CE - 760012331000201000253011SENTENCIA20220823214043
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- Título
- CE - 760012331000201000253011SENTENCIA20220823214043
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de julio de 2022. Radicación: 76001-23-31-000-2010-00253-01 (56.391) Demandante: Kimberly Rosana Camacho Fernández y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 - Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por la muerte de un particular por parte de integrantes de la fuerza pública – Falla en el servicio. Síntesis del caso: José Indolfo Millán Fernández se desplazaba en dirección a su domicilio en su vehículo, en compañía de su cónyuge y sus 2 hijas, cuando fue abordado por 2 personas vestidas de civil que se identificaron como agentes de la SIJIN y en un falso operativo lo capturaron y se lo llevaron en un vehículo particular. Más adelante, los agresores fueron interceptados por agentes de la Policía Nacional, al verse acorralados, huyeron y abandonaron a José Millán muerto en el vehículo. Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 28 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de lo Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la demanda.1 Contenido: 1. Antecedentes,
proferida por un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de lo Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la demanda.1 Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3. Sentencia de primera instancia, 1.4. Recurso de apelación. 1.1. Posición de la parte demandante 1 El artículo 132 del CCA, numeral 6, prevé que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de las demandas de reparación directa cuya cuantía exceda 500 SMLMV, lo cual, en el año en el que se presentó la demanda (2010), equivalía a $257.500.000. En este caso la cuantía de las pretensiones de la demanda se estimó en $24.038.180.960, por lo que el conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo y en segunda instancia al Consejo de Estado.Radicación: 76001-23-31-000-2010-00253-01 (56.391) Demandante: Kimberly Rosana Camacho Fernández y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 - Decisión: Revoca la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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1. El 19 de julio de 2010, Yeny Patricia Córdoba Chaucanes, Kelly Andrea Millán Córdoba, Angie Daniela Millán Córdoba, Alicia Fernández, José Indolfo Millán Esquivel, Aura Dolores Millán Fernández, Gloria Mardory Fernández, Kimberly Rosana Camacho Fernández, William Junior Palacios Millán y Hamilton Peña Fernández presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de obtener una reparación de los perjuicios ocasionados con la muerte de José Indolfo Millán Fernández, en hechos que ocurrieron el 17 de julio de 2008, en la ciudad de Cali.2 2. En la demanda se planteó como pretensión declarativa (se trascribe): “Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL administrativamente y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales y morales ocasionados a la señora esposa YENY PATRICIA CORDOBA CHAUCANES, a sus menores hijas KELLY ANDREA y ANGIE DANIELA MILLAN CORDOBA, a sus progenitores ALICIA FERNANDEZ y JOSE INDOLFO MILLÁN ESQUIVEL, a sus hermanas AURA DOLORES MILLÁN FERNÁNDEZ y GLORIA MARDORY FERNANDEZ, a sus sobrinos KIMBERLY ROSANA CAMACHO FERNÁNDEZ, WILLIAM JUNIOR PALACIOS MILLÁN y HAMILTON PEÑA FERNANDEZ, por la muerte violenta del señor JOSE INDOLFO MILLAN FERNANDEZ, por parte de 3 agentes de la Policía Nacional, en hechos acaecidos el 17 de julio de 2008, cuando se dirigía a su residencia en compañía de su esposa y sus dos menores hijas” 3. La indemnización solicitada se
INDOLFO MILLAN FERNANDEZ, por parte de 3 agentes de la Policía Nacional, en hechos acaecidos el 17 de julio de 2008, cuando se dirigía a su residencia en compañía de su esposa y sus dos menores hijas” 3. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores: Perjuicio Demandante Calidad Monto
