CE - 760012331000200901138011SENTENCIASENTENCIA20221110115716
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 760012331000200901138011SENTENCIASENTENCIA20221110115716
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
•· Expediente: 760012331-000-2009-01138-01 (50321)
Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá o.e., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicado número: Demandantes:
Demandados: Referencia: 760012331-000-2009-01138-01 (50321) .Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros
La Nación-Fiscalía General de La Nación Acción de Reparación Directa Tema: Daños causados por agentes del Estado Subtema 1: Hecho personal del agente SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 31 de enero de 2013, que accedió parciamente a las pretensiones de la demanda. l. SÍNTESIS DEL CASO Los hermanos Álvaro Áng(fiI y James Aroldo Hurtado Morales fueron asesinados el 28 de septiembre de 2007, en el Valle del Cauca, luego de que abordaron una camioneta blanca marca Toyota, con el fin de realizar un negocio de venta de una báscula para un ganadero de la región. El cadáver de Álvaro Ángd Hurtado Morales fue encontrado en un sector en el que los habitantes alertaron a las autoridades por haber escuchado disparos. El cuerpo de James Aroldo Hurtado Morales fue encontrado días después en el cauce del ria
El cadáver de Álvaro Ángd Hurtado Morales fue encontrado en un sector en el que los habitantes alertaron a las autoridades por haber escuchado disparos. El cuerpo de James Aroldo Hurtado Morales fue encontrado días después en el cauce del ria cauca en estado de desc(imposición. La camioneta blanca a la que habían subido las víctimas fue retenida en inmediaciones a la escena del crimen, con signos de violencia, manchas de sangre y un disparo en una de sus ventanas, por lo que sus dos integrantes fueron capturados como presuntos autores del homicidio. Entre los capturados se encuentra Diego Alejandro Restrepo Arredondo, quien para la época de los hechos fungía como conductor adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación -CTIde la Fiscalía General de la Nación, por lo que la parte actora le atribuye a esa entidad la responsabilidad por la muerte de las víctimas, por encontrarse uno de sus s.ervidores vinculado a la investigación penal adelantada por los homicidios.
11. ANTECEDENTES 2.1. La demanda El 2 de diciembre de 200:31, Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, con la pretensión de que sea condenada al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte de Álvaro Áng.fiI y James Aroldo Hurtado Morales. 1 F. 1 a 129, c.1.Expediente: 760012331-000-2009-01138-01 (50321) Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la fiparte actora enunció los
siguientes hechos:
Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la fiparte actora enunció los siguientes hechos: • El 28 de septiembre de 2007, los hermanos Hurtado Morales, quienes se dedicaban a la comercialización de básculas para ganado, fueron sacados de su establecimiento de comercio por Luis Hernando Gómez, ganadero de la región, con el fin de realizar un presunto negocio relacionado con su actividad comercial. • Posteriormente, los hermanos Hurtado Morales fueron vistos en una estación de servicio, donde, según informes de policía, fl.jeron abordados por varias personas que se identificaron como servidores del CTI. - • Según información suministrada por un agente de la policía que casualmente se encontraba surtiendo gasolina en la estación ge servicio, el señor James Aroldo Hurtado Morales fue pasado a otro vehículo. Su cuerpo fue encontrado sin vida, 8 días después, en el río Cal;Jca . .. • Luego, la camioneta Toyota Prado, en la que inicialmente se subieron los hermanos, se dirigió hacia Cali con Luis Hernando Gómez (ganadero), Diego Alejandro Restrepo (agente del CTI) y Álvaro Ángel Hurtado a bordo. • Varios disparos alertaron a la Policía por lo que, de manera inmediata, acudieron al lugar de los hechos, donde se encontró el cuerpo sin vida de Álvaro Ángel Hurtado. Los ocupantes de la Toyota-Prado fueron capturados en cuasi flagrancia, en inmediaciones del corregifiento de Juanchito. ·/ • Al practicarle la prueba de absorción atómica ,.:a Luis Hernando Gómez
