CE - 760012331000201000864011SALVAMENTODEV20230822105722
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012331000201000864011SALVAMENTODEV20230822105722
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 76001-23-31-000-2010-00864-01 (52047)
Demandantes: María Victoria Scarpetta Durán y otros
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CONSEJO DE ESTADO|
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2010-00864-01 (52047)
Demandantes: María Victoria Scarpetta Durán y otros
Demandadas: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial
Tema: Privación de la libertad. Reconocimiento de perjuicios morales en calidad de víctimas directas a demandantes que estuvieron detenidos.
Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad de los demandantes Luz Mary Pama, Alexander Javier Narváez Cruz y Anayibe Vallejo Aragón . Sin embargo, considero que la Sala solamente debió reconocer a favor de los demandantes Luz Mary Pama y Alexander Javier Narváez Cruz , quienes eran cónyuges, la reparación de los perjuicios morales que sufrieron por su propia detención y no reconocerles los perjuicios morales que sufrieron recíprocamente, por la detención de su pareja. Como se advierte en la sentencia, ambos demandantes fueron privados de la libertad dentro de la misma investigación. Por tal razón, no
reconocerles los perjuicios morales que sufrieron recíprocamente, por la detención de su pareja. Como se advierte en la sentencia, ambos demandantes fueron privados de la libertad dentro de la misma investigación. Por tal razón, no está probado también hayan sufrido perjuicios morales como consecuencia de la privación de la libertad de su pareja o si realmente esos perjuicios se causaron por su propia detención.
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado