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CE - 760012331000200700207011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20230801151829

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012331000200700207011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20230801151829
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 76001-23-31-000-2007-00207-01(55120)

Demandantes: PORCAO S.A.

Salvamento de voto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 76001-23-31-000-2007-00207-01(55120)

DEMANDANTE: PORCAO S.A.

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS.

REFERENCIA: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

SALVAMENTO DE VOTO.

Con el debido respeto por las decisiones de la Subsección, me separo de la decisión desestimatoria adoptada por la mayoría. El examen conjunto de las pruebas me mueve a concluir que la parte demandada no acreditó que el daño cuya reparación pretende el demandante haya sido causado por un hecho de fuerza mayor o por culpa de la víctima, ajenos uno u otro a la conducción eléctrica, con la imprevisibilidad e irresistibilidad consustanciales. En consecuencia, como no se configuraron estos enervantes de responsabilidad, lo que la demandada tenía la carga de probar, según el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en este asunto se configuraron los presupuestos de la responsabilidad del Estado, de acuerdo con el régimen de riesgo excepcional. En esos términos dejo sentado mi salvamento de voto.

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado acuerdo con el régimen de riesgo excepcional. En esos términos dejo sentado mi salvamento de voto.

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado Firmado electrónicamente

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