CE-76001233100019990248402(30997)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001233100019990248402(30997)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76001-23-31-000-1999-02484-02 (30.997)
Actor: Saula Bagui y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional Asunto: Acción de reparación directa Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 11 de febrero de 2005, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 1999, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores Saula Bagui, Graciela, Ingrid Janeth y Pedro Pablo Quiñones Bagui, Lider Fernando Bagui, María del Socorro Mora Preciado
(actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Orlin Ricardo1, Luis Miguel, Solanye Lorena y Stiven Darío Mora) solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional, por los perjuicios ocasionados con la muerte de Orli Quiñones Bagui2, ocurrida el 15 de noviembre 1997, a manos de miembros de esa institución, en la ciudad de Cali.
Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagarles, por concepto de perjuicios morales, 2000 gramos de oro para la madre y 1000 gramos de oro para cada uno de los demás demandantes. Por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, solicitaron $3’000.000 y, en la modalidad de lucro cesante, $200’000.000, a favor de la compañera y de los hijos de la víctima. Como fundamento de sus pretensiones, narra la demanda que, el 15 de noviembre de 1997, en horas de la noche, el señor Orli Quiñones Bagui se encontraba en la parte 1 Registro civil de nacimiento obrante a folio 4 del cuaderno 1 2 Registro civil de nacimiento obrante a folio 11 del cuaderno 1 exterior de la casa de una tía, donde se alojaba, conversando con su hermano Pedro Pablo, con Viviana Morales y con Javier Quiñones, cuando llegaron dos agentes de la Policía Nacional que se desplazaban en una moto oficial, portando sus chalecos y armas oficiales, para ordenarle una requisa al señor Quiñones Bagui, quien se opuso diciendo que no estaba haciendo nada malo, motivo suficiente para que uno de los uniformados le propinara 8 tiros con su arma oficial, causándole la muerte. El proceder de los uniformados constituyó una falla del servicio, sin que su actuación tenga justificación alguna (folios 17 a 19 del cuaderno 1).
2. La demanda fue admitida mediante auto del 14 de enero de 2000, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (Folios 28 y 29
del cuaderno 1).
3. El apoderado de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que se configuró la causal eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, como quiera que el daño provino de la propia actuación del señor Orli Quiñones Bagui, quien, al ser requerido por los agentes de la Policía para una requisa, tiró al suelo la bicicleta en la que se desplazaba y se volteó desenfundando un arma de fuego que accionó en varias ocasiones, lo que generó la reacción de los agentes de proteger sus propias vidas, conllevando a que dicho señor fuera dado de baja.
Sostuvo que, en casos como éste, se está llegando al extremo de pretender que el Estado responda por todas las actuaciones irresponsables de sus ciudadanos y de que la Administración Pública se convierta en garante de los daños sufridos por los particulares, así no tenga ningún tipo de responsabilidad (folios 36 a 39 del cuaderno 1).
4. Mediante auto del 7 de noviembre de 2000, se abrió el proceso a pruebas y, el 15 de julio de 2004, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (Folios 41 a 43 y 148 del cuaderno 1).
5. En el término del traslado para presentar alegatos de conclusión, el apoderado de los demandantes sostuvo que el proceder de los agentes de la Policía constituyó una falla del servicio, porque en ningún momento se acreditó que aquéllos estuvieran respondiendo a un ataque de la víctima, puesto que en la patrulla no se encontró
ningún impacto de bala y ninguno de ellos resultó herido, lo que quiere decir que la víctima no disparó el arma que portaba y menos aún si se tiene en cuenta que el arma del occiso dio negativo en balística. Sostuvo que la víctima presentó cinco impactos de bala que, en todo caso, resultan excesivos para un caso de legítima defensa, si lo que buscaban era inmovilizarlo o detenerlo. Manifestó que otra falla en la que incurrieron los agentes consistió en que no permitieron que su sobrina, única familiar presente al momento de los hechos, lo acompañara en el desplazamiento hacia la clínica (folios 123 a 129 del cuaderno 1). Por su parte, el apoderado de la Policía Nacional reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda (folios 138 a 141 del cuaderno 1).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
La sentencia del 11 de febrero de 2005, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que fue la conducta imprudente de la propia víctima la causa eficiente para la producción de daño. Sostuvo que los agentes de la Policía se vieron en la necesidad de hacer uso de las armas de dotación oficial, cuando el señor Orli Quiñones Bagui se les enfrentó con su arma de fuego, para repeler su ataque, por lo que su actuar fue legítimo, en cumplimiento de un deber legal y por defender sus propias vidas (folios 152 a 165 del
cuaderno principal).