en cuasi flagrancia, en inmediaciones del corregifiento de Juanchito. ·/ • Al practicarle la prueba de absorción atómica ,.:a Luis Hernando Gómez (ganadero) y Diego Alejandro Restrepo "resultó positiva en el sentido de que las armas de fuego que portaban habían sido recientemente disparadas(. . .), deduciendo probablemente que fueron las mismas con las cuales se cometido (sic) el homicidio". :: • Al momento de la captura, hicieron presencia en, otro vehículo los señores Hermes (no se anotó el apellido) y Gerardo Alirio Sánchez, quienes se identificaron como comerciante y jefe de escoltas del CTI, respectivamente. Este último, como superior jerárquico del Capturado Diego Alejandro Restrepo,. les pidió a los policías su colaboración, ya que "el funcionario subalterno la había embarrado, sugerencia a la· cual no accedieron los policías, procediendo a capturar a los cuatro (4). individuos, incluidos dos funcionarios del CTI". La parte actora le atribuye la responsabilidad por la muerte de los hermanos Hurtado Morales a la Fiscalía General de la Nación, debido. a que en los hechos se encuentran involucrados servidores públicos vinculados a dicha entidad. En la demanda se anotó: Como puede apreciarse, las circunstancias propias del hecho antes expuesto dejan en evidencia la existencia de una· conducta punible, antijurídica y generadora de responsabilidad, en la cual están implicados personas que para la época y al momento de la comisión del delito tenían la calidad de funcionarios públicos, pues estaban vinculados a uno de los organismos establecidos,;para investigar y
antijurídica y generadora de responsabilidad, en la cual están implicados personas que para la época y al momento de la comisión del delito tenían la calidad de funcionarios públicos, pues estaban vinculados a uno de los organismos establecidos,;para investigar y combatir la delincuencia y todo tipo de conducta.s gen,eradoras de 2Expediente: 760012331-000-2009-01138-01 (50321) Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros agravio; inclusive el proceder deja entrever fuertes nexos de amistad entre los funcionarios implicados y los demás actores de la conducta punible, circunstancia que hace que los entes demandados tengan responsabilidad objetiva( ... ). 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia La demanda fue admitida2 mediante providencia notificada en debida forma3, y la entidad demandada, durante el traslado respectivo, presentó escrito de contestación4. en el que se opuso a las pretensiones de los actores, por cuanto afirmó que la conducta realizada por los servidores del CTI no tuvo ningún nexo con las labores que como empleados desempeñaban en la entidad. 2.3. La sentencia recurrida El 31 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitió fallo de primera instancia, en el que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Encontró que, aunque no obra en el proceso sentencia penal definitiva en la investigación adelantada por la muerte de los hermanos Hurtado Morales, los elementos de prueba aportados permiten concluir que los agentes del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIde la Fiscalía General de la Nación, Diego Alejandro Restrepo y Gerardo Alirio Sánchez, se valieron de su calidad de servidores públicos
elementos de prueba aportados permiten concluir que los agentes del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIde la Fiscalía General de la Nación, Diego Alejandro Restrepo y Gerardo Alirio Sánchez, se valieron de su calidad de servidores públicos para conducir a las víctimas a los vehículos en los que fueron vistos con vida por última vez, lo que demuestra el vínculo con el servicio de los hechos que dieron origen a la demanda. A esta conclusión llegó, luego de analizar las declaraciones y el escrito de acusación contenidos en el proceso penal, por lo que determinó que la muerte de James Aroldo y Álvaro Ángel Hurtado Morales es atribuible al Estado, puesto que los agentes del CTI actuaron como servidores públicos con extralimitación de sus funciones, lo que indica un nexo de causalidad suficiente para declarar la responsabilidad de la entidad demandada. Como indemnización de perjuicios morales, el tribunal reconoció 100 smlmv a favor de los padres e hijos de las víctimas, y 50 smlmv a favor de su hermano. El a quo negó la indemnización deprecada por concepto de perjuicios materiales, debido a que no encontró debidamente acreditada la calidad de comerciantes de las víctimas, como tampoco sus ingresos económicos. 2.4. El recurso El 1 O de octubre de 2013, la NaciónFiscalía General de la Nación formuló recurso de apelación contra la sentencia5, en el que manifestó que, en el presente caso, no se encuentra demostrada la falla del servicio, y el tribunal emitió la condena con base en una presunción de responsabilidad sin prueba suficiente para ello. Al respecto, en el recurso se anotó:
