CE - 760012331000201100330011SENTENCIA20221020155153
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012331000201100330011SENTENCIA20221020155153
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00330-01 (55616)
Actor: LUZ ADRIANA SALAZAR GALLO Y OTROS
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Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Suspende el término de caducidad. APELANTE ÚNICO-Limites de la apelación.
COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RIESGO DEL SERVICIO-Los militares y policías profesionales asumen el riesgo de sufrir daños en cumplimiento de su deber cuando asumen el cargo. INDEMNIZACIÓN A FORFAIT-Los militares y policías profesionales tienen derecho a los reconocimientos previamente establecidos por la ley. DAÑOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA-El Estado solo responderá por falla del servicio o cuando someta a los funcionarios a un riesgo mayor al que debían soportar sus demás compañeros. DOCUMENTO PÚBLICO-Presunción de autenticidad. DOCUMENTO PÚBLICO-Valor probatorio . CARGA DE LA PRUEBA Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. COSTI\S EN CCA-lmprocedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe. La Sala, de acuerdo con l_o dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 que
cuando no se actúa con temeridad o mala fe. La Sala, de acuerdo con l_o dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 que adicionó el artículo 63A a la Ley 270 de 1996, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO El 27 de febrero de 2009, Nelson Alberto Salazar Gallo pisó una mina antipersonal instalada en la vereda Los Alpes del municipio de Florida, durante un patrullaje móvil del Batallón de Alta Montaña nº. 4, y sufrió lesiones. Alegan falla del servicio, porque la demandada omitió vigilar, cuidar y controlar la base militar, situación que permitió la instalación y activación de la mina en ese lugar. Escaneado con CamScanner2 EJCpediente nº. 55.616 Demandante Luz Ad nana S_alazar Gallo y otros Niega pretensiones ANTECEDENTES El 8 de marzo de· 2011 Luz Adriana Salazar Gallo y otros, a través de apoderado . d •• 1 f I d • • d' t contra la Nación-Ministerio de JU IcIa , ormu aron deman a de reparac,on 1rec a Defensa, Ejército Nacional. Solicitaron 100 SMLMV para la víctima, la hija Y los padres y 50 SMLMV para los hermanos, por perjuicios morales, $214.240.000 por daño en la vida de relación para la victima, la hija y los padres y $88.965.786 por lucro cesante para Nelson Alberto Salazar Gallo. En apoyo de las pretensiones, la
daño en la vida de relación para la victima, la hija y los padres y $88.965.786 por lucro cesante para Nelson Alberto Salazar Gallo. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el Ejército permitió la instalación y activación de la mina antipersonal en ese lugar, al omitir vigilar, cuidar y controlar la base militar. El 25 de marzo de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, señaló que el hecho dañoso lo ocasionó un tercero y que no había nexo causal entre el daño y la alegada omisión de la demandada. El 16 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandante afirmó que los soldados no deben soportar todos los daños sufridos en ejercicio de sus funciones y que la demandada omitió proteger al soldado y prevenir el accidente, que era previsible para ella. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional reiteró lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio. El 14 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia negó las pretensiones. Consideró que Nelson Alberto Salazar Gallo asumió los riesgos propios de la labor militar al ingresar al Ejército Nacional y que no quedó probado que la demandada conociera que en el terreno había minas antipersonales o que expusiera al soldado a un riesgo mayor o excesivo. La demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 27 de agosto de 2015 y admitido el 15
o que expusiera al soldado a un riesgo mayor o excesivo. La demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 27 de agosto de 2015 y admitido el 15 de enero de 2016. La recurrente esgrimió que la demandada debió acreditar que cumplió con las medidas de protección cuando instaló la brigada móvil en ese lugar Y que los daños eran previsibles. El 15 de marzo de 2016 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante afirmó que la demandada desconoció normas de seguridad y prevención necesarias para realizar operaciones militares. La demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. Escaneado con CamScannerE pedlente nº. 55.616
Demandante: Luz Adriana Salazar Gallo y otros Niega pretensiones
CONSIDERACIONES
l. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia
1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 CCA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129 CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantla pues, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1395 de 201 O, que modificó el articulo 20.2 CPC, el valor de la suma de las pretensiones supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132.6 CCA, esto es,
Ley 1395 de 201 O, que modificó el articulo 20.2 CPC, el valor de la suma de las pretensiones supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132.6 CCA, esto es, $267.800.0001 . Acción procedente
2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo2, en este caso por una omisión que se imputa a varias entidades públicas (art. 90 CN, art. 86 CCA y arts. 2341 y ss. CC).