Perjuicios morales Yeny Patricia Córdoba Chaucanes, Cónyuge 200 SMLMV Kelly Andrea Millán Córdoba Hija 200 SMLMV Angie Daniela Millán Córdoba Hija 200 SMLMV Alicia Fernández Madre 200 SMLMV José Indolfo Millán Esquivel Padre 200 SMLMV Aura Dolores Millán Fernández Hermana 200 SMLMV Gloria Mardory Fernández Hermana 200 SMLMV Kimberly Rosana Camacho Fernández Sobrino 100 SMLMV William Junior Palacios Millán Sobrino 100 SMLMV Hamilton Peña Fernández Sobrino 100 SMLMV Perjuicios materiales Yeny Patricia Córdoba Chaucanes, Cónyuge 17.128.996.879 Kelly Andrea Millán Córdoba Hija 2.149.907.468 Angie Daniela Millán Córdoba Hija 3.883.776.613 4. Adicionalmente, solicitó que se actualizara la condena al valor real del monto al momento de proferirse la sentencia y se diera cumplimiento a la providencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. 2 Folios del 55 al 84 del cuaderno No. 1.Radicación: 76001-23-31-000-2010-00253-01 (56.391) Demandante: Kimberly Rosana Camacho Fernández y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 - Decisión: Revoca la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 19
5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. El 17 de julio de 2008, a las 8.30 p.m., Yeny Patricia Córdoba Chaucanes, en compañía de sus 2 hijas, recogió en su vehículo particular a su cónyuge, José Indolfo Millán Fernández, quien era comerciante y se encontraba en su lugar de trabajo. De regreso a su domicilio, el grupo familiar fue interceptado por 2 personas que se movilizaban en una motocicleta, quienes se identificaron como agentes de la SIJIN y ordenaron a José Millán bajarse del vehículo y presentar su documento de identificación. Seguidamente, le informaron que quedaba detenido, lo esposaron y lo subieron al vehículo placas CAK 668, color blanco, que había llegado al lugar con 2 personas más. 7. Dada lo extraño del operativo, Yeny Córdoba se aferró a su cónyuge, a la vez que este gritaba que se trataba de un secuestro. En respuesta, los sujetos golpearon a la primera en la cabeza y amenazaron al segundo con un arma de fuego para que no opusiera resistencia para entrar al vehículo. Posteriormente, se retiraron del lugar. 8. Yeny Córdoba se comunicó con la Policía Nacional e informó sobre lo ocurrido. Más tarde, en la vía CaliBuenaventura, una patrulla de la policía observó el vehículo en el que se habían llevado a José Millán, por lo que lo persiguieron y le ordenaron detenerse. No obstante, los sujetos no obedecieron y realizaron varios disparos, pero al verse acorralados abandonaron el vehículo y huyeron adentrándose en la espesa vegetación del lugar, dejando a bordo del vehículo el cuerpo sin vida de José Indolfo Millán Fernández. 9. Por esos hechos, las autoridades iniciaron un proceso penal, en el que la fiscalía
pero al verse acorralados abandonaron el vehículo y huyeron adentrándose en la espesa vegetación del lugar, dejando a bordo del vehículo el cuerpo sin vida de José Indolfo Millán Fernández. 9. Por esos hechos, las autoridades iniciaron un proceso penal, en el que la fiscalía imputó cargos por secuestro simple agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones a 1 civil y 3 agentes de la policía (Javier Hernán Roa Calderón, Sergio Enrique Segura Velásquez y Tony Rafael Osorio Martínez). Uno de los agentes se allanó a los cargos formulados y fue declarado penalmente responsable mediante Sentencia de 27 de abril de 2010 proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento. Los otros 2 agentes estaban siendo procesados al momento de la presentación de la demanda. 10. La parte actora afirmó que el daño antijurídico era imputable a la entidad demandada, “comoquiera que el óbito fue cometido por agentes de la Policía Nacional estando en servicio activo y utilizando muyRadicación: 76001-23-31-000-2010-00253-01 (56.391) Demandante: Kimberly Rosana Camacho Fernández y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 - Decisión: Revoca la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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seguramente un arma de dotación oficial en hechos que aparecen demostrados en el plenario procesal que se adelanta”. 