CE-76001233100019990051201(30410)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001233100019990051201(30410)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C.; treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación: 7600-23-31-000-1999-0512-01 (30.410) Actores: María Berenice Martínez de Sánchez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa, Ejército NacionalAsunto: Acción de reparación directa Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia del 19 de noviembre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES: El 4 de marzo de 1999, los actores1, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la parte demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados por la muerte del señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ ocurrida el 19 de julio de 1997 en el municipio de Caicedonia (Valle del Cauca), cuando, en medio de un operativo militar, un miembro del Ejército Nacional le disparó con el arma de dotación oficial que
portaba. Se solicitó que, en consecuencia, se condenara a la parte demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la cantidad equivalente en pesos al valor de 1.500 gramos oro para la madre de la víctima, 1.000 gramos oro para María Berenice Sánchez Martínez, hermana de la víctima, 700 gramos oro para cada uno de los demás hermanos y para cada uno de los tíos; asimismo, se solicitó el reconocimiento del lucro cesante, a que tiene derecho la madre del señor SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en la suma estimada de $94.913.802.oo. 1 El grupo demandante está integrado por María Berenice Martínez de Sánchez (madre), María Berenice Sánchez Martínez, Guillermo de Jesús, Juan de Dios y Adela Sánchez González, María Ermelina y Bertha Isabel Sánchez (hermanos), Aura María y María Marleny Amariles (hermanos de crianza), Gabriel Sánchez, Myriam Enoe (folio 57), Rubén Emigdio Martínez Gómez y Ana Rosa Martínez (tíos) (se transcribe tal como aparece en cada uno de los respectivos registros civiles de nacimiento). En apoyo de sus pretensiones, los actores relataron, en síntesis, que el señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, luego de prestar servicio militar obligatorio, se incorporó –hasta 1996al Ejército Nacional como soldado voluntario, fecha en la que se retiró del servicio e inició trabajos en otras empresas y, simultáneamente, realizaba labores de inteligencia organizadas por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón Cisneros.
El mencionado señor se enteró de que, el 19 de julio de 1997, una banda de delincuentes iba a perpetrar un asalto a dos personas que se dedicaban a la comercialización de carne, cuando éstas llegaran a la finca “Las Camelias”. Con el fin de evitar el ilícito y capturar a los delincuentes, aquél informó esa situación al sargento Córdoba, quien dispuso un operativo para capturar a los delincuentes, operativo en el cual iba a colaborar el señor SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien conocía exactamente la forma como se iba a realizar el ilícito. El 19 de julio de 1997, el señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en compañía del sargento Córdoba, hizo reconocimiento del terreno donde se iba a llevar a cabo el operativo; además, el Sargento adoptó las medidas necesarias para evitar bajas de los uniformados y del informante. Aproximadamente a las 7:00 p.m., se montó el cordón de seguridad y comenzó la espera de la banda que se pretendía capturar. A las 10 de la noche, llegó el vehículo en el que se movilizaban los delincuentes y se dieron las voces de alerta por parte de los mandos militares. Sin dar la orden de disparar, uno de los uniformados que participaban en el operativo, el sargento ALEJANDRO PEDRAZA GARCÍA, disparó imprudentemente su arma de dotación, ante lo cual el sargento Córdoba, quien se encontraba cerca del lugar, le gritó que no disparara, pues la persona que se encontraba allí no era el enemigo sino que se trataba del informante, esto es, señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
Según los demandantes, aunque surjan dudas respecto de la efectividad del operativo o si se le brindó a la víctima la información necesaria para proteger su vida o si, en realidad, se le quería exterminar, lo cierto es que “… el Ejército incurrió en una falla del servicio por OMISION, la falta de control de las armas de fuego, las que por su peligrosidad deben ser utilizadas solo en casos extremos y necesarios y, en una falla del servicio por ACCION, toda vez que el homicidio lo cometió un miembro del Ejército”2 (se trascribe tal cual aparece en el texto original). 2 Folio 38, cdno. 1
2. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 7 de mayo de 19993 y, a pesar de haberse surtido –en debida formasu notificación personal, la entidad demandada no la contestó.