Demanda en tiempo ; Suma que se obtiene_ de multiplicar el salario mínimo de 2011, S535.600, por 500. Exce_pc1ofialmente la ;unspfiudenc,a ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos adm,nistrahvofi. fifr. Conse¡o de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303 fiundam_entos_Jund,cos )O Y 11] Y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421 [fundamento jurídico 3] en ntolog,a Junsprudenc,as Y Conceptos, Conseja de Estada 1817-2017 Sección Tercera Tamo B Bo fitá Imprenta Nacional, 2018, pp. 744,746 y 747, disponible en hltps //biUy/3gjiduK. ' 9 ' Escaneado con CamScanner4 Expediente nº. 55 616 Demandante Luz Adna a Salazar Gallo Y otros Niega pretensiones . , d. t según el artículo
Escaneado con CamScanner4 Expediente nº. 55 616 Demandante Luz Adna a Salazar Gallo Y otros Niega pretensiones . , d. t según el artículo
3. El término para formular pretensiones, en reparacIon 1rec a, 136.8 CCA es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. La demanda se interpuso en tiempo -B de marzo de 2011pues Nelson Alberto Salazar Gallo resultó lesionado el 27 de febrero de 2009 [hecho probfido 7.2]. En efecto, como el 14 de febrero de 2011 se presentó solicitud de conciliación prejudicial, el término de caducidad se suspendió hasta el 8 de marzo de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, fecha en la que fie expidió la constancia de que se efectuó la audiencia y fue declarada fallida, según da cuenta la constancia original expedida por la Procuraduría (f. 13-14 c. 1 ). Al día siguiente se reanudó el conteo por los quince días faltantes, que vencía el 23 de marzo de 2011.
Legitimación en la causa
4. Nelson Alberto Salazar Gallo, Mayerli Salazar Mira, Gustavo de Jesús Salazar Salazar, Elvia de Jesús Gallo Cuervo, Luz Adriana Salazar Gallo y Jaiber Ovidio Salazar Gallo son las personas sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue quien sufrió las lesiones con la mina
Salazar, Elvia de Jesús Gallo Cuervo, Luz Adriana Salazar Gallo y Jaiber Ovidio Salazar Gallo son las personas sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue quien sufrió las lesiones con la mina antipersonal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.6]. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, está legitimada en la causa por pasiva, pues Nelson Alberto Salazar Gallo era soldado profesional y su muerte ocurrió en la prestación del servicio [hechos probados 7.1 y 7.2]. ll. Problema jurídico Corresponde a ta Sala determinar si las lesiones sufridas por un soldado durante la prestación del servicio son imputables a la entidad demandada.
111. Análisis de la Sala
5. Como la sentencia fue recurrida por la demandante, la Sala estudiará el asunto de conformidad con el articulo 357 CPC.
Escaneado con CamScannerHechos pr obados Expediente nº. 55.6 1 6
Demandan te: Luz Adriana Salazar Gallo y otros Niega pretensiones
6. Las copías símp les serán valor adas, porque la Sección Tercera de esta Cor porac íón, en fallo de uni ficació n, consider ó que tenía n mé rito probato rio3.
