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CE - 760012331000201100359011ACLARACIONDEV20221010173808

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012331000201100359011ACLARACIONDEV20221010173808
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-31-000-2011-00359 01 (53.458)

Demandante: ANA MILENA MURCIA ARANGO Y OTROS

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, aclaro mi voto por considerar que la causal eximente de responsabilidad que se configuró fue el “hecho de la víctima” y no el “hecho de un tercero”; en efecto, el incumplimiento de la distancia de seguridad indicada en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) por parte del propietario de inmueble (tercero) donde ocurrió el accidente no fue la causa determinante para la ocurrencia del daño, fue necesaria y eficiente para ello la intervención de la víctima ya que, la sola cercanía a las redes no explica la causación del daño , debido a que el daño se produjo por la manipulación cerca de redes eléctricas de una varilla que exced ía el doble de la distancia de seguridad recomendada por el RETIE, en consecuencia, la proximidad del inmueble a las redes no fue la causa exclusiva pues, como se concluyó en anterior oportunidad en un asunto con similitudes fácticas, “aquello que causalmente

distancia de seguridad recomendada por el RETIE, en consecuencia, la proximidad del inmueble a las redes no fue la causa exclusiva pues, como se concluyó en anterior oportunidad en un asunto con similitudes fácticas, “aquello que causalmente determinó el daño f ue la manipulación de un elemento metálico cerca a la red, lo que tuvo lugar en razón de una acción imprudente de la víctima, (…) el nefasto resultado no fue producto de la mayor o menor cercanía de la red eléctrica a la vivienda”1.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 2 de marzo de 2020, exp. 48.922, CP Ramiro Pazos Guerrero.

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