CE - 760012331000201010192011SENTENCIASENTENCIA20221003113147
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 760012331000201010192011SENTENCIASENTENCIA20221003113147
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733) Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios'y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ' SUBSECCIÓN C
Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733)
Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros Demandados: La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: Responsabilidad del Estado por daños causados por miembros de la fuerza pública Subtema 1: uso excesivo de la fuerza Subtema 2: concurrencia de falla del servicio y culpa de la víctima SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 26 de agosto de 2014, en la que negó las pretensiones de la demanda. ¡ Il. SÍNTESIS DEL CASO Diego Fernando Larrahondo fue herido con un arma de fuego y tuvo una pérdida de capacidad laboral del 88.65%. La víctima aseguró que las lesiones fueron provocadas por parte de un miembro de la Policía Nacional con arma de dotación oficial, cuando emprendió la huida para no ser requisado.
Il. ANTECEDENTES 2.1. La demanda El 14 de diciembre de 2009, Diego Fernando Larrahondo Palacios y Beatriz Helena
oficial, cuando emprendió la huida para no ser requisado. Il. ANTECEDENTES 2.1. La demanda El 14 de diciembre de 2009, Diego Fernando Larrahondo Palacios y Beatriz Helena Sabogal Largo, en nombre propio y en representación del menor Samuel Fernando Larrahondo Sabogal; Hernán Larrahondo Moreno, Ana Dolis Palacios Hurtado, Sandra Liliana Larrahondo Palacios, Jenifer Tatiana Larrahondo Palacios, Jorge Antonio Palacios, Luz Dary Moreno Dagua, Abel Palacios Quiñonez, Inés Húrtado Estacio, Yolanda Larrahondo Moreno, María Consuelo Larrahondo Moreno,| Jhon James Larrahondo Moreno y Óscar Eduardo Larrahondo presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la NaciónMinisterio de Escrito de demanda, f. 77 a84,c. 1. | |Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733) Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros Defensa-Policía Nacional, con la pretensión de que se les condene al pago de tos perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones que sufrió Diego Fernando Larrahondo, en hechos ocurridos el 27 de julio de 2009, protagonizados por miembros de la policía. Ñ 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia La demanda fue admitida”, el auto admisorio fue notificado en debida forma y la demanda fue contestada”, en virtud del poder conferido por el comandante de Policía Metropolitana de Cali. 2.3. La sentencia recurrida El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca dictó, el 25 de agosto de 2014,
demanda fue contestada”, en virtud del poder conferido por el comandante de Policía Metropolitana de Cali. 2.3. La sentencia recurrida El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca dictó, el 25 de agosto de 2014, sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda, pues concluyó que no es posible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, por cuanto no se aportó al plenario un estudio de balística que permita establecer si el arma de fuego con el que se causaron las lesiones pertenecía a la entidad demandada. Además, no se conoce quien disparó el arma, ni las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pues la versión de la víctima y la testigo fue desvirtuada por las declaraciones rendidas por los patrulleros, durante la investigación disciplinaria. ' 2.4. El recurso La parte actora apeló la decisión de primera instancia y manifestó que los testimonios que el a quo desestimó son completamente verosímiles, por lo que deben ser valorados bajo los criterios de la sana crítica.. Aseguró que el archivo de la investigación disciplinaria no puede constituir una prueba a favor de la entidad, pues se estaría premiando su inactividad y falta de rigurosidad para investigar los hechos. 0 ¿a 2.5. Trámite relevante en segunda instancia 5 Esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto, por haber sido presentado dentro de la oportunidad legal5, en auto del 6 de mayo de 2015. do 2 Auto de admisión de la demanda del 1 de marzo de 2010, f. 94, c. 1. 3 Constancia de notificación, f. 100. c. 1.
do 2 Auto de admisión de la demanda del 1 de marzo de 2010, f. 94, c. 1. 3 Constancia de notificación, f. 100. c. 1. 4 Escrito de contestación de demanda, f. 108, c. 1. 5 Auto de admisión del recurso de apelación, f. 246, c. ppal.Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733) Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios ly otros , Durante el término de traslado para alegar de conclusión, la parte demandada presentó sus alegatos, el Ministerio Público y la parte demandada guardaron silencio.
III. PROBLEMA JURÍDICO En atención a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico a resolver en el presente caso es: ¿Las lesiones sufridas por Diego Fernando Larrahondo Palacios, 'como consecuencia de la acción de un arma de fuego mientras intentaba huir de las autoridades, » configuró para él, un daño antijurídico? po, Si la respuesta al problema precedente es afirmativa, la Sala solucionará el siguiente interrogante: : t ¿El daño antijurídico padecido por Diego Fernando Larrahondo Palacios es imputable a la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional?
