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CE - 760012331000200204469011AUTOQUERESUEL20220323162106

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012331000200204469011AUTOQUERESUEL20220323162106
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

Demandante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 76001 23 31 000 2002 04469 01

Demandante: Alfonso Heberto Velasco Pardo Demandado: Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible, Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA.

I. Antecedentes.

1.1. Encontrándose el proceso de la referencia para proferir sentencia en la presente instancia, este Despacho, en auto calendado el 11 de febrero de 2020, decretó de oficio un dictamen pericial a cargo de la Facultad de Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional de Colombi a, a efectos de verificar los siguientes hechos:

“a. Ubicación del predio denominado ALTAMIRA teniendo en cuenta la delimitación de las reservas y parques naturales declarados en esa zona.

b. Inventario de los árboles que habían sido sembrados por el propietario y que se encontraban en el predio en la fecha en que fue declarada la zona de reserva forestal o de parque natural que lo afectó.

b. Inventario de los árboles que habían sido sembrados por el propietario y que se encontraban en el predio en la fecha en que fue declarada la zona de reserva forestal o de parque natural que lo afectó.

c. Gastos en que incurrió el propietario para la siembra de los árboles a que se refiere el literal b).

d. Utilidad que dejó de percibir el demandante por la imposibilidad de aprovechar los árboles antes referidos.”1

1.2. En cumplimiento de dicha decisión judicial, la Secretaría de la Sección Primera remitió el oficio 537 del 20 de febrero de 2020 al Decano de la Facultad de Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional de Colombia para que designara un experto.

1 Visible a folio 108 V del Cuaderno No. 4.2

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

Demandante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

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1.3. Mediante memorial del 16 de marzo de 2020, el señor Guillermo León Vásquez Velásquez, en su calidad Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Colombia, dio contestación al precitado oficio, estimando la práctica de la experticia en setenta y cuatro millones setecientos ochenta mil pesos ($ 74.780.000). Sobre el particular, manifestó lo que sigue a continuación:

“Con el mayor inter és de aportar nuestra experticia al sistema judicial colombiano, en este caso en materia de valoración de bienes de origen forestal,

pesos ($ 74.780.000). Sobre el particular, manifestó lo que sigue a continuación:

“Con el mayor inter és de aportar nuestra experticia al sistema judicial colombiano, en este caso en materia de valoración de bienes de origen forestal, me permito manifestar lo siguiente en relación a su oficio M.0) -043E2-20 del 4 de marzo del presente año, recibido el mismo día mediante correo electrónico, en el que hace referencia a la solicitud del Consejo de Estado plasmada en Oficio Nro. 537 del 20 de febrero, relacionado con un asunto de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado 76001 23 31 002 2002 04469 01.

“Para efectos de atender la solicitud de dar concepto técnico a los cuatro asuntos consultados con el debido fundamento técnico y científico que ello requiere, para cada caso en su lugar indico las acciones que es necesario Ilevar a cabo.

A. Ubicación de l predio denominado ALTAMIRA teniendo en cuenta la delimitación de las reservas y parques naturales declarados en esa zona.

Esta acción se puede Ilevar a cabo de manera expedita conjuntamente con los mismos trabajos de oficina y de campo que trata el literal B siguiente.

B. Inventario de los árboles que habían sido sembrados por el propietario y que se encontraban en el predio en la fecha en que fue declarada la zona de reserva forestal o de parque natural que lo afectó

La determinación del número de árb oles plantados durante el periodo 10 de abril de 1965, momento en el cual el interesado, senor Alfonso Heberto Velasco Pardo, manifiesta haber iniciado esta actividad reforestadora, y el 15 de julio de 1968, fecha en la cual se hizo la declaratoria del Par que Nacional Natural

abril de 1965, momento en el cual el interesado, senor Alfonso Heberto Velasco Pardo, manifiesta haber iniciado esta actividad reforestadora, y el 15 de julio de 1968, fecha en la cual se hizo la declaratoria del Par que Nacional Natural Farallones de Cali por parte de antiguo Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, implica un trabajo de datación exhaustivo y costoso, conforme se explica a continuación.