7. De conform ídad con los med ios proba torios all egados opor tunamen te al proces o, se demos traron los sig ui entes hechos: 7 .1. El 16 de agos to de 2001 , Nelson Alberto Sal azar Gallo ing resó al Ejército Nacional y prestó servicios por 7 añ os, 11 meses y 14 dí as. El último cargo que
se demos traron los sig ui entes hechos: 7 .1. El 16 de agos to de 2001 , Nelson Alberto Sal azar Gallo ing resó al Ejército Nacional y prestó servicios por 7 añ os, 11 meses y 14 dí as. El último cargo que ejerció fue soldado profesional en el Bata ll ón de Alta Mon taña nº. 4 GR Benja mín Her rera , según da cuenta copia auténtica de las co nsta ncias de la Dir ección de Per sonal de la Jefatu ra de Desa rrol lo Hu mano (f. 11 y 13 c. 2). 7.2. El 27 de febrero de 2009, a las 13 :45 horas, apr oxi madam ente , en la base de la patr ulla móvil del Batallón de Alta Mont aña nº. 4 en la vered a Los Alpes de l muni cipio de Florid a, Nelson Alberto Sal aza r Gallo pi só una mina antip ersonal cuando se dir igía al pu esto de seg uridad , desp ués de recoger un os element os de su equipo, y se lesionó el muslo y pie izqui erdo, según da cue nta copia sim ple del in formativo adminis trativo por lesiones nº . 003 de 24 de marzo de 2009 (f. 1 O c. 1 ). 7.3 . El 31 de ag osto de 2009, la Jun ta Méd ica Lab oral determ inó que Nel son Albert o Sa lazar Gall o tuvo una pérd ida de la capaci dad labor al de 36,77% y qu edó con : (i) esguin ce grado 111 en el cuello del pi e izq uierd o, (ii) callo óseo do loroso en el peroné
Sa lazar Gall o tuvo una pérd ida de la capaci dad labor al de 36,77% y qu edó con : (i) esguin ce grado 111 en el cuello del pi e izq uierd o, (ii) callo óseo do loroso en el peroné izq uierdo ((que altera la din ám ica de la mar cha» y (iii) cicatrices en el brazo izq uier do y mu slo der echo con defecto estético severo y con li mitación funci onal, según da cue nta cop ia au téntica del acta nº . 32408 (f. 11 -12 c. 1) y del acta nº . 41 58( 6) exped ida por el Tribunal Méd ico Laboral de Revisión Mili tar y de Policía (f. 57-59 c. 2). fi fifr. Consejo de _Estado. Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, Rad. 25.022 [fundamento Junciico 1 ). El Mag1s trafio Ponenfie no cofiparte este criterio jurisprudencia!, sin embargo, lo respeta y acoge. Los argume ntos de la mconform1dad estan en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015 Rad. 26.984. Estas provid_fincias se pueden consultar en Anfologia Jurisprudencias y Conceptos, Consejo dfi ES/éldo . 1817 -2017 _ Sec_c,on Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacio nal. 2018, pp. 363 364 y 365 respectivamente, d1spornble en https://bit. ly/3gjjduK. ' ' Escaneado con CamScanner6 Expedie nte nº. 55 616
Dema ndante: Luz Adriana Salazar Gallo y otros Niega pretensiones
respectivamente, d1spornble en https://bit. ly/3gjjduK. ' ' Escaneado con CamScanner6 Expedie nte nº. 55 616
Dema ndante: Luz Adriana Salazar Gallo y otros Niega pretensiones . • , a Nels on Al berto 7.4. El 14 de ag osto de 201 o, el Ejército Nac,o na, recon oci o S I G 11 . d . . . d' . . , d la capa cidad lab oral, por a azar a o m emni zac,on por Ismm ucIo n e $22.43 9.219 , seg ún da cue nta cop ia aut ént ica de la resolu ción nº. 10 5393 (f. 71 c. 2) y del oficio de la Dir ección de Presta ciones Socia/ es (f. 16 c. 2). 7.5. El 3 de ma rzo de 20 15 el Ins titut o Nacional de Medicina Legal Y Ciencias 1
Forenses otorgó a Nelson Alb erto Sal aza r Ga llo una incapa cidad médi co legal definitiva de nov enta días, por deform idad física y perturb ación func iona/ del miembr o inferior der echo y del órgano de locomoción .cJe carácter per man ente, lesio nes su fridas por la activficíón de un meca ni smo explosivo, seg ún da cue nta copia au téntic a del informe pfir icia l de clíni ca forense nº. UBPL M-DS VLLC-0077920 15 (f. 17 617 7 C. 1) . 7.6. Nelson Albert o Sa laza r Gfi llo es pad re de Mayerli Sa laza r Mi ra , hijo de Gustavo
20 15 (f. 17 617 7 C. 1) . 7.6. Nelson Albert o Sa laza r Gfi llo es pad re de Mayerli Sa laza r Mi ra , hijo de Gustavo de Jesús Sal azar Sa laza r y Elv ia de Jesús Gallo Cu ervo y hermano de Luz Ad ría na Salazar Gall o y Jai ber Ovid io ?ala zar Gallo, según da cuenta copia auténti ca de los regi stros civiles de nac imient o y de los certificado s de los registros civiles de nac imient o (f. 5-8 c. 1 ). Responsa bilidad del Estado por daño s a sus ag entes
8. La Sala reitera que los mi embros de las Fu erzas Mi litar es y de Policía de ben soportar el riesgo de padece r eventuales daños en el ejercicio de sus funciones de protecc ión , defensa y seg uridad, pu es se prod ucen con ocasión de la relación laboral que los vincul a con el .Estado 4. Por ello, cua ndo in tegrantes de las Fuer zas Mil itares y de Pol ic ía sufren dfiño s en cum plim iento de su deber, tendrán derecho a las indemn izaciones o recono.cim ient os patr imo niales previament e esta blecidos en la ley5.