Por último, de concluirse que el ente demandado debe responder administrátiva y patrimonialmente por el daño padecido por los demandantes, la Sala analizará si estos probaron debidamente los perjuicios solicitados. IV, CONSIDERACIONES 4.1. Hechos probados 4.1.1. El 4 de agosto de 2009, el señor Hernán Larrahondo presentó queja ante la
estos probaron debidamente los perjuicios solicitados. IV, CONSIDERACIONES 4.1. Hechos probados 4.1.1. El 4 de agosto de 2009, el señor Hernán Larrahondo presentó queja ante la Procuraduría Provincial en contra de la patrulla de la inspección de policía El
Diamante en la que relató: ] “El joven Diego Fernando Larrahondo Palacios se encontraba a mitad de cuadra en compañía de un amigo cuando fue abordado por la patrulla en mención para según. los jóvenes hacerles una requisa, los jóvenes al momento de la requisa salieron a correr, entonces uno de los agentes se
bajó de la moto y le empezó a disparar pegándole dos tiros sobre la carrera y otro cuando estaba en el piso, al otro muchacho no lo hirió porque corrió en dirección opuesta. | Esto es lo que me cuentan mi hijo y otro joven”. 4.1.2. El 6 de agosto de 2009, el señor Hernán Larrahondo presentó queja ante la Décima Cuarta Estación de Policía en la que relató los siguientes hechos: — ' “Yo soy el padre de Diego Fernando Larrahondo quien está hospitalizado en el H.U.V., debido a que el 27 de julio de 2009 a las 19:35 horas unaRadicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733) Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros patrulla motorizada lo abordó para una requisa como está indocumentado mi hijo corrió y el policía le disparó por la espalda tres disparos quedando un tiro en la servical (sic) de columna según los médicos mi hijo queda inválido (cuadrapléjico) los hechos fueron en el barrio los lagos, en el
mi hijo corrió y el policía le disparó por la espalda tres disparos quedando un tiro en la servical (sic) de columna según los médicos mi hijo queda inválido (cuadrapléjico) los hechos fueron en el barrio los lagos, en el momento que está herido la policía no hace nada y los amigos son los que lo llevan al hospital Carlos Holmes Trujillo, no sabemos nombres de policía ni placas de motocicletas, pero el hijo sí sabe cuál policía fue si le muestran fotografías; ¿qué pretende ud con esta queja? Que se haga justicia que la policía fue el que le disparó a mi hijo y que respondan por mi hijo y su salud en la actualidad mi hijo se encuentra hospitalizado y alimentado por sonda porque el tubo torácico está perforado”. 4.1.3. El 15 de septiembre de 2009, Diego Fernando Larrahondo Palacios rindió declaración ante la oficina de control disciplinario, en la que relató los hechos así: Yo me encontraba por la avenida comprando una caja de comida y yo miré a los uniformados desde lejos y volteé por una cuadra, luego los uniformados me llegaron rápido por donde yo venía y el uniformado que iba en la parte de atrás se bajó y me persiguió haciéndome tiros, cuando yo sentí el tiro en la ceja miré al uniformado que me venía disparando, y fue en ese momento cuando sentí el tiro el de la parte de atrás del cuello y de ahí no me acuerdo de más (...) PREGUNTADO: diga al despacho por qué motivo cree usted que el uniformado le haya disparado.
CONTESTO: porque corrí. PREGUNTADO: (...) por qué usted tomó la opción de correrle al uniformado. CONTESTOS: porque yo no tenía
por qué motivo cree usted que el uniformado le haya disparado.
CONTESTO: porque corrí. PREGUNTADO: (...) por qué usted tomó la opción de correrle al uniformado. CONTESTOS: porque yo no tenía papeles. PREGUNTADO: (...) cuántos tiros le. hizo el uniformado y cuántos de ellos le alcanzaron a causar lesiones en su cuerpo.
CONTESTO: seis o siete tiros, y de ellos tres uno en la ceja otro en la parte de atrás del cuello y otro en el cuello de la parte de adelante.
PREGUNTADO: diga al despacho qué personas son testigos de los hechos es decir en el momento en el que el uniformado accionó su arma de fuego contra de su humanidad (...) CONTESTO: CARLOS DUVAN GIRON HURTADO (...). PREGUNDADO: diga al despacho con el dictamen de médico legal qué otras pruebas tiene usted con la finalidad de establecer que efectivamente el uniformado adscrito a la estación de policía el diamante fue el que le causó las lesiones con arma de fuego.