  1. Se requiere tomar varias muestras de madera de núcleos internos de varios árboles (mínimo 10) para cada especie (Quercus sinónimo taxonómico de Erytrobalanus sp. y Licania sp.) para hacer una datacion de edades por métodos de radiocarbono, usando los servicios de laboratorios especializados en Europa, los Estados Unidos o Brasil. Con estas dataciones, sería posible construir una curva de edad para cada especie y establecer una correlación con algunas de las variables dasométricas de los árboles, el diámetro normal en particular.
  1. A partir de la curva de edades anterior, será necesario hacer un inventario forestal en las 50 hectáreas que tiene el predio Altamira, a fin de determinar el número de árboles por hectárea y totales que tiene los valores de diámetro correspondientes a las edades que indicarían h aber sido plantados entre las fechas de 1965 y 1968.
  1. A tales arboles así identificados se les medirían las variables dasométricas altura total (Ht) y altura comercial (Hc).3

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

Demandante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

altura total (Ht) y altura comercial (Hc).3

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

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  1. En trabajo de oficina, se estimaría los volúmenes aprovechables por hectárea y totales para cada especie.
  1. El trabajo anterior implica una estructura de costos aproximada de $74.780.000, conforme se desglosa en la tabla a continuación.

CONCEPTO UNIDAD VALOR CANTIDAD VALOR

1. SERVICIOS

PERSONALES

20.940.000 Ingeniero Forestal 1 Mes 5.500.000 2 11.000.000 Ingeniero Forestal 2 Mes 5.500.000 1 5.500.000 Estudiantes operación inventario Mes 1.500.000 2 3.000.000 Trocheros campo Jornal 60.000 24 1.440.000

2. GASTO DE

OPERACION

3.040.000 GPS Dia 30.000 20 600.000 Trimmer Dia 50.000 20 1.000.000 hipsómetro Dia 50.000 20 1.000.000 Cintas métricas Global 60.000 Formularios Global 20.000 Cuerdas Global 30.000 Bolsas Global 50.000 Pintura Galan 100.000 1 100.000 Tinner Global 30.000 Alcohol Global 100.000 Cinta de enmascarar Global 30.000 Carpetas Global 20.000

Bolsas Global 50.000 Pintura Galan 100.000 1 100.000 Tinner Global 30.000 Alcohol Global 100.000 Cinta de enmascarar Global 30.000 Carpetas Global 20.000

3. TRANSPORTE 14.800.000

Área Viaje 600.000 4 2.400.000 Terrestre Viaje 600.000 14 8.400.000 Gastos de viaje 100.000 40 4.000.000

4. RADIOCARBONO 36.000.000

Análisis de laboratorio Muestra 1.600.000 20 32.000.000 Elaboración curvas de edad Curva 2.000.000 2 4.000.000

TOTAL (Col $) 74.780.000

C. Gastos en que incurrió el propietario para la siembra de los árboles a que se refiere el literal anterior.

Este ítem se considera podrá ser desarrollado a partir de estimaciones sobre el costo de tales operaciones en la actualidad, lo cual no dista mucho de los costos incurridos en el periodo 1965 a 1968.

D. Utilidad que dejó de percibir el demandante por la imposibilidad de aprovechar los árboles antes referidos.

A partir de estimaciones del valor de la madera en pie, una vez descontados los costos imputables a la cosecha y transporte hasta los sitios de acopio más cercanos en la ciudad de Cali, Valle, será posible hacer una estimación del total de la madera no aprovechada a precios del año 2020, lo que refleja la utilidad no percibida por la persona interesada en el bosque y su madera. Esta

cercanos en la ciudad de Cali, Valle, será posible hacer una estimación del total de la madera no aprovechada a precios del año 2020, lo que refleja la utilidad no percibida por la persona interesada en el bosque y su madera. Esta estimación es una operación relativamente sencilla, que depende enteramente de los resultados del literal B.4

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

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En síntesis, le manifiesto la capacidad científica y técnica de la Facultad de Ciencias Agrias que acoge dentro de sí al Departamento de Ciencias Forestales, para lo cual se requiere la disposición de los recursos financieros antes señalados, y de un perio do de ejecución suficiente para acometer todos los trabajos que ello implica, tiempo estimado en ocho (8) meses.” (Negrillas dentro del texto).