III. RECURSO DE APELACIÓN En el término dispuesto por la ley, el apoderado de los demandantes insistió en que la muerte de Orli Quiñones Bagui fue alevosa e innecesaria, por lo que sí se configuró una falla del servicio. Dijo también que el a quo dejó de lado las pruebas (testimonios y examen balístico) que dan cuenta de que no existió ningún enfrentamiento armado, puesto que la víctima no sacó ningún arma de fuego, no disparó contra los policiales y recibió la agresión por tratar de retirarse del lugar de los hechos.
Sostuvo que los testimonios de Javier Antonio Jaramillo y de Ligia Bibiana Bagui Guerra no debieron desecharse por el solo hecho de que tenían algún parentesco con el occiso, sino que debieron someterse a la sana crítica, porque dan cuenta de que la víctima fue ultimada de forma inclemente por los miembros de la Policía Nacional. Manifestó que resulta evidente que la versión del señor José Alejandro Castañeda fue acomodado para sacar avante el informe policial de los hechos, tendiente a salvar la responsabilidad penal de los uniformados. Reiteró las pretensiones de la demanda, esto es, los perjuicios morales y materiales a que aspiran los demandantes (folios 172 a 187 del cuaderno principal).
IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación se concedió el 1° de abril de 2005 y se admitió en esta Corporación el 22 de agosto del mismo año (folios 170, 171y 191 del cuaderno principal).
En el término del traslado común para presentar alegatos de conclusión, el apoderado
de la Policía Nacional solicitó confirmar la sentencia recurrida, al considerar que fue la actuación de la propia víctima la que provocó la reacción de los agentes de la Policía, puesto que fue él quien los atacó. Insistió en que los agentes de la Policía actuaron en cumplimiento de su deber legal y en uso de la legítima defensa, por lo que de ninguna manera puede hablarse de que incurrieron en falla del servicio. Dijo que debe tenerse en cuenta la situación de angustia, de necesidad, y de urgencia en el empleo de la fuerza individual, en vista de la apremiante situación de amenaza en la que aquéllos se encontraban (folio 194 a 197 del cuaderno principal). La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 198 del cuaderno principal).
V. CONSIDERACIONES Competencia Las normas de asignación de competencia que rigen la actuación se encuentran previstas en el Decreto 597 de 1988 y de allí que, para que el asunto pueda ser tramitado en segunda instancia, la cuantía del proceso debe exceder de $18’850.000.
Como quiera que la pretensión de mayor valor formulada en la demanda corresponde a la suma de $200’000.000, solicitada por concepto de lucro cesante, se concluye que esta Corporación es competente para conocer del recurso interpuesto. Consideraciones previas
1. Sobre los medios probatorios obrantes en el proceso, concretamente en lo que se refiere a la prueba trasladada, se ha dicho que aquélla que no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, o que no haya
sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aduce, o no haya sido practicada con audiencia de ésta no puede ser valorada en el proceso al que se traslada3. También ha dicho la Sala que, en los eventos en los cuales el traslado de la prueba rendida dentro de otro proceso hubiere sido solicitado por ambas partes, dicha prueba puede ser tenida en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aún cuando haya sido practicada sin su citación o intervención en el proceso original y no haya sido ratificada en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio, pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión4. En este caso, obra la copia auténtica del proceso penal adelantado contra los agentes de la Policía Jaime Toro Ramírez y Jorge Edinson Idárraga López, por la muerte del señor Orli Quiñones Bagui, en hechos ocurridos el 15 de noviembre de 1997, remitido a este expediente por la Juez 143 de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (oficio 416/JUZ.143 DE P.I. del 17 de septiembre de 20015), prueba que fue solicitada por ambas partes6 y decretada por el Tribunal, mediante auto del 7 de noviembre de 20007. En este orden de ideas, dicho proceso se tendrá como prueba en este proceso. Frente a lo anterior, es indispensable aclarar, sin embargo, que no se tendrán en cuenta las diligencias de indagatoria rendidas en el proceso penal por los agentes de
