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CE - 760012331000201001399011SALVAMENTODEV20230913102154

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012331000201001399011SALVAMENTODEV20230913102154
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogota DC, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2010-01399-01 (54.690)

Demandante: JOHN FREDDY DEVIA SOTO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACIÓN DE VOTO

Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de manera parcial de lo decidido toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del caso, considero que se debió reconocer la indemnización de perjuicios morales solicitada en favor d el demandante Josua Devia Otalvora, pues, si bien aquel nació luego de que su progenitor recuperara la libertad, esto no significa que el perjuicio moral no sea cierto y determinable, dado que tarde o temprano tendrá pleno conocimiento y conciencia del hecho de la detención injusta de su familiar lo cual, en condiciones normales, es fuente inequívoca de aflicción o sufrimiento espiritual par a el hijo, es decir, se trata de un perjuicio futuro pero cierto.

De otro lado, aclaro mi voto porque considero que i) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor, pero, debe seguirse la sentenci a de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad.

morales debe ser mayor, pero, debe seguirse la sentenci a de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad.

En efecto, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que , aunque participé en la discusión y aprobación de esa decisión , me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros2

Expediente 76001-23-31-000-2010-001399-01 (54.690) Reparación directa Salvamento parcial de voto y aclaración

parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartí los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.

Finalmente, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, estimo que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye, no precisamente un perjuicio autónomo y diferente, sino,

por la vulneración del buen nombre, estimo que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye, no precisamente un perjuicio autónomo y diferente, sino, un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicio s ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia: los presentes salvamento parcial y aclaración de voto fueron firmados electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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