1.4. A través de auto del 3 de mayo de 2021 2, el Despacho ordenó oficiar al anotado Decano , para que , dentro del término de diez (10) días, justificara y acreditara los gastos necesarios para la práctica del dictamen pericial.

1.5. En memorial del 25 de mayo del año en curso, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Colombia, dio contestación en los siguientes términos:

“ (…)

Así entonces, sobre lo consultado, se declara:

SERVICIOS PERSONALES (cuantía total de $20.940.000): Para la realización

siguientes términos:

“ (…)

Así entonces, sobre lo consultado, se declara:

SERVICIOS PERSONALES (cuantía total de $20.940.000): Para la realización de los trabajos se requiere de dos profesores de planta adscritos al Departamento de Ciencias Forestales de la Facultas de Ciencias Agrarias, uno de ellos expertos en dataciones de radiocarbono en madera y construcción de curvas de edad en árboles, y o tro experto en la realización de inventarios forestales. Por tratarse de profesores de planta al servicio de la Universidad nacional de Colombia, y por tanto funcionarios públicos, sus servicios académicos para la orientación de los trabajos, la obtención de resultados y la generación, validación y firma del informe final, no tiene costo alguno imputable al servicio pericial, como quiera que sus emolumentos están ya considerados en los pagos salariales corrientes que cada uno percibe mediante el sistema de nómina de la Universidad.

Los servicios personales a que se hace referencia en la tabla de costos del oficio, constan de:

  • Ingeniero forestal 1 (cuantía de $11.000.000): Se trata de un profesional a ser contratado por la Facultad mediante orden de prestación de servicios

(OPS) por un período de dos (2) meses, a razón de $5.500.000/mes, quien tendrá fundamentalmente dos actividades: 1) Dirigir una cuadrilla de campo para la realización de inventario forestal, integrada por el propio profesional, un estudiante en calidad de Auxiliar de Ingeniería y un trabajador de campo (trochero); y 2) Procesar en oficina los datos de campo de inventario. se estima que cada una de estas actividades tomará un tiempo de un (1) mes.

estudiante en calidad de Auxiliar de Ingeniería y un trabajador de campo (trochero); y 2) Procesar en oficina los datos de campo de inventario. se estima que cada una de estas actividades tomará un tiempo de un (1) mes.

  • Ingeniero forestal 2 (cuantía de $5.500.000): Se trata de un profesional a ser contratado por la Facultad mediante orden de prestación de servicios

(OPS) por un período de un (1) mese, por el valor total de $5.500.000, quien tendrá la función de dirigir una segunda cuadrilla de campo para la realización de inventario forestal, integrada por el propio profesional, un estudiante en calidad de Auxiliar de Ingeniería y un trabajador de campo (trochero).

2 Visible en el índice 46 del Sistema de Gestión Judicial Samai.5

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  • Estudiantes Inventario Forestal (cuantía de $3.000.000): Se trata del nombramiento de dos (2) estudiantes de pregrado del programa Curricular de Ingeniería Forestal, en calidad de estudiante auxiliar (figura establecida mediante Acuerdo 012 de 2004 del Consejo Superior universitario), por el término de un (1) mes cada uno, quienes desempeñarían la función de Auxiliares de Ingeniería en los trabajos del inventario forestal, cada uno asociado a las cuadrillas de campo. su asignación corresponde

término de un (1) mes cada uno, quienes desempeñarían la función de Auxiliares de Ingeniería en los trabajos del inventario forestal, cada uno asociado a las cuadrillas de campo. su asignación corresponde a $1.500.000/mes, valor que está dentro del ámbito permitido de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes que estipula el Acuerdo 012/2004 precitado.

