CE - 76001-23-33-000-2022-00211-01_20221215-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 76001-23-33-000-2022-00211-01_20221215-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandantes: Álvaro Góngora Ibarra y otro.
Demandado: José Alfredo Lobato Monsalvo contralor distrital de Buenaventura.
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00211-01
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2022-00211-01
Demandantes: Álvaro Góngora Ibarra y Jorge Reyfred Pérez Solarte Demandado: José Alfredo Lobato Monsalvo – contralor distrital de Buenaventura, período 2022-2025
Tema: Vulneración del procedimiento eleccionario por desconocimiento de la regla de mayorías simple SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de uno de los demandantes, Álvaro Góngora Ibarra, contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 16 de agosto de 2022, en la que se declaró la nulidad de la elección de José Alfredo Lobato Monsalvo como contralor distrital de Buenaventura para el período 20222025, contenida en el acta nro. 200 del 10 de diciembre de 2022 y expedida por el
Concejo Distrital de Buenaventura.
I. ANTECEDENTES
1. Expediente nro. 76001-23-33-000-2022-00056-00
1.1. Demanda1
1. El señor Álvaro Góngora Ibarra, actuando por medio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que pretende la declaratoria de nulidad del acto de elección mediante el cual se designó al accionado como contralor distrital de Buenaventura, contenido en el Acta nro. 200 del 10 de diciembre de 20222.
2. Como fundamento de sus pretensiones, el accionante sostuvo que, mediante la Resolución 318 del 12 de octubre de 2021, se realizó la convocatoria pública para elegir al contralor distrital de Buenaventura, período 2022-2025, en la que resultó elegido para el cargo el señor José Alfredo Lobato Monsalvo, en sesión pública del 1 Índice 3 Samai del expediente 2022-00056-00. 2 Inicialmente la demanda se dirigía contra varios actos previos a la elección, no obstante lo cual, en cumplimiento de lo señalado en el auto del 27 de enero de 2022 (índice SAMAI nro. 5 del proceso en mención), en su escrito de subsanación la parte demandante aclaró que la pretensión anulatoria se dirigía contra el acto de elección contenido en el acta en comento.
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Demandantes: Álvaro Góngora Ibarra y otro.
Demandado: José Alfredo Lobato Monsalvo contralor distrital de Buenaventura.
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00211-01 10 de diciembre de 2021 celebrada por el Concejo Distrital de Buenaventura, habiendo obtenido 8 votos a favor contra 9 votos en blanco, cifra inferior al quorum requerido para efectuar dicha designación.
3. De la terna elaborada para la elección, que estuvo conformada por Óscar Antonio Salcedo Hurtado, Jorge Alberto Chaverra Mena y el demandado, señaló que los dos primeros confesaron ante la plenaria de la corporación distrital estar inmersos en causal de inhabilidad por «haber suscrito con la administración Distrital de Buenaventura contrato de prestación de servicios un año antes de la inscripción» y que el señor Lobato Monsalvo igualmente estaba inhabilitado por haber ejercido el cargo de contralor distrital en encargo durante el mes de noviembre de 2020.
4. Dichas situaciones, pese a encontrarse previstas como causales de exclusión de la convocatoria, a la luz del artículo 10 de la Resolución 318 de 2021, no fueron tomadas en cuenta por la mesa directiva del Concejo de Buenaventura, lo cual constituye una falta gravísima, según el artículo 56 del Código Único
Disciplinario.
5. Por lo señalado, el accionante afirma que se configuran las causales de nulidad de haberse expedido el acto con infracción de las normas en que debería fundarse y de falsa motivación. Lo anterior toda vez que:
(i) Se adoptó la decisión sin tener el quorum mayoritario de concejales en contravía de los artículos 68 y 83 del Acuerdo 013 de 2008;
(ii) Al constituirse quorum decisorio y deliberatorio con los 17 concejales presentes se transgredió el artículo 68 del Acuerdo 01 de 2007, pues el demandado obtuvo 8 votos en contraste con los 9 votos en blanco; (iii) No se sometió a decisión de la plenaria la declaración de la elección por parte del presidente de la corporación, tal y como lo establece el artículo 79.7 del reglamento interno del Concejo Distrital de Buenaventura. 1.2. Trámite procesal
6. Mediante auto del 27 de enero de 20223, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca inadmitió la demanda, que fue subsanada mediante escrito presentado por la parte demandante4.