Mil itares y de Pol ic ía sufren dfiño s en cum plim iento de su deber, tendrán derecho a las indemn izaciones o recono.cim ient os patr imo niales previament e esta blecidos en la ley5. 4 Cfir. Consej? de Estado, sentencia de 17 de junio de 2004, Rad 15. 385 [funda mento jurídi co 11 C), en Antología Jtmfiprudenc,as Y Conceptos, Consejo de Estado 181 7-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Im prent a Nacional, 2fi18 , p. 462, disponible en https'//bit.l y/3gjjduK Cfir. ConseJ? de Estado, sentencia de_ 30 de marzo de 2006, Rad 15 .441 [fundam ento jurídico 8], en Antologi J11nfiprvdencras Y Conce_ptos._ Co11se10 de Efitado 181 7-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, lmpr entJ Nacional, 20 18, p. 463, disponible en https'//b1 .lyi3qiiduK. Escaneado con CamScannerE pediente nº 55.6 16 Deman dan e. Luz Adriana Salazar Gallo y otros N ega pretenslores El Estado resp d • on era por los daño s que haya n sufrido los miembr os de las Fuer zas Mili ta res Y de Pol ic ía cu and o se pruebe una falla del servicio o se ac redi te que fueron sometido s a un riesg o mayor al que debían afrontar sus de más compañer os6. La atrib ución de resp ons abi lidad supone que el daño tenga relación o se produ zca con oc asi ón del ejercicio de las funciones que cumpl en los mi embr os de las Fue rzas
atrib ución de resp ons abi lidad supone que el daño tenga relación o se produ zca con oc asi ón del ejercicio de las funciones que cumpl en los mi embr os de las Fue rzas Mi lita res y de Pol icí a. Si el hecho que causa el da ño es ajeno o no se prod uce en conexi da d con esas funciones no será imp utabl e al Estado .
9. Seg ún la demanda, la Nació n-M in isterio de Defensa, Ejército Naci onal, incur rió en falla del servicio , porq ue omi tió vigilar, cuidar y contr olar la base mili tar, lo que pe rmitió la ins talación y activ ación de una mina antiper son al en ese lugar.