se encuentra demostrada la falla del servicio, y el tribunal emitió la condena con base en una presunción de responsabilidad sin prueba suficiente para ello. Al respecto, en el recurso se anotó: "[N]o reposa como bien Jo acepta el tribunal, si efectivamente, el proceso penal culminó con la declaración de responsabilidad de los funcionarios del C. T./., en su condición de tales por actos del servicio, 2 Auto de admisión de demanda, 15 de enero de 201 O, f. 56, c.1. 3 Constancia de notificación personal, f. 60, c.1. 4 Contestación de demanda, Fiscalía General de la Nación, f. 71 a 77, c. 1. 5 F. 136 a 137, c. ppal. 3Expediente: 760012331-000-2009-01138-01 (50321) Actor: GerardÓ Alfredo Hurtado Morales y otros o por el contrario fueron absueltos o si por el contrario (sic) fueron condenados en su condición de particulares (. . .) " .... • 2.3; Trámite relevante en segunda instancia El recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue declarado desierto por el tribunal, en auto de 15 de enero de 2014, debido a su.,inasistencia a la audiencia de conciliación6. 1•• Esta Corporación admitió el recurso interpuesto por la parte demandada, en auto del 19 de marzo de 20147, y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, el 9 de abril de 20148. La parte demandada alegó de conclusión9. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. • • El 30 de septiembre de 2020, la Subsección, en aras de.· esclarecer puntos oscuros
La parte demandada alegó de conclusión9. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. • • El 30 de septiembre de 2020, la Subsección, en aras de.· esclarecer puntos oscuros de la contienda, y con fundamento en artículo 169 del CCA., profirió auto para mejor proveer en el que requirió al Juzgado Segundo Penal de..-Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Guadalajara de Buga, para que remitiera al proceso copia de las actuaciones adelantadas en el proceso petial seguido en contra Diego Alejandro Restrepo Arredondo1 por los delitos de homicitjio, desaparición forzada y otros 1°. Esto con el fin de conocer dicho proceso de matj_era integral. •, El 18 de noviembre de 20211 el Despacho Ponente declaró concluido el término otorgado para allegar la prueba requerida, sin que la parte actora hubiera realizado ninguna actuación para lograr su recaudo11. -; : '·
111. PROBLEMA JURÍDICO :.
En atención a la metodología empleada por esta Subsección para el análisis de la responsabilidad y, a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, le corresponde a la Sala determinar: ,·,. ' '. ¿La responsabilidad por el daño consistente en la muerte.de los hermanos Hurtado Morales puede ser atribuida a la entidad demandada, Nación-Fiscalía General de la Nación, por cuanto en los hechos estuvo involucrado uno de sus servidores que portaba insignias del CTI? Para el efecto, la Sala tendrá que examinar si el servidor del Cuerpo .Técnico de Investigación -CTIinvolucrado en los hechos que rodearon la muerte de las
portaba insignias del CTI? Para el efecto, la Sala tendrá que examinar si el servidor del Cuerpo .Técnico de Investigación -CTIinvolucrado en los hechos que rodearon la muerte de las víctimas actuó investido de su condición de servidor pú'blico y en ejercicio de sus funciones. '· 6 F. 165, c. ppal. 7 F. 169, c. ppal. 8 F. 172, c. ppal. 9 F. 273, c. ppal. 10 Auto de mejor proveer proferido el 30 de septiembre de 2020, f. 179, c. ppal. 11 Samai, índice 1 O del proceso de la referencia. 4 ·,Expediente: 760012331-000-2009-01138-01 (50321) Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros Por último, de concluirse que el ente demandado debe responder administrativa y patrimonialmente por el daño padecido por los demandantes, la Sala analizará si estos probaron debidamente los perjuicios solicitados y ajustará la condena, si a ello hay lugar, con sujeción al principio de no reformatio in pejus. : ' IV. CONSIDERACIONES 4.1. Hechos probados Con fundamento en las pruebas oportunamente12 aportadas al proceso13, se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias fácticas relevantes: ► El 29 de septiembre de 2007, la Estación de Policía de Buga informó que en el sistema del centro de investigaciones criminológicas se encontró registrada una denuncia recibida el 28 de septiembre de 2009, por la Fiscalía Secciona! del Municipio de Candelaria, Valle, por el delito de homicidio en el que figuran como