7. Posteriormente, en auto del 4 de marzo del presente año5, el a quo dispuso admitir la demanda y decretar la medida de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 3 Índice 5 Samai del expediente 2022-00056-00. 4 Índice 10 Samai del expediente 2022-00056-00. 5 Índice 22 Samai del expediente 2022-00056-00.
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Radicado: 76001-23-33-000-2022-00211-01 1.3. Contestaciones de la demanda
- Concejo Distrital de Buenaventura6
8. El señor Robinson Rentería Hinestroza, presidente del Concejo Distrital de Buenaventura, solicitó negar todas y cada una de las pretensiones de la demanda por no encontrarse elementos de juicio para acceder a ellas.
9. Frente a los hechos mencionó que la elección llevada a cabo el 10 de diciembre de 2021 se hizo de conformidad con lo ordenado por un juez de tutela en el auto nro. 1099 del 9 de diciembre de 20217, por lo que se modificó la Resolución 366 de 2021 y en su lugar se profirió la nro. 372 del 9 de diciembre del mismo año8.
10. Respecto de los candidatos Jorge Alberto Chaverra Mena y Óscar Antonio Salcedo Hurtado declararon bajo la gravedad del juramento, ante notaría, no estar incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses, prohibición o impedimento legal para asumir el cargo, lo cual hace presumir de ellos la buena fe. En todo caso, en las hojas de vidas de ambos no se encuentran certificados laborales sobre los contratos de prestación de servicios aludidos por el demandante.
11. Ahora bien, sobre el candidato José Alfredo Lobato Monsalvo se aportó a la corporación distrital el concepto nro. 20192060323472 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el cual se resolvió la consulta relativa a una supuesta inhabilidad por haber ejercido en encargo, en varias oportunidades, el empleo de contralor e igualmente el cargo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Distrital de Buenaventura. Frente a ello, consideró el Concejo Distrital
de Buenaventura que el procedimiento llevado a cabo para la elección cuestionada estuvo dentro de los parámetros legales y constitucionales.
12. Expone que el reglamento interno de la corporación que preside no se violó, ya que en este se ordena elegir a quien mayor votación obtuviera, en este caso, al señor Lobato Monsalvo con 8 votos, frente a los 0 votos alcanzados por los señores Chaverra Mena y Salcedo Hurtado. Resalta que, al no tratarse de una elección popular los votos en blanco no son tenidos en cuenta por existir candidatos ternados. 6 Índice 22 Samai del expediente 2022-00056-00. Descripción del documento: «44_CONTESTACIONDEDEMANDA_RESPUESTADEDEMANDA(.pdf) NroActua 29». 7 En el que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura admitió una demanda de acción de tutela presentada por el aquí demandado y, entre otras cosas, «SE ORDENA al presidente del Concejo Distrital de esta ciudad, doctor LUIS HENRY MONTAÑO, para que de manera inmediata cite a todos los Honorables Concejales que conforman la plenaria en este Distrito para que en sesión respectiva procedan a efectuar la elección del CONTRALOR DISTRITAL sin más aplazamientos el día 10 de diciembre de esta anualidad de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 04 de 2019”». 8 En dicha Resolución, en cumplimiento de la orden judicial referida, se modifica la fecha de elección del contralor distrital de Buenaventura y se fija como tal el día 10 de diciembre de 2021.