la Policía Edinson Idárraga López8 y Jaime Toro Ramírez9, por no encontrarse sometidas a la formalidad del juramento. 3 Sentencia de julio 7 de 2005, expediente 20.300 4 Sentencia de febrero 21 de 2002, expediente 12.789 5 Folio 0 del cuaderno 3 6 Folio 21 y 38 del cuaderno 1 7 Folios 41 y 42 del cuaderno 1 8 Folios 64 a 67 del cuaderno 3 9 Folios 75 a 80 del cuaderno 3 En efecto, en relación con la práctica de las diligencias de indagatoria o versión libre, la Sala ha sostenido que no son objeto de valoración, toda vez que no tienen el alcance de una prueba testimonial ni pueden someterse a ratificación, dado que no se encuentran sujetas a la formalidad del juramento, como sí ocurre con la prueba testimonial. Así las cosas, siempre que dentro de este tipo de procesos se quiera hacer valer la declaración de una persona que ha rendido indagatoria o versión libre en un asunto penal o disciplinario, debe ordenarse la práctica de su testimonio10. Título de imputación Es importante anotar que esta Corporación, en relación con el régimen jurídico aplicable, ha señalado que, en los casos en los que se involucran armas de fuego de dotación oficial, al actor le basta demostrar el daño y la relación de causalidad entre éste y el actuar de la administración, para que se abra paso la declaratoria de responsabilidad, pudiéndose exonerar esta última si acredita la ocurrencia de una fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
No obstante, debe advertirse que la naturaleza oficial del arma que se emplee para la producción del daño y la condición de agente que ostente quien haga uso de aquélla no conllevan necesariamente a la estructuración de una responsabilidad objetiva del Estado, por el riesgo creado, pues puede ocurrir que la autoridad pública utilice los recursos (armamento oficial) que tiene destinados para la prestación del servicio, para fines personales distintos al cumplimiento de las funciones propias de su cargo, evento en el cual la responsabilidad del Estado no se verá comprometida, dado que, en tal caso, se habrá producido por el actuar del agente estatal desligado del servicio o sin nexo con el mismo, lo que impide abrir paso a la imputación del hecho dañoso en cabeza de la administración11. Ahora, nada obsta para que la Sala declare, si hay lugar a ello, la configuración de una falla en la prestación del servicio, en el caso de encontrarla acreditada, siempre que no exista –como eximente de responsabilidad– una causa extraña, caso en el cual 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 29 de enero de 2009, expediente 16.319 11 Sobre la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes, ver entre otras, sentencias de 2 de febrero de 1995, MP. Daniel Suárez Hernández, Exp. 9.846. Tesis jurisprudencial reiterada en sentencias proferidas el 16 de julio de 2008, Exp. 16.487 y, recientemente, sentencia de 17 de marzo 2010, Expediente: 18.526, Actor: Gustavo Sepúlveda Hernández, MP: Mauricio Fajardo Gómez.
se abre la posibilidad de que la entidad pública repita contra el agente estatal causante del daño12. El caso concreto El señor Orlin (sic) Darío Quiñones Bagui falleció el 15 de noviembre de 1997, en Cali, a causa de un taponamiento cardiaco, según el registro civil de defunción 133465613 proferido por la Notaria Catorce de esa localidad, según la inspección de cadáver 3235 realizada por la Unidad de Reacción Inmediata del Despacho Fiscal 60 Delegado14 y según la necropsia médico legal ML 97-3267 practicada por un perito forense, el 16 de los mismo mes y año15, en la que consta que aquél falleció “por lesiones por proyectil de arma de fuego compatible con homicidio”16. En este último documento consta también que recibió 5 impactos de bala y que ninguno de los orificios de entrada de los proyectiles presentaron tatuaje ni ahumamiento. Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los acontecimientos, en los antecedentes del hecho y de la muerte registrados en la diligencia de inspección, reconocimiento y levantamiento del cadáver, suscrita por la Fiscalía, consta que: “… el occiso al parecer fallecio (sic) por causa de impacto de arma de fuego, luego de haberse enfrentado con la policía en fuego cruzado, Se (sic) tiene conocimiento que encontrandose (sic) el occiso en la carrera 29 B con calle 55 via (sic) pública, proceden los agentes Idarraga (sic) López Edinson con placa 37216 y Agente (sic) Toro
