CE - 760012331000201100299011AUTOQUERESUEL20220823172819
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012331000201100299011AUTOQUERESUEL20220823172819
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 76001-2331-000-2011-00299-01 (51084) Actor: LEIDA MARÍA QUINTERO DE GUTIÉRREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte actora en el proceso de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S El día 24 de mayo de 2018, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la providencia del 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, se dispuso lo siguiente (fls. 1364 – 1378, c. ppal.): MODIFICAR la sentencia apelada, esta es, la proferida el 28 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual quedará así: PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Rama Judicial. SEGUNDO: Declarar a la Nación - Fiscalía General de la Nación patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Edwin Horacio Valencia Quintero. TERCERO: Condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Edwin Horacio Valencia Quintero, por concepto de lucro cesante la suma de setenta y nueve millones seiscientos sesenta
de la libertad que sufrió el señor Edwin Horacio Valencia Quintero. TERCERO: Condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Edwin Horacio Valencia Quintero, por concepto de lucro cesante la suma de setenta y nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta pesos ($79’661.750). CUARTO: Condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a las siguientes sumas: A Edwin Horacio Valencia Quintero, una suma equivalente en pesos a cien (100) SMLMV; a la señora Leida María Quintero de Gutiérrez (madre del afectado principal), la suma equivalente a cien (100) SMLMV; paraRadicación número: 76001-23-31-000-2011-00299-01 (51084) Actor: Leida María Quintero de Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa
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Michele Dahiana Valencia Urrego y Jonathan Stiven valencia Vélez (hijos), la suma de cien (100) SMLMV para cada uno; para María Teresa Gutiérrez Quintero, Gildardo Gutiérrez Quintero, Merino Enrique Gutiérrez Quintero y Pedro Gonzalo Cerón Quintero (hermanos), la suma de cincuenta (50) SMLMV para cada uno de ellos. QUINTO: NEGAR las demás pretensiones formuladas en la demanda. Mediante escrito presentado, vía correo electrónico, el 24 de febrero del presente año, la parte actora formuló solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, en los siguientes términos (fl. 1398, c. ppal.): En la parte resolutiva de la providencia se dijo en su acápite 4 dice: "Condenar a la Nación -Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos, las siguientes sumas: A EDWIN HORACIO VALENCIA QUINTERO, una suma equivalente en pesos a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes; a la señora LEIDA MARIA QUINTERO DE GUTIÉRREZ (madre del afectado principal) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes; para MICHELE DAHIANA VALENCIA URREGO y JHONATAN STIVEN VALENCIA VELEZ (hijos menores de edad del afectado directo), la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno; para MARÍA TERESA GUTIERREZ QUINTERO, GILDARDO GUTIERREZ QUINTERO, MERINO ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO Y PEDRO GONZALO CERON QUINTERO (hermanos), la suma de cincuenta (50) para cada uno la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos". Como se
MERINO ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO Y PEDRO GONZALO CERON QUINTERO (hermanos), la suma de cincuenta (50) para cada uno la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos". Como se aprecia honorable Magistrado hubo un error de digitación en el nombre del señor MERINO ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO, porque no es "MERINO", sino "MARINO ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO", el cual se identifica con la C.C. N° 16.425.073 de Toro Valle. Por lo anterior Honorable Magistrado solicito muy respetuosamente la corrección del nombre en la sentencia del señor MARINO ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO. II. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Corrección de sentencias De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando «(…) se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». La anterior disposición legal le permite al juez corregir –de oficio o a petición de parte– toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos, así 1 Modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141.Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00299-01 (51084) Actor: Leida María Quintero de Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa
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como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias2. En el presente caso, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia del 24 de mayo de 2018, toda vez que se incurrió en un error al denominar, en el ordinal cuarto de la parte resolutiva, a uno de los demandantes como Merino Enrique Gutiérrez Quintero, siendo su verdadero nombre Marino Enrique Gutiérrez Quintero. En ese orden de ideas, la Sala encuentra que en el presente caso la figura jurídico procesal de la corrección de sentencia resulta procedente, dado que, en efecto, se consignó en la parte resolutiva erróneamente el nombre del señor Marino Enrique Gutiérrez Quintero Verificados los documentos que obran en el expediente, se evidenció que el nombre correcto es Marino Enrique Gutiérrez Quintero, tal y como se aprecia en su respectivo registro de nacimiento (fl. 14, c. 1A), y en la nota de presentación personal que figura en el poder otorgado a su apoderado. (fl. 6 y reverso, c. 1A). Así entonces, se tiene que el nombre correcto del demandante corresponde a Marino Enrique Gutiérrez Quintero, motivo por el cual la Sala realizará la pertinente corrección de la providencia del 24 de mayo de 2018. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE PRIMERO. CORREGIR la sentencia del 24 de mayo de 2018, en el ordinal cuarto de la parte resolutiva, el cual, para todos los efectos, quedará así: CUARTO: Condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación a
A, RESUELVE PRIMERO. CORREGIR la sentencia del 24 de mayo de 2018, en el ordinal cuarto de la parte resolutiva, el cual, para todos los efectos, quedará así: CUARTO: Condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a las siguientes sumas: A Edwin Horacio Valencia Quintero, una suma equivalente en pesos a cien (100) SMLMV; a la señora Leida María Quintero de Gutiérrez (madre del afectado principal), la suma equivalente a cien (100) SMLMV; para Michele Dahiana Valencia Urrego y Jonathan Stiven valencia Vélez (hijos), la suma de cien (100) SMLMV para cada uno; para María Teresa Gutiérrez Quintero, Gildardo Gutiérrez Quintero, Marino Enrique Gutiérrez Quintero y 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00299-01 (51084) Actor: Leida María Quintero de Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa
4 Pedro Gonzalo Cerón Quintero (hermanos), la suma de cincuenta (50) SMLMV para cada uno de ellos. SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF