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CE-76001233100019990055401(29316)-2014

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Título
CE-76001233100019990055401(29316)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76001-23-31-000-1999-00554-01 (29.316)

Actor: Martina Potes y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional Asunto: Acción de reparación directa Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 23 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El 18 de marzo de 1999, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores Martina Potes (madre), Iván Alfredo Granados (padre de crianza), Maritza Valencia Caicedo (compañera), Edwin Zamir Valencia Caicedo (hijo de crianza), Gustavo, Aurora, María Jazmín, Gilberto, Santiago, Arnulfo y Carolina Potes, así como Amado Victoria Rivas (hermanos), Yalile Granados Riascos, Mirian Victoria y Dennis Victoria Potes, Luz Eneida, Iván y Jhon Jairo Granados Asprilla (hermanos de crianza) solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional, por los perjuicios ocasionados con la muerte de Servando Potes1, ocurrida el 1 En la demanda, a folio 34 del cuaderno 1, obra una explicación acerca de que

la víctima se identifica igualmente como Servando Potes y como Cervando Rivas Victoria, debido a que al momento de su fallecimiento no estaba registrado ante Notaría, únicamente se encontraba bautizado por los ritos de la iglesia católica con el nombre de Cervando Rivas Victoria y que, como la partida de bautismo no tiene validez para trámites administrativos, se hizo necesario elaborar el registro civil de nacimiento postmorten, en el cual figura como Servando Potes (ver folio 25 del cuaderno 1). Según la demanda, en la partida de bautismo, Servando aparece el apellido de la señora madre como Rivas, siendo errado, toda vez que el correcto es Potes. La parte demandante considera necesario hacer esta aclaración, por cuanto en la investigación disciplinaria y penal que se adelantó por la muerte de Servando, así como en la necropsia, aparece identificado como Cervando Rivas Victoria y solicita que el nombre de la víctima sea tomado como Servando Potes. Al respecto, obra también la escritura 7.389 del 29 de diciembre de 1998, proferida por la Notaria Doce de Círculo de Medellín, en la que se cambió el nombre de Cervando Rivas Victoria a Servando Potes (ver folios 26 y 27 del cuaderno 1). 20 de abril 1997, durante una persecución por parte de agentes de esa institución, en el municipio de Buenaventura. Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagarles, a cada uno de los padres, a la compañera y al hijo, 1500 gramos de oro y, para cada uno de los hermanos, 700 gramos de oro, por concepto de perjuicios morales. Como fundamento de sus pretensiones, narra la demanda que el 20 de abril de 1997,

en el barrio “El Lleras” del municipio de Buenaventura, unos agentes de la Policía Nacional se encontraban haciendo una labor de patrullaje y le hicieron un llamado al señor Servando Potes o Cervando Rivas Victoria, para requisarlo, y que éste, para evitarlo, empujó a uno de ellos con el codo, haciendo que se le cayera el arma oficial que tenía en la mano, para luego tomarla, dispararle en actitud de defensa y emprender la huida. A partir de ese momento, se inició su persecución con el fin de capturarlo y de recuperar el arma de fuego oficial. Dado el cordón de seguridad desplegado para capturarlo, el fugitivo decidió esconderse debajo de una cama en una vivienda, lugar donde fue encontrado por los agentes de la Policía, cuando ya se encontraba desarmado e indefenso y, según las versiones de varios testigos, le dieron muerte debajo de la cama, sin importar las súplicas por su vida. Como el fugitivo había cometido un delito debió ser capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes, pero, de ninguna manera, tomar la justicia por propia mano, lo cual configuró una falla del servicio, como consecuencia de un procedimiento irregular (folios 36 a 38 del cuaderno 1).

2. La demanda fue admitida mediante auto del 16 de abril de 1999, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (Folios 48 y 49 del cuaderno 1).

3. El apoderado de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, con

fundamento en que se configuró la causal eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, como quiera que el daño provino de la propia actuación del señor Servando Potes, al no permitir su requisa, golpear a uno de los agentes, quitarle el arma de dotación oficial y dispararle a las autoridades que lo perseguían, a todo lo cual los agentes tuvieron que responder usando sus armas de dotación oficial, para repeler el ataque y salvaguardar sus propias vidas y las de los ciudadanos. La muerte del señor Servando Potes no constituyó una falla del servicio, puesto que no existió extralimitación de ninguna clase, debido a que, si no hubiera puesto resistencia a la captura y si no hubiera atacado a los agentes, no habría fallecido. La institución actuó dentro de las funciones a ella asignadas, en legítima defensa de la agresión inminente por parte del delincuente, quien resultó herido en el intercambio de disparos con los agentes de la institución (folios 57 a 61 del cuaderno 1).

4. Mediante auto del 19 de mayo de 2000, se abrió el proceso a pruebas y, el 21 de febrero de 2003, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (Folios 63 a 65 y 94 del cuaderno 1).

5. En el término del traslado para presentar alegatos de conclusión, el apoderado de los demandantes sostuvo que el proceder de los agentes de la Policía fue totalmente inhumano y que representó una violación flagrante de los derechos humanos, puesto que le dispararon por la espalda cuando ya se encontraba desarmado y que de

ninguna manera puede hablarse de la culpa exclusiva de la víctima (folios 102 a 107 del cuaderno 1). Por su parte, la representante del Ministerio Público, en su concepto, manifestó que debían negarse las pretensiones de la demanda, como quiera que no existió ninguna falla en el servicio, debido a que la muerte del señor Servando Potes ocurrió por su propia culpa, al desobedecer el llamado de la autoridad, despojar a uno de los Agentes del arma de dotación oficial y, con ella, enfrentarse a la fuerza pública (folio 109 a 121 del cuaderno 1). La parte demandada guardó silencio.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia del 23 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que se configuró la causal eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, como quiera que el señor Servando Potes agredió a los agentes de Policía con el arma de dotación oficial que le arrebató a uno de ellos y, por tanto, los disparos que le causaron la muerte se produjeron como reacción por la agresión de que éstos fueron objeto, encontrándose legitimados para hacer uso de la fuerza y recurrir a las armas para su propia defensa. Afirmó que la víctima creó un riesgo con su actuación negligente e irresponsable, situación que lo llevó a su propia muerte. Sostuvo que no hay prueba que dé cuenta de que el señor Potes fue ultimado cuando se encontraba desarmado, indefenso y escondido debajo de una cama, puesto que

ninguno de las personas que rindieron testimonio fueron testigos presenciales de los hechos; por el contrario, el acta de levantamiento del cadáver indicó que se dejaba a disposición el arma de dotación con la que fue encontrado el cuerpo sin vida del señor Servando (folio 122 a 135 del cuaderno principal).

III. RECURSO DE APELACIÓN En el término dispuesto por la ley, el apoderado de los demandantes insistió en que, cuando la víctima buscó refugio en la casa en la que fue hallado, ya se encontraba desarmado e indefenso; así mismo, que fue acribillado por la espalda, lo que indica que, al momento de su muerte, no estaba enfrentando a la autoridad, sino huyendo de ella (folio 152 a 157 del cuaderno principal).

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación se concedió el 17 de septiembre de 2004 y se admitió en esta Corporación el 27 de abril de 2005 (folios 140, 141 y 159 del cuaderno principal).

En el término del traslado común para presentar alegatos de conclusión, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 162 del cuaderno principal).

V. CONSIDERACIONES Competencia Las normas de asignación de competencia que rigen la actuación se encuentran previstas en el Decreto 597 de 1988 y de allí que, para que el asunto pueda ser tramitado en segunda instancia, la cuantía del proceso debe exceder de $18’850.000.

Como quiera que la pretensión de mayor valor formulada en la demanda corresponde a la suma de $21’321.8102, solicitada por concepto de perjuicios morales, se concluye

que esta Corporación es competente para conocer del recurso interpuesto. Consideraciones previas

1. Sobre los medios probatorios obrantes en el proceso, concretamente en lo que se refiere a la prueba trasladada, se ha dicho que aquélla que no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, o que no haya sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aduce, o no haya sido practicada con audiencia de ésta no puede ser valorada en el proceso al que se traslada3. También ha dicho la Sala que, en los eventos en los cuales el traslado de la prueba rendida dentro de otro proceso hubiere sido solicitado por ambas partes, dicha prueba puede ser tenida en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aún cuando haya sido practicada sin su citación o intervención en el proceso original y no haya sido ratificada en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio, pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión4.