sistema del centro de investigaciones criminológicas se encontró registrada una denuncia recibida el 28 de septiembre de 2009, por la Fiscalía Secciona! del Municipio de Candelaria, Valle, por el delito de homicidio en el que figuran como victimas los señores James Aroldo Hurtado Morales y Álvaro Ángel Hurtado Morales y, en. el que los "indiciados [son las personas que] se movilizaban en una camioneta Toyota de placas BZZ-764, involucrados posiblemente en el homicidio, por lo que fueron retenidos e inmovilizado el vehículo"14. ► El 5 de octubre de 2007, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicó la necropsia al cadáver sin identificar hallado en el ria Cauca. Según el informe, se trataba del cuerpo en descomposición de un hombre adulto que falleció por laceración cerebral, como consecuencia de heridas causadas con proyectiles de arma de fuego en el cráneo. Como fecha de la muerte se anotó el 1 de octubre de 200715. ► El 8 de octubre de 2007, se suscribió Acta de reconocimiento indiciario de cadáver, en la que el cadáver fue identificado como James Aroldo Hurtado Morales16• Así mismo, el cotejo dactiloscópico de la necrodactilia para verificación de identidad realizado por el laboratorio. de lofoscopia forense del Instituto Nacional de Medicina 12 Código de Procedimiento Civil. Artículo 183: "Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. (..)"
12 Código de Procedimiento Civil. Artículo 183: "Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. (..)" 13 Con relación a la prueba trasladada que obra en el expediente, la Sala seguirá el criterio jurisprudencial que habilita su valoración y apreciación sin que haya lugar a la exigencia de formalidad adicional, siempre que se cumpla lo exigido en el artículo 185 del C.P.C , esto es, qué el proceso del que se trasladan se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o, con su audiencia, por cuanto de esta manera se protege el derecho de contradicción y publicidad de la prueba que ha sido conocida y pudo ser controvertida por aquellas. Al respecto, véanse, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 19 de junio de 2020, exp. 56358 y 5 de junio de 2020, exp. 45540. 14 Oficio de la Estación de Policla de Buga, en el que informa que en el sistema del· centro de investigaciones criminológicas registra una denuncia, f. 13, c. 2. 15 Formato de necropsia, lnstitlito Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fof"enses,' f. 17i c. 2. 16 Reconocimiento indiciario de cadáver N.N., Instituto Nacional de Medicina Legal y. Ciencias Forenses, f. 21, c. 2. 5Expediente: 760012331-000-2009-01138-01 (50321 J Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros Legal y Ciencias Forenses, arrojó un resultado positivo para la identidad de James Aroldo Hurtado Morales 17.
5Expediente: 760012331-000-2009-01138-01 (50321 J Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros Legal y Ciencias Forenses, arrojó un resultado positivo para la identidad de James Aroldo Hurtado Morales 17. ► El 30 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira con funciones de control de garantías legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento a Diego Alejandro Arredondo (servidor del CTI) y Luis Hernando Gómez Padilla (ganadero), quienes fueron· acusados como presuntos coautores de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y porte de armas de fuego 18. . ► En el escrito de acusación presentado por la Fiscalía el 30 de octubre de 2007, ante los jueces penales de circuito especializados del Valle del Cauca19 , se relataron los hechos de la siguiente manera: •• • ''Aproximadamente sobre las 18:30 del 28 dfi septiembre de 2007 los hermanos ÁLVARO ÁNGEL Y JAMES AROLt>O HURTADO MORALES i '. abordaron la camioneta marca TOYOTA, línea PRADO, color BLANCO, modelo 2007, placas BZZ 464 que estaba esperándolos cerca al Almacén de Básculas Peso Matic, de propiedad del primercJ de ellos (. . .) dirigiéndose presuntamente hacia una finca que el señor LUIS HERNANDO GÓMEZ PADILLA había manifestado poseer en el municipio de Candelaria para realizar un negocio consistente en la compra de )ma báscula ganadera para este. Minutos más tarde ese vehículo fue observado al momento en que arribó a "tanquear''.