Ramirez (sic) aime (sic) con placa 37925, a solicitarle al occiso una requisa, el sujeto sale a correr, tira la bicicleta a un lado en la que anda, y se voltea de inmediato emprendiendo a los dos agentes a tiros, por lo que los uniformados le repelen el ataque causándole la muerte. A (sic) revisar el cadaver (sic) le encuentran un revolver (sic) Llama Escorpion (sic) calibre 38 L 2, con número externo IM 3944Q, número interno 391008, pabonado (sic), cachas de madera, en buen estado.- Encontrandose (sic) el despacho en el hospital mencionado, se entrevista con el médico de turno … persona 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 2004, expediente 15791, C.P. Ramiro Saavedra Becerra; sentencia del 10 de marzo de 2005, expediente 14808, C.P. Germán Rodríguez Villamizar; sentencia del 26 de abril de 2006, expediente 15427, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 13 Folio 12 del cuaderno 1 14 Folios 3 a 6 del cuaderno 3 15 Documento que fue aportado en copia simple, pero que será valorado en esta oportunidad, por cuanto la Sección Tercera de esta Corporación, en sentencia de unificación (Sala Plena de Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, expediente 25.022), con el objeto de garantizar la seguridad jurídica que debe imperar en las actuaciones judiciales, avaló la posibilidad de dar valor probatorio a las copias
simples que obren en los procesos, siempre que éstas no hayan sido cuestionadas en su veracidad por la contraparte o frente a las cuales no se haya promovido incidente de tacha de falsedad -criterio mayoritario que el ponente de esta decisión no comparte, pero acata- (Folios 1 y 2 del cuaderno 2 y 120 a 122 del cuaderno 3). 16 Folio 1, al reverso, del cuaderno 2 que entrega al despacho una canana de lona color negro, con seis cartuchos, señalando que se le encontraron al occiso en el bolsillo del pantalón al momento de ser ingresado a urgencias a este centro hospitalario17. Mediante documento suscrito el 16 de noviembre de 199718, los agentes involucrados en los hechos, dejaron a disposición de la Fiscalía “un arma de fuego marca llama scorpion calibre 38 largo con número IM3944Q nro. Interno 391008 con 8 cartuchos y 4 vainillas mas (sic) una canana color negra en lona”. En el mismo documento, también dieron cuenta de los hechos, así (se transcribe tal cual, incluso con errores): “Siendo aproximadamente las 21:55 horas la estación el vallado recibio una llamada telefonica informando de un caso en la cra. 29A con calle 55 se encontraban unos sujetos efectuando varios atracos con arma de fuego inmediatamente nos mandaron a conocer el caso por radio al llegar al lugar una cuadra mas adelante en la cra. 29B con calle 55 via publica venian tres sujetos y una dama uno de ellos en cicla al notar la presencia policial enprendieron la huida el de la bicicleta la tiro al suelo y desenfundo
un arma de fuego la cual la disparo contra la patrulla policial siendo necesario repeler el ataque, presentandose un intercambio de disparos como resultado del enfrentamiento resulto herido el señor ORLIN DARIO QUIÑONEZ (sic) … “al cual se le decomizo un revolver marca llama scorpion 38 largo nro. externo IM 3944Q nro. interno 391008 con 4 vainillas y 2 cartuchos calibre 38 1. sin su respectivo salvoconducto el herido fue trasladado al hospital… donde posteriormente fallecio , es de anotar que el DOCTOR OSCAR RICO GONZALEZ … En calida de medico de turno al prestarle los primeros auxilios le encontro en sus pertenencias en el bolsillo del pantalon una canana color negra en lona con 6 cartuchos calibre 38 largo, siendo entregada al señor AGENTE de servicio del hospital. “TESTIGOS “Como testigo de los hechos esta el señor JHON JAVIER TRUJILLO …
“el señor JOSE ALEJANDRO CASTAÑEDA…”19.
