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CE - 760012331000200900677011ACLARACIONDEV20220525195732

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012331000200900677011ACLARACIONDEV20220525195732
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2009-00677 01 (44.110)

Demandante: AUGUSTO GARCÍA SILVA Y OTRO

Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque compartí la decisión de condenar a la entidad demandada porque considero que, contrario a lo señalado por el a quo, en Colombia no existe un sistema de tarifa legal para probar la actividad que ejercen los comerciantes y en este caso sí existía prueba de los perjuicios, no estoy de acuerdo con que la Sala se haya pronunciado sobre el daño y la imputación, pues, tales elementos de la responsabilidad no se encontraban en discusión.

En efecto, en la sentencia de primera instancia el tribunal nada dijo frente a los referidos elementos y en el recurso de apelación tampoco se cuestionó nada sobre el particular, en consecuencia, como apeló únicamente la parte actora no debió haber pronunciamiento al respecto, pues, la decisión del ad quem debe limitarse a los reparos planteados en el recurso de apelación, so pena de vulnerar la garantía de la non reformatio in pejus.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado

de la non reformatio in pejus.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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