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- Demandado (José Alfredo Lobato Monsalvo)9
13. Solicita negar la pretensión de nulidad de la Resolución 349 del 23 de noviembre de 2021, «POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA LA TERNA DE CANDIDATOS AL CARGO DE CONTRALOR (A) DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA, PERIODO 2022-2025», por cuanto el procedimiento adelantado hasta esa etapa se llevó a cabo de conformidad a las normas que regulan dicha elección. En virtud de ello, afirma que se debe retomar el trámite de la convocatoria al momento en que se efectuó la elección cuestionada, pues la irregularidad se presentó por no haber obtenido el demandado la mayoría simple de los cabildantes asistentes a la sesión del 10 de diciembre de 2021.
14. Lo anterior, con fundamento en lo señalado en la sentencia de unificación proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 26 de mayo de 201610, en la cual se adoptó el criterio sobre el momento a partir del cual se debe retomar el procedimiento en caso de presentarse irregularidades en la expedición del acto de elección. Allí se indicó que el trámite debe reanudarse desde el «[…] momento antes
de que se presentó la irregularidad, bajo el entendido de que se sabe con certeza qué parte de la actuación no estuvo viciada.»
15. Hace énfasis en ello, argumentando que no se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de Contralor Distrital de Buenaventura, ni mucho menos que haya confesado tal circunstancia, y además que tiene derechos adquiridos para integrar la respectiva terna.
16. Indica que no fue ternado de manera fraudulenta e ilegal, pues su postulación se produjo en cumplimiento de las reglas y el procedimiento administrativo del caso, sin que sobre ella hubiera observación alguna. Bajo este entendido se opone a ser condenado a pagar costas; y a que le compulsen copias a los entes de control. 1.4. Solicitud de coadyuvancia11
17. El ciudadano Dylan Esteven Martínez Lamos, en escrito del 4 de abril de 2022 solicitó ser tenido en cuenta como coadyuvante de la parte accionante.
2. Expediente nro. 76001-23-33-000-2022-00211-00
2.1. Demanda12
18. El señor Jorge Reyfred Pérez Solarte, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que pretende lo siguiente: 9 Índice 32 Samai del expediente 2022-00056-00. Descripción del documento: «53_RECIBEMEMORIALES_ESCRITOADVIRTIENDO(.pdf) NroActua 32». 10 «Radicado 11001-03-28-000-2015-00029-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.» 11 Índice 30 Samai del expediente 2022-00056-00. Descripción del documento:
«50_ALLEGAMEMORIAL_COADYUVANCIADEMANDA(.pdf) NroActua 30». 12 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «4_ED_EXPEDIENTE_01DEMANDANULIDADELEC(.pdf) NroActua 3». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Radicado: 76001-23-33-000-2022-00211-01
Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Distrito Especial de Buenaventura eligió a JOSE (sic) ALFREDO LOBATO MONSALVO como Contralor de ese Distrito para el período 2022 a 2025, acto contenido en el Acta de sesión plenaria del 10 de diciembre de 2021 […] Lo anterior, luego de que, en virtud de lo autorizado en el artículo 148 del C.P.A.C.A., se inaplique en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Contralor Distrital de Buenaventura para el período 2022 a 2025, contenida en la Resolución 318 del 12 de octubre de 2021 del Concejo Distrital de Buenaventura, por los vicios en que incurre y que en detalle se describen y explican en los capítulos correspondientes de esta demanda. Que en consecuencia se ordene al Concejo Distrital de Buenaventura D.E., convocar
nuevamente a concurso de méritos para la elección de su contralor(a).
19. Manifiesta que con la Resolución 318 del 12 de octubre de 2021 se abrió convocatoria pública para elegir contralor distrital de Buenaventura, período 20222025. Ese proceso de selección se llevó a cabo a través de la Universidad del Atlántico, que luego de adelantar las etapas pertinentes presentó, mediante acta nro. 7 del 22 de noviembre de 2021, la lista de los aspirantes que superaron la prueba de conocimientos.