En la minuta de servicio del hospital Carlos Holmes Trujillo, donde fue atendido el señor Orli Quiñones Bagui, consta que a las 22:15 (se transcribe tal cual, incluso con errores): “…llega el señor Orlin Dario Quiñones … los echos sucedidos en el B/ comuneros. Quien por el dictamen medico presenta 5 impactos con arma de fuego y aqui en se le encon una canana con 6 cartuchos C.38 largo dentro de un bolcillo del pantalon llin color azul…”20. Se acreditó que ese 15 de noviembre de 1997, los agentes Idárraga López Edinson y
Toro Ramírez Jaime se encontraban de servicio en la patrulla OM-3 en el sector de Mojica 1 y 2, según el oficio 741/COMAN-E-1521, del 2 de diciembre de 1997, suscrito por el Comandante de la Estación “Quince Vallado”, quien adjuntó copias del libro de la minuta de vigilancia de esa fecha, en el que consta que: 17 Folio 7 del cuaderno 3 18 Folio 9 del cuaderno 3 19 Folio 9 del cuaderno 3 20 Folio 55 del cuaderno 3 21 Folio 26 del cuaderno 3 “SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 22=00 (sic) HORAS SE DIO DE BAJA EN ENFRENTAMIENTA (sic) CON LA PATRULLA OM3 AG’S IDARRAGA LOPEZ EDINSON Y TORO RAMIREZ JAIME, QUIENES AL ATENDER UN REQUERIMIENTO DE LA CIUDADANIA QUE INFORMO POR TELEFONO A LA ESTACION VALLADO DE QUE POR LA CRO (sic) 29A CON CALLE 55 SE HALLABAN VARIOS SUJETOS ENTRE ELLOS UNA MUJER ATRACANDO CON ARMA DE FUEGO A TODO EL QUE SE LE ATRAVESARA, A LO CUAL LA PATRULLA OM3 SE APERSONO DEL CASO DIRIJIENDOSE (sic) A LA DIRECCION QUE INFORMO EL RADIO OPERADOR DE LA ESTACION VALLADO Y EFECTIVAMENTE AL LLEGAR A LA CRA 29B CON CALLE 55 VENIAN VARIAS PERSONAS CON LAS CARACTERSTICAS INFORMADAS, LAS CUALES … AL NOTAR LA PRESENCIA DE LA POLICIA EMPRENDIERON LA HUIDA UNA DE
ELLA (sic) EN BICICLETA LA CUAL LANZO AL SUELO DESENFUNDO UN ARMA Y ABRIENDO FUEGO CONTRA LA PATRULLA LA CUAL REPELIO EL ATAQUE RESULTANDO HERIDO Y POSTERIORMENTE FALLECIO EN EL HOSPITAL … EL SEÑOR ORLIN (sic) DARIO QUIÑONES … QUIEN PRESENTA 5 IMPACTOS EN DIFERENTES PARTES DEL CUERPO Y AL CUAL SE LE DECOMISO EL REVOLVER CAL 38 LARGO LLAMA SCORPION CACHA DE MADERA PAVONADO CON N° EXTERNO IM 3944Q N INTERNO 391008 CON CAPACIDAD PARA 6
CARTUCHOS DE LOS CUALES CONTENIA CUATRO VAINILLAS Y 2 CARTUCHOS SIN DISPARAR Y EN EL BOLSILLO DEL PANTALON PARTE TRASERA TENIA UNA CANANA DE
COLOR NEGRA EN LONA CON 6 CARTUCHOS CALIBRE 38 LARGO”22.