3. Vencido el período probatorio, abierto mediante auto del 24 de mayo de 20004, y fracasada la audiencia de conciliación celebrada el 6 de noviembre de 20065, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto6.
La parte demandada7, como única intervención en primera instancia, argumentó que no se aportaron pruebas que acreditaran los supuestos que configuran alguno de los títulos de imputación en los que se fundamenta la responsabilidad del Estado, razón por la cual deben negarse pretensiones de la demanda. El Ministerio Público, en su concepto, consideró que, si bien se probó el daño antijurídico consistente en la muerte del señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ
MARTÍNEZ, ese daño no es imputable a la demandada, pues del análisis de la prueba es posible concluir que la víctima, quien pertenecía a una banda de delincuentes, resultó muerto durante el intercambio de disparos que se desató en el operativo organizado por el Ejército y a través del cual pretendía repeler la acción de esa banda delincuencial; además, sostuvo que la muerte del mencionado señor fue causada con un arma de fuego tipo revólver, lo que en nada compromete la responsabilidad del Estado, pues las armas utilizadas por el Ejército durante el operativo fueron armas de largo alcance, tipo fusil galil. La parte demandante no intervino.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: En sentencia del 19 de noviembre de 20048, la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño negó las pretensiones de la demanda, para lo cual consideró que (se transcribe tal como aparece en el texto de la providencia): “Así las cosas, se puede afirmar que no existe responsabilidad de la Administración, pues si bien la muerte se produjo en el operativo mencionado anteriormente, se produjo con un arma que no pertenece a las de dotación del ejército; el hecho que se le atribuye ocurrió sin nexo con el servicio, toda vez que la muerte se propinó en hechos donde no se estableció a ciencia cierta, de dónde se produjo el disparo, si efectivamente fueron 3 Folio 55, cdno. 1 4 Folio 63, cdno. 1 5 Folio 106, cdno. 1
6 Folio 110, cdno. 1 7 Folios 111 y 112, cdno. 1 8 Folios 136 a 147, cdno. ppal. los sujetos involucrados en el golpe delincuencial o fueron los militares; aunque esta última versión se desvirtúa ante el informe que sostiene que la muerte se produce con arma de corto alcance y éste tipo de armas no las poseía el ejército en este operativo… “En efecto, la demanda se sustentó jurídicamente, en la omisión de la Nación, toda vez que ‘la falta de control sobre el arma de fuego de propiedad de las fuerzas Militares fue la que cegó la vida de un ciudadano…’ aseveración no demostrada, por el contrario desvirtuada por el testimonio del militar Hugo Alejandro Rodrigo Rincón, quien sostiene: ‘… Es correcto, el cabo Cortés manifestó que él fue quien disparó (su Fusil Galil que es arma larga) como producto de una reacción al escuchar previamente unos disparos de un arma corta…’. “El deber constitucional de protección, vigilancia y seguridad sobre a vida de Fructuoso Sánchez Martínez, como simple ciudadano, (no como informante) compete al Estado, por tanto el régimen aplicable es el de falla probada, el cual requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos: el desconocimiento por acción u omisión a deberes constitucionales, legales, reglamentarios, o administrativos por parte del Estado que correlativamente implican derechos de los administrados, en situaciones concretas previsibles. El daño, cierto, particular anormal a las personas que solicitan reparación, a una situación jurídicamente protegida por parte del Estado y el nexo de causalidad
adecuado, determinante y eficiente, entre el daño y la conducta irregular del Estado. “Con fundamento en lo anterior corresponde averiguar si en este caso el Ejército Nacional incurrió en desconocimiento por acción u omisión a deberes constitucionales, legales, reglamentarios y si dichos desacatos a obligaciones públicas fueron causa eficiente del daño padecido por los actores. “(…) “… el expediente da cuenta de la ausencia de prueba sobre los autores del homicidio y que de acuerdo a la investigación penal adelantada, la muerte ocurrió en circunstancias confusas dentro de un operativo, por lo que no se logró determinar la autoria del mismo… “(…) “De esos medios de prueba la Sala deduce que el daño reclamado no es imputable a la Nación Colombiana ni bajo el título de falla, que se acaba de estudiar, ni bajo los restantes títulos jurídicos, razón por la cual se ordenó por parte de la justicia penal militar, el envío del expediente a la justicia ordinaria ‘al considerar que la muerte de Fructuoso fue cometida por particulares, puesto que son varios los hechos que revelan que no fue cometido por personas no militares’... “(…) “Si bien no existe certeza sobre la persona o personas que ocasionaron la muerte de Fructuoso de Jesús, se puede afirmar que el hecho dañoso, por las mismas razones, no provino de la prestación del servicio, o con ocasión de éste, o por la omisión del Estado de su deber de protección y cuidado de las personas; sucedió en circunstancias de modo, tiempo y lugar ajenas a ésta, y por consiguiente no procede la declaratoria de