En este caso, obra la copia auténtica del proceso penal adelantado contra los agentes de la Policía Jorge Enrique Gutiérrez Quintero y otros, por la muerte del señor Cervando Rivas Victoria, en hechos ocurridos el 20 de abril de 1997, remitido a este expediente por la Auditoría de Guerra 142 de la Inspección General de la Policía 2 Valor resultante de multiplicar el valor del gramo de oro a la fecha de presentación de la demanda ($14.214,54) por 1500, de conformidad con las pretensiones de la demanda (ver folios 39 y 46 del cuaderno

1). 3 Sentencia de julio 7 de 2005, expediente 20.300 4 Sentencia de febrero 21 de 2002, expediente 12.789 Nacional (oficio 482/INSGE-AD-142 del 26 de noviembre de 20015), prueba que fue solicitada por la parte demandante6, coadyuvada por la parte demandada7 y decretada por el Tribunal, mediante auto del 19 de mayo de 20008. En este orden de ideas, dicho proceso se tendrá como prueba en este proceso. También obra la copia de la investigación disciplinaria 032/97, adelantada contra varios agentes de la Policía, por los mismos hechos, remitida a este expediente por el Comandante del Séptimo Distrito de Buenaventura (oficio 515/ASJUD COMAN VDBRA del 25 de junio de 2001), prueba que fue solicitada por ambas partes9 y decretada por el Tribunal, mediante auto del 19 de mayo de 200010. Así las cosas, dicha investigación también se tendrá como prueba en este proceso. Frente a lo anterior, es indispensable aclarar, sin embargo, que no se tendrán en cuenta las diligencias de indagatoria rendidas en el proceso penal, ni las declaraciones libres y espontáneas obrantes en el proceso disciplinario de los agentes de la Policía Alfredo Rodríguez Paredes11, Jorge Enrique Gutiérrez Quintero12 y Edison Rentería Angulo13, por no encontrarse sometidas a la formalidad del juramento. En efecto, en relación con la práctica de las diligencias de indagatoria o versión libre, la Sala ha sostenido que no son objeto de valoración, toda vez que no tienen el alcance de una prueba testimonial ni pueden someterse a ratificación, dado que no

se encuentran sujetas a la formalidad del juramento, como sí ocurre con la prueba testimonial. Así las cosas, siempre que dentro de este tipo de procesos se quiera hacer valer la declaración de una persona que ha rendido indagatoria o versión libre en un asunto penal o disciplinario, debe ordenarse la práctica de su testimonio14. Título de imputación Es importante anotar que esta Corporación, en relación con el régimen jurídico aplicable, ha señalado que, en los casos en los que se involucran armas de fuego de dotación oficial, al actor le basta demostrar el daño y la relación de causalidad entre éste y el actuar de la administración, para que se abra paso la declaratoria de responsabilidad, pudiéndose exonerar esta última si acredita la ocurrencia de fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. No obstante, debe advertirse que la naturaleza oficial del arma que se emplee para la producción del daño y la condición de agente que ostente quien haga uso de aquélla no conllevan necesariamente a la estructuración de una responsabilidad objetiva del Estado, por el riesgo creado, pues puede ocurrir que la autoridad pública utilice los recursos (armamento oficial) que tiene destinados para la prestación del servicio, para fines personales distintos al cumplimiento de las funciones propias de su cargo, evento en el cual la responsabilidad del Estado no se verá comprometida, dado que, en tal 5 Folio 1 del cuaderno 3 6 Folio 43 del cuaderno 1 7 Folio 61 del cuaderno 1 8 Folio 63 del cuaderno 1 9 Folios 43, 44 y 61 del cuaderno 1