Está ac reditado que Nelson Alber to Salazar Gall o ingr esó al Ejército Nac ional y prestó servicios por 7 año s, 11 meses y 14 días y que el úl timo cargo que ejerció fue soldado profesional en el Bata llón de Alta Mont aña nº. 4 GR Benja mín Herrera [hecho probado 7. 1] . El 27 de febrero de 2009 , a las 13 :45 horas, aproximadamen te, Nelson Alber to Sal azar Gallo pisó un a min a ant ipersonal cuando se di rigía al pu esto de seg uridad, después de recoger un os elemen tos de su equipo, en la base de la patru lla móvil del Batal lón de Alta Montaña nº. 4, ubi cada en la vereda Los Alpes del mu nicipio de Florida y se lesion ó el mu slo y pie izq uier do [hecho probado 7. 2] . Nelson Alber to Salaza r Gallo tuvo una pérdida de la capacidad labor al de 36,77% y
mu nicipio de Florida y se lesion ó el mu slo y pie izq uier do [hecho probado 7. 2] . Nelson Alber to Salaza r Gallo tuvo una pérdida de la capacidad labor al de 36,77% y quedó con: (i) esgu inc e grado 111 en el cuell o del pie izquierdo, (ii ) callo óseo do lor oso en el peroné izq uierdo «qu e altera la dinámi ca de la mar cha» y (iii ) cicatr ices en el brazo izq uierdo y muslo derec ho con defecto estétic o severo y con limit ación funcional [hechos probados 7.2 y 7.3]. El In stituto Na cional de Medicina Leg al y Ciencias Forens es otorgó a Nelson Albert o Salazar Gall o una inc apacidad médico leg al defin itiva de noventa día s, por deform idad física y perturbación funcional del mi embr o in ferior derecho y del órgano de loc omoción de ca rácter per manent e, lesiones sufridas por la activación de un mec an ismo exp losivo [hecho pro bado 7 .5]. El Ejército Naci onal reconoció a favo r de Nelson Alber to Sala zar Gallo una 6 Cfr. Consejfi de Estado. sentencia de _26 de mayo de 201 0, Rad 19 . 1 58 (fundamento jurídi co 3.2], en Antología Junfiprudenc,as Y Conceptos. Conse10 de Estado 1817 -201 7 Sección Tercera Tomo B. Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 465, disponible en https://bit.ly/3gjjduK . Escaneado con CamScanner8 Expediente n•. 55 616 Demandante Luz Adriana Salaza r Gallo Y otros Niega pre ens1ones
Nacional, 2018, p. 465, disponible en https://bit.ly/3gjjduK . Escaneado con CamScanner8 Expediente n•. 55 616 Demandante Luz Adriana Salaza r Gallo Y otros Niega pre ens1ones indem nización por di smin ución de la capacid ad labor al, por $22. 439 .2 1 9 [hecho probado 7.4]. 10 . Según el artículo 25 1 CP C (retomado por el art. 243 CGP), doc ument o púb lico es el otorg ado por el funcionario públi co en ejercicio de su cargo o con su intervención y se presume auténtico, es decir, existe certeza sobr e la persona que lo ha elabor ado, man uscrito o firmado. Esa presunción puede desvirtua rse a trav és de la tacha de falsedad , de conformidad con el artículo 252 CPC. El mérito probat orio de los docum entos púb licos lo asignar á el ju ez, luego de la apreciación de las pruebas en su conjun to, de acuer do con las reglas de la sana crítica, en /os término s del artículo 18 7 CPC. Obra en el exped iente el informativo admi nistrativo por lesione s nº. 003, expedido por el comandan te del Batallón de Alta Montaña nº. 4. Seg ún el informe, (i) la explosión ocu rrió en la base de la patru lla móvil de coordenadas 03-1 5-34N 76-0852W, (íí) la lesión ocurrió en servicio, «por causa o herid as en combat e o como cons ecuencia de acción dir ecta del enemigo» y (iii) el soldado fue in media tamente
52W, (íí) la lesión ocurrió en servicio, «por causa o herid as en combat e o como cons ecuencia de acción dir ecta del enemigo» y (iii) el soldado fue in media tamente atendido por los enfermeros de com bate y evacuado por vía aér ea a la Clínica Valle de Lili de Cali (f. 10 c. 1) . El informativo admin istrativo por lesiones nº. 003 es un documento públ ico, que acred ita las cond icione s de modo, tiempo y lugar de la explosión de la mina antiper sonal. Se presume auténtico , porqu e no se tachó de falso (art. 252 CP C) y su cont enido no fue desvirtuado por otras pruebas.
11. La vinculación de un agente, al servicio profesional en el Ejército Nacional, impli ca ser beneficiario de un régimen sal aria l y presta cional, así como asumir el riesgo de sufrir dañ os, en cumpli mie nto de las funciones de brindar protecc ión, defensa y seguridad a la com uni dad. De concr eta rse di cho riesgo, los perju icios que de ello se de riven solo serán impu tables al Estado, si se dem uestra que ocur rió una falla en el servicio o si se acredita que el agent e estuvo sometido a un pelig ro mayor en comp aración con sus com pa ñeros de servicio [núm. 8].