  • Trochero de campo (cuantía de $1.440.000): Se prevé la contratación en la zona de dos (2) trabajadores de campo en calidad de trocheros, a un valor de jornal de $60.000/día, durante 12 días cada uno, para la realización de actividades de apertura de senderos, limpia de las parcelas, transporte manual de equipos, recolección de muestras botánicas de los árboles de interés, entre otras funciones de campo.
  • TRANSPORTE (cuantía total de $14.800.000): Se trata de la cuantificación de los costos asociados a la movilización desde la ciudad de Medellín por vía aérea hasta el aeropuerto de la ciudad de Cali, el transporte terrestre desde este lugar al casco urbano del municipio cercano al predio Altami ra (Jamundí, Valle), y desde allí todos los días en que se realice el trabajo de campo

(inventario) en viaje de ida y de regreso al sitio de alojamiento del personal.

  • Transporte aéreo (cuantía de $2.400.000): Se estima un valor de $600.000 de transporte aéreo en la ruta Medellín-Cali-Medellín, para cuatro (4) personas.
  • Transporte terrestre (cuantía de $8.400.000): Se trata de la contratación

de transporte aéreo en la ruta Medellín-Cali-Medellín, para cuatro (4) personas.

  • Transporte terrestre (cuantía de $8.400.000): Se trata de la contratación en la zona de un servicio de transporte terrestre tipo campero 4 x 4, por un período de 14 días, a razón de $600.000/día.
  • Gastos de viaje (cuantía de $4.000.000): Corresponde a los gastos de manutención o viáticos (alimentación y alojamiento), del personal en las labores de campo (Ingenieros Forestales y Estudiantes Auxiliares), tasado a $100.000/día/persona, por cuatro (4) personas.

(…)”

1.6. Mediante proveído del 3 de agosto de 2021, el Despacho resolvió correr traslado de dicho documento a las partes por un término de tres (3) días, ello con el objeto de que éstas manifestaran lo que consideraran pertinente en relación con los gastos que fueron estimados por la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Colombia para la práctica de la prueba decretada en proveído del 11 de febrero de 2020, sin que las mismas se hayan pronunciado sobre el particular.

II. Consideraciones

2.1. De los gastos de las pruebas periciales decretadas de oficio6

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Sea lo primero indicar que el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), dispuso que, en los procesos administrativos tramitados en vigencia de dicha normatividad, se aplicarían las normas del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso) en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de pruebas, la forma de practicarlas y los criterios para su valoración; veamos:

“Articulo 168. Pruebas admisibles. En los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo se aplicarán en cuanto resulten compatibles con las normas de este Código, las del Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración”.

En ese orden, el Código General del Proceso (en adela nte CGP), en sus artículos 226 a 235, reguló lo concerniente a las pruebas periciales. En tales disposiciones normativas fueron previstas, entre otras, lo relacionado a su procedencia (artículo 226), la imparcialidad del perito (artículo 235), la posibilid ad de que el informe técnico pueda ser aportado por alguna de las partes (artículo 227), la contradicción de éste (artículo 228) así como la apreciación del mismo por parte del operador judicial (artículo 232).

Siendo ello así, es pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 234 del CGP, dispone que, cuando se decreten pruebas periciales a cargo de entidades y

judicial (artículo 232).

Siendo ello así, es pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 234 del CGP, dispone que, cuando se decreten pruebas periciales a cargo de entidades y dependencias oficiales, aquellas podrán solicitar que se les reconozca los gastos necesarios para la práctica de la prueba, los cuales debe rán ser justificados y acreditados. El artículo en cuestión es del siguiente tenor:

“Artículo 234. Peritaciones de entidades y dependencias oficiales. Los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen.

La contradicción de tales dictámenes se someterá a las reglas establecidas en este capítulo.