CONTESTO: hay una niña que manifiesta haber observado cuando el uniformado le cogió y me volteó con la finalidad de pegarme el tercer tiro la cual hablaré con ella en caso de que quiera declarar (...) quiero que quede claro que los uniformados que llegaron de refuerzo en ningún momento me prestaron la colaboración sino que fue la ciudadanía los $ Formato para recepción de quejas y reclamos, Policía Nacional, f: 21. c.1> Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733)
Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros Cm cuales me prestaron la colaboración en el sentido de trastadarme al hospital (...)”.
Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733)
Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros Cm cuales me prestaron la colaboración en el sentido de trastadarme al hospital (...)”. 4.1.4. El jefe de la oficina de denuncias y contravenciones de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali solicitó dictamen médico legal, que fue allegado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 13 de agosto de 2009, en el que señaló que según historia clínica Diego Fernando Larrahondo ingresó el 27 de julio de 2009 con dos heridas causadas con arma de fuego, describió las heridas de manera técnica y señaló como “secuelas medico legales perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico (...)%. 4.1.5. Obra en el expediente historia clínica en la que se resume que el paciente Diego Larrahondo de 18 años el día 27 de julio de 2009 recibió 3 impactos por proyectil de arma de fuego en “Zona ll y III cuello solo es penetrante la que ingresa a nivel de C6 posterior”. 4.1.6. En el oficio de 11 de noviembre de 2010, el comandante de la Estación de Policia El Diamante informó al Coordinador de negocios judiciales sede Valle del Cauca que en las instalaciones de la estación no reposa copia del informe policivo rendido por la patrulla, por los hechos en los que resultó herido Diego Fernando Larrahondo, y allegó copia del folio del libro de población en el que se registró el hecho: “siendo aproximadamente las 20:05 horas la central reportó “disparos” -en
Larrahondo, y allegó copia del folio del libro de población en el que se registró el hecho: “siendo aproximadamente las 20:05 horas la central reportó “disparos” -en la panadería flor del lago (...) ellos aproximadamente a los 2 minutos reportan “llegada al lugar”, en ese lugar se había escuchado unos disparos y al parecer resultó un sujeto herido el cual fue trasladado al hospital Carlos Holmes Trujillo (...). El caso fue informado por intermedio de la central de los mangos y atendido oportunamente, móviles y agresores por establecer, ya que en ese lugar nadie suministra información al respecto (...)?. 4.1.7. Viviana Preciado Hurtado, testigo presencial de los hechos, rindió declaración ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la que relató: "PREGUNTADA: Diga al Despacho si se enteró de los hechos en los cuales el señor Diego Fernando Larrahondo resultó lesionado, según la demanda, el día 27 de julio de 2009. CONTESTO: Sí porque yo estaba allí en la esquina donde sucedieron los hechos (...). Yo me encontraba allí en la esquina cuando estaba Diego Fernando Larrahondo y Carlos Duván Girón hablando ahí, cuando en esa venía una patrulla motorizada de la policía, 7 Declaración rendida por Diego Fernando Larrahondo Palacios ante la oficina de contro! disciplinario, el 15 de septiembre de 2009, f 80,c. 2. 8 Informe técnico relación médico legal, f. 24, c. 1. ? Libro de población, Estación de Policía El Diamante, f 26 a 29c. 2. 5Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733)
? Libro de población, Estación de Policía El Diamante, f 26 a 29c. 2. 5Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733) Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros entonces Carlos Duván corrió hacia un lado y Diego Fernando hacia el otro, porque los iban a requisar y como a Diego antes le habian quitado el . documento de identidad, entonces cuando ellos no tenían papeles ellos los policías los golpeaban a los muchachos cuando los requisaban y no tenían documento de identidad, entonces cuando Diego corrió el parrillero se bajó de la moto y sin decirle nada empezó a disparar, entonces Diego iba corriendo y entonces le hicieron dos disparos, cuándo él miró hacia atrás, le propinaron el primer disparo que fue en la ceja, igual él siguió corriendo y el policía siguió disparando y le pegó un tiro aquí en la columna. Cuando Diego Fernando calló (sic), el policía con el pie lo voltio y le hizo el último disparo que se lo propinó por el cuello (...). En ese instante yo me agacho a recoger a Diego Fernando y uno de los policías que llegó, me dijo que si lo levantaba me daba pata, igual yo cogí a Diego no me importó (...) y yo pedía a los policías que me ayudaran a levantarlo a subirlo a un taxi y eilos no hacían nada. Cuando (...) al minutico llegó mi,tío y otros amigos y me ayudaron a levantarlo y ningún taxi quería parar y como los policías no nos ayudaron, lo tuvimos que montar a un carro particular (...). 4.1.8. Respecto del acompañante de Diego Fernando Larrahondo el día de los hechos, la declarante afirmó:
ayudaron, lo tuvimos que montar a un carro particular (...). 4.1.8. Respecto del acompañante de Diego Fernando Larrahondo el día de los hechos, la declarante afirmó: PREGUNTADA: Dígale al Despacho qué ocurrió con el acompañante de Diego el día de los hechos, el señor Carlos Duvan. CONTESTO: Él corrió hacia el otro lado y como los policías no lo siguieron él se fue para su casa, pero pues él no puede ser testigo porque lo mataron posteriormente.
