CE - 760012331000201001870011SENTENCIASENTENCIA20230323180014
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 760012331000201001870011SENTENCIASENTENCIA20230323180014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 76001-23-31-000-2010-01870-01 (53960)
Demandante: José Jesús Aguirre Mesa y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado número: Demandante:
Demandado: Referencia: 76001-23-31-000-2010-01870-01 (53960)
José Jesús Aguirre Mesa y otros Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Acción de reparación directa Tema: Privación injusta de la libertad. Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado. Subtema 2: Daño antijurídico -• no acreditado. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Nación, Rama Judicial, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de enero de 2015, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO El 9 de julio de 2008, el señor José Jesús Aguirre Mesa fue capturado como persona sindicada del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo. El 10 de julio del mismo año, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en
del mismo año, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Aguirre Mesa. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia proferida el 1 de julio de 2010, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió al señor Jose Jesús Aguirre Mesa, y ordenó su libertad inmediata. Los demandantes califican la pnvación de la libertad del señor Aguirre Mesa como injusta.
II. ANTECEDENTES 2.1. La demanda La demanda fue presentada el 4 de noviembre de 2010 1 por José Jesús Aguirre Mesa 2 , quien adujo haber ¡ido privado de la libertad; Aracely Osorio 3, quien afirmó ser la compañera permanente de aquel; Yilber Alejandro y Claudia Elena Aguirre 1 De acuerdo con el sello de recibido de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Cali, visible a folio 78 del cuaderno 1. 2 El nombre del señor "José Jesús Aguirre Mesa" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro de nacimiento sin indicatin serial y en la cédula de ciudadanía del demandante, documentos que obran a folios 5 y 6 del cuaderno 1. 3 El nombre de la señora "Aracely sorio" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro civil de nacimiento identificado con rl indicativo serial No. 7137684 que obra a folio 21 del cuaderno 1. 4 El nombre del señor "Yilber Plejandro Aguirre Bedoya" aparece registrado en los términos antes
4 El nombre del señor "Yilber Plejandro Aguirre Bedoya" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro civil de' riacimiento identificado con el indicativo serial No. 11369658 que obra a folio 19 del cuaderno 1.Radicado: 7600t-23-31-000-2010-01870-01 (53960) Demandante: José Jesús Aguirre Mesa y otros Bedoyag, quienes manifestaron ser hijos mayores de edad de la víctima directa; Claudia Liceth Aguirre Osoriog, hija menor de edad de lop señores Aguirre Mesa y Osorio que actuaron en su representación; y Julio Celarl, Rubén Darío°, José Albeirog, José Ramirol°, María Amparo", Consuelo de Jesús 12 y Rubiela Aguirre Mesalg, quienes expresaron ser hermanos del señor José Jesús Aguirre Mesa 14-16 . Los demandantes pretenden que esta jurisdicción profiera sentencia en la que declare que la Nación, representada en este caso por , el Director Ejecutivo de Administración Judicial o su delegado y el Fiscal Géneral de la Nación o su delegado, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales que les fueron causados con ocasión de la privación de la libertad del señor José Jesús Aguirre Mesa. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en auto del 6 de diciembre de 2010 16 . El auto admisorio de la demanda fue notificado en debida forma 17 , el término de traslado de la demanda corrió de conformidad con lo previsto en la ley, y esta fue contestada, en oportunidad, per la Fiscalía General de la Nación" y por la Rama Judicia1 16 .