10 Folio 65 del cuaderno 1 11 152 a 158 y 82 y 83 del cuaderno 3 12 159 a 161 y 87 y 88 del cuaderno 3 13 168 a 174 y 90 y 91 del cuaderno 3 14 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 29 de enero de 2009, expediente 16.319 caso, se habrá producido por el actuar del agente estatal desligado del servicio o sin nexo con el mismo, lo que impide abrir paso a la imputación del hecho dañoso en cabeza de la administración15. Ahora, nada obsta para que la Sala declare, si hay lugar a ello, la configuración de una falla en la prestación del servicio, en el caso de encontrarla acreditada, siempre que no exista –como eximente de responsabilidad– una causa extraña, caso en el cual se abre la posibilidad de que la entidad pública repita contra el agente estatal causante del daño16. El caso concreto El señor Cervando Rivas Victoria falleció el 20 de abril de 1997, en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, a causa de un shock neurogénico por herida con arma de fuego, según el registro civil de defunción 210872317 proferido por la Notaria Segunda Encargada de esa localidad, el registro de diligencia de inspección del cadáver18, realizado por funcionarios del CTI de la Fiscalía General de la Nación y el protocolo de necropsia19 realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos de esa misma fecha. De la diligencia de inspección del cadáver20 se destaca que el cuerpo sin vida del

señor Rivas Victoria fue encontrado en posición decúbito abdominal semiabducción, con 5 impactos de bala y con un arma de fuego Smith & Wesson en la mano. En el protocolo de necropsia21 consta que falleció por “shock neurogénico debido a gran laceración cerebral a causa de herida por arma de fuego penetrante a cráneo” y la descripción de las heridas fue: i) en la región parietal derecha, con trayectoria posterioranterior, superior – inferior, ii) en la parte superior del arco cigomático derecho, con trayectoria derechaizquierda (con halo de ahumamiento), iii) en la parte inferior del arco cigomático derecho, con trayectoria derechaizquierda (con halo de ahumamiento), iv) en el tercio superior de la cara anterior del brazo izquierdo, con trayectoria anterior-posterior, superior inferior, derecha izquierda, y v) en la cara anterior externa del muslo derecho22. 15 Sobre la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes, ver entre otras, sentencias de 2 de febrero de 1995, MP. Daniel Suárez Hernández, Exp. 9.846. Tesis jurisprudencial reiterada en sentencias proferidas el 16 de julio de 2008, Exp. 16.487 y, recientemente, sentencia de 17 de marzo 2010, Expediente: 18.526, Actor: Gustavo Sepúlveda Hernández. MP: Mauricio Fajardo Gómez. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 2004, expediente 15791, C.P. Ramiro Saavedra Becerra; sentencia del 10 de marzo de 2005, expediente

14808, C.P. Germán Rodríguez Villamizar; sentencia del 26 de abril de 2006, expediente 15427, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 17 Documento que fue aportado en copia simple, pero que será valorado en esta oportunidad, por cuanto la Sección Tercera de esta Corporación, en sentencia de unificación (Sala Plena de Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, expediente 25.022), con el objeto de garantizar la seguridad jurídica que debe imperar en las actuaciones judiciales, avaló la posibilidad de dar valor probatorio a las copias simples que obren en los procesos, siempre que éstas no hayan sido cuestionadas en su veracidad por la contraparte o frente a las cuales no se haya promovido incidente de tacha de falsedad -criterio mayoritario que el ponente de esta decisión no comparte, pero acoge-. Folio 31 del cuaderno 1 18 Folio 5 del cuaderno 3 19 Folio 13 del cuaderno 3 20 Folio 5 del cuaderno 3 21 Folio 13 del cuaderno 3 22 Folio 14 del cuaderno 3 De las heridas mencionadas, advierte la Sala que sólo la primera de ellas tenía la entidad de causarle la muerte, es decir, en los términos del protocolo de necropsia, de causarle una “gran laceración cerebral”, puesto que las lesiones que le ocasionó fueron de “Cuero cabelludo a nivel de parte posterior de región parietal derecha, hueso parietal derecho. Laceración de membranas meníngeas. Laceración de lóbulos cerebrales: occipital, (sic) y parietal derecho, frontal derecho,