PREGUNTADA: Dígale al Despacho si (...) el “señor Carlos Duvan le comentó algo al respecto de este caso. CONTESTO: Sí él comentó pues que ellos habían corrido porque los policías les daban muy duro, pero que ellos no estaban haciendo nada, sino que estaban ahí conversando.
PREGUNTADA: Digale al despacho si usted le vio algún tipo de arma a Diego Fernando el día de los hechos. CONTESTO: No, él no portaba ninguna clase de arma. PREGUNTADA: Dígale al Despacho si Diego Fernando agredió al policía que lo perseguía. CONTESTO: No él no lo agredió, ni siquiera verbalmente porque no cruzaron palabras (...)%. 4.1.9. Declaración rendida por el sargento viceprimero Juan José García Suarez ante la Oficina de Control Disciplinario de la Policía Metropolitana de Cali: Se presentó el caso donde a un sujeto o unos sujetos los venían persiguiendo unas unidades de la estación de los mangos (...) como el caso se complica se le solicita apoyo a las otras unidades (...) de ese lugar sale una persona lesionada y es trasladada al hospital Carlos Holmes Trujillo, cuando llegamos al hospital la gente estaba enojada porque dicen que
se complica se le solicita apoyo a las otras unidades (...) de ese lugar sale una persona lesionada y es trasladada al hospital Carlos Holmes Trujillo, cuando llegamos al hospital la gente estaba enojada porque dicen que 10 Declaración rendida por Viviana Preciado Hurtado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, f. 39, c. 2.Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733)
Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros | fueron los policías que causaron la lesión, entonces dicen que fue un policía ¡ oe 4 de los mangos que ellos lo conocen que era un policía alto (...)?. 4.1.10, Transliteración de los hechos ocurridos el 27 de julio de 2009, realizada por la Jefatura Grupo Telemática de la Policía Metropolitana de Cali: | Hora: 20:12:41
UNA UNIDAD
(ID 1315) Mi sargento deme dos rayitas, deme dos rayitas que el acompañante no me quiere informar nada deme unas rayitas yo miro a ver qué hago y le informo. | I 4
Hora: 20:12:52
UNA UNIDAD | |
(ID 1331) No pues miremos si quiera como está el sujeto allá o que es lo que presenta haber (sic), porque uno más o 'menos, ya nosotros somos conocedores si fue por 911 (disparo) Carlos o donde presenta la herida si es una pierna, en un dedo, en la frente, en donde presenta la herida para uno poder reportar acá cuando le salgan los comandos siga. | Hora: 20:13:06 ." o UNA UNIDAD | (1D 1315) He mi primero ahí a simple vista tiene uno en el cuello
presenta la herida para uno poder reportar acá cuando le salgan los comandos siga. | Hora: 20:13:06 ." o UNA UNIDAD | (1D 1315) He mi primero ahí a simple vista tiene uno en el cuello o herida en la garganta y tiene un quemón en la frente Cd...”