debida forma 17 , el término de traslado de la demanda corrió de conformidad con lo previsto en la ley, y esta fue contestada, en oportunidad, per la Fiscalía General de la Nación" y por la Rama Judicia1 16 . Una vez agotada la etapa probatoria del proceso, sin repro alguno de las partes, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en auto del 15`,de agosto de 2013 20 , corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para qüe aquellas alegaran de conclusión y éste rindiera concepto de fondo. Así lo hipieron la parte actora 21 y la Fiscalía General de la Nación 22 , mientras que la Rama' Judicial y la Procuraduría General de la Nación guardaron silencio". < 5 El nombre de la señora "Claudia Elena Aguirre Bedoya" aparece tegistrado en los términos antes relacionados en el registro civil de nacimiento identificado con el indicativo serial No. 11369657 que obra a folio 18 del cuaderno 1. 6 El nombre de la señora "Claudia Liceth Aguirre Osorio" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro civil de nacimiento identificado con el indicativo serial No. 31563210 que obra a folio 15 del cuaderno 1. 7 El nombre del señor "Julio Cesar Aguirre Mesa" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro de nacimiento sin indicativo serial y en la cédula de ciudadanía del demandante, documentos que obran a folios 24 y 25 del cuaderno 1. 6 El nombre del señor "Rubén Darío Aguirre Mesa" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro de nacimiento sin indicativo serial y en la cédula de ciudadanía del demandante, documentos que
6 El nombre del señor "Rubén Darío Aguirre Mesa" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro de nacimiento sin indicativo serial y en la cédula de ciudadanía del demandante, documentos que obran a folios 26 y 27 del cuaderno 1. 9 El nombre del señor "José Albeiro Aguirre Mesa" aparece registrado en lo d términos antes relacionados en el registro de nacimiento sin indicativo serial y en la cédula de ciudadanía 'del demandante, documentos que obran a folios 28 y 29 del cuaderno 1. 19 El nombre del señor "José Ramiro Aguirre Mesa" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro de nacimiento sin indicativo serial y en la cédula de ciudadanía del demandante, documentos que obran a folios 30 y 31 del cuaderno 1. 11 El nombre de la señora "María Amparo Aguirre Mesa" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro de nacimiento sin indicativo serial que obra a folio 33 del cuaderno 1. 12 El nombre de la señora "Consuelo de Jesús Aguirre Mesa" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro de nacimiento sin indicativo serial que obra a folio 35 del cuaderno 1. 13 El nombre de la señora "Rubiela Aguirre Mesa" aparece registrado en los términos antes relacionados en el registro de nacimiento sin indicativo serial y en la cédula de ciudadanía del demandante, documentos que obran a folios 36 y 37 del cuaderno 1. 14 El escrito de demanda obra a folios 73-78 del cuaderno 1. 15 Los poderes otorgados por los demandantes para su representación judicial obran a folios 1-4 del cuaderno 1.
14 El escrito de demanda obra a folios 73-78 del cuaderno 1. 15 Los poderes otorgados por los demandantes para su representación judicial obran a folios 1-4 del cuaderno 1. 16 Folios 81 y 82 del cuaderno 1. 17 Folios 85 y 86 del cuaderno 1. le Folios 91-96 del cuaderno 1. 19 Folios 102 y 103 del cuaderno 1. 29 Folio 140 del cuaderno 1. 21 Folios 141-153 del cuaderno 1. 22 Folios 154-163 del cuaderno 1. 23 Esto, según constancia expedida por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 16 de septiembre de 2013. Documento visible a folio 171 del cuaderno 1. 2Radicado: 76001 -23-31-000-2010-01 870-01 (53960) Demandante: José Jesús Aguirre Mesa y otros El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante proveído del 28 de octubre de 2014 24 , ordenó al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali que remitiera copia del CD contentivo de la audiencia en la que impuso medida de aseguramiento en contra de José Jesús Aguirre Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del CCA 26 . La anterior prueba fue recaudada y obra en el plenario en el reverso del folio 194 del cuaderno 1. 2.3. La sentencia recurrida El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia proferida el 29 de enero de 2015 26 , declaró administrativamente responsable a la Nación — Rama Judicial
2.3. La sentencia recurrida El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia proferida el 29 de enero de 2015 26 , declaró administrativamente responsable a la Nación — Rama Judicial —, por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor José Jesús Aguirre Mesa y, como consecuencia de esta declaración, condenó a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales y morales que les fueron causados a los demandantes con ocasión de la restricción de la libertad antes referida. Como sustento de la decisión, el Tribunal adujo que, en los casos en que el daño derivado de la privación de la libertad se sustenta en que el hecho objeto de la investigación penal no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta desplegada por aquel era atípica o este fue absuelto por aplicación del principio de in dubio pro reo, el análisis de responsabilidad del Estado debía atender los presupuestos del régimen objetivo. Bajo ese marco, consideró que la Nación, Rama Judicial, debía reparar los perjuicios derivados de la privación de la libertad a la que fue sometido el señor José Jesús Aguirre Mesa con motivo di la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, porque el proceso penal concluyó con sentencia absolutoria. 2.4. El recurso de apelación La Rama Judicial, por escrito radicado el 19 de febrero de 2015 27 - 26 , apeló la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de enero de 2015. Como motivos de inconformidad con el fallo de primera instancia, la Rama Judicial
sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de enero de 2015. Como motivos de inconformidad con el fallo de primera instancia, la Rama Judicial argumentó que la privación de la libertad de la que fue objeto el señor José Jesús Aguirre Mesa no puede ser calificada como injusta, pues fue proferida en cumplimiento de los requisitos legales previstos para su imposición. Además, expuso que en el proceso penal adelantado en contra del señor José Jesús Aguirre Mesa debía darse aplicación al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que prescribe que en aquellos casos que traten dé delitos contra la integridad y formación sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes no procederán beneficios o subrogados penales en favor del procesado, por lo que el juez de control de garantías tenía la obligación de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva. 24 Folios 191 y 192 del cuaderno 1. 25 "Articulo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) dias, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso"
practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) dias, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso" 26 Folios 196-206 del C.ppal. 27 Folios 217-219 del C.ppal. 28 Dado que los recursos de alzada fueron presentados en vigencia del Código General del Proceso -CGP-, de conformidad con lo dispuesto en el auto de unificación jurisprudencial proferido por la Sala Plena de esta Corporación, los aspectos procesales que atañen a la competencia funcional del juez de segunda instancia y que no estén regulados por el Código Contencioso Administrativo -CCA-, serán resueltos en aplicación del CGP, en tanto que los aspectos sustanciales serán decididos en aplicación de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil -CPC-, normatividad vigente al momento de presentación de la demanda. 3Radicado: 76001-23-31-000-2010-01870-01 (53960) Demandante: José Jesús Aguirre Mesa y otros Una vez celebrada la audiencia de conciliación prevista on el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 2°, el Tribunal Administrativo del Valle delCauca, por auto del 20 de noviembre de 2015 3 °, concedió el recurso de apelaciób interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia de primera instancia. 2.5. Trámite relevante en segunda instancia Esta Corporación, en auto del 12 de abril de 2016 31 , admitió el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de enero de 2015.
Esta Corporación, en auto del 12 de abril de 2016 31 , admitió el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de enero de 2015. Además, por auto del 4 de mayo de 2016 32 , corrió traslado a las partes, para que presentaran alegatos de conclusión, y al Ministerio 'Público, para que rindiera concepto de fondo. Así lo hicieron la parte actora 33 y la Fiscalía General de la Nación" en tanto que la Rama Judicial y la Procuraduría General de la Nación guardaron silencio 35 .
III. PROBLEMA JURÍDICO Previa interpretación razonable y acorde con el principio dé la sana crítica, del acervo probatorio, la Sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es constitutiva de daño antijurídico la privación de la libertad de la que fue objeto el señor José Jesús Aguirre Mesa, con ocasión de su capturky la posterior ejecución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que fue impuesta en su contra por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, como probable autor del delito de acceso carnal violento, en concurso homogéneo?
Si la respuesta a este problema se revela positiva, la Subspcción deberá determinar el mérito de la prueba de los perjuicios que deprecan los, actores y decidir sobre la condena a que haya lugar.
IV. HECHOS PROBADOS 4.1. El 28 de junio de 2008, la señora Ludibia Eugenia Carlosama Rojas instauró denuncia penal en la que indicó que su hermana menor; .LMCB 36 , "le manifestó que
IV. HECHOS PROBADOS 4.1. El 28 de junio de 2008, la señora Ludibia Eugenia Carlosama Rojas instauró denuncia penal en la que indicó que su hermana menor; .LMCB 36 , "le manifestó que desde los ocho años de edad, época en la que empezó a desempeñarse como niñera en la casa del señor JOSÉ JESÚS AGUIRRE MESA, venía siendo abusada sexualmente por éste, abusos conocidos por su madre quien guardaba silencio a cambio de dinero" 37 . 2° "Articulo 70. Adiciónese un cuarto inciso al articulo 43 de la Ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente: En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria.