20. Posteriormente, con la Resolución nro. 349 del 23 de noviembre de 2021, la mesa directiva del Concejo Distrital de Buenaventura conformó la terna de candidatos al cargo de contralor distrital de Buenaventura, así: (i) Hurtado Salcedo Óscar Antonio con 69,9 puntos; (ii) Mena Chaverra Jorge Alberto con 68,4; y (iii)
Lobato Monsalvo José Alfredo con 69,6.
21. No obstante lo anterior, el cabildo distrital, a través de proposiciones por parte de un grupo de concejales, encontró configuradas las siguientes inhabilidades respecto de los 3 candidatos, las cuales corresponden a: • Óscar Antonio Salcedo Hurtado: el 7 de octubre de 2020 suscribió un contrato de prestación de servicios con la Alcaldía Distrital de Buenaventura, cuyo plazo de ejecución fue hasta el 31 de diciembre de 2020. • Jorge Alberto Chaverra Mena: el 8 de junio de 2021 suscribió el contrato de prestación de servicios nro. DGF-PS-2021-1134 con la Alcaldía Distrital de
Buenaventura. • José Alfredo Lobato Monsalvo: estuvo vinculado como jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría Distrital de Buenaventura y adicionalmente, ejerció en encargo como contralor distrital desde el 17 hasta el 20 de noviembre de
2020. Lo cual se enmarca dentro de un conflicto de intereses en relación con la administración local y el órgano municipal que hace su elección.
22. En este sentido, exigieron que la Universidad del Atlántico o la mesa directiva de la corporación adelantaran un nuevo proceso de selección para elegir contralor
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Radicado: 76001-23-33-000-2022-00211-01 distrital, «que otorgue las suficientes garantías y seguridad jurídica en la toma de decisión […]», pues al estar, al menos, dos de los ternados en las causales descritas de inhabilidad no eran elegibles, lo que hace que se configure una inexistencia de la terna. Lo anterior, en una clara violación del artículo 272 de la Constitución
Política.
23. Pese a esas preocupaciones y en acatamiento de lo ordenado en el auto nro. 1099 del 9 de diciembre de 202113, proferido por un juez de tutela, se adelantó el 10 de diciembre de 2021 sesión plenaria en la cual se declaró elegido al demandado
con 8 votos a favor frente a 9 votos en blanco. Argumenta que con ese resultado daba lugar a la realización de nuevas elecciones con candidatos diferentes, tal y como lo disponen los artículos 258 Superior, 69 y 80 del Acuerdo 001 de 2007.
24. De igual forma, afirma que, con el resultado obtenido por el accionado, no se cumplía con la exigencia establecida en el artículo 33 de la Resolución 318 de 2021, pues debía ser elegido el contralor distrital con la mayoría absoluta de la plenaria del concejo distrital, esto es, mínimo con 10 votos de los 19 integrantes de la corporación. Aún si se tratase de una mayoría simple, conforme al artículo 30 de la Ley 136 de 1994, señala que esta tampoco se logró, ya que al asistir 17 concejales se debía obtener mínimo la mitad más uno de los asistentes, entiéndase 9 votos.
25. Así las cosas, concluye que el acto acusado incurre en las causales de nulidad de infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular. 2.2. Trámite procesal
26. Mediante auto del 10 de febrero de 202214, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, inadmitió la demanda con el fin de que la parte accionante subsanara varios defectos advertidos.
27. A través de auto del 28 de febrero de 202215 el a quo dispuso, entre otras cosas: (i) admitir la demanda; y (ii) correr traslado de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado. Posteriormente, con el auto del 22 de
marzo de 202216 se decretó la medida cautelar que ordenó suspender los efectos del acto de elección demandado. 13 Véase nota al pie nro. 7. 14 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «7_ED_EXPEDIENTE_2_760012333000202200(.pdf) NroActua 3». 15 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «24_ED_EXPEDIENTE_12_76001233300020220(.pdf) NroActua 3» 16 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «51_ED_EXPEDIENTE_28_76001233300020220(.pdf) NroActua 3». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Radicado: 76001-23-33-000-2022-00211-01 2.3. Contestaciones a la demanda
- Concejo Distrital de Buenaventura17
28. El señor Robinson Rentería Hinestroza, presidente del Concejo Distrital de Buenaventura, solicitó negar todas y cada una de las pretensiones de la demanda por no encontrarse elementos de juicio para acceder a ellas.