PADILLA había manifestado poseer en el municipio de Candelaria para realizar un negocio consistente en la compra de )ma báscula ganadera para este. Minutos más tarde ese vehículo fue observado al momento en que arribó a "tanquear''. • Varios hombres en un Mazda gris y una Cherokee,vinotinto, quienes portaban armas de fuego y escarapelas del CTI, "hicieron descender a dos de los ocupantes de la Toyota, su conductor y uno de::los hombres que iba en el puesto de atrás, los subieron nuevamente, entre ·tanto uno de aquellos tomó el volante de la Toyota con rumbo hacia Ca/i y'/os de la Cherokee (. . .) se devolvieron para seguir a un policía que de civil estaba tanqueando una motocicleta suya (. .. )". • Las autoridades fueron alertadas por habitantes del sector, porque se escucharon varios disparos en el Callejón La Samaritana, de donde vieron salir una camioneta Toyota color blanco. En ese lugar encontraron el cadáver de Álvaro Ángel Hurtado Morales, que presentaba varios disparos, y junto a este dejaron los documentos de su hermano Jafies Aroldo Hurtado Morales. • Luis Hernando Gómez Padilla y Diego Alejandro 13estrepo Arredondo fueron retenidos en la vía, por miembros de la estación de policía de Juanchito, quienes habían sido alertados sobre la actitud sospechosa de los integrantes de la camioneta Toyota color blanco, "vehículo· que para ese momento • presentaba un impacto de arma de fuego en un vidrio lateral derecho trasero, unas manchas de sangre humana, huellas dactilares sobre un vidrio y una puerta, y sustancia vegetal en el tapete (. . .)". 17 Resultado de laboratorio Lofoscopia Forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
unas manchas de sangre humana, huellas dactilares sobre un vidrio y una puerta, y sustancia vegetal en el tapete (. . .)". 17 Resultado de laboratorio Lofoscopia Forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, f. 22, c. 2. fi 18 Acta de modificación al escrito de acusación, en la que se realizó•· un recuento del proceso penal, f. 111,_" C. 2. '· • • ,,s. 19 Escrito de Acusación Directo, Fiscalía General de la Nación, f. 65'a 77, c. 2. 6Expediente: 760012331-000-2009-0113 8-01 (50321) Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros • El señor Restrepo Arredondo "tenía en su poder un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, con tres proveedores (. . .) un carné que lo identificaba como miembro del C. T. l. y una escarapela con cordón negro con letras amarillas de la Fiscalía General de la Nación (. . .) ". • Instantes después de la retención llegaron, en un vehículo Mazda de ·placas CFV 422, los señores Hermes de Jesús Cañas Gómez y Gerardo Aliri'o Sánchez Cortés. Este último se identificó como jefe de seguridad del CTI y manifestó a los policías que "le colaboraran para parar el caso porque su subalterno RESTREPO ARREDONDO la había cagado". ► En audiencia preparatoria del 9 de marzo de 2009, la Fiscalía y la defensa anunciaron las pruebas para el juicio, entre ellas se destacan: el informe de balística que arrojó como resultado que los proyectiles encontrados no corresponden a las
► En audiencia preparatoria del 9 de marzo de 2009, la Fiscalía y la defensa anunciaron las pruebas para el juicio, entre ellas se destacan: el informe de balística que arrojó como resultado que los proyectiles encontrados no corresponden a las armas incautadas; dos informes de absorción atómica que indican que no se encontró evidencia compatible con residuos de disparo en las muestras tomadas a los acusados; y el informe de inspección al vehículo Toyota que indica que se encontró un impacto de arma de fuego, sin información sobre la distancia o características del proyectil2º. ► En esta misma audiencia, ifiI agente Edwin Fernando Paz, encargado de la vigilancia