Hora: 20:13:17
UNA UNIDAD
(ID 1331) “a bueno entonces tiene un impacto en el cuelto pero | como lo ve usted maluquito o está más o menos o se salva siga. '
Hora: 20:13:24
UNA UNIDAD |
(ID 1315) No, no é está ahí consiente, él está consiente ¡he Q.A.P. mi Sargento que llegó otro (...)?2. 1 Declaración rendida por el sargento viceprimero Juan José García Suárez ante la oficina de control disciplinario interno de la Policía Metropolitana de Cali, f. 65, c. 2. 1 Transliteración de los hechos ocurridos el 27 de julio de 2009, Jefatura Grupo Telemática, Policía Metropolitana de Cali, f. 124, c. 2,Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733) Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros 4.1.11. El 18 de marzo del 2010, la Oficina de Control, Disciplinario Interno emitió auto ordenando archivo definitivo de indagación preliminar, en virtud de lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único, artículo 73: terminación del proceso. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la
en la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único, artículo 73: terminación del proceso. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. : Como consideraciones del despacho se anotó que los policías a quienes les correspondía el sector en el que ocurrieron los hechos se encontraban en otra zona “prestando apoyo, logrando dar captura de un sujeto con un arma de fuego”, y que, de las transliteraciones solicitadas se desprende .que “hay certeza en lo argumentado por los policías (...) consistente en estar atendiendo un caso de apoyo en otro sector. De igual forma se logra establecer que.los policías sí auxiliaron al joven lesionado (...)”?. 2 4.1.12. El 11 de agosto de 2011, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca conceptuó que la pérdida de capacidad. laboral de Diego Fernando Larrahondo Palacios corresponde a un 88,65%, determinación de origen, accidente común, con un diagnóstico de cuadriplejia, traumatismos de nervios y médula espinal que afectan otras múltiples regiones del cuerpo y secuelas de traumatismo de la médula espinal!. 4.2. Presupuestos procesales La Sala procede a resolver los problemas atinentes al fondo de la controversia
espinal que afectan otras múltiples regiones del cuerpo y secuelas de traumatismo de la médula espinal!. 4.2. Presupuestos procesales La Sala procede a resolver los problemas atinentes al fondo de la controversia habida consideración de la competencia que le asiste para ello, por tratarse del recurso de apelación presentado en contra de ta sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en un proceso con vocación de doble instancia!? y al oportuno ejercicio que de la acción hizo la parte demandante, ya que la lesión de Diego Fernando Larrahondo Palacios ocurrió el veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)?8, la solicitud de conciliación extra judicial fue elevada el veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), por lo que el término de caducidad se 13 Auto de archivo definitivo de indagación preliminar, f. 133, c 2. ho 14 Concepto de Junta Regional de Calificación de Invalidez, f. 1, c. 4. 15 La cuantía estimada en la demanda de $600.000.000 supera el monto establecido en el artículo 132 del C.C.A., para que un proceso adelantado en acción de reparación directa fuera considerado como de doble instancia ante esta Corporación, -500 smimvconsiderados al momento de presentación de la demandaque para el 2009 ($496.900) ascendía a $248.450.000. 18 dictamen médico legal, que fue allegado por el Instituto Naciohal de Medicina Legal y Ciencias Forenses, f. 24, c. 1. 5Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733)
Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros
Forenses, f. 24, c. 1. 5Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733) Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros suspendió hasta el catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) cuando la audiencia de conciliación fue declarada fallida?”, y la demanda fue presentada en esta última fecha, cuando aún no se había vencido el término de dos (2) años previstos en la ley para ejercer la acción de reparación. La legitimación en la causa es la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”!?. Como tal, consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Por la parte activa, las personas sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este asunto, traducido en las lesiones padecidas por Diego Fernando Larrahondo Palacios son: la madre de sus hijos, Beatriz Helena Sabogal Largo; su hijo, Samuel Fernando Larrahondo Sabogal; su madre, Ana Dolis Palacios Hurtado; su padre, Hernán Larrahondo Moreno; sus hermanos, Sandra Liliana Larrahondo Palacios, Jenifer Tatiana Larrahondo Palacios y Jorge Antonio Palacios; su abuela paterna, Luz Dary Moreno Dagua; sus abuelos maternos, Abel Palacios Quiñonez e Inés Hurtado Estacio; y sus tíos, Yolanda Larrahondo Moreno, María Consuelo Larrahondo Moreno, Jhon James Larrahondo Moreno y Óscar Eduardo Larrahondo cuyas relaciones de parentesco con la víctima están debidamente acreditadas con los
Hurtado Estacio; y sus tíos, Yolanda Larrahondo Moreno, María Consuelo Larrahondo Moreno, Jhon James Larrahondo Moreno y Óscar Eduardo Larrahondo cuyas relaciones de parentesco con la víctima están debidamente acreditadas con los respectivos registros civiles de nacimiento!?. Así las cosas, se concluye que las personas mencionadas en precedencia se encuentran legitimadas en la causa. Por su parte, la Nación, como persona juridica representada por el Ministerio de Defensa—Policía Nacional está legitimada en la causa por pasiva, toda vez que la parte actora atribuyó la causa del daño a una falla del servicio a cargo de la policía. 4.4. La responsabilidad extracontractual del Estado El artículo 90 constitucional prescribe que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades. públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: (1) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas. Como ha quedado registrado en líneas anteriores, el daño referido por la parte actora consistió en las lesiones a la integridad de Diego Fernando Larrahondo, causadas con proyectiles de arma de fuego, durante una persecución mientras este huía de una patrulla de la Policía Nacional, el 27 de julio de 2009. 1? Acta de solicitud de conciliación extrajudicial, Procuraduria Judicial, f. 76, c 1. 1 Corte Constitucional, sentencia C965 del 21 de octubre de 2003.