La versión expuesta concuerda con lo dicho por el agente Lisardo Angulo Valenzuela, quien narró que (se transcribe tal cual, incluso con errores): “Para ese dia me ncontraba de centinela aproximadamente a las 21:15 horas, el telefono timbro y el comandante de guardia se encontraba atendiendo el requerimiento de unos retenidos entocnes me diriji a atender el telefono, una señora me informo que por la CR.29A con CL.55 varios sujetos y entre ellos una mujer, estaban atracando a cuanto ciudadano pasaba por ese lugar, me dio la descripción de los sujetos y uno de ellos andaba en una bicicleta y que al parecer portaba una arma de
fuego, inmediatamente le pase estos datos a la patrulla asignada para el sector, que eran el AG.TORO y el AG.IDARRAGA, se tardaron aproximadamente 3 minutos para llegar al lugar y volvieron a reportar pidiendo apoyo de que un sujeto les estaba disparando, inmediatamente reporte a las otras patrullas para que se acercarn al lugar de los hechos, despues como a los 10 minutos llego un taxista a la estación e informo que le estaban disparando a una patrulla que estaban en un enfrentamiento… despues de eso me entere por radio que habia un sujeto herido y que o llevaban para el hospital…”23. En el mismo sentido, obra el testimonio rendido por el señor José Alejandro Castañeda Sicachá24, testigo presencial de los hechos, quien dijo: “Yo venía del barrio Mojíca (sic), me dirigia (sic) hacia el Vallado en horas de la noche, como entre diez y once, en la Cra 29B se suscitó un intercambio de disparos, yo me cai (sic) de la bicita (sic), yo vi un moreno alto él muy grande, él tenía un arma en la mano y yo no sabía a quien (sic) era al que él le disparaba en ese momento, hasta cuando yo me fuí (sic) a esconder, por que (sic) él disparaba y a él también le disparaban, entonces cuando yo veo después es que él osea (sic) el moreno alto, se está enfrentando a una patrulla motorizada, entonces despues (sic) de varios disparos él cae al suelo, entonces al yo ver que él cae al suelo, yo me iba a ir y los policías me llamaron y por esta zón (sic) es que yo estoy aquí, por que (sic) esa persona era un
delincuenta (sic) quien se estaba enfrentando a la autoridad … PREGUNTADO: Indique 22 Folios 28 y 29 del cuaderno 3 23 Folios 96 y 97 del cuaderno 3 24 Folios 43 y 44 del cuaderno 3 si usted observo (sic) que el sujeto se encontraba solo o si se movilizaba a pie o en algún vehículo? CONTESTO: Cuando yo me encuentro con el hecho, en el momento de los tiros aél (sic) lo veo en el suelo, inclinado, no lo vi ni en moto, ni en carro, lo que si oi (sic) fue una moto, pero yo no se (sic) si estaría con él, por ahi (sic) no había más gente por que (sic) eso es inospito (sic) por ahí y es una casualidad que yo pasaba por ahí. PREGUNTADO: Indique cuantos (sic) agentes lo pararon y que (sic) le manifestaron?
CONTESTO: En ese moemnto (sic) había dos patrullas motorizadas, osea (sic) cuatro agentes, cuando ellos me vieron que yo me monté en la bicicleta ellos me llamaron, me preguntaron que si yo había estado viendo el tiroteo, yo les contesté que si (sic), ellos me dijeron que les diera el número de cédula por que (sic) me iban a citar como testigo”.
Sin embargo, contrario a lo hasta aquí expuesto, en la diligencia de inspección, reconocimiento y levantamiento del cadáver suscrita por la Fiscalía, arriba mencionada, se dejó constancia de que (se transcribe tal cual, incluso con errores): “Teniendose encuenta que en el momento de sts diligencia se encuentran dos testigos
presenciales de los hechos, más esactamente dos sobrinos del occiso Ligia Bibiana Baguin Guerra con quince años de edad y el joven Javier Antonio Jaramillo Quiñones. Es por lo que el despacho procede a recepcionarles declaración juramentada … PREGUNTADO.- Dígale al despacho todo cuanto sepa respecto de los hechos en que falleciera el señor ORLIN DARIO QUIÑONES. CONTESTO.- Yo venía por comuneros, por donde queda un azadero de pollos, venía en compañía de mi primo Javier jaramillo, cuando nos encontramos con mi tio osea el occiso, él venía en bicicleta, yo lo detuve, cuando el paro íban pasando los tombos, casi al llegar al azadero (de pollos, entonces los tombos le piden requisa a mi primo, le piden que se levante la camisa, pero como ellos no le piden requisa a mi tio el se va, cuando va retirandose, los tombos lo cogen de la parte de atras de la camisa y lo tiran al piso y lo intentan agarrar, entonces mi tio se intenta safar y volea la mano, y sale corriendo y cuando sale corriendo los tombos le disparan la primera vez y mi tio levanta la mano para que no le disparen pero vuelven y lo hace ya el otro agente, entre uno y otro disparan como unos ocho tiros, el queda tirado y pasan unos minutos, hasta que los policías luego de dispararle y hacer unas llamadas deciden montarlo a una camioneta, allí yo pretendo subir a la camioneta para acompañar a mi tio y no me paran bolas, antes me tiran el carro que casi me atropellan, él iba vivo cuando sube al carro. PREGUNTADO.- Dígale al
