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CE - 760012331000200500292031SALVAMENTODEV20230622143321

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012331000200500292031SALVAMENTODEV20230622143321
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2005-00292-03 (51.864)

Demandante: JENNIFER ARCE MONTEZUMA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

SALVAMENTO DE VOTO

Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de lo decidido toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del caso, considero que las súplicas no debieron prosperar, porque, se configuró el hecho exclusivo de la víctima como causal eximente de responsabilidad; en efecto, el incumplimiento de la distancia de seguridad indicada en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) por parte de la prestadora demandada no fue la causa determinante para la ocurrencia del daño, por el contrario, la intervención de la víctima fue la causa necesaria y eficiente para ello, ya que el daño se produjo debido a la manipulación cercana a las redes eléctricas de un instrumento metálico, en consecuencia, la proximidad del inmueble a las redes no fue la causa exclusiva , pues, como se concluyó en anterior oportunidad en un asunto con similitudes fácticas, “aquello que causalmente determinó el daño fue la manipulación de

causa exclusiva , pues, como se concluyó en anterior oportunidad en un asunto con similitudes fácticas, “aquello que causalmente determinó el daño fue la manipulación de un elemento metálico cerca a la red, lo que tuvo lugar en razón de una acción imprudente de la víctima, (…) el nefasto resultado no fue producto de la mayor o menor cercanía de la red eléctrica a la vivienda”1.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 2 de marzo de 2020, exp. 48.922, CP Ramiro Pazos Guerrero.

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