El dinero para transporte, viáticos u otros gastos necesarios para la práctica de la prueba deberá ser suministrado a la entidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que el respectivo director o el juez haya señalado el monto. Cuando el director informe al juez que no fue aportada la suma señalada, se prescindirá de la prueba.7

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

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Parágrafo. En los procesos donde hubiere controversias sobre l as

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Parágrafo. En los procesos donde hubiere controversias sobre l as liquidaciones de créditos de vivienda individual a largo plazo, deberá solicitarse a la Superintendencia Financiera de Colombia que mediante peritación realice la liquidación de los mismos. De igual manera, emitirá concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los mencionados créditos fueron realizadas correctamente por los establecimientos de crédito y, cuando hubiera lugar a ello, efectuar la reliquidación.” (Subrayas del Despacho).

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 230 del CGP, tratándose de dictámenes periciales decretados de oficio, el perito deberá acompañar junto con el informe técnico los soportes de los gastos en los que incurrió para la elaboración del mismo. Por ende, las sumas no acreditadas, d eberán ser reembolsadas; veamos:

“Artículo 230. Dictamen decretado de oficio. Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver, fijará término para que rinda el dictamen y le señalará provisionalmente los hono rarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable.

Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a

(3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable.

Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales y se le informará a la entidad de la cual dependa o a cuya vigilancia esté sometido.

Con el dictamen pericial el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en que incurrió para la elaboración del dictamen. Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado.” (Subrayas del Despacho).

En conclusión, a efectos de que puedan ser tasados los gastos periciales necesarios para que una determinada prueba pueda efectuarse, es menester que el perito acredite y justifique los mismos. Igualmente, deberá acompañar junto con el dictamen los soportes de haber incurrido en aquellos so pena de estar en la obligación de retornarlos.

2.2. Caso en concreto.

2.2.1. Pues bien, en relación con el ítem denominado como “ SERVICIOS PERSONALES”, cuya cuantía fue tasada en veinte millones novecientos cuarenta mil pesos ($ 20.940.000), se advierte que el ente universitario responsable de la pericial señaló que el mismo tenía como finalidad contratar dos ( 2) ingenieros forestales, dos (2) estudiantes de inventario forestal y dos (2) trocheros de campo.8

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

Demandante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

dos (2) estudiantes de inventario forestal y dos (2) trocheros de campo.8

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

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Asimismo, explicó suficientemente las razones de orden técnico que justifican la necesidad de vincular a dichas personas a efectos de lograr una correcta elaboración de la prueba pericial encomendada. Además, se indicó cuánto devengaría cada uno de ellos y el periodo de tiempo para el que serían vinculados.

Por ende, el Despacho accederá a la petición de fijar los valores pedidos en este punto.

2.2.2. Frente a los gastos de operación, se observa que la Universidad Nacional de Colombia los tasó en tres millones cuarenta mil pesos ($3.040.000), explicando detalladamente cuales serían los costes que comprenderían dicho ítem.

En efecto , sobre el particular vale la pena nuevamente traer a colación en lo pertinente el cuadro que fue allegado por dicho ente universitario en su propuesta del 16 de marzo de 2020; veamos:

2. GASTO DE

OPERACION

3.040.000 GPS Dia 30.000 20 600.000 Trimmer Dia 50.000 20 1.000.000 hipsómetro Dia 50.000 20 1.000.000 Cintas métricas Global 60.000 Formularios Global 20.000 Cuerdas Global 30.000 Bolsas Global 50.000

hipsómetro Dia 50.000 20 1.000.000 Cintas métricas Global 60.000 Formularios Global 20.000 Cuerdas Global 30.000 Bolsas Global 50.000 Pintura Galan 100.000 1 100.000 Tinner Global 30.000 Alcohol Global 100.000 Cinta de enmascarar Global 30.000 Carpetas Global 20.000

En suma, se accederá a decretar dichos valores al ser razonables, máxime cuando las partes no señalaron ninguna objeción frente a los mismos.