Participar en un patrul laje móvil no sign ificaba un peligr o superior, di ferent e o Escaneado con CamScanner0 Expediente nº. 55.6 JS emandan e: Luz Adriana Sa/a zar Gallo Y otros Niega pre ensiones
Participar en un patrul laje móvil no sign ificaba un peligr o superior, di ferent e o Escaneado con CamScanner0 Expediente nº. 55.6 JS emandan e: Luz Adriana Sa/a zar Gallo Y otros Niega pre ensiones extra ordin ar io al riesgo ro . . . P pro de la presta c1o n del servicio de defens a del Estado. Cua ndo Nel son Alb ert S 1 . 0 a azar Gal lo ingr esó al Ejército Nacio nal, tambi én asu mió el nes go de pad e cer even tuales daños en el ejercicio de sus funciones. En el expedie nte no obra prue ba que demues tre qu e el Ejército Nacional expuso a Sala zar Gall o a un riesg o mayor al que debían afrontar sus demás comp añer os. Co nform e las pruebas , Ne lson Al berto Salazar Gallo, soldado profesional del Ejércit o, sufri ó lesione s al pisar una mi na antiper sonal ins talada en la vereda Los Alpes del mun icipio de Flor ida, mi entras realizaba un patru llaje móvil del Bata llón de Alta Mon tañ a nº. 4. Como no se acreditaron las circuns tancias de desa rrollo de la opera ció n, no es posibl e establ ecer si se config uró o no falla del servicio de la ent idad demand ada. Seg ún el art ículo 17 7 CPC, ap licable por remi sión expresa de los artículos 16 8 y 267 CCA, las part es deben probar el supu esto de hecho de las no rmas qu e consagran el efecto ju rídico que persig uen. En concor dancia, el artículo 17 57 CC prevé que incu mbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéll as o
consagran el efecto ju rídico que persig uen. En concor dancia, el artículo 17 57 CC prevé que incu mbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéll as o ésta . De modo que, el acreedor debe demostrar el sur gim iento de la obl igac ión con la prueba del hecho ju rídico gen erador de la misma o el deudor -si exce pciona debe probar su extinción (carga de la prueba). Al deman da nte, pues , es a qu ien le corresponde probar hechos que sirvan de funda mento a las pretens iones 7. Como la parte demandant e no acreditó una falla del servicio, ni qu e Nelson Alber to Salaza r Ga llo hubi era sido expuesto a un riesgo may or al que debían afrontar su s demás compañeros, circunstancias qu e le corre spondía probar (art. 17 7 CPC), la Sal a confirmará la sentencia apel ada.
12. De conformidad con el artículo 17 1 CCA, mod ifica do por el artículo 55 de la Ley 446 de 19 98, no hay lugar a condenar en costa s, por que no se evide ncia que la pa rte haya actuado con temer idad o mala fe.
En mérito de lo exp uesto, el Con sejo de Estado, Sección Tercera , Su bsec ción C, admini strando ju sticia en nombr e de la Repúbl ica y por au torid ad de la ley, '. fitfi. Co0e Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, sentencia del t 3 de febrero de 19 36 [fundamento
admini strando ju sticia en nombr e de la Repúbl ica y por au torid ad de la ley, '. fitfi. Co0e Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, sentencia del t 3 de febrero de 19 36 [fundamento Jundico parr. 10) en fia?eta Judiciaf, Tomo XLIII nº. 19 07 . 1908, pp. 334 - 336 y sentencia del 13 de ener o de 1971 (fundamento Jund1co IV parr. 4) en Gaceta Judicial. Tomo CXXXVII/, nº. 2340 a 2345, p. 24. Escaneado con CamScanner 910 Exp ediente nº. 55.6 16
Demandante : Luz Adriana Salazar Gallo y otros Niega pretensiones FALLA : PRIMERO: CO NFÍR MASE la sent encia del 14 de juli o de 20 15 proferida por el Tribunal Admin istrativo del Valle del Ca uca .
SE GUND O: Sin condena en costas en esta in sta ncia.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉL VASE el expedi ente al Tribunal.
CÓPIESE, NOTI FÍ QUESE Y CÚ MPLASE
JAIME ENRIQUE RODR ÍGUE
J NAVAS
1-llJ GU ILLERMO SANC HE
HDNIOAO
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