1? Acta de solicitud de conciliación extrajudicial, Procuraduria Judicial, f. 76, c 1. 1 Corte Constitucional, sentencia C965 del 21 de octubre de 2003. 19 Registros civiles de nacimiento, f 10220, c. 1.Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733) Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros Respecto de la causa del daño, la parte actora sostiene la tesis de que la lesión se produjo por una agresión desmedida por parte del agente de policía, quien sin ninguna justificación le disparó; mientras que la entidad demandada alude a que no hay suficientes elementos de prueba que permitan concluir que la agresión haya sido efectuada por uno de sus miembros. La Sala procederá a esclarecer las circunstancias en las que se produjo la lesión de Larrahondo Palacios, valorando las pruebas conformé a las reglas de la sana critica?0 definidas como “la capacidad del juez para darle a las pruebas la mayor o menor credibilidad, según su conexión con los hechos ¿ a, ¿demostrar y su capacidad de convencimiento””!. En el plenario obra la declaración de Viviana Preciado Hurtado, quien rindió testimonio ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el que manifestó haber sido testigo presencial de los hechos en los..que observó cómo Diego Fernando Larrahondo emprendió la huida al percatarse que venía una patrulla motorizada, y el parrillero de ta moto le hizo dos disparos por la espalda y uno más en el cuello, una vez la víctima cayó al suelo. El anterior relato concuerda con lo registrado en el dictamen médico legal y en la
motorizada, y el parrillero de ta moto le hizo dos disparos por la espalda y uno más en el cuello, una vez la víctima cayó al suelo. El anterior relato concuerda con lo registrado en el dictamen médico legal y en la historia clínica, en cuanto la víctima recibió tres impactos por proyectil de arma de fuego a nivel de cuello y espalda. Así mismo, dicha declaración es armónica con lo señalado por el sargento viceprimero Juan José García Suárez ante la Oficina de Control Disciplinario de la Policía Metropolitana de Cali, quien relató que una unidad de la estación de policía de Los Mangos realizó una persecución en la que resultó una persona lesionada que fue trasladada al hospital, donde la gente comentó que había sido herido por los disparos efectuados por miembros de la Policía. En cuanto a la apreciación de su testimonio, la Sala. no encuentra incapacidad intelectual o parentesco que haga de la declarante una testigo inidónea, como tampoco puede calificarla como una testigo sospechosa, pues no se trata de persona que tenga algún interés personal en la causa ni relación de amistad cercana, que permita inferir alguna intención de engaño en su declaración. Ahora bien, en cuanto a la forma, la declaración de la testigo no presenta vicios de animosidad o lenguaje artificioso, sino que su dicho resulta verosímil y acorde con la naturaleza del hecho percibido. Además, no se encuentra el uso de expresiones 20 Código de Procedimiento Civil. “Artículo 187. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades descritas en la ley sustancial para la existencia y validez de ciertos actos”.
acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades descritas en la ley sustancial para la existencia y validez de ciertos actos”. 21 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 30 de enero de 1998, exp. 8661. Citado en Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 2 de mayo de 2016. Exp. 15001-23-31-000-2004-03184-01(38826). 10Radicado número: 76001-23-31-000-2010-00192-01 (53733) Demandantes: Diego Fernando Larrahondo Palacios y otros dubitativas pues, por el contrario, dio cuenta de manera clara de las condiciones del espacio y lugar en que se verificó su percepción de los hechos. Por tanto, La Sala no observa en la testigo interés en favorecer alguna versión de los hechos, pues su declaración fue espontánea, coherente y verosímil, y los hechos por ella relatados guardan relación con lo demostrado por los demás medios de prueba. ) Así las cosas, de las pruebas allegadas al proceso se deriva que el demandante sufrió una a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.