cuerpo calloso. Fractura de fosa media derecha, de silla turca, de puente derecho, de esfenoides. Fractura de occipital derecho”23. Sobre las circunstancias de ocurrencia de los hechos, en el informe 0772/SIJIN DISPA24 presentado a la Unidad Seccional de Fiscalías, un funcionario de la Policía Judicial y el Jefe Sijin del Distrito Judicial del Pacífico dejaron constancia de que: “Nos encontrabamos (sic) de servicio, realizando un patrullaje por el Barrio Lleras, cuando se procedió a solicitar, requisar e identificar a una persona, quien al momento de hacerle esta solicitud, e identificarnos como miembros de la Policía, emprendió la huida, siendo seguido por mi compañero de patrulla el Agente ALFREDO RODRIGUEZ PAREDES, quien logró darle alcance, a la altura del Barrio el Jorge, Calle el Progreso, donde se le practicó una requisa, y al informar mi compañero sobre el procedimiento, por radio a la Central – Estación 100, fué (sic) atacado inesperadamente por el sujeto, quien en forcejeo logró despojar al Agente de su arma de dotación oficial, revólver marca Smith & Wesson, calibre 38 largo, No. de identificación 18D4924, con el que disparó contra la integridad del Agente en dos (02) ocasiones causandole (sic) dos heridas, una a la altura del muslo pierna derecha y otro en la muñeca del brazo izquierdo, emprendiendo la huida nuevamente, con el arma antes descrita, al

escuchar las detonaciones me dirijí en apoyo de mi compañero lesionado, encontrandonos (sic) de frente con el sujeto quien accionó el arma en tres (03) ocasiones contra mi integridad, sin lograr sus objetivos, de estos tres disparos dos (02) hicieron blanco en la persona de la señora FRANCISCA ANGULO MOSQUERA … uno a la altura del abdómen (sic) y otro en la pierna derecha … quien falleciera posteriormente cuando recibia (sic) atención médica en el Hospital Departamental de esta localidad; el particular emprendió el escape, siendo alcanzado por mí en uan (sic) residencia sin nomenclatura, donde logré propinarle un impacto a la altura de la pierna derecha, con mi arma de dotación, revólver 38 largo, continuando su recorrido hacia la Calle Once de Noviembre, ingresando a otra residencia sin nomenclatura, propiedad de la señora CENOBIA MOSQUERA ARROYO …la que no se encontraba en la misma. En momentos que se ingresaba al inmueble donde había penetrado el sujeto, este (sic) apuntó con el arma de fuego al personal policial, los que reaccionaron resultando muerto”. Willington Angulo Mosquera, hijo de la señora fallecida, testigo presencial de los hechos, reiteró la versión anterior al manifestar, ante la SIJIN de Buenaventura, el mismo día de los hechos (se transcribe tal cual, incluso con errores): 23 Folio 14 del cuaderno 3 24 Folios 9 y 10 del cuaderno 3 “Venía el pelao, que disparó contra mi mamá, y detrás venía el Policía, f-2, entonces el

lo capturó y los pusó (sic) contra la pared de un edificio, y se puso a hablar por radio y lo colocó en el zobaco, dandole la espalda al delincuente, al notar esto el delincuente reaccionó contra el Agente, quientandole el arma, y le propinó dos tiros y salió huyendo, cuando salió un campañero del Agente y empezaron a disparar, mi mamá fué entrando hacia la casa, cuando le propinaron dos tiros, uno a la latura de la Ingles y otro en la pierna derecha, el delincuente salió huyendo, hasta que fué capturado en el Barrio Lleras, Calle la Once de Noviembre. Los tiros que dieron blanco en mi mamá fueron por el delincuente con el arma que momentos antes le habia quitado al F-2 … PREGUNTADO Sirvace informar ante esta Unidad, si usted conoce o distingue a la persona que lesionó a su mamá y al Agente del F-2? CONTESTO Si, ya que dias antes me habia atracdo, despojandome de $35.000.oo y un reloj, cuando se trabajaba como cobrador amenazandome, con un revólver 38 corto … junto con dos individuos más quienes tenian en su poder dos navajas, y se llama SERVANDO VALENCIA RIVAS, y le dicen Servandito … PREGUNTADO Sirvace informar ante esta Unidad, en em momento de caer su señora madre herida, cual fué la rección del señor SERVANDO VICTORIA RIVAS? CONTESTO En ese momento salió huyendo, con rumbo al Barrio Lleras, calle las Palmeras, por detras de una casa, se dirigió a la Calle Once de Noviembre,

