CE - 760012331000200900677011ACLARACIONDEV20220525195732
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012331000200900677011ACLARACIONDEV20220525195732
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2009-00677 01 (44.110)
Demandante: AUGUSTO GARCÍA SILVA Y OTRO
Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque compartí la decisión de condenar a la entidad demandada porque considero que, contrario a lo señalado por el a quo, en Colombia no existe un sistema de tarifa legal para probar la actividad que ejercen los comerciantes y en este caso sí existía prueba de los perjuicios, no estoy de acuerdo con que la Sala se haya pronunciado sobre el daño y la imputación, pues, tales elementos de la responsabilidad no se encontraban en discusión.
En efecto, en la sentencia de primera instancia el tribunal nada dijo frente a los referidos elementos y en el recurso de apelación tampoco se cuestionó nada sobre el particular, en consecuencia, como apeló únicamente la parte actora no debió haber pronunciamiento al respecto, pues, la decisión del ad quem debe limitarse a los reparos planteados en el recurso de apelación, so pena de vulnerar la garantía de la non reformatio in pejus.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado
de la non reformatio in pejus.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.