de la Estación de Juanchito, manifestó en su declaración que una vez reportada por radio la sospecha sobre el vehículo Toyota blanco se ubicaron en la vía principal para detenerlo. Sobre Diego Alejandro Restrepo, conductor de dicho vehículo manifestó: "El señor que entregó el arma manifestó que trabajaba con el CTI y traía unas escarapelas en el cuello (. . .). Él me manifestó que estaba en cumplimiento de una función del CT/"21. Posteriormente, sobre el vehículo que llegó a la escena de la aprehensión manifestó: "llegó un vehícvlo Mazda milenio Blanco. Como tripulante venia alguien que se identificó como jefe de escoltas quien traía escarapela y armamento. Dijeron que estaban en una misión de trabajo (. .. )". ' ► En audiencia preparatoria del 26 de enero de 2011, rindió testimonio el patrullero de la Policía Asdrúbal Ordófiez en el que relató la entrevista que realizó a la directora encargada del CTI, quien ·'ínformó que no obraba ninguna solicitud de permiso para
la Policía Asdrúbal Ordófiez en el que relató la entrevista que realizó a la directora encargada del CTI, quien ·'ínformó que no obraba ninguna solicitud de permiso para el día de los hechos por _parte de los servidores capturados, que no se registró ninguna misión de trabajo: para esa fecha y que su horario de trabajo inicia a las 7 de la mañana y no tienen horario de salida específico22. Esta audiencia fue suspendida y es la última: que obra en archivo de CD. No se tiene evidencia del resultado del juicio penal. ► Obran en el expediente la Resolución del 1 de septiembre de 2004, en la que la Fiscalía General de la Nación nombró a Diego Alejandro Restrepo Arredondo en el cargo de conductor de la dirección secciona! del Cuerpo Técnico de Investigación 20 Archivo CD, 9 de marzo de 2009, minuto 1 :32:00. Acta en folio 189, c. 2. 21 Archivo CD, 9 de marzo de 2009, minuto 2:05:01. Ácta en folio 189, c. 2. 22 Archivo CD, 26 de enero de 2011, minuto 44:20. 7Expediente: 760012331-000-2009-01138-01 (50321) Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros de Cali; y acta de posesión del 9 de septiembre del mismo año23; y la Resolución del 14 de mayo del 2008 en la que la Fiscalía GenerfiI de la Nación declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo de Qiego Alejandro Restrepo Arredondo como escolta I de la dirección secciona! del CTl24. 4.2. Presupuestos procesales 4.2.1. Competencia ;¡
vacancia del empleo por abandono del cargo de Qiego Alejandro Restrepo Arredondo como escolta I de la dirección secciona! del CTl24. 4.2. Presupuestos procesales 4.2.1. Competencia ;¡ La Sala es competente para decidir el asunto de la referencia, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en un proceso con vocación de dob.le instancia25. 4.2.2. Oportunidad de la acción ·' El numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Agpinistrativo dispone que el término para formular pretensiones en sede de reparaci\5n directa sea de dós años que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño reclamado. En este caso, la parte actora presentó solicitud de concil.iación extrajudicial el 25 de septiembre de 2009, lo que interrumpió el término de caducidad hasta el 27 de noviembre de 2009, cuando la audiencia fue declaradá'.fallida, y la demanda fue presentada el 2 de diciembre de 2009, justo en término, puesto que el daño alegado, esto es, el deceso de Álvaro Ángel Hurtado Morales y,. de James Aroldo Hurtado . Morales acaeció el 28 de septiembre de 2007 y, 'el 1 de.octubre de 2007, como se observa en sus registros civiles de defunción26. •• 4.2.3. Legitimación para la causa Los demandantes Luz Mila Morales Franky, Gerardo Emiro Hurtado Rodríguez27, Brayan David Hurtado Libreros, Cristian David Hurtafio Moncada28 y Gerardo