despacho si al momento de el intercambio de disparos usted observa que su tio posee algún tipo de arma con la que le dispara a los agentes CONTESTO.- No yo no le vi ningún arma, el estaba indefenso. PREGUNTADODígale al despacho, entonces porque cree usted que los agentes le dispararan a su tio. CONTESTO.- Pues yo creo que porque él se iba iendo y lo agarran por detras el forcejea y le disparan y lo matan. PREGUNTADO.- Además de ustedes quén más se encontraba en el sitio de los hechos. CONTESTO.- Ibamos (sic) solos mi primo y yo, eso es solo, cuando vimos llegar a mi tio que venía en bicicleta de visitar una tica … PREGUNTADO.- Antes de que le dispararan a su tio usted escucho (sic) que le hicieran algún requerimiento o llamada de atención a su tio, lo agentes. CONTESTO.- No le dijeron nada le fueron disparando porque sí, porque el único pecado que yo vi era que él se estallendo en su cicla”25. Así mismo, el joven Javier Antonio Jaramillo Quiñones, también sobrino de la víctima, manifestó (se transcribe tal cual, incluso con errores): “En el día 15 de Noviembre del presente año, siendo como las diez y media de la noche iba por la troncal de Aguablanca, en compañía de mi prima VIVIANA BAGUI, 25 Folio 7 del cuaderno 3 entonces cuando en eso venía mi tío ORLY DARIO venía en cicla solo, mi prima lo llamó y mi tío llegó y dijo ‘mire sobrina que me caí estaba raspado’, mi prima lo estaba limpiando con el pañuelo, cuando venían los tombos, venían dos tombos, entonces
casi montan la … moto encima de la cicla y mi prima jaló la cicla y entonces uno de ellos me dijo que me alzará (la camisa, ellos no me dijeron que pa una requisa, solamente me dijeron que me alzará la camisa, mi tío se montó en la cicla para irse y entonces llegó un tombo y lo jaló de la cicla por la camisa y lo tumbó de la cicla y entonces le dijo el tombo ‘sapo hijueputa no te alietes’ y mi tío alzó la mano pa safarse, entonces mi tío se iba haciendo pa trás cuando el más alto hizó un tiro y se lo pegó a mi tío y el otro tombo cogió a mi prima del cuello y empezó a disparar por encima de ella, entonces yo estaba parado allí el tombo hizó un tiro, yo muevo el hombro y si no me lo pega a mi, yo estaba aturdido, mi tío salió corriendo y en eso cayó ahí, yo me hicé para un lado y mi prima dijo que habían matado a mi tío y yo salí corriendo. De ahí uno me hizó un tiro y me fue a perseguir, yo cruce por una cuadra y fuí a avisarle a un hermano de mi tío … PREGUNTADO.- Sírvase indicar al Despacho si al acercarse a Ustedes le pidieron a Usted y su tío que les iban a hacer una requisa? … los agentes. CONTESTO. No. PREGUNTADO.- Sírvase indicar porqué motivo cree que su tío decidiera montarse en la bicicleta e irse, estando los agentes en el sitio? CONTESTO.- Porque mi tío esta tres pasos adelante de nosotros y los agentes ya habían pasado por allí y
vienen es donde mi a la requisa, entonces él ya se ésta yendo. PREGUNTADO.- Sírvase indicar al Despacho si Usted pudó observar que su tío estaba armado? CONTESTO.- Yo veía a mi tio pero no veía si estaba armado. PREGUNTADO.- Sírvase indicar al Despacho porqué motivo uno de los agentes coge a su prima por el cuello y empieza a disparar? CONTESTO.- No sé, él la cogio y empezó a disparar … PREGUNTADO.- Antes de disparar contra su tío, Usted escuchó que los agentes le hicieran algún llamadoa su tío? CONTESTO.- No, él más bajito fue el que de una sola vez lo haló. PREGUNTADO.- Sírvase indicar al Despacho si al momento de solicitar los agentes que se alzará la camisa a Usted, habían sacado sus armas? CONTESTO.- Si, él de atras el alto me dijo ‘alzate la camisa’ y me apuntó. PREGUNTADO.- Díga al Despacho si sabe que se encontraba haciendo su tío por el sector? CONTESTO.- El venía de donde mi mamá y mi abuelita y iba para la casa. PREGUNTADO.- Qué seencontraban haciendo Usted y su prima en el sector? CONTESTO.- Venían de donde mi tío PEDRO PABLO ibamos ya pa la casa . PREGUNTADO.- Usted sab
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