responsabilidad patrimonial del Estado”9. Recurso de apelación Inconforme con la decisión anterior y encontrándose dentro de la oportunidad legal, la parte demandante interpuso recurso de apelación10. Como razones de su disentimiento sostuvo que, contrario a las conclusiones del Tribunal, quedó plenamente acreditado que los militares que participaron en el operativo militar realizado el 19 de julio de 1999 9 Folios 143 a 147, cdno. ppal. 10 Folio 148, cdno. ppal. utilizaron durante el mismo armas de corto alcance –revólveres-, una de las cuales fue accionada, de manera imprudente, por el sargento ALEJANDRO PEDRAZA GARCÍA, causándole la muerte al señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ, quien, ese día, participaba en el operativo como informante y colaborador de las fuerzas militares, condición por la que debía contar con mayor protección y vigilancia por parte del Estado. Argumentó, luego de referirse -en extensoa la prueba testimonial, que en el operativo adelantando por el sargento CÓRDOBA se presentaron fallas que determinaron la muerte de la víctima, pues ninguno de los oficiales que participaron en el mismo tenía conocimiento de la presencia del informante en el lugar, razón por la cual le dispararon con la convicción de que era uno de los delincuentes.
III. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: El recurso de apelación fue concedido por el a quo el 28 de enero de 200511 y admitido por esta Corporación, previo traslado a la parte recurrente para que lo sustentara,
mediante auto del 22 de agosto siguiente12. El 21 de octubre de 200513, el Despacho corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto, oportunidad dentro de la cual ninguno intervino.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, en consideración a que la cuantía del proceso, determinada por el valor de la mayor pretensión de la demanda, esto es, $94.913.802, solicitada por concepto de perjuicios materiales para uno de demandantes, supera la cuantía mínima exigida en la ley vigente al momento de interposición del recurso (Decreto 597 de 1988)14, para que el asunto sea conocido en segunda instancia.
2. Caso concreto y valoración probatoria 11 Folio 157, cdno. ppal. 12 Folio 227, cdno. ppal. 13 Folio 209, cdno. ppal. 14 Decreto 597 de 1988, artículo 132. “Competencia de los Tribunales en primera instancia … “10. De los [procesos] de reparación directa y cumplimiento que se promuevan contra la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas en los distintos órdenes, cuando la cuantía exceda de ($26.390.000.oo)” -cuantía prevista para el año de presentación de la demanda (2000)-.
Es del caso precisar que las pruebas trasladadas de los procesos adelantados por la Procuraduría Provincial de Armenia y por el Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar, por la muerte del señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, podrán valorarse en su
totalidad, por cuanto fueron practicadas con citación o audiencia de la parte contra quien se aluden y, además, fueron remitidas a este proceso en copia auténtica, de manera que se cumplen los requisitos del artículo 185 del C. de P.C., para tal fin. Precisado lo anterior, se tiene que los actores deprecaron la responsabilidad del Estado, por la muerte del señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, la cual atribuyen a la entidad demandada, por cuanto fue causada por un miembro del Ejército Nacional, con su arma de dotación, durante un operativo militar en el cual participaba la víctima como informante, quien, dada esa condición, requería mayor protección del Estado. El Ejército Nacional controvirtió la declaratoria de responsabilidad del Estado, para lo cual argumentó la ausencia de prueba que acredite los supuestos que configuran los títulos de imputación que comprometen la responsabilidad del Estado. El Tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la muerte del señor FRUCTUOSO DE JESÚS ocurrió sin nexo con el servicio, toda vez que fue causada con un tipo de arma que no pertenecía a las que utilizaron los miembros del Ejército en el operativo; además, sostuvo que no se probó la omisión al deber de protección y vigilancia de la víctima. La parte demandante apeló la decisión del a quo, para lo cual argumentó que, durante el operativo militar, la fuerza pública sí hizo uso de las armas de dotación que portaba, dentro de las cuales habían armas de corto alcance, tipo revólver.