1.2. Posición de la parte demandada 11. El 11 de marzo de 2011, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó contestación de la demanda, en la que solicitó el rechazo de las pretensiones planteadas por la parte actora, porque se configuró la excepción de culpa personal del agente3. En efecto, Sergio Enrique Segura Velásquez, Tony Rafael Osorio Martínez y Javier Hernán Roa Calderón actuaron ajenos a las funciones policiales, no se encontraban en servicio, no estaban uniformados y las armas portadas no pertenecían a la institución. Por esa razón, las investigaciones penales fueron adelantadas por los jueces ordinarios y no por la justicia penal militar. De modo que sus actuaciones, al no tener ninguna relación con la actividad del Estado, no podían constituir responsabilidad para la entidad. 1.3. Sentencia de primera instancia 12. El 28 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió Sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda4. El tribunal consideró que estaba probado que la muerte de José Indolfo Millán Fernández se produjo como consecuencia de las heridas causadas con arma de fuego por parte de Javier Hernán Roa Calderón, Sergio Enrique Segura Velásquez y Miguel Arnulfo Burbano Vallejo, quienes fueron declarados responsables en el proceso penal adelantado en su contra por la justicia ordinaria. No obstante, a pesar de que 2 de ellos tenían la calidad de agentes de policía al momento de la ocurrencia de los hechos,
su conducta obedeció a un asunto personal que no tuvo ninguna relación con el servicio, pues en el expediente no obraba prueba que acreditara que los agresores actuaron prevalidos de su condición de agentes del estado, o que se presentaron con uniformes o vehículos de la fuerza pública, o que se identificaron formalmente como agentes de dicha entidad o actuaron dentro de un operativo policial. 1.4. Recurso de apelación 13. El 20 de octubre de 2015, Leidy Natalia Millán Lasso5 presentó recurso de apelación con el fin de que se revocara la decisión de primera instancia6, ya que, con la declaración de la cónyuge del fallecido, se probó que los 3 Folios 91 y 92 del cuaderno No. 1. 4 Folios del 260 al 275 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 El 30 de mayo de 2013, Leidy Natalia Millán Lasso, en calidad de hija del fallecido, solicitó ser vinculada al proceso (Folios 134 del cuaderno No. 1). Seguidamente, el 11 de agosto de 2014, se tuvo a la mencionada como litisconsorte necesario de la parte actora (Folio 140 del cuaderno No 1.) 6 Folios 280 y 281 del cuaderno del Consejo de Estado. Y folios 282 al 317 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 76001-23-31-000-2010-00253-01 (56.391) Demandante: Kimberly Rosana Camacho Fernández y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 - Decisión: Revoca la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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agresores, al cometer el ilícito, se identificaron como agentes de la Policía Nacional, además, frente a las personas que pasaban por el lugar y se acercaron a averiguar sobre lo sucedido, ellos afirmaron que eran policías y que se trataba de un procedimiento rutinario. De manera que, debía declararse la responsabilidad de la entidad demanda, por la actuación indebida de sus agentes. 14. Ese mismo día, los demás integrantes de la parte actora presentaron recurso de apelación, en el que solicitaron se accediera a las pretensiones de la demanda7. Indicaron que el daño era atribuible a la entidad, porque los agentes que participaron en el hecho delictivo lo hicieron prevalidos de su posición de autoridad, pues, las víctimas nunca habrían detenido el vehículo si los sujetos no se hubiesen identificado como policías. Señalaron que los agentes recaudaron información al prestar servicio de acompañamiento en las diligencias u operaciones que realizaba José Indolfo Millán Fernández en entidades bancarias y financieras, de manera que el delito se cometió en uso de la información privilegiada obtenida como integrantes de la fuerza pública. Además, aseguraron que el proyectil recuperado del cuerpo de la víctima se trataba de un “calibre 9 mm”, el cual correspondía con las armas “que usualmente utiliza la Policía Nacional”. Finalmente, refirieron que los agentes fueron procesados en la justicia ordinaria, porque la policía los retiro, de manera discrecional, en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 574 de 1995, y no porque el hecho estuviese desligado de la función que los procesados realizaban en la entidad. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Atribución del daño al Estado; 2.3. Liquidación de perjuicios y 2.5. Costas.
