-23-33-000-2021-00063-01(AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-33-000-2021-00063-01(AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / RÉGIMEN APLICABLE AL PROCEDIMIENTO Y

COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTOS DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA / FALTA DE COMPETENCIA – Se remite el expediente al Tribunal con el fin de que disponga el sorteo de Conjueces [E]l juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial, principio que cobra relevancia al estar concernidos derechos constitucionales como los que se debaten en la acción de tutela. En ese orden de ideas, la normativa aplicable para tramitar el impedimento expresado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la contenida en el CGP, que indica que «Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces» (...) Así las cosas, se dispondrá, por secretaría general de esta Corporación, devolver el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que se surta el procedimiento señalado en la citada normativa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 140 – INCISO

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00063-01(AC)

Actor: OLMI RAMOS PALACIOS

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Procede el despacho a pronunciarse sobre el impedimento expresado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del trámite de la referencia, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El 18 de enero de 2021 el señor Olmi Ramos Palacios, quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra los señores presidente de la República, Procurador General de la Nación, Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y director general del Departamento Nacional de Planeación, con el propósito de que se le amparen sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana y debido proceso y, en consecuencia, se ordene (i) suspender los efectos del Decreto 1779 de 20201 y (ii) expedir uno nuevo en el que se calcule el incremento de los salarios de los servidores del Congreso de la República, en atención a los Decretos 17852 y 17863 de esa anualidad.

La solicitud de amparo fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cuyos integrantes, mediante auto de 18 de enero de 2021, (i) se declararon impedidos para conocerla por tener interés en la actuación, de acuerdo con el artículo 56 (numeral 14) del Código de Procedimiento Penal, pues los salarios de los congresistas repercuten en los de los magistrados de altas cortes, en virtud del artículo 155 de la Ley 4ª de 19926, y los de estos en los suyos,

conforme al artículo 1º7 del Decreto 610 de 19988, y (ii) dispusieron el envío de las diligencias a esta Corporación, tal como lo establece el artículo 131 (numeral 59) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA).

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES Los artículos 4º del Decreto 306 de 199210 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 201511 consagran que para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previstas en el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso (CGP)12, en todo lo que no contraríe el 1 «Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República». 2 «Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal». 3 «Por el cual se fija el auxilio de transporte». 4 «Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]» 5 «Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos

en su totalidad, por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Gobierno podrá fijar la misma prima para los Ministros del Despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública». 6 «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política» 7 «Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2º del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. […]». 8 «Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios». 9 «Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]

5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces,

quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite. […]». 10 «Por medio del cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 11 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho». 12 Antes, Código de Procedimiento Civil. último Decreto. Asimismo, el artículo 1º del CGP estipula que sus preceptos rigen la actividad procesal de todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad que no estén regulados expresamente en otras leyes y el artículo 11 ibidem determina que al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial, principio que cobra relevancia al estar concernidos derechos constitucionales como los que se debaten en la acción de tutela. En ese orden de ideas, la normativa aplicable para tramitar el impedimento expresado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la contenida en el CGP, que indica que «Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces» (artículo 140, inciso final, ib.). Así las cosas, se dispondrá, por secretaría general de esta Corporación, devolver el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que se surta el procedimiento señalado en la citada normativa. En consecuencia, se

DISPONE: 1º. Devolver, por secretaría general de esta Corporación, con carácter URGENTE, la acción de tutela de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que se surta el procedimiento previsto en el artículo 140, inciso final, del CGP respecto del impedimento expresado por sus integrantes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2º. Comuníquese esta providencia al demandante por el medio más expedito y eficaz.

Cúmplase, Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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