Por otra parte, sostuvo que con el material probatorio es posible establecer las fallas que se presentaron durante el operativo, pues los miembros del Ejército desconocían la presencia del señor SÁNCHEZ MARTÍNEZ, razón por la cual le dispararon con la idea de que se trataba de un delincuente. Pues bien, con base en las pruebas recaudadas en el proceso, valoradas en su conjunto, se tiene como cierto, entre otras cosas, que el señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ murió el 19 de julio de 1997 en Caicedonia (Valle del Cauca)15, 15 Según registro civil de defunción de la Notaría Única de Caicedonia (folio 25, cdno. 1). como consecuencia de “… shock hipovolémico y laceración pulmonar resultante de las heridas causadas con proyectil de arma de fuego, el cual tuvo un efecto de naturaleza mortal”16. Es de aclarar que, si bien en el registro civil de defunción se anotó como fecha de la muerte el 20 de julio de 1997, lo cierto es que del acta del levantamiento del cadáver se infiere que la muerte ocurrió el 19 de los mismos mes y año; al parecer, al momento de la inscripción en el registro civil de defunción se tuvo en cuenta la fecha en que se practicó la necropsia médico legal, lo cual sí ocurrió el 20 de julio de 1997. Verificada la existencia del daño, esto es, la muerte por la cual se deprecó la responsabilidad del Estado, la Sala aborda el análisis de la imputación, con miras a establecer si aquélla es atribuible a la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército
Nacional-. Según la orden de operaciones 0128 del 19 de julio de 1997, suscrita por el Comandante del Batallón Cisneros, Coronel NOEL PRIETO POLANCO, se tenía la misión de realizar una ofensiva en la vereda “La Camelia”, municipio de Caicedonia, para confirmar o desvirtuar la presencia de miembros de las FARC que, al parecer, venían adelantando actividades delictivas en la zona, ello con el fin “de capturarlos y/o darles de baja”. En la orden, se dijo: “A. Concepto de la Operación “Mi intención como Comandante del Batallón Cisneros consiste en efectuar operación ofensiva para confirmar o desvirtuar la presencia de integrantes de las cuadrillas L y VI de las Farc que al parecer vienen adelantando actividades delictivas. “II. Maniobra “La maniobra consiste en efectuar un desplazamiento tactico motorizado con personal de la Sección Segunda como avanzada y el personal de la Contraguerrilla ESCORPION como unidad de reacción y apoyo inmediato a partir 1918:00 –JUL – 97 en la ruta Armenia – Caicedonia y de allí hacia la Vereda la Camelia, para instalar observatorios y efectuar para confirmar o desvirtuar la presencia de integrantes de la cuadrilla … con el fin de capturarlos y/o darlos de baja en caso de resistencia armada”17. La referida orden, ejecutada por el Subteniente HUGO GORDILLO RINCÓN – Comandante de la Patrulla Militar-, se desarrolló, según el informe de operaciones del 24 de julio de 1994, así (se transcribe tal como aparece en el texto original):
16 Protocolo de necropsia médico legal practicado al cadáver el 20 de julio de 1997 (folio 412 rvso, cdno. 2). 17 Folio 259, cdno. 3 “Mediante acciones de inteligencia realizadas por el personal del Batallón Cisneros se pudo evidenciar que un grupo aproximadamente de 4 sujetos … de las FARC pretendían perpetrar un atraco en la vereda La Camelia, Hacienda La Coralia del Municipio de Caicedonia. Se tomó el dispositivo de acuerdo a la orden operaciones No. 0128, con fecha 19 de junio de 1997 a las 18:00 horas. Más tarde, al ser detectada la patrulla militar, los sujetos integrantes de la banda abrieron fuego, motivo por el cual se produjo un intercambio de disparos resultando dado de baja el sujeto FRUCTUSO DE JESUS SANCHEZ MARTINEZ”18. Respecto de los detalles de la operación, el referido subteniente19 sostuvo que: i) para el operativo, se dispuso el acompañamiento de los oficiales JARAMILLO, CORTÉS, RODRÍGUEZ y PEDRAZA, con quienes se dirigió –a las 6 de la tarde del 19 de julio de 1997-, a la hacienda ubicada en la vereda “La Camelia”, en donde, según información suministrada por “un informante ocasional”, se iba a realizar un atraco o un secuestro, ii) para el operativo se llevaron armas de dotación tipo fusil galil y no se contó con otro tipo de armas, iii) una de las armas de dotación que se llevaron al operativo fue accionada por el Cabo LUIS ANTONIO CORTES VELASCO, quien la activó