donde se esconció debajo de una casa, cuando vió a la autoridad, intentó de nuevo contra ellos, cuando fue muerto por los Uniformados”25. El señor Alexander Mina, también testigo presencial de los hechos, en testimonio rendido ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios del Distrito Policial del Pacífico, el 5 de mayo de 1997, afirmó (se transcribe tal cual, incluso con errores): “… me fuí a pié cuando vi unas personas que corrian , cuando llego a la parte donde estaba un agente que tenía a un sujeto contra la pared el Policía tenía el revolver en la mano apuntandole al sujeto, cuando veo que el agente coge el radio m-eimagino que iba a llamar cuando el rato veo de que el sujeto se le fué arriba al agente como el agente tenía el revolver en la mano entonces el sujeto lo agarro, el agente trato de safarse pero el tipo lo agarro, entonces callo el revólver, entonces cuando intento correr hacia el revólver el sujeto le gano y cuando el sujeto cogio el revólver ahí mismo le disparo, yo estaba por allí cerca y vi que el le s disparo en eso intente meterme por unos guequitos, me escondi yo estoy viendo al agente herico, cuando el sujeto salio a correr y en ese momento me imagino q era compañero del agente venia subiendo, cuando el otro agente supongo hizo unos tiros, entonces el tipo hizo unos tiros que le cayeron a una señora, el otro agente hizo un tiro creo que le cayo al sujeto, el sujeto arranco a correr, en el momento que el Policía le disparo entonces el tipo se fué y se metio el tipo por pasadiso enseguida de un edificio, y el otro Policía se metio también

por allí en su persecución, pués en ese momento el Policía salio detras de él tipo pero cuando se metieron por el hueco no los volvi a ver … PREGUNTADO: Sabe usted como se llama el sujeto del cual se hace referencia, igualmente si se entero personalmente o por comentarios que paso posteriormente con este sujeto? CONTESTO: Yo lo distinguia por CERVANTICO, despues de eso me encerre en el deposito de madera como era domingo allí no se abre … no volvi a salir más, según comentarios que le habian montado persecución al sujeto y que habia resultado muerto, pero no se que paso porque no me fuí a cerciorar, según los comentarios lo habian matado uno Policias que fueron de refuerzo de aquio del comando”26. 25 Folio 11 del cuaderno 3 26 Folios 330 y 331 del cuaderno 3 El señor Harinson Gamboa Advincola, quien presenció los hechos, en testimonio rendido también ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios del Distrito Policial del Pacífico, el 5 de mayo de 1997, afirmó (se transcribe tal cual, incluso con errores): “…Venía bajando por casa blanca cuando escuché una algarabia y observé que un Agente de civil tenía contra la pared de un edificio a un sujeto apuntandole con un arma cuando en eso el Agente iba a sacar el radio para llamar me imagino y el sujeto se le fué encima callendo el arma al suelo el sujeto le ganó el arma al Agente y disparó dos (2) veces sobre él al momento emprendió la huída haciendo dos disparos más que fueron propinados a una señora que venía saliendo el sujeto emprendió la huída y un