PARÁGRAFO: Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso". 3° Folio 253 del C.ppal. 31 Folio 256 del C.ppal. 32 Folio 258 del C.ppal. 33 Folios 259-261 del C.ppal. 34 Folios 263-269 del C.ppal. 35 Según constancia secretarial del 27 de mayo de 2016, visible a folio 287 del C.ppal. 36 Por tratarse de una menor de edad y sujeto de especial protección, se omitirá hacer referencia expresa a su nombre. 37 Esto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia del
36 Por tratarse de una menor de edad y sujeto de especial protección, se omitirá hacer referencia expresa a su nombre. 37 Esto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia del proceso penal, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, el 1 de julio de 2010. Documento visible a folios 56-70 del cuaderno 1. 4Radicado: 76001-23-31-000-2010-01870-01 (53960) Demandante: José Jesús Aguirre Mesa y otros 4.2. El 1 de julio de 2008, ILMCB, en su condición de víctima, rindió entrevista con la psicóloga del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIde la Fiscalía General de la Nación, Claudia Córdoba 38 , quien, a su vez, presentó informe psicológico forense para determinar el estado mental, la confiabilidad y veracidad de la declaración de la menor de edad 39 . 4.3. En la misma fecha, el perito forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Orlando Solano Mattos, realizó examen médico legal sexológico a la menor LMCB 49 . 4.4. El Juzgado Veintiuno Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, a través de proveído del 8'de julio de 2008, profirió orden de captura contra el señor José Jesús Aguirre Mesa, por el delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo°. El 9 de julio del mismo año, se realizó la captura del señor Aguirre Mesa". 4.5. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali,
homogéneo°. El 9 de julio del mismo año, se realizó la captura del señor Aguirre Mesa". 4.5. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, en audiencia celebrada el 10 de julio de 2008 ,43 declaró la legalidad de la captura del señor José Jesús Aguirre Mesa y de la formulación de imputación que la Fiscalía General de la Nación hizo, contra aquel, por el delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo. Así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 4.6. La Fiscalía 114 Seccional de Yumbo, Valle del Cauca, presentó escrito de acusación en contra del señor José Jesús Aguirre Mesa", y, en audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2008 ,4'5 lo acusó como autor del delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. 4.7. El Juzgado Primero Penal de Cali, en sentencia del 28 de abril de 2010, condenó al señor José Jesús Aguirre Mesa a la pena principal de ciento sesenta y seis (166) meses de prisión, como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo". 4.8. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por fallo del 1 de julio de 2010, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió al señor José Jesús Aguirre Mesa del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo. Así mismo, ordenó la
absolvió al señor José Jesús Aguirre Mesa del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo. Así mismo, ordenó la liberación inmediata del señor Aguirre Mesa". Así mismo, en el hecho No. 1 de la demanda, la parte actora expone que la investigación penal adelantada contra el señor José Jesús Aguirre Mesa tuvo su origen en la denuncia formulada por la señora Ludibia Eugenia Cadosama Rojas. 38 Folios 43-45 del cuaderno 1. 38 Folios 47-52 del cuaderno 1. 48 Folio 53 del cuaderno 1. 41 Esto de conformidad con el oficio remitido por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con función de control de garantías de Cali al señor comandante de la SIJIN-Mecal, visible a folio 38 del cuaderno 1, en el que la informa "que en diligencia de audiencia preliminar de carácter reservada llevada a cabo el día de hoy dentro de la investigación (...) por delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO Y HOMOGENE0 (ART. 205 C. Penal), esta funcionaria dispuso la ORDEN DE CAPTURA en contra de la señora [sic]: JOSÉ JESÚS AGUIRRE MESA (. ..)". 42 Esto, de conformidad con lo expuesto en la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. CD que obra a folio 194 del cuaderno 1. 43 El registro del audio de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento obra a folio 194 del cuaderno 1. 44 Folios 40-42 del cuaderno 1.
43 El registro del audio de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento obra a folio 194 del cuaderno 1. 44 Folios 40-42 del cuaderno 1. 45 Folio 39 del cuaderno 1. 48 Esto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia del proceso penal, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, el 1 de julio de 2010. Documento visible a folios 56-70 del cuademo 1. 47 Folios 56-70 del cuaderno 1. 5Radicado: 76001-23-31-000-2010-01870-01 (53960) Demandante: José Jesús Aguirre Mesa y otros 4.9. El señor José Jesús Aguirre Mesa estuvo recluido entre el 9 de julio de 2008 y el 1 de julio de 2010.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Presupuestos de la sentencia de mérito.
