CE-76001-23-33-000-2021-00388-01(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-33-000-2021-00388-01(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN – No se evidencia cuestionamiento al fallo de primera instancia / AUTO QUE ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA – Para que profiera las decisiones a que haya lugar El despacho considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de segunda instancia, pues, tal como lo prevé el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, la razón de la segunda instancia es estudiar el contenido de la impugnación “cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo”, lo que resulta improcedente, porque no se formuló un cuestionamiento contra el fallo del 15 de abril de 2021. Así las cosas, el despacho ordenará la devolución del expediente de la referencia al tribunal de origen, para lo que corresponda.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00388 01(AC)
Actor: GLORIA AMPARO FRANCO VALENCIA
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
I. A N T E C E D E N T E S
La señora Gloria Amparo Franco Valencia interpuso demanda de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le protegiera su derecho fundamental de petición, el que se habría vulnerado al no dársele respuesta a la petición del 11 de diciembre de 2020, en la que solicitó que se le informara el estado de los siguientes procesos: (i) proceso inscrito con oficio 292 del 20 de octubre de 1992, radicado el 22 de octubre de 1992, expediente 89-090-43-2, como limitación vigente sobre el vehículo de placas NCJ983, de acuerdo con el certificado de tradición expedido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali y (ii) proceso inscrito con oficio 1792 del 19 de diciembre de 1989, radicado el 27 de diciembre de 1989, como limitación vigente sobre el vehículo de placas NCJ983, de acuerdo con el certificado de tradición expedido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali. Mediante sentencia de 15 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca amparó el derecho de petición de la señora Franco Valencia y, como consecuencia, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, respondiera la petición elevada por la mencionada señora. Por correo electrónico remitido el 19 de abril de 2021, la Fiscalía General de la Nación se dirigió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en los siguientes términos (trascripción literal con posibles errores incluidos): Respetado Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de
Decisión, en atención a la Sentencia de Tutela RAD 2021-00388-00, se procedió a dar respuesta a la usuaria: Gloria Amparo Franco Valencia, info@juridex.co (trazabilidad al cuerpo del correo, e igualmente con soportes anexos a este mail); siendo prudente hacer referencia que la identificación del proceso data de 1989. En atención al referido escrito, por medio de auto del 26 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió la actuación a esta Corporación para conocer de la “impugnación” de la entidad accionada.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Revisado el contenido del escrito presentado el 19 de abril de 2021 por la Fiscalía General de la Nación, se tiene que realmente no controvierte el fallo dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sino que simplemente le informa acerca de su cumplimiento.
En ese sentido, el despacho considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de segunda instancia, pues, tal como lo prevé el artículo 321 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, la razón de la segunda instancia es estudiar el contenido de la impugnación “cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo”, lo que resulta improcedente, porque no se formuló un cuestionamiento contra el fallo del 15 de abril de 2021. 1 ARTÍCULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 2 Así las cosas, el despacho ordenará la devolución del expediente de la referencia al tribunal de origen, para lo que corresponda. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, devolver el expediente de tutela de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo que corresponda.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/ evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3