29. Lo anterior, con fundamento en argumentos similares a los expuestos respecto de la demanda presentada en el proceso nro. 2022-00056-00
- Demandado (José Alfredo Lobato Monsalvo)18
30. Contestó la demanda en similares términos a los ya expuestos frente al escrito introductorio del proceso 2022-00056-00, y aduce que se debe retomar el trámite de la convocatoria al momento en que se adelantó la elección en sede del
Concejo Distrital de Buenaventura.
31. Señala que los argumentos de la supuesta inhabilidad de los otros 2 ternados carecen de sustento probatorio y resultan contrarios a la preclusividad y perentoriedad de los términos en toda actuación administrativa, debido a que en el desarrollo de la convocatoria no se presentaron reclamaciones, sino solo hasta un día antes de llevarse a cabo la elección.
32. Aún de tomarse en cuenta alguna inhabilidad de los candidatos ternados esto no hace configurar una inexistencia de terna, para ello se refirió a la sentencia dictada por esta Sala Electoral el 22 de octubre de 200919.
33. Indica que no hay lugar a efectuar una nueva elección con otros ternados, porque habiendo obtenido el voto en blanco la mayoría no se trata de una elección de miembros de los cargos de gobernador, alcalde o de una primera vuelta presidencial, por lo que no puede aplicarse el artículo 258 Constitucional.
3. Acumulación de procesos
34. Por medio de auto del 2 de mayo de 202220, se decretó la acumulación de los procesos con radicados 76001-23-33-000-2022-00056-00 y 76001-23-33-0002022-00211-00.
35. En auto del 17 de mayo de 202221 se fijó el litigio indicando que el asunto a
ser definido en la sentencia, trataba sobre: 17 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «44_ED_EXPEDIENTE_23_76001233300020220(.pdf) NroActua 3». 18 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «54_ED_EXPEDIENTE_32_76001233300020220(.pdf) NroActua 3». 19 Radicado 73001-23-31-000-2008-00052-03, M.P. Susana Buitrago Valencia. 20 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «57_ED_EXPEDIENTE_36_76001233300020220(.pdf) NroActua 3». 21 Índice 37 Samai del expediente 2022-00211-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Si hay lugar a declarar la nulidad del acto de elección del señor José Alfredo Lobato Monsalvo en el cargo de Contralor Distrital de Buenaventura, periodo 2022-2025, tras advertirse que dicha elección incurrió los siguientes vicios: EXPEDIENTE 76001-23-33-000-2022-0056-00
(I) Por ser adoptada la elección sin el quorum mayoritario de concejales, en contravía de los artículos 68 y 83 del Acuerdo 01 de 2007; (II) Por ser adoptada la elección por el quorum deliberatorio y decisorio de 17 concejales, de cara a los 8 votos obtenidos por el señor José Alfredo Lobato, en contraste con los 9 votos en blanco, en contravía del artículo 68 del Acuerdo 01 de 2007; (III) Por ocurrir la declaración de elección por parte del Presidente del Concejo Distrital de Buenaventura sin someterse a decisión de la plenaria, en contravía del artículo 79.7 del Acuerdo 01 de 2007.