2.2.3. En cuanto a los gatos de transporte, se advierte que los mismos fueron tasados en catorce millones ochocientos mil pesos ($ 14.800.000), cifra que fue discriminada así:

(i) transporte aéreo para cuatro (4) personas en la ruta Medellín – Cali – Medellín por un total de dos millones cuatrocientos mil pesos (2.400.000),9

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

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(ii) transporte terrestre por un valor de ocho millones cuatrocientos mil pesos ($8.400.000). En este punto se asegura que es necesario alquilar un vehículo campero tipo 4x4 por un periodo de catorce (14) días, con un costo seiscientos mil pesos ($ 600.000) diarios y

(iii) gastos de viaje, tasado en cuatro millones de pesos (4.000.000) y en el que

campero tipo 4x4 por un periodo de catorce (14) días, con un costo seiscientos mil pesos ($ 600.000) diarios y

(iii) gastos de viaje, tasado en cuatro millones de pesos (4.000.000) y en el que fueron incluidos los costos de manutención y alojamiento de las personas encargadas de efectuar la prueba pericial.

En ese orden, el Despacho accederá a los valores allí solicitados debido a que fueron justificados y son proporcionales con el objeto de la prueba y a que las partes no manifestaron ninguna inconformidad frente a los mismos.

2.2.4. Por último, se accederá a los gastos señalados el ítem de radiocarbono, los cuales fueron valorados en treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000) . Ello como quiera que se justificó dichos costos en el precio de los análisis de laboratorio y en la elaboración de curvas de edad de los árboles objeto de la experticia.

2.2.5. Teniendo en cuenta lo anterior , el Despacho fijará los gastos de la prueba decretada de oficio el 11 de febrero de 2020 , en setenta y cuatro millones setecientos ochenta mil pesos ($ 74.780.000) , discriminados así: (i) servicios personales, veinte millones novecientos cuarenta mil pesos ( $ 20.940.000), (ii) gastos de operación, tres millones cuarenta mil pesos ($ 3.040.000), (iii) transporte, catorce millones ochocientos mil pesos ($ 14.800.000), (iv) radiocarbono, en treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000).

Igualmente, se advierte al ente universitario encargado del dictaminen que deberá

catorce millones ochocientos mil pesos ($ 14.800.000), (iv) radiocarbono, en treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000).

Igualmente, se advierte al ente universitario encargado del dictaminen que deberá presentar los debidos soportes que justifiquen los mismos al momento de rendir el dictamen, so pena de ser obligado a retornar tales sumas conforme ordena el artículo 230 del CGP. Asimismo, en caso de que se compruebe que el perito incurrió en más gastos por la práctica de la citada prueba, se ordenará el correspondiente pago a su favor.

2.2.6. Dicho costo deberá ser asumido a prorrata por las partes demandante y demandada en virtud de lo contemplado en el 169 del CGP, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:10

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

Demandante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

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“Artículo 169. Prueba de oficio ya petición de parte. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaraci ón de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.

Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de

aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.

Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.” (Subrayas del Despacho).

En ese orden de ideas, se le otorgará a las partes un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la motivación de la presente providencia para realizar su pago en la cuenta que la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado disponga para tal efecto.

2.2.7. Una vez se haya efectuado dicho pago, la Facultad de Ci encias Agrarias de la Universidad Nacional de Colombia tendrá un plazo de ocho (8) meses para realizar la prueba pericial que les fue encomendad a, ello teniendo en consideración a que ese lapso fue el que el anotado ente universitario estimó como suficiente para la práctica del estudio técnico a su cargo

En consecuencia, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR los gastos de la prueba pericial decretada de oficio el 11 de febrero de 2020, en la suma de setenta y cuatro millones setecientos ochenta mil pesos ($ 74.780.000) , los cuales deberán ser pagados en partes iguales por las partes en la cuenta que la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado disponga para tal efecto, dentro de los quince (15) días hábiles contados siguientes a la notificación de la presente providencia.

SEGUNDO: Una vez cancelado tal valor, por Secretaría, comuníquesele al Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Colombi a que

a la notificación de la presente providencia.

SEGUNDO: Una vez cancelado tal valor, por Secretaría, comuníquesele al Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Colombi a que cuenta con un término im prorrogable de ocho (8) meses, para que remita con destino al presente proceso el dictamen pericial encomendado.

Notifíquese y cúmplase,11

Radicado: 76001 23 31 000 2002 04469 01

Demandante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

(Firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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