luego de escuchar unas detonaciones con arma de fuego de corto alcance y iv) en el intercambio de disparos resultó muerto el señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien fue dado de baja en la parte de la finca que se encontraba cubierta por el Sargento JARAMILLO y el cabo CORTES. Sobre el disparo y las condiciones de la operación, el cabo LUIS ANTONIO CORTES VELASCO manifestó (se transcribe tal como aparece en el texto original): “Nosotros salimos mi Teniente GORDILLO, que era el Comandante directo, mi Sargento JARAMILLO, el Cabo RODRIGUEZ, mi persona y mi primero PEDRAZA que trabajaba en la Sección Segunda, del Batallón Cisneros y 16 soldados, los soldados iban en una Pick up roja y los otros iban en una Toyota Blanca de Comando, nosotros salimos entre seis y media y siete de la noche, al sitio llegamos aproximadamente a las ocho de la noche, hicimos un recorrido para ver la casa y a mi me dieron la orden que fuera con mi Sargento Jaramillo y me colocara en la parte izquierda viendo la casa de frente, a unos 50 o 60 metros de la casa en un guadal y mi Teniente Gordillo y mi primero Pedraza se hicieron en la parte de atrás de la casa … como a las diez de la noche pasaron dos tipos, bajaron, volvieron y pasaron y volvieron y bajaron, yo le dije a mi primero que habían bajado dos tipos tres veces, y ellos miraban y miraban, yo le dije a mi primero y él informó por radio que habían dos tipos sospechosos … mi primero Jaramillo empezó a
subir para acercarse a la casa para ver mejor, y él alcanzó a llegar a la casa y yo estaba a una distancia aproximada de 15 metros de él así diagonal, cuando él llego casi al borde de la esquina ahí se asomaron los dos tipos y ahí fue cuando oí los disparos, yo ví a un tipo flaco alto de camisa a cuadros café que tenía en la mano una arma corta, como pistola negra, cuando oí las explosiones ahí mismo cargué el fusil y disparé, se me fue una ráfaga de cuatro o cinco disparos, yo ví que uno de los tipos corrió y yo salté la alambrada y caí a la carretera, yo fui a seguir al tipo que se metió por 18 Folio 142, cdno. 3 19 En diligencia de ampliación y ratificación (folios 147 a 151, cdno. 3). una malla que va a una escuela y cuando ví fue dos fogonazos de arma corta, yo lo que hice fue tirarme al suelo y ahí yo no disparé porque habían casas por ahí, ya después que pasó todo ví un muchacho que estaba en toda la esquina tirado en el suelo, ya cuando se montó la seguridad se vió que el tipo estaba muerto … PREGUNTADO: Díganos si usted sabía cuál era la misión a desarrollar de la operación Independencia. CONTESTO: A nosotros nos dieron la orden de operación y la misión específica era que iban a atracar una finca en la vereda Las Camelia, la finca se llama La Coralia, al parecer eran cuatro individuos que iban hacer el atraco o secuestro … la misión que a uno le dan era capturarlos y en caso de resistencia armada uno también
tiene que reaccionar defenderse del enemigo, de resto uno no dispara, inclusive la orden es la de ir con los fusiles descargados con proveedor pero descargados, para toda la operación ... PREGUNTADO: Díganos exactamente cuando se inició el fuego qué horas eran. CONTESTO: Eran aproximadamente las once de la noche. PREGUNTADO: A qué distancia aproximada se encontraba usted cunado hizo uso de su arma.