en la entidad. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Atribución del daño al Estado; 2.3. Liquidación de perjuicios y 2.5. Costas. 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 15. En esta providencia, la Sala decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar8. La Sala revocará la Sentencia de primera instancia que negó las pretensiones presentadas por la parte actora. En su lugar, declarará la responsabilidad de la Policía Nacional, porque considera acreditado que los agentes de policía actuaron 7 Folios del 282 al 317 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 La demanda fue presentada oportunamente. La muerte de José Indolfo Millán Fernández ocurrió el 17 de julio de 2008, por lo que, en principio, el término se extendía hasta el 18 de julio de 2010. No obstante, el término se suspendió, desde el 3 de junio de 2010 -fecha en que se presentó solicitud de conciliación extrajudicialhasta el 13 de julio de 2010 -fecha en que se expidió constancia de no conciliación entre las partes-, según se informa en la constancia expedida por la Procuraduría 166 Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca (folios 50 al 53 del cuaderno No. 1). De manera que la demanda presentada el 19 de julio de 2010 se realizó dentro del término de 2 años previsto en el numeral 8 del artículo 136
del Código Contencioso Administrativo para el ejercicio oportuno de la acción de reparación directa.Radicación: 76001-23-31-000-2010-00253-01 (56.391) Demandante: Kimberly Rosana Camacho Fernández y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 - Decisión: Revoca la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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valiendose de esa calidad para cometer la conducta ilícita. En consecuencia, condenará a la entidad al pago de los perjuicios morales y materiales que se encuentren debidamente acreditados. Con ese fin, la Sala expondrá las razones por las que considera que la muerte de José Millán es atribuible fáctica y jurídicamente a la entidad demandada. 2.2. Atribución del daño al Estado 16. La muerte de José Indolfo Millán Fernández no fue objeto de controversia entre las partes9, por lo que el análisis se centrará en la imputación de responsabilidad al Estado. 17. En los casos de responsabilidad del Estado por daños ocasionados por sus agentes, esta Corporación ha establecido que para que el daño sea imputable al Estado es necesario que la conducta del agente tenga alguna relación con la actividad estatal, por ejemplo, que el agente actúe en desarrollo de sus funciones, con elementos o instrumentos propios de dicha actividad, o que se exceda en las funciones asignadas, o que se ampare o aproveche de su calidad de autoridad, de manera que para la víctima su conducta se derive del ejercicio del poder público10. 18. En este caso se acreditó que la conducta de los agentes de policía involucrados en la muerte de José Indolfo Millán tuvo una relación directa con el servicio estatal, pues aquellos se valieron de su calidad de autoridad para cometer la conducta ilícita. En efecto, para la cónyuge de la víctima los agresores actuaron como agentes de policía, al identificarse como agentes de la SIJIN y aparentar que se trataba de un operativo de captura, por lo que el daño por ellos ocasionados es atribuible a la entidad a la que pertenecían. 19. En el expediente obran como pruebas algunas copias del expediente penal, con radicado No. 76001600000020080025100, adelantado en contra de Sergio Enrique Segura Velásquez y Miguel
el daño por ellos ocasionados es atribuible a la entidad a la que pertenecían. 19. En el expediente obran como pruebas algunas copias del expediente penal, con radicado No. 76001600000020080025100, adelantado en contra de Sergio Enrique Segura Velásquez y Miguel Arnulfo Burbano Vallejo11; 9 En todo caso, la muerte se encuentra probada con el registro civil de defunción. Folio 16 del cuaderno No. 1. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 6 de julio de 2017, exp. No. 54001-23-31-000-2001-00612-01(42088), Sentencia de 28 de abril de 2010, exp. No. 17201, Sentencia de 17 de marzo de 2010, exp. No. 18526, Sentencia de 17 de marzo de 2010, exp. No. 18526. 11 Entre las cuales se encuentra: el acta de la audiencia preliminar de 18 de julio de 2008, en la que el Juzgado 16 Penal Penal Municipal con función de control de garantías legalizó la captura, se imputaron los delitos de secuestro simple agravado y homicidio agravado por “por tratarse de un servidor público” y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los sindicados (Folios 222 y 223 del cuaderno No. 2); el acta de preacuerdo de 11 de agosto de 2008, en la que Miguel Arnulfo Burbano Vallejo aceptó su responsabilidad por el delito de secuestro simple, en concurso heterogéneo con los delitos de homicidio agravado,