La Sala es competente para resolver los problemas atinentes al fondo de la litis, en atención a lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 48 . La parte demandante hizo ejercicio oportuno de la alción, ya que presentó su demanda el 4 de noviembre de 2010 ,49 esto es, dentro de ,los dos (2) años siguientes al 1 de julio de 2010, momento en el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali absolvió al señor José Jesús Aguirre Mesa del delito' de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo 89 . En relación con la legitimación en la causa, la Subseqción encuentra que están
Cali absolvió al señor José Jesús Aguirre Mesa del delito' de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo 89 . En relación con la legitimación en la causa, la Subseqción encuentra que están legitimados por activa, José Jesús Aguirre Mesa, eh su condición de víctima directa; Yilber Alejandro Aguirre Bedoya, Claudia Elena Aguirre Bedoya y Claudia Liceth Aguirre Osorio, quienes demostraron ser hijos de la víctima directa 81 ; y por Julio Cesar, Rubén Darío, José Albeiro, José Ramiro, María Amparo, Consuelo de Jesús y Rubiela Aguirre Mesa, quienes acreditaron que son hermanos del señor José Jesús Aguirre Mesa 82 . Frente a la señora Aracely Osorio, quien afirmó ser la ompañera permanente del señor José Jesús Aguirre Mesa, la Sala observa que la parte actora aportó una declaración rendida por el señor José Jesús Aguirre Mesa, en la que manifestó que "convive en unión libre y bajo el mismo techo, desde hace 10 años con la señora Aracely Osorio", sin embargo, dicho documento no eÉtá suscrito por aquella y, además, no da cuenta, por sí mismo, de la comunidad de vida de carácter singular y permanente que los señores Aguirre Mesa y Osorio aducen que existe entre los dos. En consecuencia, la señora Aracely Osorio no acreditó su legitimación para actuar en el extremo activo de la demanda. Por pasiva, la Sala encuentra que está legitimada la Nación, cuya representación en este caso es ejercida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, puesto que fue el juez de control de garantías quien impuso la medida de aseguramiento de
Por pasiva, la Sala encuentra que está legitimada la Nación, cuya representación en este caso es ejercida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, puesto que fue el juez de control de garantías quien impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor José Jesús Aguirre Mesa. Esto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 306 de la Ley 906 de 2004 .83 48 "Artículo 73. Competencia. De las acciones de reparación directa y de repetición de que tratan los artículos anteriores, conocerá de modo privativo la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme al procedimiento ordinario y de acuerdo con las reglas comunes de distribución de competencia entre el consejo de Estado y los Tribunales Administrativos". " Ver nota al pie No. 1. 5° Código Contencioso Administrativo (CCA), artículo 136, numeral 8. 51 Esto, de conformidad con los registros civiles de nacimiento que obran a folios 15, 18 y 19 del cuaderno 1. 52 Folios 25, 27, 29, 31, 33, 35 y 37 del cuaderno 1. 53 4`Artículo 306. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento. El Sal solicitará al Juez de control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos del fi scal, el ministerio público, la víctima o Su apoderado y la defensa, el iuez emitirá su decisión (...)" (Subrayado fuera de texto)Radicado: 76001-23-31-000-2010-01870-01 (53960)
emitirá su decisión (...)" (Subrayado fuera de texto)Radicado: 76001-23-31-000-2010-01870-01 (53960) Demandante: José Jesús Aguirre Mesa y otros 5.2. Análisis de la Sala del caso concreto De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia", en concordancia con los artículos 1757 del Código Civil (CC)" y 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC)", quien pretenda la indemnización de los perjuicios por la responsabilidad patrimonial del Estado deberá demostrar: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de las autoridades públicas. En el presente asunto, se encuentra acreditado que José Jesús Aguirre Mesa estuvo privado de la libertad durante el periodo comprendido entre el 9 de julio de 2008 y el 1 de julio de 2010 , en razóñ de su captura y de la decisión cautelar adoptada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali. Con ello, sufrió un menoscabo en su libertad personal, esto es, en un derecho fundamental reconocido en el artículo 28 constitucional", detrimento que, a su vez, trae consigo padecimientos morales a los seres queridos más cercanos de quien resultó privado de su libre locomoción". En consecuencia, honró la carga de demostrar que sufrió materialmente daño, es decir, una afectación a un interés jurídicamente relevante en cabeza suya, y por rebote, de los demás demandantes. Ahora bien, para que el daño tenga carácter antijurídico, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, es necesario verificar que no exista un título legal
cabeza suya, y por rebote, de los demás demandantes. Ahora bien, para que el daño tenga carácter antijurídico, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, es necesario verificar que no exista un título legal conforme al ordenamiento cánstitucional, que justifique o que lo legitime". En este punto, se advierte que la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justiciafue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, la que, mediante sentencia C-037 de ese mismo año 61 , analizó, entre otros, el artículo 68 ibídem, en relación con los presupuestos para la privación injusta de la libertad y señaló la necesidad de examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental. Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia SU -072 de 2018 62 , señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, será el juez quien, en cada caso, deba realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada. Así las cosas, en todos los Casos resulta necesario determinar si el daño derivado de la privación de la libertad resulta o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, pues no basta probar la restricción de la libertad y posterior ausencia de condena.
la privación de la libertad resulta o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, pues no basta probar la restricción de la libertad y posterior ausencia de condena. 54 "Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños anfijuridicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. [...]". 55 "Artículo 1757. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". 56 "Artículo 177. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen". 7 Hecho probado No. 4.9. 59 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 14 de abril de 2010, expediente 18960, fundamentos jurídicos 2.1, 2.2 y 2.3; y sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, expediente 25022, fundamento jurídico 5.1. 59 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 36149,
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