CONTESTO: De quince a veinte metros aproximadamente … quiero dejar consignado que a mi se me hace raro porque el individuo aparece con un tiro en la entrada de izquierda a derecha a la altura del costado izquierdo, si yo le disparé de derecha a izquierda a izquierda diagonal, los dos tipos se chocaron vi que uno se agachó y el otro salió corriendo ahí fue cuando yo me tiré a la carretera y fue cuando allá arriba vi los fogonazos … PREGUNTADO: … háganos una descripción morfológica de cada uno de los sujetos. CONTESTO: Uno era blanco o sea el finado … el otro tenía un pantalón jean azul … Yo reaccioné a los disparos, los tiros que disparé fue una ráfaga se me fueron como cuatro o cinco cartuchos … PREGUNTADO: Recibió usted en algún momento orden superior de disparar. CONTESTO: No, en ningún momento”20.
El sargento JUAN JAIRO JARAMILLO, quien también participó en el operativo, precisó (se transcribe tal como aparece en el texto original): “Nosotros salimos según orden de operaciones No. 0128 la cual nos la leyeron en el Comando donde se decía que un personal de cuatro sujetos iban a atracar o a secuestrar una gente que vivía en una Finca llamada La Coralia… nos desplazamos
hasta el sitio mi Teniente ubicó el personal… nos ubicó al CP. CORTES, y a mí en la parte derecha de la casa… después de permanecer de dos a dos horas y media sin ver ningún movimiento extraño, por fin se vieron bajar dos sujetos que venían desde la casa… yo le dije al cabo CORTES, avancemos, yo comencé avanzar en arrastre bajo y el salió detrás de mi cubriéndome, llegué hasta la esquina de la casa y ví venir los dos tipos que habían bajado anteriormente, le dije a CORTES que se agachara bien que ahí estaban, iba a avisarle a los demás cuando se escucharon como dos disparos de arma corta, entonces el cabo CORTES se asustó e hizo una ráfaga de cinco tiros, posteriormente a ésta se escucharon otros disparos de arma corta y nos tiramos por debajo de la puerta … yo en realidad no disparé porque habían muchas casas cerca … tratamos de seguirlos pero vimos que era mucha distancia … en ese momento aparecieron mi teniente GORDILLO y mi primero PEDRAZA, yo sinceramente no pensé que el muchacho que estaba en el piso estuviera muerto, que había sido herido … hasta creímos que había sido el Cabo CORTES el que lo había matado, yo todo el tiempo pensé que lo había matado el cabo CORTES, pero tenía dudas al mirar el impacto que tenía en el pecho en el lado izquierdo que era muy pequeñito y no le había pasado al otro lado, yo le comenté esto al Cabo CORTES, yo le dije que tiro tan raro, yo siempre he visto que un tiro de fúsil 7.62, entra y deja una tronera grande… PREGUNTADO: … qué clase de armas portaban el personal militar que participó en esta
operación. CONTESTO: Todos llevábamos fúsiles Galil. PREGUNTADO: Díganos quiénes de los integrantes y compañeros suyos hicieron uso de las armas. CONTESTO: Uno solo, 20 Folios 65 a 69, cdno. 3 solamente el Cabo primero CORTES … PREGUNTADO: … díganos si usted o el Cabo CORTES para el día de los hechos que nos ocupamos le fue asignada por la Sección Segunda para esta operación alguna arma corta. CONSTESTO: No, ese día todos el personal militar llevaba fusil …”21. Por su parte, el sargento JIMMY ALBERTO CÓRDOBA, Suboficial de Inteligencia del Batallón Cisneros manifestó22 que conocía a la víctima, señor FRUCTUOSO DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, como informante ocasional del Ejército, que el día de los hechos – el 19 de julio de 1997en horas de la mañana se encontró con él (con don FRUCTUOSO DE JESÚS) y que éste le suministró información sobre un asalto que iba a perpetrar una banda de delincuentes en la finca “Las Camelias”, jurisdicción del municipio de Caicedonia, que el señor SÁNCHEZ MARTÍNEZ pertenecía a esa banda, pero que, por diferencias con sus miembros, decidió delatar el ilícito. En su declaración, el sargento CÓRDOBA afirmó que, con la autorización del Comandante del Batallón, Coronel NOEL PRIETO POLANCO, se dirigió en la camioneta del Batallón y en compañía del señor SÁNCHEZ MARTÍNEZ al lugar donde se iba a