EXPEDIENTE 76001-23-33-000-2022-00211-00
(I) Inhabilidad de los integrantes de la terna seleccionados para la elección del Contralor Distrital de Buenaventura D.E., señores Óscar Antonio Salcedo Hurtado y Jorge Alberto Chaverra Mena, derivada de los contratos de prestación de servicios celebrados por cada uno de ellos con el Distrito de Buenaventura en los términos descritos en la demanda, lo que contravenía el reglamento contenido en la Resolución 318 del 12 de octubre de 2021 expedido por el Concejo de Buenaventura, artículos 7, 9, 10 literal b), 14, 18; al igual que el inciso décimo del artículo 272 de la C.P., el literal c) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994; (II) Inexistencia de terna para la elección de Contralor Distrital de
Buenaventura, comoquiera que la terna solo albergaba un solo aspirante habilitado, el señor José Alfredo Lobato Monsalvo, en tanto los dos restantes estaban inhabilitados, en contravía del artículo 4 del Acto Legislativo No. 4 que modificó el artículo 272 de la C.P., específicamente el inciso 7.°; (III) Obtención de voto en blanco mayoritario para la elección del Contralor, desconocido en contravía del Acuerdo 001 de 2007 del Concejo Distrital de Buenaventura que establece el procedimiento para la elección de funcionarios y reguló el voto en blanco, especialmente los artículos 79 y 80; (IV) Violación al debido proceso por infracción directa de la Resolución No. 318 del 12 de octubre de 2021 del Concejo Distrital de Buenaventura – Elección de Contralor, como lo señala el artículo 33 parágrafo II inciso segundo, ni mayoría simple de la Ley 136 de1994 artículo 30, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Demandantes: Álvaro Góngora Ibarra y otro.
Demandado: José Alfredo Lobato Monsalvo contralor distrital de Buenaventura.
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00211-01 en armonía con la postura del Consejo de Estado en la sentencia citada22.
36. Adicionalmente, en la providencia se decidió tener como coadyuvante de la
parte demandante al señor Dylan Esteven Martínez Lamos, en lo que respecta a los argumentos sobre el quorum deliberatorio y decisorio en la elección del caso. Por otro lado, se rechazaron sus argumentos relativos a (i) los términos de antelación con que debía realizarse la citación de la sesión plenaria para la elección de contralor distrital y, (ii) la aprobación del orden del día. Ello por cuanto se trata de nuevos cargos que excedían los límites de la postulación de los terceros intervinientes.
37. Así mismo, se decretaron las pruebas documentales aportadas por las partes demandante y demandada; y rechazó el decreto de otros elementos probatorios, por considerarlos inútiles e impertinentes.
38. De otro lado, se compulsaron copias a la Procuraduría General de la Nación, por cuanto no se aportaron al expediente los antecedentes administrativos de la actuación objeto del proceso.
39. Finalmente, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto.
40. En la oportunidad prevista para ello, alegaron de conclusión el:
(i) Concejo Distrital de Buenaventura23, que reiteró los argumentos ya expuestos. (ii) Demandado -José Alfredo Lobato Monsalvo-24, ratificando lo expresado en sus escritos de contestación de la demanda. (iii) Demandante -Álvaro Góngora Ibarra-25, quien puso de presente la vulneración del artículo 3 de la Resolución nro. 728 de 2019. Bajo el supuesto que la convocatoria se abrió el 12 de octubre de 2021 y la
elección se llevó a cabo el 10 de diciembre de ese mismo año, lo cual no se enmarca dentro de los 3 meses mínimos que debían concurrir entre la fecha de inicio de la convocatoria y la de elección. Por ello, indicó que las irregularidades denunciadas no afectan solo la elección, sino todo el desarrollo del proceso. 22 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 23 de noviembre de 2017, radicado 50001-2333-000-2017-00263-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro. 23 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción de los documentos: «62_ED_EXPEDIENTE_46_76001233300020220(.pdf) NroActua 3» y «63_ED_EXPEDIENTE_46_7600123330 0020220(.pdf) NroActua 3». 24 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «68_ED_EXPEDIENTE_51_76001233300020220(.pdf) NroActua 3». 25 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «82_ED_EXPEDIENTE_66_76001233300020220(.pdf) NroActua 3». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Demandantes: Álvaro Góngora Ibarra y otro.