según lo previsto en los numerales 3 y 7 del artículo 104, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y Sergio Enrique Segura Velásquez aceptó su responsabilidad por el delito de secuestro simple agravado, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 170 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Folio 209 al 215 del cuaderno No. 2.); la sentencia de preacuerdo dictada el 8 de septiembre de 2010 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali con función de conocimiento (Folios 83 al 87 del cuaderno No. 2); el acta de audiencia de lectura del fallo de preacuerdo de la misma fecha (Folios 42 y 53 del cuaderno No. 2); el auto de 5 de octubre de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali devolvió el expediente al despacho de origen, porque no había recurso deRadicación: 76001-23-31-000-2010-00253-01 (56.391) Demandante: Kimberly Rosana Camacho Fernández y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 - Decisión: Revoca la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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algunas copias del expediente penal, con radicado No. 76001600019320080482200, adelantado en contra de Javier Hernán Roa Calderón y Tony Rafael Osorio Martínez12; el extracto de la hoja de vida de Tony Rafael Osorio Martínez, en la que consta que a la fecha de la expedición de ese documento, esto es, 11 de noviembre de 2011, el mencionado se desempeñaba como patrullero de la Policía Nacional en la Dirección de Protección del Área Metropolitana, desde el 5 de marzo de 2002; el extracto de la hoja de vida de Javier Hernán Roa Calderón, en la que consta que laboró en la Policía Nacional, desde el 14 de marzo de 2005 hasta el 19 de julio de 200813; algunos extractos bancarios y copias del certificado de declaración de renta de la víctima14; y los testimonios de 3 personas (Luis Eduardo Arenas Cardona15, Iván Oime16, Olmedo Antonio Collazos Collazos17) que declararon sobre la actividad comercial del fallecido y de sus relaciones familiares. 20. Según lo anterior, está probado que Sergio Enrique Segura Velásquez, Miguel Arnulfo Burbano Vallejo, Javier Hernán Roa Calderón y Tony Rafael Osorio Martínez fueron investigados por los hechos relacionados con la muerte de José Millán. También está acreditado que 3 de los 4 investigados eran agentes de la policía al momento de la ocurrencia de los hechos, estos es, Sergio Enrique Segura Velásquez18, Javier Hernán Roa Calderón y Tony Rafael Osorio Martínez19. Asimismo, está demostrado que 3 de los 4 investigados fueron declarados penalmente responsables, a saber, 1 civil (Miguel Arnulfo Burbano Vallejo) y 2 agentes de la Policía (Sergio Enrique Segura Velásquez y Javier Hernán Roa Calderón), pues así lo aceptaron en el proceso penal y contra ellos se profirió sentencia anticipada, y que Tony
apelación para resolver en contra de la providencia, ya que el juzgado lo había declarado desierto (Folio 80 del cuaderno No. 2). 12 Entre las cuales se encuentran: los documentos de la captura de Javier Roa de 24 de octubre de 2009, esto es, oficio que pone a disposición de la fiscalía al capturado, acta de derechos del capturado y constancia de buen trato de fecha 24 de octubre de 2009 (Folios 20 al 22 del cuaderno No. 2). el acta de la audiencia preliminar que se realizó ese mismo día, en la que el Juzgado 30 Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías legalizó su captura, se le imputaron los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, frente a los cuales se allanó, y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra (Folio 24 del cuaderno No. 2); acta de audiencia realizada el 27 de abril de 2010, en la cual el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali con funciones de control de garantías dictó sentencia de allanamiento e individualizó la pena en contra de Javier Roa (Folio 36 del cuaderno No. 2.); sentencia de segunda instancia de 18 de junio de 2010, en la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali modificó la condena del procesado (Folio 37 al 50 del cuaderno No. 2.). Asimismo, Auto de 19 de mayo de 2009, por medio del cual el Juzgado 5 Penal del Circuito de Cali con funciones