compañero de él Agente herido le montó la persecución que ya todos sabemos como terminó con la muerte del sujeto”27. Sobre las circunstancias precisas en las que murió el señor Cervando Rivas Victoria, el Capitán Germán Orlando Laiton Forero, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Jefe de la Sijin, con el cargo de Teniente Efectivo, en testimonio rendido el 18 de mayo de 1998, sostuvo (se transcribe tal cual, incluso con errores): “… recuerdo que una patrulla de la sijin que se movilizaba en motocicleta conformada por los señores Agentes RODRIGUEZ PAREDEZ ALFREDO y GUTIERREZ QUINTERO JORGE, hoy retirado, tuvieron un enfrentamiento con un sujeto de reconocida trayectoria delictiva de nombre CERVANDO VICTORIA quien arremetió contra la patrulla momentos en que los policiales pretendían darle captura ya que sobre él pesaba orden de captura, quitandole o despojandolo del arma de dotación oficial (revólver) al AG. RODRIGUEZ, y lesionandolo, posteriormente éstos solicitaron refuerzo a lo cual acudimos varias patrullas entre las cuales estaba la unidad de reacción, personal de la plana mayor (oficinas), de la sijin, de la motorizada, entre otros pués el caso fué de resonancia dado que éste sujeto tambien habia herido a una señora FRANCISCA ANGULO, quien falleciera posteriormente, al llegar al lugar de los hechos se observaron manchas de sangre por el piso dejadas por el sujeto en su huida por un disparo que

recibió creo en una pierna proveniente del arma del AG. (r)GUTIERREZ QUINTERO, luego se siguieron las huellas y preguntando con personas del lugar nos confirmaron que posiblemente se habian metido por una calle destapada que vá hacia un estero del barrio lleras y con la unidad de reacción se hizo un encerramiento o encordamiento de la zona o de la manzana misma para tratar de ubicar al sujeto y éste no nos escapara, en una de las casas se ubicó el CP. SALAZAR AMAYA, donde según él divisó unas manchas de sangre y allí entraron algunos policias encontrando la camiseta del sujeto por lo cual procedieron a llamarme y me acerqué e ingresé a la casa la cual ya se habia registrado y no se habia encontrado a nadie, luego noté que por la parte de atrás de la pequeña casucha habia una especie de puente de madera en pasadizo que comunicaba con otra casa … ésta última con dos piezas bien pequeñas que a la vez ésta comunicaba con otro puente en la parte de atrás, y cuando atravecé la casa no observé que hubiese alguien allí sin embargo cuando iba atravesando la casucha para tomar el segundo puente que les menciono, escuché dos disparos seguidos y volteo a mirar para atrás y veo que el sujeto CERVANDO cae al piso muriendo al instante, a la vez que vi que el agente RENTERIA ANGULO EDINSON, habia sido quien le disparó pués practicamente me habia salvado la vida ya que el sujeto me habia salido por mi espalda con el revólver en su mano con intención muy seguramente de dispararme, eso fué todo. PREGUNTADO: qué clase de armamento se le encontró al

sujeto CERVANDO VICTORIA RIVAS … CONTESTO: Fué el mismo revólver que le había quitado al AG. RODRIGUEZ PAREDEZ, y con el que me apuntó con la fortuna de que el 27 Folio 332 del cuaderno 3 AG. RENTERIA ANGULO, venia detrás mio y reaccionó a tiempo … PREGUNTADO: Diga al despacho si la residencia en donde fué hayado el sujeto CERVANDO VICTORIA RIVAS, estaba habitada o si existían personas curiosas del lugar cerca al mismo que se hayan podido dar cuenta de éstos hechos? CONTESTO: dentro de la residencia no habia nadie pués tan así que el sujeto se escondió se cree debajo de una cama y de allí salió con arma en mano hacia mi sin contar que detrás mio venia el AG. RENTERIA, hoy retirado de la institución, vuelvo y repito en esa casa o casucha no habia nadie … ninguno se pudo dar cuenta de las circunstancias como se dio de baja éste sujeto porque estarían mintiendo ya que todo sucedió en el interior de ésta casucha que les menciono”28. Las versiones anteriores se corroboran con el libro de servicios de la Sijin29, en cuyo folio 43 consta que, para el domingo 20 de abril de 1997, los agentes Gutiérrez Quintero, Rodríguez Paredes y Rentería Angulo se encontraban en servicio; así mismo, con los folios 156 y 157 del libro de Población de las Secciones de Vigilancia30, en los cuales obra la anotación de que a las 11:10 a.m. el agente Rodríguez Paredes Alfredo (se

transcribe tal cua

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