•• 4.2.3. Legitimación para la causa Los demandantes Luz Mila Morales Franky, Gerardo Emiro Hurtado Rodríguez27, Brayan David Hurtado Libreros, Cristian David Hurtafio Moncada28 y Gerardo 23 Resolución 4201 del 1 de septiembre de 2004, nombramiento en provisionalidad en el cargo de conductor de Diego Alejando Restrepo Arredondo, Fiscalía General .de la Nación, f. 278, c. 2. ,, 24 Resolución 1157 del 14 de mayo de 2008, por medio de la cufiI. se declara la vacancia de un empleo por abandono del cargo, Fiscalía General de la Nación, f. 28·0· a' 284, c. 2. '.1 25 La pretensión mayor al momento de la presentación de la demá.nda correspondió a 600 smlmv (folio 52, c. 1 ), monto superior a los 500 SMLMV exigidos por el Cóqigo Contencioso Administrativo, para que un proceso tuviera vocación de doble instancia. 26 Registro Civil de Defunción de James Aroldo Hurtado Morales, fficha de muerte 1 de octubre de 2007, y Registro Civil de Defunción de Alvaro Angel Hurtado Morales,. fecha muerte 28 de septiembre de 2007, f. 5 y 6, c.1. 27 Copia auténtica del Registro civil de nacimiento de Alvaro Ángel filUrtado Morales, identificación n. 7512 1 8-00047, registrado el 19 de diciembre de 19 75, en la Notfiría Novena de Bogotá, que da cuenta de que sus padres son Luz Mila Morales Franky y Gerardo Emiro Hurtado Rodríguez, f. 12, c. 1. , •• ·. ficuenta de que sus padres son Luz Mila Morales Franky y Gerardo Emiro Hurtado Rodríguez, f. 12, c. 1. , •• ·. fi28 Copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimiento de Bryan bavid Hurtado Libreros y Cristian David Hurtado Moneada, con indicativos seriales 3021 8051 y 910815 ::61686, que dan cuenta que el primero es hijo de Álvaro Ángel Hurtado Morales y el segundo es,1 bijo de James Aroldo Hurtado Morales, f. 309 y 312, c. 2. • _,, . ·q 8Expediente: 760012331-000-2009-011 38-01 (50321) Actor: Gerardo Alfredo Hurtado Morales y otros Alfredo Hurtado Morales29 acudieron al proceso afirmando ser madre, padre, hijos y hermano de los occisos,\relaciones que se demostraron en el proceso mediante los respectivos registros civiles de nacimiento que dieron cuenta de la relación de parentesco que los legitima en la causa por activa para acudir al proceso. El Tribunal estableció qué los demandantes Nidia Patricia Libreros, Dilcy Enith Moneada Prado, José Abel Hurtado Rodríguez, Amparo Hurtado Rodríguez, Graciela Morales Franky, Nubia Morales Franky, Carlos Morales Franky y Wilmar Morales Francky, no demostraron la relación de parentesco con las víctimas, ni acreditaron su condición de damnificados del daño, por lo que no les reconoció indemnización por perjuicios morales. Al respecto, no se encuentra que la parte actora se hubiera manifestado contra dicha decisión, por lo que no habrá lugar al reconocimiento de su legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Nación, como persona jurídica representada por la Fiscalía General
actora se hubiera manifestado contra dicha decisión, por lo que no habrá lugar al reconocimiento de su legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Nación, como persona jurídica representada por la Fiscalía General de la Nación, está legitimada en la causa por pasiva, toda vez que la parte actora le atribuyó la causa del daño a su actuación. 4.3. Análisis de la Sala El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas. El daño invocado por la parte actora consistente en la muerte de Álvaro Ángel y James Aroldo Hurtado Mqrales, se encuentra demostrado con los registros civiles de defunción30; el informe pericial de necropsia realizado al cadáver de James Aroldo Hurtado; la certificación de la denuncia presentada el 29 de septiembre de 2007, ante la Fiscalía Secciona! de Candelaria, Valle del Cauca, por el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.