realizar el ilícito, para hacer un reconocimiento del área y que allí el informante indicó los pormenores del asalto, luego, en horas de la tarde, en coordinación con el Comandante, se dispuso que el mencionado señor regresaría al lugar en un vehículo particular, para delatar el actuar de la banda; al respecto, precisó (se transcribe tal como aparece en el texto original): “ … Posteriormente … me comentó que necesitaba un vehículo para ir a conocer una finca a la cual la banda iba a asaltar. De todo cuanto se hablaba y pasaba con (Fructuoso) FRUCTUOSO, yo iba enterando al Comandante del Batallón y esta fue una ocasión que le manifesté que había hablado con el informante y que éste había pedido el apoyo de un vehículo que nos desplazara al sitio en donde la banda iba a efectuar el asalta, con el fin de hacer un reconocimiento. El Comandante del Batallón accedió prestando el vehículo … utilizado para la Escolta de él, y que para más tarde se iba a necesitar otro vehículo también tipo campero que era el que iban a emplear ya los integrantes de la banda para desplazarse al sitio dónde se iba a llebar el asalto, situación también que tuvo conocimiento el Comandante del Batallón … PREGUNTADO: Sírvase decir entonces cuáles fueron las actividades que sucedieron a estos hechos … Yo salí en el vehículo Toyota …, con el fin de hacer el reconocimiento en mención … salimos y recogimos a FRUCTUOSO … y de ahí nos fuimos con él hacia Caicedonia … en un punto denominado ‘Las Camelias’ nos hizo meter por una destapada … y sobre esa
destapada se veía la finca, manifestándome que esa era la que iban a asaltar ese mismo sábado diecinueve de julio … en horas de la noche. Pasamos de largo mirando la finca y él me iba hablando y me decía que de ahí iban a sacar dos revólveres, una escopeta, y que para esa hora se encontraban ahí dos hermanos los cuales eran propietarios de la Carnicería llamada ‘Las quince letras’ … y quienes llegarían al sitio en un Willys color gris de propiedad de éllos, y en su defecto llevarían con éllos cinco o seis millones de pesos producto de las ventas de la carna, los cuales la banda también se 21 Folios 157 a 160, cdno. 3 22 En declaración rendida ante la Justicia Penal Militar (folios 84 a 102, cdno. 3). robarían … Después de la diligencia de reconocimiento, y ya encontrándome en el Batallón nuevamente enteré al Comandante de lo sucedido en cuanto al reconocimiento de la finca … y que ahora seguía la consecución que se le iba a facilitar a FRUCTUOSO para la otra tarea. Entrándose ya en polémica mirando cuál sería la posibilidad de la consecución de ese carro yo me refería a que se consiguiera alquilado … estando en esto, se notó o se vio el el vehículo particular del Sargento DOMINGUEZ quien para esa fecha se encontraba de Comandante de guardia … Mi coronel lo llamó y le dijo que si podía prestar ese carro y DOMINGUEZ le preguntó que para qué y mi coronel le explicó que en vista de que se estaba haciendo un trabajo y para una operación militar se requería que él prestara su vehículo aclarándole eso si
que el vehículo se le iba a entregar a una persona extraña para él, es decir, a alguien que él no conocía pero que era quien nos estaba suministrando las informaciones y que esa persona era quien iba a a conduc
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