CE-76001-33-31-011-2012-00170-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-33-31-011-2012-00170-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SANCION POR DESACATO - Se confirma sanción impuesta por incumplimiento de entrega de prorroga de ayuda humanitaria No obstante lo expuesto, la Sala considera que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca impartió la orden a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que como se dijo le concedió 48 horas para suministrar al núcleo familiar de cada uno de los demandantes la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, circunstancia que no acreditó que hubiera atendido dentro de dicho término, pues solo estando en curso la consulta allegó el acto de cumplimiento.En consecuencia, se confirmará la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 2 de octubre de 2012 que impuso sanción de multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por no cumplir la orden judicial impartida por esa Corporación dentro de la acción de tutela interpuesta por Elisa Torres Balanta, Alaercio Congolino Vallesilla, Onofre Anchico Vallesilla y Diana Marcela Bolaños Hurtado.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 76001-33-31-011-2012-00170-01(AC)
Actor: ELISA TORRES BALANTA Y OTROS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 2 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en providencia de 2 de octubre de 2012 impuso sanción a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por desacato a la orden proferida en sentencia emitida por esa Corporación el 23 de agosto del mismo año. De igual forma le ordenó que le dé cumplimiento inmediato a la decisión impartida. Lo anterior por cuanto en el fallo de 23 de agosto de 2012 ordenó a la Directora de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, suministrar al núcleo familiar de los señores Alaercio Congolino Vallesilla, Elisa Torres Balanta, Onofre Anchico Vallesilla y Diana Marcela Bolaños Hurtado la prórroga de las ayudas humanitarias de emergencia, concediendo un término de 48 horas, dentro del cual no se dio cumplimiento. En consecuencia, los demandantes promovieron incidente de desacato argumentando el incumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. De la iniciación del procedimiento se notificó a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien no se pronunció sobre el particular.
Examinada la situación puesta de presente por los demandantes, encontró el Tribunal que la Entidad desobedeció la orden impartida, toda vez que no acreditó su cumplimiento. Para resolver, se C O N S I D E R A Le corresponde a la Sala determinar si la Directora de la Unidad de para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas incurrió en desacato a la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en fallo de 23 de agosto de 2012, en los términos del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que dispone: La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. El incidente de desacato es un instrumento orientado a lograr el cumplimiento de las decisiones dictadas en acciones de tutela, conseguir su efectividad y el respeto del derecho fundamental vulnerado. Se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él, bien sea en el trámite de la acción constitucional en mención o en el fallo respectivo. Por su parte, esta Corporación en relación con los aspectos del nombrado trámite
sancionatorio ha sostenido que el ad quem para decidir en consulta un incidente de desacato, además de verificar el cumplimiento del debido proceso en la instancia inferior, debe definir con certeza si se cumplió con el fallo de tutela que contiene la orden impuesta: El marco de competencia del juez que tramita el desacato está definido con la orden judicial que se produjo para amparar los derechos fundamentales de la demandante, para verificar si a quien se le ha dado una orden por vía de tutela ha incurrido en su cumplimiento o la incumplió1. Para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela; que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo. Atendiendo los anteriores presupuestos, se precisa: A través de providencia de 23 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital, y en consecuencia ordenó lo siguiente: 2.- Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de (sic) las Víctimas, suministrar al núcleo familiar de los señores ALAERCIO CONGOLINO VALLESILLA, ELISA TORRES BALANTA, ONOFRE ANCHICO VALLESILLA Y DIANA MARCELA BOLAÑOS HURTADO, , (sic) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la 1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Quinta. Veinticinco (25) de
marzo de dos mil cuatro (2004). notificación de esta providencia, la Prórroga (sic) de la Ayuda Humanitaria de Emergencia con cada uno de los componentes previstos en la ley, a saber: alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente necesidades de ellos y de su familia, la cual deberá ser prorrogada hasta que se verifique por dicha entidad la superación de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra. Dentro del procedimiento del incidente se requirió a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no obstante, no hizo ninguna manifestación. Durante el trámite de la consulta el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, manifestó que puso en conocimiento de los señores: Alaercio Congolino Vallesilla y Onofre Anchico Vallesilla la disponibilidad del giro por concepto de ayuda humanitaria de emergencia a partir del 19 de septiembre de 2012, y para el caso de la señora Elisa Torres Balanta desde el 16 de octubre del mismo año. En relación con Diana Marcela Bolaños Hurtado le informó que no podía acceder a su solicitud, toda vez que le fue otorgada la asistencia al señor Vilsan Góngora Ordóñez el 19 de julio del mismo año, quien es integrante de su núcleo familiar. En efecto, a folios 132 a 143 obra en expediente oficios de 16 de octubre de 2012
por medio de los cuales la Entidad les comunicó a los actores el estado de sus pagos, los cuales fueron enviados en sus respectivas planillas de envíos, a través de correo certificado. No obstante lo expuesto, la Sala considera que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca impartió la orden a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que como se dijo le concedió 48 horas para suministrar al núcleo familiar de cada uno de los demandantes la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, circunstancia que no acreditó que hubiera atendido dentro de dicho término, pues solo estando en curso la consulta allegó el acto de cumplimiento. En consecuencia, se confirmará la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 2 de octubre de 2012 que impuso sanción de multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por no cumplir la orden judicial impartida por esa Corporación dentro de la acción de tutela interpuesta por Elisa Torres Balanta, Alaercio Congolino Vallesilla, Onofre Anchico Vallesilla y Diana Marcela Bolaños Hurtado. En mérito de lo expuesto la Subsección “A” de la Sección Segunda, R E S U E L V E: CONFIRMASE la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 2 de octubre de 2012 que impuso sanción de multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por no cumplir la orden judicial impartida por
esa Corporación dentro de la acción de tutela interpuesta por Elisa Torres Balanta, Alaercio Congolino Vallesilla, Onofre Anchico Vallesilla y Diana Marcela Bolaños Hurtado. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.