de conocimiento anunció las pruebas que se practicarían en el juicio oral en contra de Tony Osorio (Folios 37 al 42 del cuaderno No. 2) y la grabación de la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria en contra de este procesado (CD único). 13 Folios 8 y 9 del cuaderno No. 2. 14 Folios 164 al 198 del cuaderno No. 2. 15 Folios 132 y 133 del cuaderno No. 2. 16 Folios 57 y 58 del cuaderno No 2. 17 Folios 59 y 60 del cuaderno No. 2. 18 Según las afirmaciones realizadas en el proceso penal. En la sentencia proferida en su contra, en el acápite de identificación e individualización del imputado se refirió que se trataba de un patrullero adscrito a la Policía Nacional. También en el oficio No. 124838 expedido por el centro de servicios judiciales para los juzgados penales de Cali y dirigido al director de la cárcel “Villahermosa” consta que Sergio Enrique Segura Velásquez tenía como profesión u ocupación “patrullero Policía Nacional”. 19 Según los extractos de hoja de vida aportados al proceso.Radicación: 76001-23-31-000-2010-00253-01 (56.391) Demandante: Kimberly Rosana Camacho Fernández y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 - Decisión: Revoca la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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Rafael Osorio Martínez fue procesado por los mismos hechos, sin que se conozca el resultado de dicho proceso penal20. 21. La parte actora, en la demanda, adujo que al momento del secuestro de José Millán, los agresores se identificaron como agentes de la SIJIN, tanto frente a las víctimas como frente a los observadores que pasaban por el lugar. Estas afirmaciones encuentran respaldo en la prueba documental del proceso penal adelantado por esos hechos. En efecto, en el acta de preacuerdo de 11 de agosto de 2008, en la que Sergio Enrique Segura Velásquez aceptó su responsabilidad por los hechos21; en la sentencia de 8 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali con función de conocimiento que aprobó dicho preacuerdo22; en el acta de audiencia de 27 de abril de 2010, en la cual se dictó sentencia de allanamiento y se individualizó la pena en contra de Javier Hernán Roa Calderón23 y en la sentencia de segunda instancia en la que se disminuyó la pena impuesta en contra de ese procesado24, se refiere: “El 17 de julio de 2007, a eso de las 8:00 horas, la señora Jenny Córdoba se dirigió a recoger a su esposo a la chatarrería de su propiedad ubicada en la carrera 12 No. 16 A – 82 B/ Sucre, al recoger al señor José Indolfo Millán en su automóvil marca aveo, color blanco, placas No. CQJ 201, y al dirigirse a su residencia, a la altura del Barrio Agua Blanca son interceptados por dos sujetos
que se movilizaban en una motocicleta auteco, color negro, placas No. CWZ 01B, sujetos que se identificaron con carnés de la policía nacional, solicitándole a la conductora del vehículo orillarse, una vez parado el carro le piden al señor José Indolfo Millán que se baje del mismo a fin de efectuarle una requisa, al verificar que no llevaba ningún tipo de arma lo detienen, lo esposan para subirlo a un vehículo Mazda, color blanco, placas No. CAK 668, el cual aparece posteriormente en la escena de los hechos (…) la policía logra detener el carro del cual se bajaron 3 sujetos que tratan de huir a pie por la zona montañosa y boscosa del sector, siendo capturados 2 de los sujetos a los que se les lee los derechos del capturado y se dejan a disposición de autoridad competente, al ser revisado el vehículo donde se movilizaban los sujetos se encontró al señor Indolfo Millán muerto con herida occipital derecha con exposición de masa encefálica producida por arma de fuego (…)” (resaltado fuera del texto original) 22. Con dichas actas, además, está probado que los imputados aceptaron los cargos formulados por la fiscalía. Sergio Enrique Segura Velásquez aceptó su responsabilidad por el delito de secuestro simple agravado, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 170 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y Javier Hernán Roa Calderón se allanó a los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego y municiones. 20 Porque respecto a el solo se aportó la grabación de la audiencia en la que se le acusó por los delitos de secuestro simple agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte de
y fabricación tráfico y porte de armas de fuego y municiones. 20 Porque respecto a el solo se aportó la grabación de la audiencia en la que se le acusó por los delitos de secuestro simple agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones y la grabación de la audiencia preparatoria. 21 Folio 209 al 215 del cuaderno No. 2. 22 Folios 83 al 87 del cuaderno No. 2 23 Folio 36 del cuaderno No. 2. 24 Folios 37 al 50 del cuaderno No. 2.Radicación: 76001-23-31-000-2010-00253-01 (56.391) Demandante: Kimberly Rosana Camacho Fernández y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 - Decisión: Revoca la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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23. Lo anterior acredita que los 2 procesados declarados penalmente responsables (la otra persona fue un particular y respecto al otro policía no se conoce el resultado del proceso penal) aceptaron su responsabilidad por los delitos imputados con base en los hechos allí expuestos, es decir, que los agentes de policía para llevar a cabo su plan delictivo se identificaron como agente de la policía y por ello las víctimas, esto es, José
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