Demandado: José Alfredo Lobato Monsalvo contralor distrital de Buenaventura.
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00211-01
Igualmente, reiteró que, de conformidad con el artículo 68 del Acuerdo 01 de 2007 y el 30 de la Ley 136 de 1994, para declarar la elección, se requería de una mayoría simple que no se cumplió.
41. De igual manera, rindió concepto el Ministerio Público26, y afirmó que debía declarase la nulidad de la elección porque no se obtuvo la mayoría simple de votos emitidos, tal y como lo dispone el artículo 146 de la Constitución Política. Teniendo en cuenta que el Concejo Distrital está integrado por 19 miembros y solo 16 de ellos asistieron a la sesión de elección de contralor, la mayoría simple se alcanzaba con 9 votos y no con 7 como sucedió en este caso.
42. Puso de presente que el voto en blanco no aplica en la elección de contralor, pues su efecto solo está contemplado en las elecciones de primera vuelta presidencial, gobernador, alcalde y miembros de corporaciones públicas.
43. Indicó que los candidatos ternados declararon bajo la gravedad de juramento no estar incursos en causales de inhabilidad y en el procedimiento señalado de la convocatoria no se hizo observación alguna ni se aportaron los supuestos contratos de prestación de servicios.
44. Por último, sostuvo que el candidato y hoy demandado José Alfredo Lobato Monsalvo no se encontraba inhabilitado, pues, en la sentencia C-126 de 2018 la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «o como encargado»
contenida en el artículo 163 de la Ley 136 de 1994.
4. Sentencia de primera instancia
45. En sentencia del 16 de agosto de 202227, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró «la nulidad de la elección del señor JOSE ALFREDO LOBATO MONSALVO, como contralor del Distrito de Buenaventura, periodo 2022-2025, contenida en el Acta No. 200 del 10 de diciembre de 2021 emanada del Concejo Distrital de Buenaventura.» y negó las demás pretensiones.
46. Previo a pronunciarse sobre la cuestión de fondo, el a quo expuso, entre otras, las siguientes consideraciones: En primer lugar, lo referido dentro del término concedido para alegar de conclusión por el demandante Álvaro Góngora Ibarra, a través de su apoderado el señor Daniel Garcés Carabalí, esto es, su manifestación sobre que la convocatoria debía realizarse con 3 meses de antelación a la elección del Contralor Distrital de Buenaventura de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución No. 728 de 2019 de la Contraloría General de la República y, por haberse convocado con un tiempo menor al señalado (la resolución de convocatoria es del 12 de octubre de 2021 y la elección se realizó el 10 de diciembre de 2021), se violó la norma en que debía fundarse y está viciado todo el proceso de elección, constituye a todas luces un nuevo cargo de violación insinuado por fuera de la oportunidad procesal para ello. 26 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento:
«66_ED_EXPEDIENTE_49_76001233300020220(.pdf) NroActua 3». 27 Índice 3 Samai del expediente 2022-00211-01. Descripción del documento: «86_ED_EXPEDIENTE_71_76001233300020220(.pdf) NroActua 3». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
Demandantes: Álvaro Góngora Ibarra y otro.
Demandado: José Alfredo Lobato Monsalvo contralor distrital de Buenaventura.
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00211-01
Si bien es cierto que, desde la convocatoria se debe cumplir con todo el trámite legal de cara a las garantías que ello representa para toda la sociedad, la Sala no puede abordar un nuevo cargo de violación en este estadio procesal, so pena de violar el derecho fundamental al debido proceso, de contradicción y defensa del demandado, que necesariamente debe garantizar el juez contencioso, en especial, teniendo en consideración que, la caducidad del medio de control electoral para proponer nuevos cargos operó a partir del 16 de febrero de esta calenda, pues hasta el 15 de febrero de 2022 se extendió el término de 30 días contemplado por el CPACA para interponer la demanda oportunamente.
47. En relación con lo pretendido en las demandas acumuladas, el a quo sostuvo que no había lugar a
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