CE - 760012331000200800329011ACLARACIONDEVACLARACION20220615163030
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012331000200800329011ACLARACIONDEVACLARACION20220615163030
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2008-00329-01 (49.773)
Demandante: ÓSCAR MAURICIO OCAMPO Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 18 de febrero de 2022 aclaro mi voto porque consider o que: i) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor, pero, debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad y iii) la convivencia entre compañeros permanentes no se acredita por la existencia de hijos en común.
En la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que participé en la discusión y aprobación pero me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer
en la discusión y aprobación pero me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compart í los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para lo s parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.
De otra parte, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y2
Expediente 76001-23-31-000-2008-00329-01 (49.773) Reparación directa Aclaración de voto
los tratados internacionales sobre der echos humanos constituye un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afect ación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.
Asimismo, aclaro que la existencia de un hijo en común no prueba, por ese solo hecho, que los señores Omar Cardona González y Luz Ángela Arango Caicedo son compañeros permanentes entre sí; en el proceso esta circunstancia se encuentra
Asimismo, aclaro que la existencia de un hijo en común no prueba, por ese solo hecho, que los señores Omar Cardona González y Luz Ángela Arango Caicedo son compañeros permanentes entre sí; en el proceso esta circunstancia se encuentra demostrada con las demás pruebas allegadas a este las cuales dan cuenta dan cuenta que los demandantes existía una comunidad de vida permanente y singular, esto es, de carácter sentimental y vivencial correspondiente a la de compañeros permanentes.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.