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CE - 760012331000200901098011ACLARACIONDEV20220830112614

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012331000200901098011ACLARACIONDEV20220830112614
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 76001-23-31-000-2009-01098-01 (53712)

Demandante: Edgar Restrepo Hincapié

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 76001-23-31-000-2009-01098-01 (53712)

Demandante: Edgar Restrepo Hincapié

Demandadas: Nación - Ministerio de Minas y Energía, Empresa

Colombiana de Petróleos, y Morelco SAS.

Acción: Reparación directa

Tema: Acción de reparación directa. Falta de legitimación en la causa por pasiva: la autoridad demandad a no fue parte de la relación contractual en virtud de la cual se causó el daño. Decisión inhibitoria: correspondía interponer una acción contractual en lugar de una reparación directa, pues la causa del daño es contractual.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, me aparto de las consideraciones de la sentencia en los siguientes puntos:

1.- Considero que la controversia en este caso es de naturaleza contractual entre el demandante y Morelco S .A.S., por lo que (i) no se acreditó la legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A., pues este no fue parte de esa relación contractual y (ii) no se ejerció la acción judicial correspondiente.

el demandante y Morelco S .A.S., por lo que (i) no se acreditó la legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A., pues este no fue parte de esa relación contractual y (ii) no se ejerció la acción judicial correspondiente.

2.- Esto último, de conformidad con lo señalado en el párrafo final de la sentencia, en virtud del cual no se puede acceder a las pretensiones relativas a la responsabilidad extracontractual, toda vez que el asunto obedece a una relación contractual. En mi opinión, esto conlleva a que se declare la ineptitud de la demanda y se profiera una decisión inhibitoria por incorrecta elección del medio de control, en lugar de negar las pretensiones del demandante.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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